CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 19 SERVICIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS. SUBGRUPO N° 05 INMOBILIARIAS Y ADMINISTRACION DE PROPIEDADES




Fecha de Publicación: 12/01/2017
Página: 12
Carilla: 12

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Beatriz Cozzano y Carlos Rodríguez, el delegado del sector empresarial Cr. Hugo Montgomery (Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay) y el delegado de los trabajadores Sr Eduardo Camargo (FUECYS) RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores presentan a este Consejo los acuerdos suscritos en el día de hoy correspondientes a los subgrupos 11: "Agencias de Viaje", 12 "Agencias de Publicidad", 5 "Inmobiliarias" 23 "Alquiler de equipos de Filmación" y "Residual" todos con vigencia desde el l° de julio de 2016 al 30 de junio de 2018.
SEGUNDO: Por este acto se reciben el citados acuerdos, a efectos de la publicación y registro, de conformidad con la normativa vigente.
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.
ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS: En Montevideo, el 21 de diciembre de 2016 reunido el Consejo de Salarios del Grupo 19 "Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", subgrupo 05, "Inmobiliarias y Administración de propiedades" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dres Beatriz Cozzano y Carlos Rodríguez el Sr. Eduardo Camargo en representación de FUECYS y de los trabajadores del sector y el Dr. Diego Yarza en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y de las empresas del sector, se llega al siguiente ACUERDO:
PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1ero de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018 (24 meses) y sus disposiciones tendrán carácter nacional, aplicándose a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector. 
SEGUNDO: Ajuste salarial del 1ero de julio de 2016: Los salarios mínimos vigentes al 30 de junio de 2016 tendrán un incremento de 10.15% producto de la acumulación de los siguientes items: a) 5,66% correctivo final del acuerdo suscrito el 16 de diciembre de 2013; b) 4,25% valor nominal considerado para el período 1ero de julio de 2016 a 31 de diciembre de 2016. Por su condición de salarios sumergidos las categorías Cadete, Limpiador, Portero, Sereno, Auxiliar y Telefonista acumulan un porcentaje de 1.75% (12.08%) y las categorías Inspector, Cajero, Vendedor, Oficial, Oficial - Cajero y Sub - Conserje acumulan un porcentaje de 1.25% (11.53%). Por lo expuesto los salarios mínimos vigentes al 1ero de julio de 2016 son:

Categoría
Salario mensual nominal
Cadete
$ 13.355
Limpiador
$ 14.187
Portero
$ 14.903
Sereno
$ 14.903
Auxiliar
$ 15.018
Telefonista
$ 15.018
Inspector
$ 16.743
Cajero
$ 16.743
Vendedor
$ 16.743
Oficial
$ 18.776
Oficial - Cajero
$ 18.776
Sub - Conserje
$ 18.776
Procurador
$ 20.164
Chofer Remesero
$ 20.164
Conserje
$ 20.164
Sub - Jefe
$ 21.669
Jefe
$ 25.930
Abogado
$ 25.930
Escribano
$ 25.930
Jefe departamento
$ 28.931
Adscripto a Gerencia
$ 31.007
Sobrelaudos. Los salarios superiores a los mínimos por categoría vigentes al 30 de junio de 2016 tendrán un incremento de 10.15% producto de la acumulación de los literales a) y b) antes indicados. Los trabajadores sobrelaudados que al 30 de junio de 2016 percibían salarios de hasta $ 14.700 por 44 horas de trabajo ajustaran sus salarios 12,08%, aquellos que percibían entre $ 14.701 y $ 17.100 por 44 horas ajustarán 11,73% al acumular los porcentajes correspondientes a los salarios sumergidos, en tanto que los que percibían al 30 de junio de 2016 más que $ 17.100 por 44 horas ajustaran 10,15%. Para determinar el salario mínimo por categoría, se sumarán todas las partidas salariales fijas y variables existentes en cada remuneración con excepción de las partidas por antigüedad y presentismo las que no se tomarán en cuenta para dicho cálculo. Las partidas no gravadas a que hace referencia el articulo 167 de la ley 16.713 también podrán ser consideradas como parte del salario mínimo de cada categoría. Los incrementos de salarios establecidos en este artículo y en los subsiguientes no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable como por ejemplo comisiones. Si se hubieran otorgado incrementos de salarios a cuenta de lo establecido podrán deducirse. TERCERO: Ajuste de salarios mínimos al 1ero de enero de 2017. Los salarios mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2016 tendrán un incremento de 4,25% valor nominal considerado para el periodo 1ero