CONSEJOS DE SALARIOS. CORRECCION. GRUPO 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO", SUB GRUPO 07 "TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA NACIONAL. TODO TIPO DE TRANSPORTE DE CARGA PARA TERCEROS, EXCEPTUANDO LOS MENCIONADOS EN OTROS GRUPOS. SERVICIOS DE AUTOELEVADORES, GRUAS Y EQUIPOS DE MOVILIZACION DE CARGA CON CHOFER Y OPERADOR"




Fecha de Publicación: 01/02/2024
Página: 124
Carilla: 124

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Corrección del Acta del Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 07 "Transporte Terrestre de Carga Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos de movilización de carga con chofer y operador".
(452)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 24 de enero de 2024 reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13, Sub-grupo 07 "Transporte Terrestre de Carga Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos de movilización de carga con chofer y operador". POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira y Liliana Sarganas. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Juan Dorado y Ricardo Aloy. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Sr. Carlos Briosso y el Dr. Cyro Pereira.
                          DEJAN CONSTANCIA QUE:

   PRIMERO. Las partes dejan dejan constancia que se encontraron errores matemáticos en el acuerdo de Consejo de Salarios firmado el 26 de diciembre de 2023 los cuales se proceden a corregir en la presente.
   SEGUNDO. Se sustituye la cláusula quinto del acuerdo por la siguiente: "QUINTO. Mínimo de masa salarial: a) Se establece para los trabajadores de las categorías chofer de semirremolque (A3) chofer de autoelevador (motorista) (A4) y chofer de semirremolque (combustible) (A6) con un mínimo de 100 jornales de antigüedad en la empresa, un monto mínimo de masa salarial mensual que estará compuesta por todas las prestaciones excluyendo los viáticos de almuerzo, cena, pernocte o especiales, que no será menor al monto equivalente al de veintiséis jornales mínimos de la categoría respectiva, multiplicado por el coeficiente 1.10 el cual se establece al 1° de enero de 2024 en $ 47.218,6.
   b) Se establece para los trabajadores de las categorías A2, A5, B1 y B2 con un mínimo de 100 jornales de antigüedad en la empresa, un monto mínimo de masa salarial mensual que estará compuesto por todas las prestaciones excluyendo los viáticos de almuerzo, cena o pernocte que no será menor al equivalente al de veintiseis jornales mínimos de la categoría respectiva multiplicado por el coeficiente 1.10 el cual se establece:
   Al 1° de enero de 2024:
   A2 y A 5: $ 42.757
   B1: $ 48.391,21
   B2: $ 45.788,6
   Este coeficiente mencionado se mantendrá para aquellos trabajadores que se encuentren en la empresa hasta el 31 de diciembre de 2018. Para aquellos trabajadores que ingresen a partir del 1 de enero de 2019 la masa salarial equivalente a 26 jornales mínimos de la categoría respectiva será multiplicada por el coeficiente 1.0. Los trabajadores comprometen su disposición a trabajar los tiempos necesarios para cubrir estos mínimos si fueran convocados por la empresa y a justificar su imposibilidad si no fuera posible hacerlo. Si no se justificara esta imposibilidad, se descontará 1/26 avo de estos valores por cada día no trabajado, hasta un máximo de cinco días.      
   Si no fueran convocados a trabajar para cubrir estos tiempos necesarios, la empresa estará obligada a cumplir con estos montos mínimos. "
   TERCERO: Se sustituye la cláusula SEPTIMO del referido acuerdo por la siguiente: "SÉPTIMO. Valor de kilómetro para el transporte de hacienda: El 66% de los kilómetros recorridos en el mes, se hace durante las primeras 8 horas (con un máximo de 10.000 kilómetros recorridos en éstas), los que serán pagados al 01.01.2024 a $ 4.98 (pesos uruguayos cuatro con noventa). Los restantes kilómetros se considerarán trabajados en tiempo extra por lo que se abonarán al doble de su valor (por dos): $ 9.96 (pesos uruguayos nueve con ochenta) al 1ero de enero de 2024 el kilómetro respectivamente. Estos importes tienen naturaleza salarial y se contemplaran en los distintos rubros laborales.".
   CUARTO: Se sustituye la cláusula OCTAVO del referido acuerdo por la siguiente: "OCTAVO. Mínimo de masa salarial para el transporte de hacienda: El mínimo de masa salarial asegurado para quienes opten por forma de pago alternativa del transporte de hacienda será un 10% superior al acordado en forma general, con las mismas condiciones que el régimen general. Al 1° de enero de 2024 será de $.51940,46. 
   El pago del viático no está incluido en esta forma de pago por lo que deberán abonarse en la forma establecida para el personal jornalero de estas categorías.".
   QUINTO: Se sustituye la cláusula NOVENO del referido acuerdo por la siguiente: "NOVENO. Cobranzas: Los empleados internos que realicen cobranzas o manejen valores recibirá una compensación de $ 981,12 mensuales a partir del 01.01.2024.
   La compensación del 10% sobre el salario fijado para los choferes o peones que realicen además tareas de cobranza, será equivalente a $ 169,89 por día para los choferes que realicen cobranza al 1° de enero de 2024 y de $ 140 para los peones que realicen cobranza al 1° de enero de 2024."
   SEXTO: Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.


		
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