Fecha de Publicación: 05/01/2017
Página: 28
Carilla: 28

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                               Decreto 438/016

Fíjanse los salarios mínimos y los ajustes de las remuneraciones de todos los trabajadores comprendidos dentro del Grupo N° 22 "Ganadería, agricultura y actividades conexas", exceptuando al subgrupo "Plantaciones de caña de azúcar".
(32*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 29 de Diciembre de 2016

   VISTO: La necesidad de fijar los montos mínimos de los salarios por categoría laboral y actualizar las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el Grupo de Consejos de Salarios N° 22 "Ganadería, agricultura y actividades conexas" (la totalidad de sus subgrupos, exceptuando al de "Plantaciones de caña de azúcar")

   CONSIDERANDO: I) Que el Consejo de Salarios referido fue convocado para fijar los salarios mínimos y los ajustes de las remuneraciones de todos los trabajadores comprendidos en el citado grupo de actividad, como consecuencia del vencimiento al 30 de junio de 2016 del acuerdo por mayoría de la última ronda de Consejo de Salarios.

   II) Que en el transcurso de la negociación llevada a cabo en el Grupo 22, todas las partes presentaron diversas alternativas sin que fuera posible alcanzar un acuerdo.

   III) Que habiéndose dado por agotadas las instancias de negociación, se convocó formalmente al Consejo de Salarios del Grupo N° 22 "Ganadería, agricultura y actividades conexas", de acuerdo a lo establecido en el artículo 14° de la Ley N° 10.449 de 12 de noviembre de 1943, fijándose como único objeto de "Orden del día": votar sobre la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo.

   IV) Que encontrándose reunido el Consejo antes aludido, la delegación empresarial pretendió incorporar al acta de votación un alegato defendiendo su posición, iniciativa que no es pertinente de acuerdo a la naturaleza prescriptiva de las Decisiones de los Consejos de Salarios y que bien pudo salvarse mediante la suscripción de un acta complementaria donde cada parte dejara expreso su punto de vista

   V) Que ante la imposibilidad de ver contemplada su posición, la delegación empleadora optó por retirarse al momento de proceder a la votación, pese a que no se le había vedado la posibilidad de fundamentar su voto

   VI) Que en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.791 de 30 de mayo de 1978, corresponde al Poder Ejecutivo fijar los salarios mínimos por categorías laborales y actualizar las remuneraciones vigentes al 30 de junio de 2016 de los trabajadores del grupo de actividad referido.

   ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución de la República, en el Convenio Internacional de Trabajo relativo al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) y en el Convenio Internacional de Trabajo sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131); en la Ley N° 10.449 de 12 de noviembre de 1943, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.566 de 11 de setiembre de 2009, y en el artículo 1° literal e) del Decreto-Ley N° 14.791 de 30 de mayo de 1978;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA

Artículo 1

   Los salarios mínimos y las remuneraciones vigentes al 30 de junio de 2016 de todos los trabajadores de las empresas que, en virtud de su actividad principal, queden comprendidas dentro del Grupo N° 22 "Ganadería, agricultura y actividades conexas" (exceptuando al subgrupo "Plantaciones de caña de azúcar"), se ajustarán de acuerdo a la secuencia que se describe en los siguientes artículos para el período comprendido entre el 1° de julio de 2016 y 30 de junio de 2018:

Artículo 2

   Oportunidad de los ajustes propuestos. Se disponen cuatro ajustes semestrales, el lero. de Julio de 2016, 1° de Enero de 2017, el 1ero. de Julio de 2017 y 1ero de Enero 2018.

