CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 12 "HOTELES, RESTORANES Y BARES". SUBGRUPO 04 "RESTORANES, PARRILLADAS Y CANTINAS"




Fecha de Publicación: 24/12/2018
Página: 20
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 12 "Hoteles, Restoranes y Bares", Sub Grupo 04 "Restoranes, Parrilladas y Cantinas", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
(5.936)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, el día 12 de diciembre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Grupo 12 "Hoteles, Restoranes y Bares", Subgrupo 04 "Restoranes, Parrilladas y Cantinas", integrado por las Delegadas del Poder Ejecutivo: Lic. Laura Torterolo y Dras. Virginia Falero, Alessandra Raso y Virginia Sequeira; los delegados del Sector Empleador: Dr. Raúl Damonte y Sres. Alvaro Mandressi y José Luis González; y los delegados del Sector Trabajador: Sres. Jorge González y Oscar Andino y Sra. Fernanda Aguirre, se deja constancia de la siguiente resolución de Consejo de Salarios:

   ANTECEDENTES: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo Grupo 12 "Hoteles, Restoranes y Bares", Subgrupo 04 "Restoranes, Parrilladas y Cantinas", luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas sus peticiones, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566 y realizadas recíprocas concesiones entre ambas, presentan la siguiente fórmula de votación:

   PRIMERO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES. El presente acuerdo comprenderá el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020, disponiéndose que se efectuarán ajustes con fechas 1° julio de 2018, 1° de enero de 2019, 1° de julio de 2019 y 1° de enero de 2020.
    
   SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las normas del presente acuerdo tienen alcance nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector. Quedan exceptuados del ámbito de aplicación de éste convenio el personal de dirección y cargos de confianza o jerárquicos superiores al de Jefe de Sección que no se encuentren en las categorías descriptas en el laudo así como trabajadores que perciban un salario nominal mensual superior a cinco veces el salario máximo fijado en este acuerdo.

   Con la finalidad de diferenciar los restoranes de los establecimientos que funcionan como bares, las partes convienen en clasificar como restoran a aquel establecimiento que en su operativa conjuga en forma mayoritaria los aspectos que se detallan a continuación: a) tiene un horario cortado y/o continuo de atención al público, b) utiliza mantelería de tela y/o individuales de cualquier material, los cuales son cambiados o higienizados después de cada servicio, c) elabora platos cuya complejidad demanda tener un lugar de elaboración integrado con elementos de cocción, horneado, capacidad de frío y utensilios de trabajo mayores que para la elaboración de minutas, d) presenta una carta menú, compuesta por un número significativo de cuarenta platos que comprenden entradas o entremeses y/o carnes rojas y/o carnes blancas y/o pescado y/o pastas y/o postres, pudiendo ser autoservidos o servicio de buffet y/o salad bar, e) posee una carta de vino la que está integrada como mínimo por las variedades tinto y blanco así como por varias marcas. En aquellos casos en los cuales los parámetros anteriormente citados no sean suficientes, las partes convienen en que el establecimiento se clasifique como restoran o como bar atendiendo al giro principal de sus ventas: minutas o platos elaborados.

   TERCERO: AJUSTE SALARIAL AL 1 DE JULIO DE 2018: A partir del 1 de julio de 2018, los trabajadores del sector abarcados por este convenio, verán incrementados sus salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2018, en un 4,75%, resultante de la acumulación de un 0,92% por concepto de correctivo del Acta de Consejo de Salarios de fecha 15 de febrero de 2015 y un 3,8% por concepto de incremento.
   La retroactividad a abonarse por el aumento fijado por este Consejo al 1 de julio de 2018 podrá ser abonada hasta en dos cuotas, la primera antes del 28 de diciembre de 2018 y la segunda antes del 28 de enero de 2019.

   CUARTO: Salarios mínimos nominales básicos por categorías al 1 de julio de 2018: se establecen los siguientes salarios mínimos en moneda nacional por categoría a partir del primero de julio de 2018

