CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO". SUBGRUPO N° 11 "SERVICIOS LOGISTICOS"




Fecha de Publicación: 16/11/2018
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJOS DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 11 "Servicios Logísticos", Literal d) "Organización y coordinación del transporte en nombre de terceros. Contratación de fletes", por el período comprendido entre 1° de julio del 2018 y el 30 de junio de 2020.
(5.388)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de octubre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Los Dres. Cecilia Siqueira, Luján Charrutti y Juan Díaz POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Marcelo Luzardo, estando presentes los delegados representantes de los trabajadores del Subgrupo 11 "Servicios Logísticos", Literal d) "Organización y coordinación del transporte en nombre de terceros. Contratación de fletes", los Sres. Juan Dorado y Jerónimo Reyes. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dres. Anibal De Olivera y Andrés Varela, estando presentes los delegados representantes de los empresarios del Subgrupo 11 "Servicios Logísticos", Literal d) "Organización y coordinación del transporte en nombre de terceros. Contratación de fletes", el Dr. Alejandro Castello y el Sr. Leonardo González. 
   SE DEJA CONSTANCIA QUE:
   Antecedentes: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del grupo 13, Subgrupo 11  "Servicios Logísticos", Literal d) "Organización y Coordinación del transporte en nombre de terceros. Contratación de fletes", luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas, presentan a consideración del Consejo de Salarios del grupo 13 la siguiente fórmula de votación.
   PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo regirá por el período comprendido entre 1° de julio del 2018 y el 30 de junio del 2020.
   SEGUNDO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes anuales sobre las remuneraciones nominales en las siguientes fechas: 01/07/2018 y 01/07/2019.
   TERCERO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al GRUPO 13 "Transporte y Almacenamiento", SUB-GRUPO 11 "Servicios Logísticos", Literal d) "Organización y Coordinación del transporte en nombre de terceros. Contratación de Fletes".
   CUARTO. Ajustes Salariales anuales:
   1) 1° Ajuste salarial: 1° de julio de 2018:
   Ajuste salarial para todos los salarios: 7,5% de aumento nominal.
   2) 2° Ajuste salarial: 1° de julio de 2019:
   A) Ajuste salarial para todos los salarios: 7,00% de aumento nominal.
   B) Correctivo por inflación: El 1° de julio de 2019 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde el 01.07.2018 al 30.06.2019 y el ajuste salarial efectuado en el mismo período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
   QUINTO. Correctivo final: El 1° de julio de 2020 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde el 01.07.2019 al 30.06.2020 y el ajuste salarial efectuado en el mismo período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. El correctivo se establecerá en un Acta que se labrará durante el mes de julio de 2020, con independencia de la sanción de un nuevo laudo.
   SEXTO. Categorías y salarios mínimos. A continuación se establecen los salarios mínimos por categoría a partir del 1° de julio de 2018:

