CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS". SUBGRUPO 19 "PRESTACION DE SERVICIOS TELEFONICOS". CAPITULO 1 "CALL CENTERS"




Fecha de Publicación: 24/12/2018
Página: 29
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Sub Grupo 19 "Prestación de servicios telefónicos", Capítulo 1 "Call Centers", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.
(5.968)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En Montevideo el 30 de noviembre de 2018 reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS" subgrupo 19 "Prestación de Servicios telefónicos" capítulo 1 "Call Centers" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres Carlos Rodriguez y Natalia Baldomir y Lic. Noelia Méndez, los delegados del sector empresarial Dr. Diego Yarza en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Uruguay y Sra Adriana Secchi en representación de la Cámara de Telecomunicaciones del Uruguay, los delegados de los trabajadores Sres Eduardo Camargo, Juan Del Valle y Miriam Borba en representación de FUECYS y Nazarena Odriosola, Alejandra Pintos, Micaela Román y Katy Domínguez en representación de los trabajadores del sector, arriban al siguiente acuerdo:
   PRIMERO: Vigencia: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 (30 meses).
   SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Sus normas tendrán carácter nacional y se aplicarán a todos los trabajadores dependientes de todas las empresas que componen el sector, entendiendo por tales a las empresas que prestan servicios de atención telefónica a terceros, por cuenta y orden de los mismos, brindándoles su infraestructura y personal propios.

   TERCERO: Ajuste de salarios al 1° de julio de 2018. El 1° de julio de 2018, todos los salarios vigentes al 30 de junio de 2018 ajustaran un 4.21% producto de la acumulación de los siguientes items: a) 0.44% por concepto de correctivo por inflación por la diferencia existente entre los incrementos nominales aplicados en el período 1ero de julio de 2017 a 30 de junio de 2018 y b) 3.75% como incremento nominal.
   Los porcentajes de ajuste salarial no serán de aplicación a las remuneraciones de carácter variable.
   Las empresas que hubieran dado aumentos a cuenta del presente ajuste podrán descontarlos.
   CUARTO: Los salarios mínimos podrán ser integrados por distintas partidas fijas o variables que el trabajador pueda percibir, con la excepción de aquellas que eventualmente se otorguen por antigüedad o presentismo, las que no se tomarán en cuenta para su cálculo.
   QUINTO: Con relación a la composición de los salarios mínimos se establece que aquellos trabajadores que cobraren remuneraciones variables (ej. comisiones) deberán tener un salario mínimo asegurado equivalente al 60% del mínimo de su categoría a partir del 1ero de enero de 2019; del 70% a partir del 1° de julio del 2019; del 80% desde el 1° de enero de 2020 y del 100% desde el 1° de julio de 2020. Por tanto, los salarios mínimos del sector desde el 1° de julio de 2020 no podrán integrarse con partidas variables por ej. Comisiones.
   SEXTO: Ajuste del 1° de enero de 2019:El 1° de enero de 2019 todos los salarios  vigentes al 31 de diciembre de 2018 ajustaran un 3.75%.
   Por lo expuesto los salarios mínimos por categoría desde el 1/7/18 y 1/1/19 serán:
   Los porcentajes de ajuste salarial no serán de aplicación a las remuneraciones de carácter variable.

