CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 15. "SERVICIOS DE SALUD Y ANEXOS" "SALUD GENERAL" (PERSONAL NO MEDICO Y PERSONAL MEDICO)




Fecha de Publicación: 05/01/2021
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 15 "Servicios de Salud y Anexos" "Salud General" (Personal no Médico y Personal Médico), por el período comprendido entre el 1° de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.
(5.479)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En Montevideo, el diez de diciembre de 2020, reunido el Consejo de Salarios Grupo N° 15, "Servicios de Salud y Anexos" "Salud General", integrado por: PODER EJECUTIVO representado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: el Director General de Trabajo Dr. Federico Daverede, la Lic. Laura Torterolo y las Dras. Virginia Falero y Virginia Sequeira, en presencia del Ministerio de Economía y Finanzas, representado por el Cr. Fernando Blanco y del Ministerio de Salud Pública, representado por la Dra. Laura Martínez; en representación de los trabajadores: el Sr. Jorge Bermudez, y el Dr. Gustavo Grecco y en representación de los Empleadores: el Cr. Daniel Porcaro, el Dr. Ariel Bango, el Dr. José Antonio Kamaid y el Dr. Leonardo Godoy, RESUELVEN:

   Adoptar como decisión de este Consejo de Salarios, el acta de Consejo de Salarios del Grupo N° 15 "Servicios de Salud y Anexos" "Salud General", de fecha 10 de diciembre de 2021 -PERSONAL NO MÉDICO- y el acta de Consejo de Salarios del Grupo N° 15, "Servicios de Salud y Anexos" "Salud General", de fecha 10 de diciembre de 2021 -PERSONAL MÉDICO-, las que se adjuntan a la presente acta y forman parte de la misma.

   Para constancia, se firman diez ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.

   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En Montevideo, el diez de diciembre de 2020, reunido el Consejo de Salarios Grupo N° 15, "Servicios de Salud y Anexos" "Salud General", integrado por: PODER EJECUTIVO representado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: el Director General de Trabajo Dr. Federico Daverede, la Lic. Laura Torterolo y las Dras. Virginia Falero y Virginia Sequeira, en presencia del Ministerio de Economía y Finanzas, representado por el Cr. Fernando Blanco y del Ministerio de Salud Pública, representado por la Dra. Laura Martínez; en representación de los trabajadores: el Sr. Jorge Bermudez, la Sra. Soraya Larrosa, y el Dr. Gustavo Grecco y en representación de los Empleadores: el Cr. Daniel Porcaro, el Dr. Ariel Bango, el Dr. José Antonio Kamaid y el Dr. Leonardo Godoy, convienen en celebrar el siguiente ACUERDO:

                           -PERSONAL NO MÉDICO-

   I- ASPECTOS SALARIALES GENERALES

   PRIMERO (Antecedentes): El presente acuerdo es el resultado de las negociaciones iniciadas entre las partes en el mes de junio del corriente.

   SEGUNDO (Vigencia): La vigencia del presente acuerdo será del 1° de julio de 2020 al 30 de junio de 2022.

   TERCERO (Periodicidad de los ajustes salariales): El acuerdo contendrá tres ajustes salariales semestrales (1° de enero de 2021, 1° de julio de 2021 y 1° de enero de 2022).

   CUARTO (Ajustes salariales, correctivos y recuperación): Los salarios del sector en su conjunto se ajustarán y corregirán tomando como referencia los porcentajes de incremento nominal, los que se trasladarán a cuotas individuales, colectivas, cuota salud y demás precios regulados.

   4.1 PRIMER AJUSTE

   El 1° de enero de 2021 se incrementarán los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2020 en 3,00%, porcentaje general que surge de los lineamientos presentados en el Consejo Superior Tripartito.

   4.2 CORRECTIVO NOMINAL
   El 1° de julio de 2021 se aplicará un ajuste parcial, denominado "correctivo nominal" que incrementará los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2021 de acuerdo como establecen los lineamientos presentados en el Consejo Superior Tripartito, en un porcentaje resultante equivalente a la inflación efectivamente registrada en los Últimos doce meses (1° de julio de 2020 y 30 de junio de 2021), a la que se deberá descontar el ajuste salarial otorgado en enero de 2021 y la caída del Producto Interno Bruto(PIB) correspondiente al año 2020, publicado por el Banco Central del Uruguay (BCU).

   Una vez aplicado este "correctivo nominal" se identificará la pérdida de salario real que se haya registrado durante el primer año de la vigencia del acuerdo, medida a través de la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), que releva mensualmente el Instituto Nacional de Estadística (INE), a los efectos de poder determinar la magnitud de la recuperación necesaria.