Categoría
Tareas a cargo
Salario mínimo nominal
Auxiliar
Asiste en las tareas del área respectiva sin ser responsable de las mismas. En caso de tomar responsabilidad sobre las tareas, percibirá el salario de la categoría correspondiente.
$ 24.022
Cadete
Gestión de trámites. Realización de pagos y cobranzas. Mensajería y envíos.
$ 23.117
Auxiliar Administrativo Contable
Participa en las tareas del departamento contable sin ser responsable de las mismas. Ingreso y procesamiento de datos
$ 29.171
Recepcionista/ Telefonista
Atención al público. Atención telefónica, y coordinación de llamadas. Coordinación de envíos y encomiendas. Puede entregar documentos.
$ 24.022
Vendedor
Contactar nuevos clientes, ofertar servicios y realizar la gestión comercial. Solicitar, realizar y enviar cotizaciones
$ 24.949
Las comisiones que perciba no estarán incluidas dentro de este salario mínimo.
Operativo
Coordinación de embarques. Recepción, procesamiento y emisión de instrucciones de embarque. Atención a clientes y suministro de información. Atención al público. Emisión y transferencia de documentos de embarque. Control documentario.Coordinación de las tareas del cadete. Puede facturar.
$ 35.234
Encargado de sector
Coordinación y planificación de las tareas del sector a su cargo, siendo responsable del mismo.
$ 58.200
SEPTIMO. Cargos Gerenciales: Se establece que los cargos gerenciales no están amparados por el presente laudo. Los salarios correspondientes se regirán por acuerdo de partes. OCTAVO. Prima por antigüedad: Se establece una prima mensual por antigüedad equivalente al 2% del salario mínimo correspondiente a la categoría Cadete por cada año de trabajo, con un tope de 10 años de antigüedad. El trabajador recibirá dicha prima por primera vez a los dos años de trabajo en la empresa. NOVENO. Trabajador múltiple función: Se establece que el trabajador que desempeña dos o más funciones en forma habitual o permanente, cobrará el salario correspondiente a la tarea remunerada. DÉCIMO. Suplencias: Todo trabajador que desempeñe suplencias de otro trabajador de categoría y salario superior, deberá percibir el salario mínimo laudado del sustituido, siempre y cuando sea superior a su salario. DÉCIMO PRIMERO. Nocturnidad: Se pagará un 20% adicional sobre las horas efectivamente trabajadas calculado sobre el valor de su sueldo base. Este concepto será aplicable para aquellos trabajadores cuyo horario esté comprendido total o parcialmente entre las 22:00 y las 06:00 horas, sean dentro del horario normal o extraordinario. DÉCIMO SEGUNDO. Licencia Sindical: Se reglamenta la licencia sindical de la siguiente manera: A) Alcance: a) En aquellas empresas que tengan hasta 10 trabajadores en su planilla, los delegados sindicales tendrán en su conjunto una cantidad mensual máxima de hasta 5 horas de licencia sindical paga; b) en aquellas empresas que cuentan con más de 10 trabajadores en su planilla, se generará para los trabajadores afiliados en su conjunto el equivalente a media hora de licencia sindical paga por cada trabajador por mes. c) La no utilización de las horas correspondientes a un mes, no dará lugar a la acumulación con las horas de los meses siguientes. B) Comunicación y coordinación previa: El Sindicato de Rama deberá comunicar por escrito a cada empresa, el nombre de los dirigentes sindicales comprendidos en la presente regulación. Cuando se vaya a hacer uso de la licencia sindical, la organización sindical de la empresa deberá comunicar a la misma por escrito y con una antelación no menor a 48 horas, la utilización del beneficio legal y el nombre de los delegados sindicales que en cada oportunidad utilizarán dicho beneficio. Asimismo, una vez gozado dicho beneficio, la organización sindical de rama, deberá entregar a la empresa un comprobante escrito que justifique el uso de dicha licencia sindical, el nombre del dirigente sindical que la utilizó y el tiempo insumido. Se deberá procurar entre las partes, la coordinación suficiente que procure evitar la alteración en el normal desarrollo del trabajo de la empresa. DÉCIMO TERCERO. Cláusula de descuelgue: Las partes acuerdan que en caso de que una empresa no pueda acceder al cumplimiento del presente laudo, por causas debidamente justificadas y documentadas ante la autoridad competente, podrá solicitar el descuelgue del presente laudo. DÉCIMO CUARTO. Día del Trabajador del Agente de Cargas: Se establece el 26 de setiembre como el "Día del Trabajador del Agente de Cargas" bajo régimen del Art. 18 de la Ley 12590 de Feriado Pago: todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; y en caso de trabajar recibirá doble paga. DÉCIMO QUINTO. Partida Ropa para Cadete: Se implementará una partida fija, anual, equivalente al 35% del sueldo mínimo de la categoría cadete. La misma se efectuará en el mes de julio de cada año. Luego de ser efectuada el trabajador deberá presentar las facturas correspondientes a la compra de vestimenta y/o calzado realizada acreditando el monto recibido. Esta partida podrá otorgarse en vestimenta mientras incluya todos los siguientes artículos: 2 camisas, 1 pantalón, 1 par de zapatos y 1 campera o equipo de lluvia. En ningún caso la partida se integrará al salario del trabajador. DÉCIMO SEXTO. Cómputo del Salario Vacacional para el Aguinaldo: Se incluirá para el cálculo de los aguinaldos el Salario Vacacional. DECIMOS SEPTIMO: Cláusula de Paz y de Prevención de Conflictos: Los trabajadores se comprometen a no adoptar medidas gremiales de ningún tipo por los temas objeto del presente laudo y en tanto el sector empresarial cumpla con lo pactado, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por el PIT-CNT y/o el SUTCRA. Constatado cualquier hecho que pueda significar una afectación de derechos colectivos o una violación de los mismos, las partes tendrán 10 días hábiles a electos de buscar una solución al diferendo. Si no hubieran podido llegar a una solución, solicitarán una convocatoria a la Dirección Nacional de Trabajo, División Negociación Colectiva a efectos de instalar un ámbito de negociación. La Dirección de Negociación Colectiva convocará a las partes en un plazo de 72 horas hábiles de recibida la solicitud de convocatoria. Las partes contarán con un plazo de 10 días hábiles luego de haber sido convocados ante la División Negociación Colectiva a efectos de buscar una solución al diferendo planteado. Vencido dicho plazo sin que se haya arribado a un acuerdo las partes se podrán considerar en libertad de tomar las medidas que entiendan pertinentes. DECIMO OCTAVO: Cláusula de salvaguarda: I.- Primer año de vigencia del acuerdo. Si la inflación acumulada desde el inicio del acuerdo superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. II.- Siguientes años de vigencia del acuerdo. Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse alguna de dichas cláusulas la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles. DÉCIMO NOVENO. Formación profesional: Las partes acuerdan: a) concurrir a INEFOP con el objetivo de elaborar una estrategia de capacitación y formación profesional contínua y/o consultoría de diálogo bipartito y b) de concretarse la realización de cursos los trabajadores asumen el compromiso de concurrencia a los mismos. VIGÉSIMO. VOTACIÓN DE LA FORMULA: 1. Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a la votación establecida por el art. 14 de la ley 10.449. 2. En este estado se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador, resultando la misma aprobada por voto afirmativo de estos dos sectores, y la abstención de la delegación del Poder Ejecutivo. 3. En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría. VIGÉSIMO PRIMERO: Leída que fue, se ratifica su contenido firmando a continuación en ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

   Cecilia Siqueira; Luján Charrutti; Juan Díaz; José Fazio; Marcelo Luzardo; Juan Dorado; Jerónimo Reyes; Anibal De Olivera; Andrés Varela; Alejandro Castello; Leonardo González.
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