Categorías
01/07/18
01/01/19
Operador-Telemarketers hasta 9 meses (39 hs semanales)
18.817
19.523
Operador-Telemarketers de 9 a 18 meses (39 hs semanales)
20.440
21.206
Operador-Telemarketers de 18 a 27 meses (39 hs semanales)
21.369
22.171
Operador-Telemarketers de más de 27 meses (39 hs semanales)
22.029
22.855
Asistente especializado (44 hs semanales)
22.584
23.431
Supervisor operativo (44 hs semanales)
23.143
24.011
Limpiador/sereno (44 hs semanales)
19.192
19.912
Cadete (44 hs semanales)
19.192
19.912
Recepcionista (44 hs semanales)
20.440
21.206
Auxiliar administrativo (44 hs semanales)
22.584
23.431
Auxiliar técnico (44 hs semanales)
22.584
23.431
Encargado administrativo (44 hs semanales)
26.451
27.442
Técnico calificado (44 hs semanales)
33.063
34.303
SÉPTIMO: Salvaguarda. Transcurridos doce meses vigencia del presente acuerdo, si la inflación verificada en el período superara el 8.5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios, en cuyo ámbito las partes sociales podrán acordar un correctivo por inflación (en más), por la diferencia existente entre la verificada efectivamente (1/7/18 - 30/6/19) y los incrementos salariales nominales aplicados (sin tomar en consideración el correctivo por inflación realizado en el mes de julio de 2018), el que será acompañado por el Poder Ejecutivo. De aplicarse la presente salvaguarda no será de aplicación el correctivo previsto transcurridos 18 meses de vigencia del presente. OCTAVO: Ajuste del 1° de julio de 2019. El 1° de julio de 2019 todos los salarios vigentes al 30 de junio de 2019 ajustaran un 3.50%. Los porcentajes de ajuste salarial no serán de aplicación a las remuneraciones de carácter variable. NOVENO: Correctivo. Transcurridos 18 meses de la vigencia del presente acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más), por la diferencia entre la inflación acumulada en el período 1/7/2018 - 31/12/2019 y los ajustes salariales otorgados en igual período (sin considerar el correctivo por inflación aplicado en el mes de julio de 2018). El presente correctivo no será de aplicación si hubiere operado la aplicación de la salvaguarda prevista para los 12 meses de vigencia del acuerdo. DÉCIMO: Ajuste del 1° de enero de 2020. El 1° de enero de 2020 todos los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2019 ajustaran un 3.50%. Los porcentajes de ajuste salarial no serán de aplicación a las remuneraciones de carácter variable. DÉCIMO PRIMERO: Ajuste del 1° de julio de 2020. El 1° de julio de 2020 todos los salarios vigentes al 30 de junio de 2020 ajustaran un 3.50%. Los porcentajes de ajuste salarial no serán de aplicación a las remuneraciones de carácter variable. DÉCIMO SEGUNDO: Correctivo final: Si durante la vigencia del presente acuerdo, no hubieren sido aplicadas la cláusula de salvaguarda (luego de los 12 meses de vigencia), ni el correctivo por inflación (luego de los 18 meses de vigencia) o no hubiere operado el gatillo, a la finalización del mismo, se realizará un correctivo (en más), si corresponde, por la diferencia entre la inflación observada (sin considerar el correctivo por inflación realizado en el mes de julio de 2018) y los ajustes salariales nominales otorgados durante la vigencia del mismo. Si correspondiere la aplicación de la cláusula de salvaguarda, la del correctivo, o hubiere operado el gatillo, el correctivo final (en más), a realizar, será el del período que reste desde la aplicación de cualquiera de ellas y la finalización de la vigencia del acuerdo, tomando en consideración la diferencia entre la inflación observada y los ajustes salariales nominales aplicados en el período de referencia. DÉCIMO TERCERO: Gatillo. Si la inflación medida en años móviles, (últimos doce meses) superara el 12% al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a los efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles. DÉCIMO CUARTO: Beneficios. Se ratifica la vigencia de todos los beneficios establecidos en convenios o acuerdos anteriores de consejo de salarios que no se contrapongan con el presente. DÉCIMO QUINTO: Licencia por enfermedad Las empresas se harán cargo del pago de los tres primeros días que el BPS no abona, para certificaciones médicas de 8 días o más. DÉCIMO SEXTO: Tolerancia mensual. Se mantendrá una tolerancia máxima para llegadas tarde de 20 minutos al mes hasta el 31 de diciembre del presente año. A partir del 1° de enero de 2019 la tolerancia máxima pasará a ser de 25 minutos mensuales. Por llegadas tarde y hasta ese máximo no se aplicaran sanciones, pero si se podrá descontar del salario del trabajador el tiempo no trabajado. DÉCIMO SÉPTIMO: Graduación de sanciones. A efectos de la gradualidad en la aplicación de sanciones disciplinarias, las faltas con más de un año de antigüedad y que correspondan a sanciones menores a 5 días, no se tendrán en cuenta. DÉCIMO OCTAVO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS). Leída que fue suscriben 8 ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha antes indicados.

 Carlos Rodríguez; Natalia Baldomir; Noelia Méndez; Diego Yarza; Adriana Secchi; Eduardo Camargo; Juan Del Valle; Miriam Borba; Nazarena Odriosola; Alejandra Pintos; Micaela Román; Katy Domínguez.
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