CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO", SUBGRUPO 12 CAPITULO "TALLERES DE AVIONES LIVIANOS O PEQUEÑO PORTE"




Fecha de Publicación: 22/02/2019
Página: 59
Carilla: 59

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJOS DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 12 Capítulo "Talleres de aviones livianos o pequeño porte", por el período comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
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   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 7 de febrero de 2019, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, Ma. Noel Llugain y Luján Charrutti. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Marcelo Luzardo y Sergio Acosta, y los delegados representantes de los trabajadores del Subgrupo 12 Capítulo "Talleres de aviones livianos o pequeño porte", Sres. Cesáreo López, Wilfredo Barreto y Julio Castillo. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Anibal De Olivera y el Sr. José Luis Hernández, y los delegados representantes de los empresarios del Subgrupo 12 Capítulo "Talleres de aviones livianos o pequeño porte"los Sres. Gustavo Bignone y Jorge Basso y la Dra. Carolina Chalkling.

                              RESUELVEN QUE:

   PRIMERO. Antecedentes: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del grupo 13, Subgrupo 12 Capítulo "Talleres de aviones livianos o pequeño porte", luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas, presentan a consideración del Consejo de Salarios del grupo 13 la siguiente fórmula de votación:

   SEGUNDO. Vigencia: El presente abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.

   TERCERO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes salariales semestrales el 01/01/19, 01/07/19, 01/01/20 y 01/07/20.

   CUARTO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente tendrán carácter nacional y abarcarán a todas las empresas y trabajadores,que atiendan aeronaves con una masa máxima certificada de despegue inferior a 5700 Kg, de acuerdo a lo dispuesto por la LAR 145, pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 12, Capítulo "Talleres de Aviones Livianos o pequeño porte".-

   QUINTO.  Ajustes salariales:

   I) Ajuste 1° de enero de 2019:

   Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2019, un incremento salarial del 3.25%, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2018.

   II) Ajuste 1° de julio de 2019:

   Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2019, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2019 resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

   a. 3.25% por concepto de aumento nominal.

   b. Se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial en más por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01/01/19 - 30/06/19 y el ajuste salarial otorgado en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida del salario real.

   III) Ajuste 1° de enero de 2020:

   Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2020, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2019 resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

   a. 3% por concepto de aumento nominal.

   b. Se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial en más por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01/07/19 - 31/12/19 y el ajuste salarial otorgado en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida del salario real.

   IV) Ajuste 1° de julio de 2020:

   Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2020, un incremento salarial, sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2020 resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

   a. 3% por concepto de aumento nominal.

   b. Se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial en más por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01/01/2020 - 30/06/2020 y el ajuste salarial otorgado en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida del salario real.

   SEXTO. Correctivo final: El 1° de enero de 2021 se aplicará si corresponde un correctivo de inflación en más por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01/07/2020 al 31/12/2020 y el incremento salarial otorgado en dicho período. Se labrará acta con el correctivo final con independencia de la convocatoria de la siguiente ronda de Consejo de Salarios.

   SÉPTIMO. Salarios sumergidos: Aumentos adicionales para salarios sumergidos: Aquellos trabajadores que perciban salarios hasta un 25% por encima del salario mínimo nacional, vigente a la fecha de aplicación de cada aumento, percibirán, según lo previsto en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda,los siguientesaumentos: A) Al 1° de enero de 2019: 0.5%; B) Al 1° de julio de 2019: 0.5%; C) Al 1° de enero de 2020; 0.5%; D) Al 1° de julio de 2020; 0.5%.

   OCTAVO. Salarios mínimos, antigüedad y categorías: Se establecen las categorías y salarios mínimos a partir del  1° de enero de 2019 para 44 horas semanales.

APRENDIZ
$ 15.993
ADMINISTRATIVO / RESPONSABLE DE SEGURIDAD OPERACIONAL
$ 16.450
PEÓN / IDÓNEO
$ 19.805
MECÁNICO 1 hab. C/SM / Avionica
$ 28.663
MECÁNICO 1 hab. C/SM/ Avionica con más de 4 años de antiguedad.
$ 35.832
MECÁNICO 2 hab. C/SM/ Avionica
$ 35.832
MECÁNICO 2 hab. C/SM/ Avionica con más de 4 años de antiguedad/ Inspector
$ 47.773
MECÁNICO 3 hab. C/SM/ Avionica / Inspector
$ 47.773
MECÁNICO 3 hab. C/SM/ Avionica con más de 4 años de antiguedad / Inspector
$ 49.965
Gerente Responsable
$ 57.103
NOVENO. Cláusula de salvaguarda: En la hipótesis que variaran sustancialmente, y de acuerdo a indicadores objetivos, las condiciones económicas en cuyo marco se suscribe el presente acuerdo, lo que pudiera poner en riesgo la viabilidad de las empresas y las fuentes de trabajo, cualquiera de las partes profesionales podrá convocar al presente Consejo de Salarios para analizar la situación. DÉCIMO. Flexibilidad del Acuerdo: Descuelgue: Las partes profesionales acuerdan que, en caso de que una empresa no pueda acceder al cumplimiento del presente acuerdo, por causas debidamente justificadas y documentadas, podrá solicitar ante el MTSS se convoque a las partes interesadas a los efectos de iniciar el procedimiento de estudio del descuelgue solicitado. El descuelgue acordado, tendrá una vigencia de 12 meses, vencido este plazo, la empresa, se acogerá al acuerdo vigente. DÉCIMO PRIMERO. VOTACIÓN DE LA FÓRMULA: 1. Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a la votación establecida por el art. 14 de la ley 10.449. 2. En este estado se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador, resultando la misma aprobada por voto afirmativo de estos dos sectores, y la negativa de la delegación del Poder Ejecutivo. 3. En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría. DÉCIMO PRIMERO. Leída que fue, se ratifica su contenido firmando a continuación en ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

   Cecilia Siqueira; Ma. Noel Lugain; Luján Charrutti; Marcelo Luzardo; Sergio Acosta; Cesáreo López; Wilfredo Barreto; Julio Castillo; Anibal De Olivera; José Luis Hernández; Gustabo Bignone; Jorge Basso; Carolina Chalkling.
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