   4.3 SEGUNDO AJUSTE
   El 1° de julio de 2021 una vez aplicado el "correctivo nominal" se incrementarán los salarios nominales resultantes de dicho ajuste en 2,00%. Este porcentaje surge de la estimación de la inflación esperada (futura) para el segundo semestre del 2021.

   4.4 TERCER AJUSTE
   El 1° de enero de 2022 se incrementarán los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2021 en 2,90%. Este porcentaje es por inflación esperada (futura) del año 2022 establecido en 5,8% en base anual.

   QUINTO (CORRECTIVO)
   Correctivo: las eventuales diferencias, en más o en menos, entre la inflación esperada y la efectivamente registrada durante el segundo año de vigencia del acuerdo (1° de julio de 2021 y 30 de junio de 2022) se corregirán en función de la cantidad de afiliados FONASA -excluidos ASSE y Seguros Integrales- que publica y releva el Ministerio de Salud Pública (MSP). En caso que la inflación efectivamente registrada sea superior a la inflación esperada, el porcentaje del correctivo a otorgar se establece según la siguiente tabla:

(entre 1.935.000 - 1.950.000)
(entre 1.950.001 y 1.960.000)
(entre 1.960.001 y 1.970.000)
Más de 1.970.000
70%
80%
90%
100%
Para calcular la inflación efectiva se considerará el dato del Instituto Nacional de Estadística (INE) correspondiente al periodo considerado. SEXTO (RECUPERACIÓN) A los efectos de alcanzar la recuperación del poder de compra de los salarios, una vez identificada la pérdida de salario real experimentada durante el primer año de la vigencia del acuerdo, para determinar el porcentaje total necesario de recuperación se propone seguir el mismo criterio establecido para la definición del correctivo establecido en la cláusula QUINTA de este acuerdo. 6.1 A los efectos de determinar la cantidad de afiliados FONASA, se considerará la fecha del último dato relevado y publicado por el MSP durante la vigencia del acuerdo. 6.2 En el caso de que la cantidad de afiliados FONASA referidos, se ubique por debajo de 1.935.000 se convocará al Consejo de Salarios a los efectos de determinar las medidas a adoptar en materia de porcentajes de recuperación aplicar. 6.3 El ajuste por concepto de recuperación, se deberá aplicar sobre los salarios nominales vigentes al 1° de julio de 2022, una vez conocido el dato de cotizantes correspondiente y luego de haberse aplicado el correctivo por inflación en caso de corresponder. 6.4 La recuperación salarial se aplicará hasta un monto de salario nominal mensual igual o inferior a $ 300.000 (trescientos mil pesos uruguayos) por todo concepto. En el caso de ingresos salariales nominales que superen el monto referido, la recuperación salarial se aplicará hasta dicho monto, lo cual operará como un tope. A los efectos de determinar dicho monto, se considerará el promedio de los ingresos nominales por todo concepto de los últimos seis meses inmediatos anteriores de cada trabajador (enero - junio 2022). SÉPTIMO (CLAUSULAS DE SALVAGUARDA) 7.1 Si la variación de la Asistencia Financiera al Fondo Nacional de Salud (FONASA) que publica el Banco de Previsión Social (BPS) medida en el año móvil al cierre del 30 de noviembre de 2021 (acumulado doce meses fuere Superior a 5.000 millones de Unidades Indexadas), el Poder Ejecutivo convocará al Consejo de Salarios Grupo N° 15 "Servicios de Salud y Anexos" "Salud General" previsto en el artículo 15 de la Ley N° 18.566, del 11 de setiembre de 2009, a los efectos de compartir información y analizar las medidas más adecuadas a adoptar. 7.2 Si la Asistencia Financiera al Fondo Nacional de Salud (FONASA) que publica el Banco de Previsión Social (BPS) medida en el año móvil al cierre del 30 de noviembre de 2021 acumulado doce meses se encontrase entre 5.000 y 5.200 millones de Unidades Indexadas, el Poder Ejecutivo convocara al Consejo de Salarios Grupo N° 15 "Servicios de Salud y Anexos" "Salud General" previsto en el artículo 15 de la Ley N° 18.566, del 11 de setiembre de 2009. El nuevo Acuerdo Colectivo establecerá un mínimo de recuperación salarial producto de la pérdida experimentada durante el primer año de vigencia del Acuerdo y de correctivo de inflación de 75%. 