CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 10 "COMERCIO EN GENERAL". SUBGRUPO 11 "CASA DE FOTOGRAFIA"




Fecha de Publicación: 04/01/2019
Página: 13
Carilla: 13

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 10 "Comercio en General", Sub Grupo 11 "Casa de Fotografía", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
(6.122)
    
   Acta de Consejo de Salarios. En la ciudad de Montevideo, el día 10 de diciembre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 10: Comercio en General, integrado por: a) Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto, Dra. Jimena Ruy- López y Dra. Bettina Fernández; b) Delegados de los trabajadores: por FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de Servicios), los Sres. Favio Riverón y Miguel Eredia; c) Delegados Empresariales: la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, representada en este acto por el Dr. Diego Yarza, quienes adoptan la decisión del siguiente Acuerdo que regulará las condiciones laborales del Grupo 10 "Comercio en General" Subgrupo 11 "Casas de Fotografía", en los siguientes términos:

   PRIMERO: Vigencia. El presente Acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020, disponiéndose que se efectuarán ajustes el 1° de julio 2018, 1° enero de 2019, 1° de julio 2019 y el 1° de enero de 2020.

   SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector "Casas de Fotografía", el cual comprende a aquellas empresas cuyo giro principal consiste en la importación y la comercialización de artículos de fotografía y cine.

   TERCERO: Ajustes
   No estarán comprendidos en los ajustes referidos a continuación el personal de dirección, gerentes y ejecutivos a excepción del 0,44% por correctivo de inflación del acuerdo anterior.

   A) Correctivo final. Por concepto de correctivo final, correspondiente al acuerdo de Consejo de Salarios celebrado el 22/12/2016, cláusula décimo literal c), se aplicará un correctivo del 0,44% sobre los salarios vigentes al 30/06/2018, el que se acumulará al ajuste semestral según lo que se expresa en el literal B de la presente cláusula.

   B) Ajustes salariales al 1° de Julio 2018.

   B.1) Salarios hasta $ 75.000: Los salarios para los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo que perciban salarios hasta $75.000 mensuales nominales por 44 hs de labor, recibirán un ajuste nominal de 4,21%, que se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 0,44% por concepto de correctivo final , b) 3,75% por concepto de ajuste nominal semestral.

   B.2) Salarios mayores a $ 75.000:Los salarios para los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo que perciban salarios superiores a $ 75.000 mensuales nominales por 44 hs de labor, recibirán un ajuste nominal de 3,70%, que se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 0,44% por concepto de correctivo final , b) 3,25% por concepto de ajuste nominal semestral.

   Como consecuencia de la aplicación de los porcentajes de ajuste que vienen de referirse, los salarios mínimos (nominales) vigentes a partir del 1/7/2018 y hasta el 31/12/2018 (por 44 horas semanales de labor) son lo que lucen en Anexo I).

   C) Ajustes salariales al 1° de enero 2019.

   C.1) Salarios hasta $ 75.000: Los salarios para los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo que perciban salarios hasta $ 75.000 mensuales nominales por 44 hs de labor, recibirán un ajuste nominal de 3,75% por concepto de ajuste nominal semestral.

   C.2) Salarios mayores a $ 75.000: Los salarios para los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo que perciban salarios superiores a $ 75.000 mensuales nominales por 44 hs de labor, recibirán un ajuste nominal de 3,75% por concepto de ajuste nominal semestral.

   Como consecuencia de la aplicación del porcentaje de ajuste que viene de referirse, los salarios mínimos (nominales) vigentes a partir del 1/01/2019 y hasta el 30/06/2019 (por 44 horas semanales de labor) son lo que lucen en Anexo II).

   D) Ajustes salariales al 1° de Julio 2019.

   D.1) Salarios hasta $ 75.000: Los salarios para los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo que perciban salarios hasta $ 75.000 mensuales nominales por 44 hs de labor, recibirán un ajuste nominal de 3,50% por concepto de ajuste nominal semestral.

   D.2) Salarios mayores a $ 75.000: Los salarios para los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo que perciban salarios superiores a $ 75.000 mensuales nominales por 44 hs de labor, recibirán un ajuste nominal de 3% por concepto de ajuste nominal semestral.

