CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 15 "SALUD Y ANEXOS". SUBGRUPO 03 "SERVICIOS DE ACOMPAÑANTES"




Fecha de Publicación: 04/01/2019
Página: 22
Carilla: 22

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 15 "SALUD Y ANEXOS", Sub Grupo 03 "Servicios de Acompañantes", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
(6.126)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En Montevideo, a los 21 días del mes de diciembre de 2018, reunido el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo No. 15 SALUD Y ANEXOS. Subgrupo No. 03 "Servicios de Acompañantes", integrado por delegados del PODER EJECUTIVO: Dra. Carolina Panizza, Lic. Laura Torterolo y Dra. Virginia Falero, delegados del SECTOR TRABAJADOR: Sr. Eolo Mendoza y Sr. Héctor Dos Santos, delegados del SECTOR EMPLEADOR: Sr. Rodrigo Hernández, Dr. Javier Robaina y Julio Guevara resuelven:

   PRIMERO: (Vigencia del acuerdo) El presente acuerdo tendrá una vigencia de veinticuatro meses desde el 1° de julio de 2018 y hasta el 30 de junio de 2020.

   TERCERO: (Ajustes salariales) El acuerdo contendrá cuatro ajustes salariales semestrales el 1o de julio de 2018, 1° de enero 2019, el 1o de julio de 2019 y 1° de enero de 2020 en base a los porcentajes de incremento nominal que se expresan a continuación:

 
Salarios mínimos 
Sobrelaudos
1o de julio de 2018 
4% 
3,75%
1o de enero de 2019 
4% 
3,75%
1° de julio de 2019 
3,75% 
3,5%
1° de enero de 2020
 3,75% 
3,5%
CUARTO: (Salarios mínimos al 1o de julio de 2018) En consecuencia, los salarios mínimos del sector al 1° de julio de 2018 son los siguientes:
TABLA 4.1 (1° de julio de 2018)
CATEGORÍAS
SALARIO MÍNIMO NOMINAL
Acompañante- valor hora en sanatorio 
92,16 
Acompañante- valor hora en domicilio 
97,12 
Acompañante enfermero 
114,10 (por hora)
Promotor de socios 
17598
Con respecto al salario del Promotor de Socios se aclara que el mínimo asegurado que antecede refiere a un régimen de labor completa y podrá ser integrado con retribución fija y variable (comisiones) conforme la realidad de cada empresa. Los trabajadores ocupados en empresas o filiales de empresas nacionales que cuenten con menos de 3 mil afiliados, que se contarán de manera independiente en cada filial a tomar en cuenta, percibirán los siguientes salarios mínimos a partir del 1° de julio de 2018:
TABLA 4.2 (1° de julio de 2018)
CATEGORÍAS 
SALARIO MÍNIMO NOMINAL
Acompañante - valor hora en sanatorio
 86,36
Acompañante- valor hora en domicilio 
92,02 
Acompañante enfermero 
114,1 (por hora)
Las empresas con distintas filiales, que se identifiquen bajo una misma denominación comercial, no podrán regularse en base a este régimen diferencial previsto para aquellas que tengan menos de 3000 afiliados, ya sea en lo salarial como así también en lo que respecta a las demás regulaciones que las comprenden. QUINTO. (Salarios mínimos del sector al 1o de enero de 2019) En aplicación del ajuste previsto en la cláusula tercera del presente, los salarios mínimos al 1° de enero de 2019 serán los siguientes:
TABLA 5.1 (1° de enero de 2019)
CATEGORÍAS
SALARIO MÍNIMO NOMINAL
Acompañante- valor hora en sanatorio
95,85
Acompañante- valor hora en domicilio
101
Acompañante enfermero
118,66 (por hora)
Promotor de socios
18302
Los trabajadores ocupados en empresas o filiales de empresas nacionales que cuenten con menos de 3 mil afiliados, que se contarán de manera independiente en cada filial a tomar en cuenta, percibirán los siguientes salarios mínimos a partir del 1° de enero de 2019:
TABLA 5.2 (1° de enero de 2019)
CATEGORÍAS
SALARIO MÍNIMO NOMINAL
Acompañante- valor hora en sanatorio
89,81
Acompañante- valor hora en domicilio
95,70
Acompañante enfermero
118,66 (por hora)
Las empresas con distintas filiales, que se identifiquen bajo una misma denominación comercial, no podrán regularse en base a este régimen diferencial previsto para aquellas que tengan menos de 3000 afiliados, ya sea en lo salarial como así también en lo que respecta a las demás regulaciones que las comprenden. SEXTO: (Correctivos por inflación) A los 12 meses de vigencia del presente acuerdo (1o de julio de 2019) se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante el periodo 1/07/2018 - 30/6/19 y los aumentos otorgados en el mismo período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del acuerdo y los ajustes salariales otorgados en ese lapso, de forma de asegurar que no haya pérdida del salario real. En caso de haberse aplicado el correctivo a los 12 meses, el correctivo final se aplicará comparando la inflación de los últimos 12 meses y los aumentos otorgados en igual período. SÉPTIMO: (Cláusula gatillo) Si la inflación en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles. OCTAVO: (Licencia por enfermedad de familiar directo) Se acuerda otorgar hasta 8 días pagos al año para todo funcionario que tenga a su cargo hijos de hasta 21 años de edad, cónyuge o pareja en unión concubinaria, o familiares a cargo según resolución judicial, así como también padre o madre del trabajador que estén en situación de internación hospitalaria o domiciliaria, fehacientemente acreditada. Se entenderá por internación domiciliaria aquella determinada en los términos establecida por el Decreto 181/2008 de 31 de mayo de 2008. NOVENO: (Día adicional por PAP o mamografía) En los casos en que el médico tratante solicite un segundo control de estos estudios las empresas otorgarán 1 día adicional pago al legalmente ya previsto (Ley No. 17.242), para la realización de estudios de Papanicolau y mamografía, debiendo el trabajador comunicar a la empresa la realización del mismo con una antelación no menor a 48hs, exceptuando casos de urgencia, acreditándose debidamente su realización con el comprobante correspondiente el mismo día del reintegro, para justificar su ausencia. DÉCIMO: (Licencia especial para situaciones de violencia de género): En aquellos casos en que el/la trabajador/a sea víctima de violencia de género, comprobada a través de denuncia policial o penal correspondiente, las empresas otorgarán 1 día pago adicional por año a la licencia extraordinaria prevista en el art. 40 lit B) de la ley No. 19.580. DÉCIMO PRIMERO: (Día por examen de próstata) Las empresas otorgarán 1 día libre pago al año para la realización de examen de próstata, sin distinción de género y para aquellos trabajadores que tengan más de 50 años, acreditándose debidamente su realización con el comprobante correspondiente el mismo día del reintegro, para justificar su ausencia. DÉCIMO SEGUNDO: (Beneficio de compañía) Las empresas otorgarán sin cargo servicio de compañía en sanatorio o en casos de internación domiciliaria debidamente acreditada para la atención de todo trabajador, con las siguientes características: a) Trabajadores con más de 2 años y hasta 4 años de antigüedad: hasta 6 días de 8 horas al año, b) Trabajadores con más de 4 años y hasta 6 de antigüedad: hasta 8 días de 8 horas al año, c) Trabajadores con más de 6 años de antigüedad: hasta 10 días de 8 horas al año. Este beneficio no se acumulará de un año a otro. Las empresas en las que ya puedan existir beneficios en esta materia, aplicarán el régimen más beneficioso para el trabajador. DÉCIMO TERCERO: (Complemento al medio horario maternal) Durante el período de amparo al subsidio maternal para el cuidado del recién nacido previsto en el art. 12 de la ley No. 19.161, las madres no tendrán actividad laboral y percibirán de la empresa el complemento al subsidio para el cuidado del recién nacido por la otra mitad del horario habitual y hasta que el niño/a cumpla 6 meses de edad. Este complemento de subsidio extraordinario podrá ser usufructuado exclusivamente por la madre y es incompatible con cualquier otro subsidio por inactividad compensada por parte de la misma beneficiaria. Este beneficio será de aplicación a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Las trabajadoras que hayan dado a luz en forma previa a la publicación del acuerdo, podrán ampararse al beneficio por el lapso de tiempo remanente hasta que el niño cumpla seis meses de edad. DÉCIMO CUARTO: (Nuevas categorías) El Consejo de Salarios recoge en esta resolución las categorías descriptas en el acta de fecha 21 de agosto de 2017, ratificando su plena vigencia en el sector. En la próxima Ronda las partes abordarán los salarios mínimos de las nuevas categorías. DÉCIMO QUINTO: Todas las disposiciones laborales previstas en el presente acuerdo no disminuirán las condiciones actuales de los trabajadores, esto es, en todos los casos se aplicará la condición más favorable para el trabajador. Asimismo se ratifican todos los beneficios y condiciones laborales previstos en los acuerdos anteriores de Consejo de Salarios de este subgrupo, a modo de ejemplo régimen de descanso semanal. El Poder Ejecutivo se abstiene (correctivo por inflación). Leída que les fue se firman 6 ejemplares de un mismo tenor.

   Carolina Panizza; Laura Torterolo; Virginia Falero; Eolo Mendoza; Héctor Dos Santos; Rodrigo Hernández; Javier Robaina; Julio Guevara.
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