CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 8 "INDUSTRIA DE PRODUCTOS METÁLICOS, MAQUINARIA Y EQUIPO, ETC.", SUB GRUPO 8, CAPITULO I "VIDRIO HUECO"




Fecha de Publicación: 01/11/2023
Página: 57
Carilla: 57

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 8 "Industria de Productos Metálicos, Maquinaria y Equipo, etc.", Sub Grupo 8, Capítulo I "Vidrio Hueco", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(5.011)
   ACTA DE VOTACIÓN DEL CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de octubre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 8, "Industria de Productos Metálicos, Maquinaria y Equipo, etc."; comparecen: Por la Delegación del  Poder Ejecutivo: las Dras. Andrea Custodio y Ana Laura Machado; Por la Delegación de los Trabajadores: los Sres. Danilo Dárdano y Damián García en representación de UNTMRA; y Por la Delegación  Empresarial: Los Dres. Laura Acuña y el Dr. Gonzalo Irrazabal y el Sr. Enrique de Souza, todos en calidad de titulares/suplentes del Grupo 8, quienes manifiestan lo siguiente:

   PRIMERO: Los comparecientes acuerdan renunciar al plazo previsto en el art. 14° de la ley N° 10.449 de fecha 12 de noviembre de 1943, sometiéndose a votación en este acto la propuesta del Poder Ejecutivo relativa al Subgrupo 08, Capítulo I: Vidrio Hueco.

   SEGUNDO: La propuesta del Poder Ejecutivo es la siguiente:

   1) Vigencia del acuerdo: Abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio del 2025.

   2) Ámbito de Aplicación: Las normas del presente tienen carácter nacional aplicables para todas las empresas y su personal dependiente perteneciente al Grupo 8 Subgrupo 8 Capítulo I Vidrio Hueco.

   3) Recuperación: Las partes dejan constancia que el salario real perdido pendiente de recuperación (por el período julio 2020- junio 2021) es de 2,7% que se recupera en un 100% durante la vigencia del presente en tres cuotas (1.0089 * 1.0089 * 1.0089).

   4) Ajustes Salariales

   I) Ajuste salarial 1° de julio de 2023. Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial del 2,7% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2023, por concepto de inflación proyectada (01.07.2023 - 31.12.2023).

   II) Ajuste salarial 1° de enero 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un incremento salarial de 5,33%, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2023, resultantes de la acumulación de los siguientes ítems:
   a. 4,4% por concepto de inflación proyectada (01.01.2024 - 30.06.2024).
   b. 0,89% por concepto de recuperación de salario real pendiente.

   III) Ajuste salarial 1° de julio 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024, un incremento salarial, sobre los salarios nominales al 30 de junio de 2024, resultante de la acumulación de los siguientes items:
   a. 1,3% por concepto de inflación proyectada (01.07.2024 - 31.12.2024).
   b. 0,89% por concepto de recuperación de salario real pendiente.
   c. En caso de corresponder un porcentaje por concepto de correctivo resultante de la comparación entre la inflación proyectada durante el período 01.07.2023 - 30.06.2024 (7.22%) y la efectivamente registrada en dicho período.

   IV) Ajuste salarial 1° de enero 2025. Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2025 un incremento salarial de 5,13%, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2023, resultantes de la acumulación de los siguientes ítems:
   a. 4,2% por concepto de inflación proyectada (01.01.2025 - 30.06.2025).
   b. 0,89% por concepto de recuperación de salario real pendiente.

   5) Correctivo final: El 1° de julio de 2025 se aplicará si corresponde un ajuste salarial por concepto de aplicación de correctivo por la comparación entre la inflación proyectada durante el período 01.07.2024 al 30.06.2025 y la efectivamente registrada en el mismo.

   6) Salarios mínimos: Se establece en tabla adjunta los salarios mínimos por categoría vigentes a partir del 1° de julio de 2023.

   TERCERO: Se somete a votación la propuesta presentada, votando afirmativamente el Poder Ejecutivo, Sector Empleador y Sector de los Trabajadores, resultando aprobada por unanimidad.

   Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en siete ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicado.

PERSONAL OBRERO
1,027
Categoría
01/07/23
I
173,74
II
172,60
III
188,50
IV
207,80
V
245,28
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Categoría
I
23.026
II
31.317
III
39.722
IV
48.129


		
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