   Como consecuencia de los porcentajes de ajuste que vienen de referirse, los salarios mínimos nominales que regirán a partir del 11/7/2019 y hasta el 31/12/2019, por 44 horas semanales de labor, son los que lucen en ANEXO III, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas OCTAVA (Correctivo), NOVENA (Salvaguarda) y DÉCIMA (Gatillo) del presente acuerdo. En el caso de que el Consejo de Salarios aplique efectivamente dichas disposiciones, el Consejo de Salarios fijará los Salarios Mínimos resultantes.

   E) Ajustes salariales al 1° de enero 2020.

   E.1) Salarios hasta $ 75.000: Los salarios para los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo que perciban salarios hasta $ 75.000 mensuales nominales por 44 hs de labor, recibirán un ajuste nominal de 3,5% por concepto de ajuste nominal semestral.

   E.2) Salarios mayores a $ 75.000: Los salarios para los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo que perciban salarios superiores a $ 75.000 mensuales nominales por 44 hs de labor, recibirán un ajuste nominal de 3% por concepto de ajuste nominal semestral.

   CUARTO: Los valores de las franjas a que hace referencia la cláusula tercera ($ 75.000) se ajustarán semestralmente por IPC.

   QUINTO: Actas de ajuste.

   Las partes acuerdan que en los primeros días de julio 2019 y enero 2020, se reunirán a los efectos de plasmar en un Acta el ajuste que corresponda, de acuerdo a lo expresado en la cláusula tercera del presente Acuerdo.

   SEXTO: Los incrementos de salarios establecidos en este acuerdo no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones.

   Si se hubieran otorgado incrementos de salarios a cuenta de lo establecido en este acuerdo podrán deducirse.

   SÉPTIMO: Composición del salario mínimo.

   Los salarios podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones a que refiere el art. N° 167 de la Ley N° 16713. 
   No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo.

   OCTAVO: Correctivos

   1) A los 18 meses de vigencia del presente acuerdo. Transcurridos 18 meses de vigencia del presente acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida del salario real.

   2) Al final del acuerdo, se aplicará si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia de todo el acuerdo y los ajustes salariales otorgados durante todo el período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

   NOVENO: Cláusula de salvaguarda.

   Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5%, se acuerda adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.

   DÉCIMO: Cláusula Gatillo.

   Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

   DÉCIMO PRIMERO: Beneficios.

   Se mantienen vigentes los beneficios pactados en los acuerdos anteriores que no se contrapongan con el presente, así como de aquellos provenientes de acuerdos de partes que sean más favorables para el trabajador.

   DÉCIMO SEGUNDO: Licencia especial para víctimas de violencia doméstica.

   El beneficio de licencia extraordinaria con goce de sueldo para víctimas de violencia doméstica, a que que hace referencia la Ley 19.580 (24 hs a partir de presentación denuncia prorrogable por 24 hs más en caso de disponerse medidas cautelares), se extiende todos los trabajadores sin distinción de identidad de género. Además de dicho beneficio, al trabajador (con el mismo alcance que viene de expresarse) que sea víctima de violencia doméstica, comprobada a través de la denuncia policial o penal o constancia de Médico Forense, las empresas le otorgarán 5 días hábiles de licencia especial sin goce de sueldo, con un máximo de 2 veces en el año. El comprobante de la denuncia policial o penal o la acreditación de la intervención de Médico Forense, deberán ser presentado dentro de los 5 días siguientes al reintegro del trabajador/a. En caso de posterior levantamiento de la denuncia se perderá el derecho a usufructuar este beneficio nuevamente y la licencia otorgada se considerará como faltas injustificadas.

   DÉCIMO TERCERO: Corresponsabilidad. Licencia para cuidados

   Aquellos trabajadores que tengan hijos menores de 15 años en situación de internación en Institutos de salud, tendrán derecho a una licencia especial de hasta 2 días libres sin goce de sueldo no acumulables de un año a otro. Su uso podrá ser fraccionado como mínimo, en unidades de 4 horas por vez. Para el goce de dicha licencia deberá existir previa comunicación al empleador con 24 hs de anticipación salvo razones de fuerza mayor, presentando constancia de internación.

   A los efectos del cobro de la partida de presentismo, en el caso de existir, las ausencia originadas en esta licencia especial no implicarán pérdida ni disminución del monto a abonar por dicho concepto.

