CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 19 SERVICIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS. SUBGRUPO N° 26 PRESTACION DE SERVICIOS AUDIOVISUALES PARA EVENTOS EN GENERAL




Fecha de Publicación: 06/03/2017
Página: 110
Carilla: 110

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres Beatriz Cozzano y Carlos Rodriguez, el delegado empresarial Dr Diego Yarza en representación de la Cámara de Comercio y Servicios de Uruguay y el delegado de los trabajadores Sr. Marcelo Recalde (FUECYS) RESUELVEN: 
PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores presentan a este Consejo un acuerdo suscrito en el día de hoy correspondiente al subgrupo 26 "Prestación de Servicios Audiovisuales para eventos en general" con vigencia entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018. 
SEGUNDO: Por este acto se reciben el citado acuerdo, a efectos de la publicación y registro, de conformidad con la normativa vigente. 
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado,
ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS En Montevideo, el 16 de diciembre de 2016 reunido el Consejo de Salarios del Grupo 19 "Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", subgrupo N° 26 "Prestación de Servicios Audio Visuales para Eventos en General", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres Beatriz Cozzano y Carlos Rodríguez; los Sres. Gustavo Arias y Julio Gómez en representación de los trabajadores del sector y los Sres Eduardo Sosa y Marcelo Recalde en representación de FUECYS: y el Dr Diego Yarza en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Sres Gustavo Luis y Leonardo Gaidos en representación de las empresas del sector, convienen la celebración del siguiente acuerdo que regulará las condiciones laborales del sector en los siguientes términos: 
PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018, (24 meses) y sus disposiciones tendrán carácter nacional, incluyendo a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector, entendiendo por tales aquellas empresas que realizan prestación de servicios audiovisuales (audio, video, grabación, edición, entre otros) en seminarios, congresos y eventos en general, con expresa exclusión de las tareas de producción y filmación cinematográfica.
SEGUNDO: Ajuste de salarios mínimos al 1° de julio de 2016. A partir del 1ero de julio de 2016 los salarios mínimos del sector de actividad serán:
Franja 1, Operador Básico de Audio y Video, Ayudante de Cámara, Auxiliar Administrativo, Chofer A., $ 18.923; 
Franja 2, Operador Técnico de Audio y Video, Camarógrafo - Editor y Chofer B, $ 21.626;
Franja 3, Técnico en informática y redes, Editor en Video, $ 27.033;
Franja 4, Encargado de División - Jefe Operacional, $ 32.439;
Los salarios antes mencionados ajustaron 10,15% que surge de la acumulación de: a) 5,66% correctivo final del acuerdo suscripto el 12 de noviembre de 2013; b) 4,25% valor nominal considerado para el periodo 1ero de julio de 2016 a 31 de diciembre de 2016. 
TERCERO: Ajuste de sobrelaudos al 19 de julio de 2016. Aquellos trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos mencionados recibirán un ajuste de 9,89% producto de la acumulación de a) 5,66% por concepto de correctivo y b) 4% valor nominal considerado para el periodo 1ero de julio de 2016 a 31 de diciembre de 2016.
CUARTO: Ajuste de salarios mínimos al 1° de enero de 2017. Los salarios mínimos del sector se ajustaran al 1ero de enero de 2017 4,25% valor nominal considerado para el período 1ero de enero de 2017 a 30 de junio de 2017. 
QUINTO: Ajuste de sobrelaudos al 1° de enero de 2017. Aquellos trabajadores que cobran encima de los salarios mínimos ajustaran 4% valor nominal considerado para el período 1ero de enero de 2017 a 30 de junio de 2017. 
SEXTO: Ajuste de salarios mínimos al 1° de julio de 2017. Los salarios mínimos del sector ajustaran el 1° de julio de 2017 3,75% valor nominal considerado para el período 1° de julio de 2017 a 31 de diciembre de 2017.
Correctivo: Si el 30 de junio de 2017 la inflación acumulada del 1ero de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, superara el ajuste nominal establecido para igual período, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito las partes sociales podrán acordar la aplicación de un correctivo por inflación que será acompañado por el Poder Ejecutivo. 
Operado el correctivo por inflación en el mes de julio de 2017, el correctivo establecido en la cláusula octava (referida a los 18 meses) quedará sin efecto. 