7.3 Si la variación del Índice de Precios al Consumo medida en años móviles en cualquiera de los meses posteriores a la adecuación salarial, fuere superior al 12% (doce por ciento); el Poder Ejecutivo convocará al Consejo de Salarios Grupo N° 15 "Servicios de Salud y Anexos" "Salud General" previsto en el artículo 15 de la Ley N° 18.566, del 11 de setiembre de 2009, a los efectos de compartir información y analizar las medidas más adecuadas a adoptar. OCTAVO (DEFENSA AL EMPLEO) En virtud de la declaración de emergencia sanitaria nacional decretada por el Poder Ejecutivo en relación al COVID-19, y de la destacada contribución de los trabajadores de la salud en el combate a la Pandemia, durante los doce meses siguientes a la firma del presente acuerdo, el Poder Ejecutivo garantizará a los prestadores integrales privados, la cantidad y composición de las cuotas salud FONASA existentes al 28 de febrero de 2020, con un tope de 28.000 (veintiocho mil) afiliados mensuales para todo el sector IAMC. Se conviene que durante el plazo de doce meses, a partir de la firma de este acuerdo, y en tanto se mantenga la garantía de mantenimiento de cápitas y cuotas salud asumida por el Poder Ejecutivo, los prestadores integrales comprendidos en dicha garantía, no adoptarán, ni implementarán reducciones de personal por concepto de reestructura de servicio, procurando la estabilidad en el número de cargos titulares existentes en cada institución a la fecha indicada. No estarán comprendidos en el concepto de "reestructura" de servicios los casos de despidos por mala conducta o por razones disciplinarias, los egresos por causas voluntarias, ni los vinculados con la rotación y dinámica de altas y bajas habituales de trabajadores de la salud verificada en cada institución. NOVENO (PARTIDA POR CAPACITACIÓN) Se acuerda que la "Partida General Salarial Variable" por concepto de capacitación -creada en el marco de los Compromisos de Gestión- y financiada a través del pago de Meta 5, planteados en los Lineamientos Salariales de la Ronda anterior, quedaron sin efecto, al vencer el acuerdo en junio de 2020, conviniendo: 9.1 Para el año 2020: una nueva "Partida General Salarial Variable", que será abonada con los salarios del mes de diciembre de 2020 tomando como meta el desarrollo de actividades de capacitación y formación de los trabajadores médicos y no médicos las que se realizarán sobre la base de cuatro horas totales de formación, de las cuales el 50% serán de cargo del empleador en horario de trabajo y el restante 50% fuera del horario de trabajo y de cargo del trabajador. El pago de la nueva partida general salarial variable 2020 será equivalente al 3,50% de la salarial anual acumulada (excepto aguinaldo, salario vacacional, ni el pago general variable del año anterior) percibida durante el año 2020 y será pagada por única vez. Asimismo, se aplica un tope máximo para la partida general salarial variable del año 2020 equivalente a $ 62.114 nominales (pesos uruguayos sesenta y dos mil ciento catorce) por trabajador e institución. 9.2 Para el año 2021: la nueva partida general salarial relativa a los Compromisos de Gestión 2021 será abonada con el salario del mes de diciembre de 2021, tomando como meta el desarrollo de actividades de capacitación y formación. El pago de la partida salarial 2021 será equivalente a una partida fija igual, abonada a cada trabajador no médico que haya realizado la capacitación correspondiente y cuyo monto nominal asciende a $ 15.500 (pesos uruguayo quince mil quinientos) a valores de noviembre 2020. Se acuerda que se abonará cuando corresponda un máximo de dos partidas por trabajador, en tanto desempeñe tareas en más de una institución. El monto asignado por el Poder Ejecutivo para el pago de la partida salarial 2021 abonada a los trabajadores no médicos, tendrá un tope máximo de $ 866.140.000 (pesas uruguayos ochocientos sesenta y seis millones ciento cuarenta a mil) a valores de noviembre 2020. En el caso de exceder dicho tope, el Poder Ejecutivo resolverá la re asignación correspondiente en consulta con el sector trabajador. Asimismo, se conforma un ámbito tripartito integrado por el MSP, SMU, FUS y delegados de las organizaciones representativas de empleadores con la finalidad de establecer el contenido de la capacitación 2021 y la forma de llevarla a cabo. El financiamiento de las nuevas partidas salariales creadas por este acuerdo, será de cargo del Poder Ejecutivo en la forma que entienda pertinente, en los casos que corresponda. DÉCIMO (COMISIONES) 10.1 Comisión de Seguimiento: Se crea una Comisión Tripartita que se encargará del seguimiento y monitoreo de los contenidos del presente acuerdo y podrá ser convocada por cualquiera de las partes. 