Artículo 3

   Salarios mínimos: Los salarios mínimos vigentes a partir del 1ero de julio de 2016 son los siguientes:

   1. Arroz

Mensual
Jornal
Peón Común
17219
688.76
Peón Semiespecializado
17626
705.04
Operario especializado
17945
717.8
Operario altamente especializado
18813
752.52
Capataz simple y capataz de cuadrilla
19743
789.72
Capataz General
20736
829.44
2. Tambos
Mensual
Jornal
Sin Especialización 1
14759
590.36
Aprendiz
15592
623.68
Sin especialización 2
17219
688.76
Especializado
17945
717.8
Altamente especializado
18813
752.52
Capataz
19743
789.72
Capataz General
20736
829.44
Administrador
22103
884,12
Demás sectores (excepto subgrupo "Plantaciones de caña de azúcar)
Mensual
Jornal
Sin Especialización 1
14795
592
Aprendiz
15630
625
Sin Especialización 2
17260
690
Especializado
17989
720
Altamente especializado
18859
754
Capataz
19791
792
Capataz General
20786
831
Administrador
22156
886

Artículo 4

   I) Ajuste salarial 1° de Julio 2016, Sectores Arroz y Tambos: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en la cláusula tercera, los salarios vigentes al 30/6/16, recibirán al 1° de julio de 2016, el ajuste que se detalla a continuación:
   A. Franja 1.
   Salarios que al 30/6/16 no superen los $ 16.000 mensuales nominales por 48 hs semanales de labor (o su equivalente), recibirán un ajuste de 11.81% compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
   a) 5,66% correctivo sobre acuerdo por votación con cierre al 30 de junio de 2016, en mantenimiento del salario real.
   b) 4% ajuste semestral nominal previsto para sectores en problemas según lineamientos del Poder Ejecutivo.
   c) 1,75% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
   B. Franja 2.
   Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 se ubiquen entre $ 16.001 y $ 18.700 (o su equivalente), recibirán un ajuste de 11,26% compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
   a) 5,66% correctivo sobre acuerdo por votación con cierre al 30 de junio de 2016, en mantenimiento del salario real.
   b) 4% ajuste semestral nominal previsto para sectores en problemas según lineamientos del Poder Ejecutivo.
   c) 1,25% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
   C. Franja 3.
   Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 superen los $ 18.700 (o su equivalente), recibirán un ajuste de 9,89%, compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
   a) 5,66% correctivo sobre acuerdo por votación con cierre al 30 de junio de 2016, en mantenimiento del salario real.
   b) 4% ajuste semestral nominal previsto para sectores en problemas según lineamientos del Poder Ejecutivo.
   II) Ajuste salarial 1° de Julio 2016 Demás Sectores (resto del grupo con exclusión del subgrupo "Plantaciones de caña de azúcar"): Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en la cláusula tercera, los salarios vigentes al 30/6/16, recibirán al 1° de julio de 2016, el ajuste que se detalla a continuación:
   A. Franja 1.
   Salarios que al 30/6/16 no superen los $ 16.000 mensuales nominales por 48 hs semanales de labor (o su equivalente), recibirán un ajuste de 12.08% compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
   a) 5,66% correctivo sobre acuerdo por votación con cierre al 30 de junio de 2016, en mantenimiento del salario real.
   b) 4,25% ajuste semestral nominal previsto para sector medio según lineamientos del Poder Ejecutivo.
   c) 1,75% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
   B. Franja 2.
   Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 se ubiquen entre $ 16.001 y $ 18.700 (o su equivalente), recibirán un ajuste de 11,53% compuesto por la acumulación de los siguientes factores: 
   a) 5,66% correctivo sobre acuerdo por votación con cierre al 30 de junio de 2016, en mantenimiento del salario real.
   b) 4,25% ajuste semestral nominal previsto para sector medio según lineamientos del Poder Ejecutivo.
   c) 1,25% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
   C. Franja 3.
   Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 superen los $ 18.700 (o su equivalente), recibirán un ajuste de 10,15%, compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
   a) 5,66% correctivo sobre acuerdo por votación con cierre al 30 de junio de 2016, en mantenimiento del salario real.
   b) 4,25% ajuste semestral nominal previsto para sector medio según lineamientos del Poder Ejecutivo.

Artículo 5

   Determinación de criterios para la aplicación de los ajustes diferenciales para salarios sumergidos: Se deja expresa constancia que los ajustes diferenciales por salarios sumergidos aplican durante todo el periodo del presente decreto para aquellas categorías y/o salarios que lo hubiesen percibido en el primer ajuste (1/7/16). Asimismo, a efectos de prevenir el ajuste a aplicar a trabajadores que ingresen al sector durante el período de vigencia del presente decreto, se establece que el valor original de las franjas se actualizará por los porcentajes de ajuste que se vayan aplicando a cada una de éstas (esto es por el ajuste nominal por todo concepto acumulado con el diferencial por sumergidos de cada franja y con el correctivo por IPC en las oportunidades que corresponda aplicarlo).

