CONSEJOS DE SALARIOS. INCLUSION, EN LA PLANILLA DE LAUDOS VIGENTES A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2023, LOS LAUDOS RELATIVOS A MONTAJE - ELECTRICIDAD, EN EL GRUPO 9 "INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS", SUB GRUPO 01




Fecha de Publicación: 10/08/2023
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Añádese, por haberse omitido su inclusión, en la Planilla de Laudos Vigentes a partir del 1° de abril de 2023, los laudos relativos a Montaje - Electricidad, en el Grupo 9 "Industria de la Construcción y Actividades Complementarias", Sub Grupo 01.
(3.285)
   ACTA DE ACUERDO COMPLEMENTARIA. En la ciudad de Montevideo, a los 27 días del mes de Julio de 2023, estando reunido el Consejo de Salarios del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, Sub-Grupo 01 de conformidad a lo dispuesto a las siguientes normas legales y reglamentarias que se citan a continuación: Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005; Acta de Acuerdo del Consejo Superior Tripartito de fecha 16 de abril de 2005, Decreto 138/005 de 19 de abril de 2005; Resolución del MTSS No. 657/005 de 29 abril de 2005; Decreto 326/008 del 7 de julio de 2008 y la Ley 18.566 de Negociación Colectiva, modificada por la Ley N.° 20.145; comparecen en representación del Sector Empleador los Sres. Antonio Novino y Gabriel Viñales y el Dr. Ignacio Castiglioni con domicilio en Andrés Martinez Trueba 1256, Ing. Manuel Rios, Sr. Wilson Baliño y el Dr. Diego Falo, con domicilio en Soriano 1048, el Sr. Ignacio González y Hugo Méndez con domicilio en Bvar. España 2122 y el Ing. Gustavo Robayna con domicilio en la calle Madame Curie esq. Henri Dunant Local 24 de la ciudad de Maldonado; y por el Sector Trabajador los Sres. Daniel Diverio, Javier Díaz, Pablo Argenzio, Pedro Porley, Raúl Galeano, Richard Ferreira y Héctor Abad, con domicilio en la calle Yí N° 1538; por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los representantes del Poder Ejecutivo por el Grupo 09 la Cra. Laura Mata, las Dras. Valeria Pisani y Ana Laura Machado, Sr. Pablo Deus y Lic. Laura Mundemurra, con domicilio en la calle Juncal N° 1511; las partes por unanimidad llegan al siguiente ACUERDO:
   ARTICULO 1) Se añade, por haberse omitido su inclusión, en la Planilla de Laudos Vigentes a Partir del 1° de abril de 2023, establecida en el Artículo 4 del Acta de Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 25 de julio de 2023, del Personal No incluido en el Decreto Ley 14.411, los laudos referidos a Montaje - Electricidad, que se detallan a continuación:

SOLDADURA
1/2 oficial
VI
2501,60
312,71
Oficial soldador C
X
3294,96
411,88
XI
3494,11
436,76
XII
3696,57
462,06
Oficial soldador B
XIII
3917,76
489,73
XIV
4149,51
518,69
Oficial Soldador A
XV
4394,81
549,35
XVI
4654,32
581,79
XVII
4928,85
616,10
XVIII
5219,38
652,42
CAÑERIA
1/2 oficial
VI
2501,60
312,71
Oficial cañista C
X
3294,96
411,88
XI
3494,11
411,88
Oficial cañista B
XII
3696,57
462,06
XIII
3917,76
489,73
Oficial cañista A
XIV
4149,51
518,69
XV
4394,81
549,35
XVI
4654,32
581,79
MONTAJE
1/2 oficial
VI
2501,60
312,71
Oficial montaje C
IX
3091,55
386,44
X
3294,96
411,88
Oficial montaje B
XI
3494,11
436,76
XII
3696,57
462,06
Oficial montaje A
XIII
3917,76
489,73
XIV
4149,51
518,69
XV
4394,81
549,35
XVI
4654.32
581,79
ARTICULO 2) REGISTRO Y PUBLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en el presente acuerdo serán obligatorias y exigibles a partir de su registro y publicación por el Poder Ejecutivo.


		
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