SEPTIMO: Ajuste de sobrelaudos al 1° de julio de 2017 Aquellos trabajadores que cobran encima de los salarios mínimos ajustaran el 1ero de julio de 2017 3,25% valor nominal considerado. 
Correctivo: En las mismas condiciones mencionadas en el artículo sexto.-
OCTAVO: Ajuste de salarios mínimos al 1° de enero de 2018 Los salarios mínimos del sector ajustaran al 1ero de enero de 2018 el producto de la acumulación de: a) 3,75% valor nominal considerado para el período 1ero de enero de 2018 a 30 de junio de 2018; y b) un correctivo para cubrir la diferencia entre la inflación verificada en el período 1ero de julio de 2016 a 31 de diciembre de 2017 y los incrementos nominales otorgados durante el mismo período sin considerar el correctivo anterior. 
Si hubiere operado el correctivo previsto a los doce meses, este correctivo quedará sin afecto. 
NOVENO: Ajuste de sobrelaudos 1ero de enero de 2018 Aquellos trabajadores que perciben salarios superiores a los mínimos de su categoría ajustaran el 1ero de enero de 2018 el producto de la acumulación de a) 3,25% valor nominal considerado y b) un correctivo calculado en la forma mencionada en la cláusula octava. 
Si hubiere operado el correctivo a los doce meses este correctivo quedará sin efecto 
DECIMO: Correctivo final: A la finalización del presente acuerdo se realizará un correctivo por inflación resultante de la diferencia entre la inflación verificada efectivamente y los incrementos nominales otorgados en el período 1ero de enero 2018 a 30 de junio de 2018 o 1ero de julio de 2017 a 30 de junio 2018 si se hubiere otorgado correctivo anual, sin considerar el correctivo anterior. El porcentaje resultante se aplicará a los valores salariales que rijan a partir del 1ero de julio de 2018. 
DECIMO PRIMERO: Salvaguarda/ Gatillo: Si la inflación acumulada en el período 1ero de julio de 2016 a 30 de junio de 2017 superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste equivalente a la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales nominales otorgados en dicho período. En el año siguiente si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12% al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil inmediato anterior y los ajustes salariales nominales otorgados en dicho período. Una vez aplicada la salvaguarda deberá transcurrir un año para que pueda operar nuevamente 
DECIMO SEGUNDO: Morfología del salario Los salarios, inclusive los mínimos, podrán integrarse por partidas fijas o variables (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones a que hace referencia el artículo 167 de la ley 16.713.
DECIMO TERCERO: Paga de retroactividad Debido a la fecha en que se firma el presente acuerdo la retroactividad salarial proveniente del mismo, se abonará en dos cuotas iguales la primera con la paga del salario del mes de enero de 2017 y la segunda con la paga del salario del mes de febrero. 
DECIMO CUARTO: Disposiciones Generales para todas las franjas/ categorías: Los trabajadores de franjas o categorías superiores, podrán realizar tareas de franjas o categorías inferiores. 
Aquellos trabajadores que realicen regularmente más de una función recibirán el salario correspondiente a la categoría mejor remunerada.
Aquel trabajador que en forma transitoria deba realizar suplencias en una categoría superior, percibirá el salario correspondiente a dicha categoría durante el período que dure la suplencia. Este hecho deberá ser registrado en el Libro de Registro Laboral. 
DECIMO QUINTO: Incorporación del salario vacacional en el cálculo de aguinaldo: Durante la vigencia de este acuerdo, las partes disponen que los importes que las empresas abonen a sus trabajadores en concepto de salario vacacional legal, deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del aguinaldo. 
DECIMO SEXTO: Uniformes: Modifícase lo dispuesto en el artículo 12 del acuerdo de 12 de noviembre de 2013, agregándose al uniforme actual, dos camisas extras de vestir a ser entregadas antes del 31 de diciembre de 2016.
DECIMO SEPTIMO: Fajas: Las empresas tendrán a disposición de sus trabajadores un mínimo de dos fajas para la realización de trabajos que insuman levantamiento de peso
DECIMO OCTAVO: Prima por antigüedad Modificase lo establecido en el artículo 11 del acuerdo de 12 de noviembre de 2013, elevándose la prima por antigüedad a 0,65%, por cada año de trabajo con tope de 10 años, y a ser calculada en base al salario mínimo de la categoría de cada trabajador.