Artículo 6

   I) Demás ajustes salariales, Arroz y Tambos.
   1) 1° de Enero 2017.
   Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016 ajustarán al 1° de Enero de 2017 de la siguiente manera:
   A. Franja 1
   Salarios que al 30/6/16 no sobrepasen $ 16.000 mensuales nominales por 48 hs semanales de labor, recibirán un ajuste de 5,82% compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
   a) 4% ajuste semestral nominal;
   b) 1,75% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
   B. Franja 2.
   Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 se ubiquen entre $ 16.001 y $ 18.700 recibirán un ajuste de 5,3% compuesto por la acumulación de los siguientes factores
   a) 4% ajuste semestral nominal;
   b) 1,25% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
   C. Franja 3.
   Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 superen los $ 18.700, recibirán un ajuste de 4%
   2) 1° de Julio 2017.
   A. Franja 1.
   Salarios que al 30/6/16 no sobrepasen $ 16.000 mensuales nominales por 48 hs semanales de labor, recibirán un ajuste compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
   a) 3,25% ajuste semestral nominal;
   b) 1,75% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
   c) correctivo por ipc según artículo séptimo del presente decreto (literal c).
   B. Franja 2.
   Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 se ubiquen entre $ 16.001 y $ 18.700 recibirán un ajuste compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
   a) 3,25%;
   b) 1,25% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
   c) correctivo por ipc según artículo séptimo del presente decreto (literal c).
   C. Franja 3.
   Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 superen los $ 18.700 recibirán un ajuste compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
   a) 3,25%
   b) correctivo por ipc según artículo séptimo del presente decreto (literal c).
   3) 1° de Enero de 2018.
   A. Franja 1.
   Salarios que al 30/6/16 no sobrepasen $ 16.000 mensuales nominales por 48 hs semanales de labor, recibirán un ajuste compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
   a) 3,25% ajuste semestral nominal;
   b) 1,75% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
   c) correctivo por ipc según artículo séptimo del presente decreto.
   B. Franja 2.
   Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 se ubiquen entre $ 16.001 y $ 18.700 recibirán un ajuste compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
   a) 3,25% ajuste semestral nominal;
   b) 1,25% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
   c) correctivo por ipc según artículo séptimo del presente decreto.
   C. Franja 3.
   Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 superen los $ 18.700, recibirán un ajuste compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
   a) 3,25% ajuste semestral nominal,
   b) correctivo por ipc según artículo séptimo del presente decreto.
   II) Demás ajustes salariales del grupo (excepto subgrupo "Plantaciones de caña de azúcar").
   1) 1° de Enero 2017.
   Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016 ajustarán al 1° de Enero de 2017 de la siguiente manera:
   Franja 1
   Salarios que al 30/6/16 no sobrepasen $ 16.000 mensuales nominales por 48 hs semanales de labor, recibirán un ajuste de 6,07% compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
   a) 4,25% ajuste semestral nominal;
   b) 1,75% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
   Franja 2.
   Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 se ubiquen entre $ 16.001 y $ 18.700 recibirán un ajuste de 5,55% compuesto por la acumulación de los siguientes factores
   a) 4,25% ajuste semestral nominal;
   b) 1,25% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
   Franja 3.
   Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 superen los $ 18.700, recibirán un ajuste de 4,25%
   2) 1° de Julio 2017.
   A. Franja 1.
   Salarios que al 30/6/16 no sobrepasen $ 16.000 mensuales nominales por 48 hs semanales de labor, recibirán un ajuste compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
   a) 3,75% ajuste semestral nominal;
   b) 1,75% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
   c) correctivo por ipc según artículo séptimo del presente decreto.
   B. Franja 2.
   Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 se ubiquen entre $ 16.001 y $ 18.700 recibirán un ajuste compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
   a) 3,75% ajuste semestral nominal;
   b) 1,25% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
   c) correctivo por ipc según artículo séptimo del presente decreto.
   C. Franja 3.
   Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 superen los $ 18.700 recibirán un ajuste compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
   a) 3,75% ajuste semestral nominal,
   b) correctivo por ipc según artículo séptimo del presente decreto. 
   3) 1° de Enero de 2018.
   A. Franja 1.
   Salarios que al 30/6/16 no sobrepasen $ 16.000 mensuales nominales por 48 hs semanales de labor, recibirán un ajuste compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
   a) 3,75% ajuste semestral nominal;
   b) 1,75% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
   c) correctivo por ipc según artículo séptimo del presente decreto.
   B. Franja 2.
   Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 se ubiquen entre $ 16.001 y $ 18.700 recibirán un ajuste compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
   a) 3,75% ajuste semestral nominal;
   b) 1,25% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
   c) correctivo por ipc según artículo séptimo del presente decreto.
   C. Franja 3.
   Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 superen los $ 18.700, recibirán un ajuste compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
   a) 3,75% ajuste semestral nominal,
   b) correctivo por ipc según artículo séptimo del presente decreto.