10.2 Comisión tripartita de Condiciones de Trabajo. Se acuerda establecer un ámbito tripartito con la participación de los Ministerios de Salud Pública, Economía y Finanzas, Trabajo y Seguridad Social, sector empleador y sector trabajador no médico, para la consideración, abordaje y eventuales acuerdos de los temas que se describen a continuación: Por el sector trabajador: tope salarial máximo por todo concepto en el sector, dotación de personal adecuada, jubilación bonificada, régimen de trabajo 4 y 2, cambios en el modelo asistencial y su repercusión en la organización del trabajo, así como cambio en el modelo de gestión en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud. Por el sector empleador: viabilidad, requisitos, condiciones, requerimientos humanos y materiales, costos, necesidades y modalidades de financiamiento y eventual cronograma de implementación, derivados y/o relacionados con la implementación de mecanismos de adecuación horaria de los cargos existentes, a efectos de analizar las necesidades asistenciales, las características de la Institución y los recursos disponibles y estudiar los aspectos necesarios para implementar mecanismos de extensión horaria para determinadas áreas de actividad y/o grupos de trabajadores, sea por la vía de modificar la jornada diaria, sea por la vía de instrumentar sistemas de dedicación concentrada, alta dedicación, dedicación exclusiva, sustitución de libres u otros. Se propone analizar asimismo la incidencia y aplicación de otros rubros laborales en las nuevas modalidades de trabajo que eventualmente se acuerden, (turnos fijos, licencias, dotaciones, descansos intermedios) y las situaciones que se presenten por aplicación de nuevos criterios de organización de la tarea (ejemplo implementación de Historia Clínica Digital e incidencia en personal asignado a Registros Médicos y Metas Asistenciales, implementación de nuevos mecanismos de cobranza, cambios en Cabina Telefónica y reserva de números, etcétera) y su incidencia en los cargos existentes, con la finalidad de acordar soluciones que eviten conflictos. La Comisión se convocará partir del mes de setiembre de 2021. Leída la presente, en el lugar y fecha indicados, se firman en diez ejemplares de un mismo tenor. Federico Daverede; Laura Torterolo; Virginia Falero; Virginia Sequeira; Fernando Blanco; Laura Martínez; Jorge Bermúdez; Soraya Larrosa; Gustavo Grecco; Daniel Porcaro; Ariel Bango; José Antonio Kamaid; Leonardo Godoy. ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En Montevideo, el diez de diciembre de 2020, reunido el Consejo de Salarios Grupo N° 15, "Servicios de Salud y Anexos" "Salud General", integrado por: PODER EJECUTIVO representado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: el Director General de Trabajo Dr. Federico Daverede, la Lic. Laura Torterolo y las Dras. Virginia Falero y Virginia Sequeira, en presencia del Ministerio de Economía y Finanzas, representado por el Cr. Fernando Blanco y del Ministerio de Salud Pública, representado por la Dra. Laura Martínez; en representación de los trabajadores: el Sr. Jorge Bermudez (FUS), Dres. Gustavo Grecco y Soledad Iglesias, asistidos por el Dr. Federico Preve Cocco, Ec. Luis Lazarov y Dr. Mario Garmendia (SMU), acompañados por la Dra. Patricia Nava y el Dr. Germán Rodríguez, asistidos por la Dra. Alicia Queiro (FEMI) y el Dr. Daniel Montano y Dr. Martín Sanchez, asistidos por el Dr. Matías Abal (SAQ),y en representación de los Empleadores: el Cr. Daniel Porcaro, el Dr. Ariel Bango, el Dr. José Antonio Kamaid y el Dr. Leonardo Godoy, convienen en celebrar el siguiente ACUERDO: PERSONAL MÉDICO I- ASPECTOS SALARIALES GENERALES. PRIMERO (Antecedentes): El presente acuerdo es el resultado de las negociaciones iniciadas entre las partes en el mes de junio del corriente. SEGUNDO (Vigencia): La vigencia del presente acuerdo será del 1° de julio de 2020 al 30 de junio de 2022. TERCERO (Periodicidad de los ajustes salariales): El acuerdo contendrá tres ajustes salariales semestrales (1° de enero de 2021, 1° de julio de 2021 y 1° de enero de 2022). CUARTO (Ajustes salariales, correctivos y recuperación): Los salarios del sector en su conjunto se ajustarán tomando como referencia los porcentajes de incremento nominal, los que se trasladarán a cuotas individuales, colectivas, cuota salud y demás precios regulados. 4.1 PRIMER AJUSTE El 1° de enero de 2021 se incrementarán los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2020 en 3,00%, porcentaje general que surge de los lineamientos presentados en el Consejo Superior Tripartito. 4.2 CORRECTIVO NOMINAL El 1° de julio de 2021 se aplicará un ajuste parcial, denominado "correctivo nominal" que incrementará los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2021 de acuerdo a lo que establecen los lineamientos presentados en el Consejo Superior Tripartito, en un porcentaje resultante equivalente a la inflación efectivamente registrada en los últimos doce meses (1° de julio de 2020 y 30 de junio de 2021), a la que se deberá descontar el ajuste salarial otorgado en enero de 2021 y la caída del Producto Interno Bruto (PIB) correspondiente al año 2020, publicado por el Banco Central del Uruguay (BCU). Una vez aplicado este "correctivo nominal" se identificará la pérdida de salario real que se haya registrado durante el primer año de la vigencia del acuerdo, medida a través de la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), que releva mensualmente el Instituto Nacional de Estadística (INE), a los efectos de poder determinar la magnitud de la recuperación necesaria. 