Categorías
01/07/18
Ayudante de Gambusero
17.717
Peón General de Cocina
18.620
Mozo de barra o Mostrador
18.620
Gambusero
19.846
Sereno Limpiador
18.620
Comis de Mozo
17.717
Auxiliar Administrativo
18.620
Adicionista y/o Cajero
21.262
Barman
21.262
Mozo de Salón
19.846
Ayudante de Cocina
19.846
Maitre
21.755
De partida (Cocinero, Parrillero, Repostero)
21.755
Jefe de Cocina
23.031
QUINTO: Ajuste salarial al 1 de enero de 2019: A partir del 1 de enero de 2019, los trabajadores del sector abarcados por este convenio, verán incrementados sus salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2018, en un 3,8%. Los trabajadores que al 31 de diciembre de 2018 perciban salarios nominales de hasta $ 18.750, percibirán un aumento adicional de un 1% semestral. Se establecen los siguientes salarios mínimos en moneda nacional por categoría a partir del primero de enero 2019
Categorías
01/01/18
Ayudante de Gambusero
18.391
Peón General de Cocina
19.328
Mozo de barra o Mostrador
19.521
Gambusero
20.600
Sereno Limpiador
19.521
Comis de Mozo
26.293
Auxiliar Administrativo
19.521
Adicionista y/o Cajero
22.070
Barman
22.070
Mozo de Salón
20.600
Ayudante de Cocina
20.600
Maitre
22.582
De partida (Cocinero, Parrillero, Repostero)
22.582
Jefe de Cocina
23.906
SEXTO.- Ajustes salariales al 1° de julio de 2019.- Al 1/7/2019 se aplicará, sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2019, un 3,68% de incremento. Los trabajadores que al 30 de junio de 2019 perciban salarios nominales de hasta $ 19.563, percibirán un aumento adicional de un 1% semestral. SEPTIMO.- Ajustes salariales primero de enero de 2020.- Al 1/1/2020 se aplicará, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2019, un 3,68% de incremento. Los trabajadores que al 31 de diciembre de 2019 perciban salarios nominales de hasta $20.375, percibirán un aumento adicional de un 1% semestral. OCTAVO.- Correctivo a los 12 meses: Trascurridos 12 meses de vigencia del presente acuerdo, se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida del salario real. NOVENO. Correctivo final: En el ajuste inmediato posterior al término del convenio (1 de julio de 2020), se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida del salario real. DECIMO. Cláusula Gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período. DÉCIMO PRIMERO. Licencias Especiales: Se otorgarán tres días libres pagos al año para padres que tengan hijos con discapacidades o familiares directos con enfermedades terminales, los que podrán tomarse en jornadas completas o medias jornadas. En caso de que ambos padres trabajen en el mismo establecimiento, solo uno podrá hacer uso del beneficio. Los días no utilizados no son acumulables año a año y para ser gozados deberá coordinarse previamente con la empresa y justificar con la documentación posteriormente. DÉCIMO SEGUNDO. Cláusula de no discriminación: Las partes asumiendo el compromiso propuesto por la CTIOTE acuerdan promover dentro del ámbito de la negociación colectiva el cumplimiento de la ley 16045, Convenios Internacionales de Trabajo nros. 103,100,11 y 156 ratificados por nuestro país y la Declaración Socio Laboral del MERCOSUR .Reafirman el respeto por el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza- etnia, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación de conformidad con las disposiciones legales vigentes. DECIMO TERCERO. Se consideran parte integrante de este acuerdo todos los beneficios establecidos para el subgrupo en los convenios anteriores, salvo en lo que en este acuerdo sea modificado. Ninguna de las cláusulas establecidas en el presente convenio, podrá interpretarse en el sentido de desmejorar las condiciones y/o beneficios que gozan los trabajadores, ya sea en su faz individual o colectiva. DÉCIMO CUARTO: Cláusulas de Paz y Prevención de Conflictos :1) Durante la vigencia del presente Convenio, ni el SUGHU ni los sindicatos de empresa pertenecientes al SUGHU, realizarán petitorios de mejoras salariales, ni promoverán acciones gremiales de clase alguna, que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos acordados en el presente convenio o que hayan sido objeto de esta negociación. No quedan comprendidas en esta obligación las medidas de carácter general decretadas por el PIT CNT o el SUGHU. 2) Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión Bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del ámbito tripartito del sub grupo respectivo en la DINATRA y luego, de mantenerse el diferendo, será convocado el Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma sus competencias. De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la DINATRA de acuerdo a lo que dispone la Ley 18.566. VOTACIÓN DE LA FÓRMULA.- 1.- Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a la votación establecida por el art. 14 de la ley N° 10.449. 2.- En este estado se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador, resultando la misma aprobada por voto afirmativo de estos dos sectores y la abstención de la delegación del Poder Ejecutivo. 3.- En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido firmándose a continuación, en ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicadas.

   Laura Torterolo; Virginia Falero; Alessandra Raso; Virginia Sequeira; Raúl Damonte; Álvaro Mandressi; José Luis González; Jorge González; Oscar Andino; Fernanda Aguirre.
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