Artículo 7

   Correctivos. a) A los dieciocho meses de vigencia se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período (1 de julio 2016- 31 diciembre 2017) y los ajustes salariales otorgados en el mismo sin contar el adicional previsto para salarios sumergidos ni el correctivo sobre acuerdo por votación con cierre al 30 de junio de 2016, en mantenimiento del salario real (5,66%), de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
   b) Correctivo final. Al final del periodo de vigencia del presente decreto se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación observada desde la aplicación del correctivo anterior (12 o 6 meses según corresponda) y los ajustes salariales otorgados en dicho período sin contar el adicional previsto para salarios sumergidos, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
   c) Si transcurridos los doce meses de la vigencia del presente decreto, la inflación superara el ajuste nominal establecido para ese período sin contar el adicional previsto para salarios sumergidos ni el correctivo sobre acuerdo por votación con cierre al 30 de junio de 2016, en mantenimiento del salario real (5,66%), de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito las partes sociales podrán acordar la aplicación de un correctivo por inflación.
   Operado el correctivo por inflación a los doce meses de vigencia del acuerdo, quedará sin efecto el correctivo previsto a los dieciocho meses.

Artículo 8

   Ficto por vivienda y alimentación vigente a partir del 1/7/16. Los trabajadores que no reciban alimentación (secos) y vivienda, percibirán además de las remuneraciones establecidas en este documento, la suma nominal mensual que se detalla a continuación:
   Sectores "Arroz" y "Tambos": $ 3057 (tres mil cincuenta y siete pesos), o su equivalente diario de $ 122 (ciento veintidós pesos). Dichos montos surgen de ajustar la partida vigente al 30.06.16 por un 9,89%, al igual que los salarios comprendidos en la Franja 3 ("Arroz" y "Tambos"), del artículo cuarto del presente decreto.
   Demás sectores (excepto "Plantaciones de caña de azúcar"): $ 3064 (tres mil sesenta y cuatro pesos), o su equivalente diario de $ 123 (ciento veintitrés pesos). Dichos montos surgen de ajustar la partida vigente al 30.06.16 por un 10,15%, al igual que los salarios comprendidos en la Franja 3 ("Demás sectores" excepto "Plantación de caña de azúcar"), del artículo cuarto del presente decreto.

Artículo 9

   Demás ajustes Ficto alimentación y vivienda. El 1° de enero de 2017, 1° de julio 2017 y el 1° de enero 2018, el ficto alimentación y vivienda ajustará por el mismo porcentaje previsto para los salarios incluidos en la Franja 3 de los artículos cuarto y sexto del presente decreto, de acuerdo al sector que corresponda.

Artículo 10

   Cláusula de salvaguarda. Primer año de vigencia: si la inflación acumulada desde la fecha de inicio del presente decreto superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real Siguiente/s año/s de vigencia: si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

Artículo 11

   Comuníquese, publíquese, etc.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ERNESTO MURRO; DANILO ASTORI.
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