4.3 SEGUNDO AJUSTE El 1° de julio de 2021 una vez aplicado el "correctivo nominal" se incrementarán los salarios nominales resultantes de dicho ajuste en 2,00%. Este porcentaje surge de la estimación de la inflación esperada (futura) para el segundo semestre del 2021. 4.4 TERCER AJUSTE El 1° de enero de 2022 se incrementarán los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2021 en 2,90%. Este porcentaje es por inflación esperada (futura) del año 2022 establecido en 5,8% en base anual. QUINTO (CORRECTIVO) Correctivo: las eventuales diferencias, en más o en menos, entre la inflación esperada y la efectivamente registrada durante el segundo año de vigencia del acuerdo (1° de julio de 2021 y 30 de junio de 2022) se corregirán en función de la cantidad de afiliados FONASA -excluidos ASSE y Seguros Integrales- que publica y releva el Ministerio de Salud Pública (MSP). En caso que la inflación efectivamente registrada sea superior a la inflación esperada, el porcentaje del correctivo a otorgar se establece según la siguiente tabla:
(entre 1.935.000 - 1.950.000)
(entre 1.950.001 y 1.960.000)
(entre 1.960.001 y 1.970.000)
Más de 1.970.000
70%
80%
90%
100%
Para calcular la inflación efectiva se considerará el dato del instituto Nacional de Estadística (INE) correspondiente al periodo considerado. SEXTO (RECUPERACIÓN) A los efectos de alcanzar la recuperación del poder de compra de los salarios, una vez identificada la pérdida de salario real experimentada durante el primer año de la vigencia del acuerdo, para determinar el porcentaje total necesario de recuperación se aplicará e mismo criterio establecido para la definición del correctivo definido en la cláusula QUINTA de este acuerdo. 6.1 A los efectos de determinar la cantidad de afiliados FONASA -excluidos ASSE y Seguros Integrales-, se considerará la fecha del último dato relevado y publicado por el MSP durante la vigencia del acuerdo. 6.2 En el caso de que la cantidad de afiliados FONASA referidos, se ubique por debajo de 1.935.000 se convocará al Consejo de Salarios a los efectos de determinar las medidas a adoptar en materia de porcentajes de recuperación a aplicar. 6.3 El ajuste por concepto de recuperación se deberá aplicar sobre los salarios nominales vigentes al 1° de julio de 2022, una vez conocido el dato de cotizantes correspondiente y luego de haberse aplicado el correctivo por inflación en caso de corresponder. 6.4 La recuperación salarial se aplicará hasta un monto de salario nominal mensual igual o inferior a $ 300.000 (trescientos mil pesos uruguayos) a valores de noviembre de 2020 por todo concepto. En el caso de ingresos salariales nominales que superen el monto referido, la recuperación salarial se aplicará hasta dicho monto, lo cual operará como un tope. A los efectos de determinar dicho monto, se considerará el promedio de los ingresos nominales por todo concepto de los últimos seis meses inmediatos anteriores de cada trabajador (enero 2022 -junio 2022). SÉPTIMO (CLÁUSULAS DE SALVAGUARDA) 7.1 Si la Asistencia Financiera al Fondo Nacional de Salud (FONASA) que publica el Banco de Previsión Social (BPS) medida en el año móvil al cierre del 30 de noviembre de 2021 (acumulado doce meses), fuere superior a 5.000 millones de Unidades indexadas, el Poder Ejecutivo convocará al Consejo de Salarios Grupo N° 15 "Servicios de Salud y Anexos" "Salud General" a los efectos de compartir información y analizar las medidas más adecuadas a adoptar. 7.2 Si la Asistencia Financiera al Fondo Nacional de Salud (FONASA) que publica el Banco de Previsión Social (BPS) medida en el año móvil al cierre del 30 de noviembre de 2021 (acumulado doce meses), se encontrase entre 5.000 y 5.200 millones de Unidades Indexadas, el Poder Ejecutivo convocará al Consejo de Salarios Grupo N° 15 "Servicios de Salud y Anexos" "Salud General". El nuevo acuerdo establecerá un mínimo de recuperación salarial producto de la pérdida experimentada durante el primer año de vigencia del Acuerdo y del correctivo de inflación del 75%. 