DECIMO NOVENO: Adelantos: Los trabajadores del sector tendrán derecho a percibir $ 5000 - como máximo - en calidad de vale adelanto a ser solicitado dentro de los primeros quince días del mes y a ser descontados de su liquidación mensual de haberes. Se acuerda que la fecha máxima para el pago del mismo es el 25 de cada mes o en su defecto el día hábil inmediato siguiente. 
VIGESIMO: Viático por viajes al interior: Durante la vigencia de este acuerdo, aquel trabajador que por razones de trabajo deba pernoctar en el interior del país, recibirá de su empleador además de alojamiento y alimentación, un viático diario de $ 850 nominales por cada día que pernocte en el interior. 
VIGESIMO PRIMERO: Canasta de útiles escolares Durante la vigencia de este acuerdo, las partes convienen la entrega a los padres que tengan hijos en edad escolar (entre 4 y 12 años inclusive) de una canasta por un valor fijo de $ 1000 o el equivalente a una orden de compra destinada a la adquisición de artículos escolares a entregarse en los meses de marzo de 2017 ($ 500) y marzo de 2018 ($ 500). Para tener derecho el trabajador deberá solicitarlo por escrito a la empresa dentro de los primeros quince días del mes de febrero de 2017 y acreditar la inscripción de su hijo en un instituto de Enseñanza oficial o privado. Al fin del curso deberá acreditar la asistencia regular a clase para poder acceder a la canasta del año lectivo siguiente. En caso de trabajar los dos padres en la misma empresa el beneficio no será acumulable. 
VIGESIMO SEGUNDO: Ausencias justificadas: Las certificaciones médicas de cónyuges o hijos menores de 18 años o discapacitados, serán válidas a los efectos de justificar ausencias que fueran provocadas por el cuidado de los mismos. Ello implica que el trabajador que presente el certificado, no percibirá el salario pero tampoco será pasible de sanción. 
VIGESIMO TERCERO: Aquellos trabajadores que ya contasen en sus empresas con beneficios mejores que los establecidos en el presente, mantendrán sin variantes su mecanismo de percepción. 
VIGESIMO CUARTO: Cláusula de Paz Durante la vigencia de este Convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se obliga a no formular planteas de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT), o por la Federación de Empleados del Comercio (FUECYS).
VIGÉSIMO QUINTO: Cláusula prevención de conflictos Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida, tanto las empresas corno los trabajadores buscarán la solución ajustándose a los siguientes pasos: 1) Reunión entre las partes en el plazo 24hs: 2) Si no tuvieran resultados, en un plazo subsiguiente de 48hs, se dará intervención al Consejo de Salarios, quién actuará como órgano de mediación o conciliación. Para ello, se deberán cumplir las siguientes instancias: a) Toda citación a las partes debe hacerse por intermedio de los representantes del MTSS del Grupo 19 de los Consejos de Salarios, debidamente comunicada a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y a FUECYS. b) En la citación del MTSS deberá establecerse un breve resumen de los hechos que motivaron el conflicto, c) El Consejo deberá escuchar los planteos de las partes y realizará todas las preguntas que ilustren para su conocimiento, sin expedirse sobre la posición final, y d) Una vez suficientemente ilustrados, se reunirá el Consejo sin presencia de las partes, y tratará de elaborar una fórmula de consenso para presentarle a las partes. El proceso de mediación o conciliación ante el Consejo de Salarios respectivo, no podrá exceder los 5 días hábiles a contar desde la fecha de su intervención. 3) Si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes, este cesará su mediación, quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que entienda pertinentes. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo facultará a cualquiera de las partes a dar por rescindido el convenio.
VIGESIMO SEXTO: Combate informalidad Las partes se comprometen a la realización de los máximos esfuerzos en conjunto para llevar adelante acciones tendientes al combate de la informalidad en el sector de actividad. Leída firman de conformidad en lugar y fecha antes señalado.
                            Única Publicación
 27) (Cta. Cte.) 1/p 4289 Mar 06- Mar 06
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