   DÉCIMO CUARTO: Capacitación

   Las partes convienen trabajar en conjunto en la elaboración de proyectos de formación de los trabajadores del sector optimizando los recursos de capacitación disponibles con INEFOP.

   DÉCIMO QUINTO: Las partes acuerdan realizar las acciones correspondientes a los efectos de que se cumpla con lo dispuesto en el Decreto 291/007

   DÉCIMO SEXTO: Las partes acuerdan exhortar al cumplimiento de las siguientes leyes de Género: Ley 16.045 de no Discriminación por Sexo; Ley 17.514 y 19.580 sobre Violencia Doméstica, Ley 18.561 de Acoso Sexual, Ley 19.122 de acciones afirmativas y Ley 17.817 referente a Xenofobia, Racismo y toda forma de discriminación.

   Las partes de común acuerdo reafirman el Principio de Igualdad de Oportunidades, Trato y Equidad en el trabajo sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otra forma de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (CIT N° 100, 111, 156, Ley 16.045 y Declaración Socio-Laboral del MERCOSUR).

   Se acuerda en forma expresa el cumplimiento de lo establecido en la Ley 17.242 sobre Prevención de Cáncer Génito Mamario, la Ley 16.045 que prohíbe toda discriminación que viole el Principio de Igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector y lo establecido por la OIT según los CIT N° 100, 111 y 156.

   Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente a hombres y mujeres.

   Las empresas promoverán la equidad de Género en toda la relación laboral conforme a la legislación vigente. A tales efectos, se comprometen a respetar la no discriminación a la hora del ingreso al trabajo, al promover ascensos, adjudicar tareas y establecer la remuneración pertinente.

   Asimismo las partes se comprometen a difundir y a hacer respetar en el ámbito laboral lo dispuesto por las Leyes 19.580 (Violencia hacia las mujeres, basada en género) y 19.530 (Salas de lactancia materna) y Decreto 234/018 (Reglamentación de la Ley 19.530).

   DÉCIMO SÉPTIMO: Cláusula Prevención de Conflictos. En caso de situaciones o diferencias entre trabajadores y empresarios del sector que puedan derivar en la eventual detención de tareas, con pérdida de salarios para los trabajadores y pérdida de productividad para las empresas, las partes buscarán su solución a través de las siguientes instancias: a) reunión bipartita de procura de un rápido entendimiento; b) si en el término de 48 hs no se lograra un acuerdo se requerirá al Consejo de Salarios la urgente convocatoria a las partes, actuando el mismo como órgano de mediación o conciliación; c) en caso de que dentro de un plazo de siete días su intervención no lograse dar una solución al diferendo, las partes quedarán en libertad de adoptar medidas que estimen pertinentes.

   DÉCIMO OCTAVO: Cláusula de paz laboral.

   Durante la vigencia de este Convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o por la Federación de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS).

ANEXO I
01/07/18
Cadete
19112
Limpiador
19112
Aux de Ventas
19112
Aux Admin 2
19112
Tercer Vendedor
19463
Ayudante de MiniLab
19463
Cajero
20120
Chofer
20120
Segundo Vendedor
20649
Encargado de Depósito
20649
Aux Admin 1
21679
Primer Vendedor
23108
Operador de MiniLab
23108
Encargado de Local
26496
ANEXO II
01/01/19
Cadete
19829
Limpiador
19829
Aux de Ventas
19829
Aux Admin 2
19829
Tercer Vendedor
20193
Ayudante de MiniLab
20193
Cajero
20874
Chofer
20874
Segundo Vendedor
21424
Encargado de Depósito
21424
Aux Admin 1
22492
Primer Vendedor
23974
Operador de MiniLab
23974
Encargado de Local
27490
ANEXO III
01/07/19
Cadete
20523
Limpiador
20523
Aux de Ventas
20523
Aux Admin 2
20523
Tercer Vendedor
20900
Ayudante de MiniLab
20900
Cajero
21605
Chofer
21605
Segundo Vendedor
22173
Encargado de Depósito
22173
Aux Admin 1
23279
Primer Vendedor
24813
Operador de MiniLab
24813
Encargado de Local
28452

   Andrea Badolati; Marcelo Terevinto; Jimena Ruy- López; Bettina Fernández; Favio Riverón; Miguel Eredia; Diego Yarza; Juan Mailhos.
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