7.3 Si la variación del Índice de Precios al Consumo medida en años móviles en cualquiera de los meses posteriores a la adecuación salarial, fuere superior al 12% (doce por ciento); el Poder Ejecutivo convocará al Consejo de Salarios Grupo N° 15 "Servicios de Salud y Anexos" "Salud General" a los efectos de compartir información y analizar las medidas más adecuadas a adoptar. OCTAVO (DEFENSA DEL EMPLEO) En virtud de la declaración de emergencia sanitaria nacional decretada por el Poder Ejecutivo en relación al COVID-19, y de la destacada contribución de los trabajadores de la salud en el combate a la Pandemia, durante los doce meses siguientes a la firma del presente acuerdo, el Poder Ejecutivo garantizará a los prestadores integrales privados -excluidos Seguros Integrales-, la cantidad y composición de las cuotas salud FONASA existentes al 28 de febrero de 2020, con un tope de 28.000 (veintiocho mil) afiliados mensuales para todo el sector IAMC. Se conviene que durante el plazo de doce meses, a partir de la firma de este acuerdo, y en tanto se mantengan la garantía de mantenimiento de cápitas y cuotas salud asumidas por el Poder Ejecutivo, los prestadores integrales comprendidos en dicha garantía, no adoptarán, ni implementarán medidas que supongan reducción o detrimento relevantes de puestos de trabajo o de cargos por concepto de reestructura de servicio, procurando la estabilidad en el número de cargos titulares existentes en cada institución a la fecha indicada. No estarán comprendidos en el concepto de "reestructura" de servicios los casos de despidos por mala conducta o por razones disciplinarias, los egresos por causas voluntarias, ni los vinculados Con la rotación y dinámica de altas y bajas o adecuación de cargos habituales de trabajadores de la salud verificada en cada institución. NOVENO (PARTIDA POR CAPACITACIÓN) 9.1 Para el año 2020 la "Partida General Salarial Variable" será abonada con el salario del mes de diciembre 2020 tomando como meta el desarrollo de actividades de capacitación y formación de los trabajadores médicos y no médicos, las que se realizarán sobre la base de cuatro horas totales de formación, de las cuales el 50% serán de cargo del empleador en horario de trabajo y el restante 50% fuera del horario de trabajo y de cargo del trabajador. El pago de la partida general salarial variable 2020 será equivalente al 3,50% de la masa salarial anual acumulada (excepto aguinaldo, salario vacacional, ni el pago general variable del año anterior) percibida durante el año 2020 y será pagada por única vez. Asimismo, (excepto CAD) se aplica un tope máximo para la partida general salarial variable del año 2020 equivalente a $ 62.114 nominales (pesos uruguayos sesenta y dos mil ciento catorce) por trabajador e institución. 9.2 Para el año 2021, la partida general salarial relativa a los Compromisos de Gestión 2021 será abonada con el salario del mes de diciembre de 2021, tomando como meta el desarrollo de actividades de capacitación y formación. El monto total a destinar por el Poder Ejecutivo al pago de la partida salarial variable 2021 a abonar a los trabajadores médicos será de $ 385.000.000 (pesos uruguayos trescientos ochenta y cinco millones) a valores de noviembre 2020. En el caso de los trabajadores médicos, para la determinación y pago de la partida salarial 2021 se procederá de la siguiente forma: a) se destinará a tales efectos por el Poder Ejecutivo un importe total de $ 385:000.000 (pesos uruguayos trescientos ochenta y cinco millones) que se distribuirá entre todos los trabajadores médicos que realicen las correspondientes actividades de capacitación y formación (en adelante: "médicos acreedores de la partida"). b) El porcentaje que le corresponderá a cada médico acreedor por cada cargo que ocupe, surgirá de la aplicación de la siguiente fórmula: porcentaje 2021 = 385 millones / MSA x 3,5 A los efectos de la anterior fórmula, "MSA" es la masa salarial anual acumulada en los doce meses inmediatos anteriores -enero 2021 a diciembre 2021- (sin considerar aguinaldo, salario vacacional ni el pago de la partida general variable del año anterior) de los "médicos acreedores de la partida". A los efectos del pago se procederá de la siguiente manera: a) las actividades de capacitación o formación que se planteen como condición para acceder al cobro de la partida, deberán estar cumplidas al 30 de noviembre de 2021; b) al 15 de diciembre de 2021 deberá estar disponible e informada por el Ministerio de Salud Pública, la nómina de trabajadores médicos que efectivamente cumplieron con las actividades de capacitación y el importe individual que le corresponderá a cada uno de ellos; c) el valor individual a percibir por cada médico acreedor, se determinará aplicando la fórmula más arriba enunciada sobre las remuneraciones individuales percibidas por cada médico acreedor en el período enero 2021 a diciembre 2021 y se abonará con el salario de diciembre de 2021. La partida se remunerará por cada uno de los cargos que desempeñe cada médico acreedor, sin tope máximo en cada trabajador y acorde a la disponibilidad de fondos establecida en el cláusula 9.2, literal a). Asimismo, se conforma un ámbito tripartito