de enero de 2017 a 30 de junio de 2017. Por su condición de salarios sumergidos las categorías Cadete, Limpiador, Portero, Sereno, Auxiliar y Telefonista acumulan un porcentaje de 1.75% (6.07%) y las categorías Inspector, Cajero, Vendedor, Oficial, Oficial - Cajero y Sub-Conserje acumulan un porcentaje de 1.25% (5.55%). Sobrelaudos. Los salarios superiores a los mínimos por categoría vigentes al 31 de diciembre de 2016 tendrán un incremento nominal de 4.25%. Los trabajadores sobrelaudados que al 30 de junio de 2016 percibían salarios de hasta $ 14.700 por 44 horas de trabajo ajustaran sus salarios 6,07%, aquellos que percibían entre $ 14.701 y $ 17.100 por 44 horas ajustarán 5,55% al acumular los porcentajes correspondientes a los salarios sumergidos. CUARTO: Ajuste del 1° de julio de 2017: Los salarios mínimos por categoría vigentes al 30 de junio de 2017 tendrán un incremento de 3.75% valor nominal considerado para el período 1ero de julio de 2017 a 31 de diciembre de 2017. Por su condición de salarios sumergidos las categorías Cadete, Limpiador, Portero, Sereno, Auxiliar y Telefonista acumulan un porcentaje de 1.75% (5.56%) y las categorías Inspector, Cajero, Vendedor, Oficial, Oficial - Cajero y Sub - Conserje acumulan un porcentaje de 1.25% (5.05%). Sobrelaudos. Los salarios superiores a los mínimos por categoría vigentes al 30 de junio de 2017 tendrán un incremento de 3.75%. Los trabajadores sobrelaudados que al 30 de junio de 2016 percibían salarios de hasta $ 14.700 por 44 horas de trabajo ajustaran sus salarios 5.56%, aquellos que percibían entre $ 14.701 y $ 17.100 por 44 horas ajustarán 5,05%. Correctivo: Si al 30 de junio de 2017 la inflación acumulada del 1ero de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, superara el ajuste nominal establecido para igual período (sin considerara los porcentajes acumulados de los salarios considerados sumergidos), podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito las partes sociales podrán acordar la aplicación de un correctivo por inflación que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación en el mes de julio de 2017, el correctivo establecido en la cláusula quinta (referida a los 18 meses) quedará sin efecto. QUINTO: Ajuste de salarios mínimos al 1ero de enero de 2018. Los salarios mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2017 tendrán un incremento producto de la acumulación de: a) 3.75% valor nominal considerado para el período 1ero de enero de 2018 a 30 de junio de 2018 y b) un correctivo para cubrir la diferencia entre la inflación real del período 1ero de julio de 2017 a 30 de junio de 2018 o 1ero de enero de 2018 a 30 de junio 2018 y los valores nominales otorgados en igual período (sin considerar el correctivo anterior ni los diferenciales para salarios sumergidos). Por su condición de salarios sumergidos las categorías Cadete, Limpiador, Portero, Sereno, Auxiliar y Telefonista acumulan además un porcentaje de 1.75% (5.56%) y las categorías Inspector, Cajero, Vendedor, Oficial, Oficial - Cajero y Sub-Conserje acumulan un porcentaje de 1.25% (5.05%). Para el caso de que hubiera procedido el correctivo a los 12 meses el correctivo previsto en este artículo quedará sin efecto. Sobrelaudos. Los salarios superiores a los mínimos por categoría vigentes al 31 de diciembre de 2017 tendrán un incremento producto de la acumulación de 3.75% y el correctivo en los términos mencionados. Los trabajadores sobrelaudados que al 30 de junio de 2016 percibían salarios de hasta $ 14.700 por 44 horas de trabajo ajustaran sus salarios como la categoría cadete 5.56%, aquellos que percibían entre $ 14.701 y $ 17.100 por 44 horas ajustarán como la categoría Inspector. SEXTO: Correctivo final. A la finalización del presente acuerdo se realizará un correctivo por inflación, resultante de la diferencia entre la inflación verificada efectivamente en el período 1ero de julio 2017 a 30 de junio de 2018 o 1ero de enero de 2018 a 30 de junio 2018 según cuando se hubiera dado el correctivo anterior, y los incrementos nominales otorgados en igual periodo sin considerar el correctivo anterior ni los porcentajes diferenciales para salarios sumergidos. La variación en más o en menos ajustará los valores salariales que rijan a partir del 1ero de julio de 2018. SÉPTIMO: Salvaguarda Gatillo: Si la inflación acumulada en el período 1ero de julio de 2016 a 30 de junio de 2017 superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste equivalente a la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales nominales otorgados en dicho período. En el año siguiente si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12% al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil inmediato anterior y los ajustes salariales nominales otorgados en dicho período. Una vez aplicada la salvaguarda deberá transcurrir un año para que pueda operar nuevamente. OCTAVO: Enfoque de género: Las partes acuerdan exhortar al cumplimiento de las siguientes leyes de género: Ley 17514 sobre violencia doméstica y Ley 17817 referente a xenofobia, racismo y toda forma de discriminación. Así mismo reafirman el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (CIT 100, 111, 156; y Declaración Sociolaboral del (MERCOSUR). Se acuerda en forma expresa el cumplimiento de lo establecido en la ley 17242 sobre prevención del cáncer genito mamario; la ley 16045 que prohíbe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector. Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente a hombres y mujeres. Las empresas promoverán la equidad de género en toda la relación laboral, comprometiéndose a no realizar ningún tipo de discriminación a la hora de fijar remuneraciones, decidir ascensos o adjudicar tareas. NOVENO: Formación Profesional: Las empresas procuraran fomentar mecanismos que permitan un adecuado y progresivo desarrollo de la formación profesional de los trabajadores del sector, de acuerdo a las necesidades de cada empresa y procurando usar las herramientas aportadas por el Estado a través de INEFOP y/o cualquier otro instrumento idóneo para el cumplimiento del objetivo propuesto. DÉCIMO: Normas de seguridad. Se conviene la instalación de una Comisión Tripartita de Salud e Higiene Laboral, la que se convocará cuando de común acuerdo las partes así lo convengan. DÉCIMO PRIMERO: Licencia especial para víctimas de violencia domestica En aquellos casos en que el trabajador/a, sea víctima de violencia doméstica (violencia física) comprobada a través de la denuncia policial o penal correspondiente, las empresas otorgarán 5 días hábiles de licencia especial sin goce de sueldo, con un máximo de 2 veces en el año y siempre que exista intervención de Médico Forense, de la que surja la existencia de lesiones. El comprobante de la denuncia, así como la acreditación de la intervención del Médico Forense, deberán ser presentados dentro de los 5 días siguientes al reintegro del trabajador/a. En caso de posterior levantamiento de la denuncia se perderá el derecho a usufructuar este beneficio nuevamente. Para el caso de que el Forense no acredite la existencia de lesiones, los días gozados por licencia se consideraran faltas injustificadas. DÉCIMO SEGUNDO: Cláusula de paz. Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS). DÉCIMO TERCERO: Cláusula prevención de conflictos Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida, tanto las empresas como los trabajadores buscarán la solución ajustándose a los siguientes pasos: 1) Reunión entre las partes en el plazo 24hs; 2) Si no tuvieran resultados, en un plazo subsiguiente de 48hs. se dará intervención al Consejo de Salarios, quién actuará como órgano de mediación o conciliación. Para ello, se deberán cumplir las siguientes instancias: a) Toda citación a las partes debe hacerse por intermedio de los representantes del MTSS del Grupo 19 de los Consejos de Salarios, debidamente comunicada a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y a FUECYS. b) En la citación del MTSS deberá establecerse un breve resumen de los hechos que motivaron el conflicto. c) El Consejo deberá escuchar los planteos de las partes y realizará todas las preguntas que ilustren para su conocimiento, sin expedirse sobre la posición final, y d) Una vez suficientemente ilustrados, se reunirá el Consejo sin presencia de las partes, y tratará de elaborar una fórmula de consenso para presentarle a las partes. El proceso de mediación o conciliación ante el Consejo de Salarios respectivo, no podrá exceder los 5 días hábiles a contar desde la fecha de su intervención. 3) Si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes, este cesará su mediación, quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que entienda pertinentes. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo así como en el décimo octavo facultará a cualquiera de las partes a dar por rescindido el convenio. Leída firman de conformidad en ocho ejemplares de un mismo tenor. Única Publicación 27) (Cta. Cte.) 1/p 598 Ene 12- Ene 12
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