integrado por el MSP, SMU, FUS y delegados de las organizaciones representativas de empleadores con la finalidad de establecer el contenido de la capacitación 2021 y la forma de llevarla a cabo. La partida general salarial variable dejará de existir a partir del 1 de enero 2022. El monto global asignado a dicha partida (actualizado a esa fecha con los ajustes salariales aquí acordados), se integrará al financiamiento de la recuperación salarial que se les otorgará a dichos trabajadores al final del acuerdo y por dicho mecanismo se incorporará al salario de cada trabajador. El financiamiento de la cláusula novena será de cargo del Poder Ejecutivo en la forma que entienda pertinente. DÉCIMO: COMISIONES 10.1 Comisión de Seguimiento: Se crea una Comisión Tripartita que se encargará del seguimiento y monitoreo de los contenidos del presente acuerdo y podrá ser convocada por cualquiera de las partes. 10.2 Comisión de Cargos de Alta Dedicación: Las partes declaran que - sin perjuicio del cumplimiento del cronograma acordado por acta de fecha 09/10/2018 -se dejará de exigir el cumplimiento de incorporación de Cargos de Alta Dedicación (CAD) de especialidades Anestésico Quirúrgicas manteniéndose el resto de las condiciones hasta el cumplimiento final del cronograma acordado de incorporación de CAD previsto para el mes de diciembre de 2021. Se acuerda la creación de una Comisión de Análisis del Sistema CAD la cual estará integrada por representantes del Poder Ejecutivo (Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), del sector trabajador (SMU, FEMI y SAQ) y del sector empleador, la que tendrá como cometido analizar y evaluar el desarrollo, funcionamiento, financiamiento y posibles modificaciones al sistema de Cargos de Alta Dedicación, incluyendo el diseño evaluación y conformación de cargos de inicio, cargos de avance y cargos mixtos y el rediseño de los cargos ya creados y en particular los CAD anestésico quirúrgicos, en el marco del nuevo régimen de trabajo médico y de los cargos creados con anterioridad a los CAD y de las necesidades del sector. La Comisión desarrollará su actividad en el año 2021 debiendo iniciar su funcionamiento a más tardar en el mes de julio de 2021, contando co un plazo de 90 días para desarrollar su actividad. 10.3 Comisión tiempo de atención de pacientes en policlínica: 1) A partir de la suscripción de la firma del presente acuerdo, las Instituciones implementarán el régimen de calidad asistencial para todas especialidades médicas y medicina general, siguiendo los principios y condiciones de trabajo médico previstos en la cláusula "Primero" del acuerdo de fecha 20 de marzo de 2019, adoptado como resolución del Grupo n° 15 del Consejo de Salarios (acta de fecha 22 de marzo de 2019) de acuerdo al siguiente cronograma: a) En el caso de "medicina general" y con carácter extraordinario, se acuerda: a.1) mientras se mantenga el estado de emergencia nacional sanitaria declarado por decreto del Poder Ejecutivo n° 93/020, de 13 de marzo de 2020, se podrán agendar hasta cinco pacientes por hora; a.2) una vez que finalice el estado de emergencia nacional sanitaria deberán agendarse por hora en medicina general: cuatro pacientes presenciales más un paciente en modalidad no presencial, exclusivamente para: a) repetición de medicamentos, b) control de rutina con el médico tratante y c) consulta para pase a especialista. En ningún caso este quinto paciente en modalidad no presencial, podrá ser en "primera consulta". a.3) La aplicación de la modalidad prevista en el numeral a2) será de acuerdo al siguiente cronograma: 20% de las horas de consulta de medicina general durante el primer mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria, aumentando un 20% de las horas de consulta de medicina general cada dos meses, hasta llegar al 100% de las horas de consulta de medicina general. Las Instituciones presentarán ante la Comisión de Seguimiento un plan de implementación de este tipo de cargos. 2) En el caso de las especialidades médicas a partir del 1 de enero de 2021 deberán agendarse consultas bajo las siguientes modalidades: a) Para psiquiatría, neurología, neuropediatría, geriatría, fisiatría y psiquiatría infantil, a los respectivos regímenes de atención de pacientes por hora establecidos en el acuerdo de 20/03/19, recogido en acta del Grupo 15 del 22/03/19 se les agregará un paciente por hora en modalidad no presencial. b) Para las restantes especialidades médicas, el régimen de consultas será de cuatro pacientes presenciales más un paciente en modalidad no presencial, exclusivamente para: a) repetición de medicamentos, b) control de rutina con el médico tratante. En ningún caso el paciente en modalidad no presencial, podrá ser en "primera consulta". 3) La consulta no presencial no podrá ocurrir más de 3 veces consecutivas por paciente salvo determinación del médico tratante. 10.4 Comisión de Género: Se acuerda la conformación de un ámbito tripartito con la participación de los Ministerios de Salud Pública, Economía y Finanzas, Trabajo y Seguridad Social y representantes de las empresas y del sector trabajador médico para establecer las condiciones de implementación del complemento al subsidio para el cuidado del recién nacido por la otra mitad del horario habitual y hasta que el niño/a cumpla 6 meses de edad. La Comisión comenzará a funcionar en el mes de abril de 2021 y desarrollará su actividad durante el plazo máximo de 60 días. Asimismo, resuelto lo establecido precedentemente, se estudiará la posibilidad de acordar licencia por enfermedad de familiares directos, licencias por patologías especiales y situaciones de violencia basada en género. DÉCIMO PRIMERO: COMPLEMENTO ANESTÉSICO QUIRÚRGICO: Se acuerda la creación de una partida salarial denominada "Complemento Anestésico-Quirúrgico COVID 19", la que será remunerada mensualmente a todos aquellos trabajadores de especialidades anestésico quirúrgicas en relación de dependencia cuyos ingresos nominales mensuales por todo concepto no superen los $ 200.000 (doscientos mil pesos uruguayos) en el mes a liquidar. 2. Esta partida se hará efectiva a partir de la liquidación salarial del mes siguiente a la firma del presente y mientras se mantenga la Emergencia Nacional Sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo con motivo de la Pandemia por COVID 19. 3. La partida garantizará a los trabajadores la percepción mensual del equivalente al 50% de la remuneración de los actos anestésico quirúrgicos de coordinación y urgencia que el médico hubiere percibido en promedio durante el periodo de Marzo 2019 a Febrero de 2020 con un tope mensual de $ 75.000 (setenta y cinco mil pesos uruguayos). Para el cálculo de su cuantía se tomará el promedio antedicho al que se deducirá la actividad quirúrgica remunerada al trabajador en el mes a liquidar, siendo el resultante la partida a percibir por el trabajador, la que no podrá en ningún caso superar el tope de $ 75.000 previamente mencionado. 4. En caso de que el trabajador no cumpliera con su actividad mensual en su totalidad, por acogerse al subsidio por enfermedad, licencias no remuneradas y ausencias por razones imputables al trabajador, la partida a remunerar deberá ser prorrateada en función de los días efectivamente trabajados en el mes. La partida tendrá la naturaleza de adelanto salarial, por lo que se dejará de percibir al mes siguiente de finalizada la Emergencia Nacional Sanitaria. 5. En la misma oportunidad las empresas emitirán y entregarán a cada trabajador involucrado un recibo especial con el detalle del total remunerado por esta partida. Asimismo, el monto de cada adelanto mensual y del tope previsto, deberá ser actualizado con los incrementos del Grupo 15 del Consejo de Salarios que se hubieren hecho efectivos desde su percepción hasta la fecha de finalización de la Emergencia Nacional Sanitaria de lo que cambien se entregara detalle al trabajador. 6. A partir del mes siguiente al cese de la Emergencia Nacional Sanitaria, el total adelantado y actualizado se deducirá de las remuneraciones variables que por intervenciones quirúrgicas realizadas corresponda percibir en cada mes al trabajador involucrado a razón de un 20% del total de las remuneraciones variables por intervenciones anestésico quirúrgicas percibidas en ese mes y hasta alcanzar el total percibido por el mismo. 7. En cada recibo expedido se detallará el total deducido por este concepto bajo la denominación "Devolución Complemento COVID 19" y asimismo se detallará mes a mes el saldo pendiente de pago bajo la denominación "Saldo Pendiente Complemento COVID 19" hasta que se proceda a compensar la totalidad del adelanta verificado. 8. Para el caso de finalización del vínculo laboral por cualquier causa. antes de que se complete la devolución del total adelantado, el monto adeudado por el trabajador será compensado y deducido de los créditos que por cualquier concepto salarial, diferencial o indemnizatorio correspondan al trabajador. En el lugar y fecha arriba indicados, se firman diez ejemplares de un mismo tenor.

Federico Daverede; Laura Torterolo; Virginia Falero; Virginia Sequeira; Fernando Blanco; Laura Martínez; Jorge Bermúdez; Gustavo Grecco; Soledad Iglesias; Federico Preve Cocco; Luis Lazarov; Mario Garmendia; Patricia Nava; Germán Rodríguez; Alicia Queiro; Daniel Montano; Martín Sánchez; Matías Abal; Daniel Porcaro; Ariel Bango; José Antonio Kamaid; Leonardo Godoy.
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