CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO". SUBGRUPO 12 "TRANSPORTE AEREO DE PERSONAS Y DE CARGAS, REGULAR O NO. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES DE AEROPUERTO". CAPITULO "TALLERES DE AVIACION MAYOR"




Fecha de Publicación: 30/10/2018
Página: 52
Carilla: 52

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJOS DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 12 "Transporte aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de aeropuerto", Capítulo "Talleres de Aviación Mayor", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
(5.072)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 11 de octubre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, Ma. Noel Llugain y el Dr. Juan Díaz. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Marcelo Luzardo y José Fazio y los delegados representantes de los trabajadores del Subgrupo 12, Capítulo "Talleres de aviación mayor", Sres. Cesáreo López y Neil Edwin Ganicoche. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Andrés Varela y el Sr. Francisco Sugo y los delegados representantes de los empresarios del Subgrupo 12 Capítulo "Talleres de aviación mayor" los Dres. Juan Andrés Lerena y Ana Silva.
   RESUELVEN QUE:
   PRIMERO. Antecedentes: El presente sector está conformado por empresas que formaban parte del capítulo Compañías Aéreas Nacionales, empresas del capítulo Talleres y del Sub-grupo Residual, en el presente se acuerdan por vez primera las categorías correspondientes a este capítulo.
   SEGUNDO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas, actividades y categorías del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de aeropuerto", Capítulo "Talleres de Aviación mayor", que atienden aeronaves con una masa máxima certificada de despegue superior a 5.700 kg de acuerdo a lo dispuesto en la LAR 145.
   TERCERO. Vigencia: El presente acuerdo abarcará el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
   CUARTO. Ajustes Salariales:
   I) Ajuste salarial del 1° de julio de 2018. Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de julio de 2018, un 4.83% de incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2018, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   A) 1.53% por concepto de correctivo en aplicación del acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2017. 
   B) 3.25% por concepto de aumento nominal. 
   II) Ajuste salarial del 1° de enero de 2019. Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de enero de 2019, un incremento salarial del 3.25% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2018.
   III) Ajuste salarial del 1° de julio de 2019. Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de julio de 2019, un incremento salarial del 3% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2019.
   IV) Ajuste salarial del 1° de enero de 2020. Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de enero de 2020, un incremento salarial del 3% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2019.
   QUINTO. Aumentos adicionales para salarios sumergidos: Aquellos trabajadores que perciban salarios hasta un 25% por encima del salario mínimo nacional, vigente a la fecha de aplicación de cada aumento, percibirán, según lo previsto en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda, los siguientes aumentos: A) Al 1° de julio de 2018: 1%; B) Al 1° de enero de 2019: 1% ; C) Al r de julio de 2019: 1%; D) Al 1° de enero de 2020: 1%.
   SEXTO. Correctivo: Al 1° de enero de 2020 se aplicará si corresponde, un ajuste salarial, en más, por la diferencia entre la inflación acumulada entre el 01.07.18 y el 31.12.19 y los ajustes salariales otorgados en el mismo periodo de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
   SÉPTIMO. Correctivo final: El 1° de julio de 2020 se aplicará si corresponde, un ajuste salarial, en más, por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del acuerdo y los ajustes salariales otorgados en el mismo de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
   OCTAVO. Condiciones más beneficiosas: La aplicación de este acuerdo no menoscabará en ningún caso las condiciones más beneficiosas que tengan los trabajadores al presente.
   NOVENO. Formación profesional: Las partes acuerdan: a) concurrir a INEFOP con el objetivo de elaborar una estrategia de capacitación y formación profesional continua y/o consultoría de diálogo bipartito y b) de concretarse la realización de cursos los trabajadores asumen el compromiso de concurrencia a los mismos.
   DÉCIMO. Cláusula de género: Las partes acuerdan trabajar sobre promover cambios culturales que propicien la compatibilización de responsabilidades laborales entre hombres y mujeres.
   DÉCIMO PRIMERO. Cláusula de salvaguarda: Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8.5% podrá convocarse al presente consejo de salarios. Convocado el Consejo de Salarios las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, posición que será acompañada por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.
   DÉCIMO SEGUNDO. Cláusula gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12% al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
   En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula la referencia será la inflación medida en años móviles.
   DÉCIMO TERCERO. Mecanismos de conciliación y mediación: 1) Durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se obligan a no disponer medidas gremiales colectivas por los aspectos negociados y los que fueron acordados en el presente documento, o cualquier reivindicación que tenga como objeto salarios, beneficios, partidas complementarias y/o cualquier otro concepto de naturaleza salarial que hubiere sido objeto de negociación. Se exceptúan de lo establecido, las medidas de paralización de carácter general no vinculadas al presente acuerdo convocadas por la Organización de Rama y/o PIT-CNT.
   DÉCIMO CUARTO. Categorías: Se establecen los siguientes salarios mínimos y categorías vigentes al 01.07.2018, acordándose que: a) todas las empresas deberán ajustar las categorías de sus trabajadores a las categorías que se crean, de acuerdo a las tareas para las que hubieren sido contratados, y/o aquellas que se encuentren desempeñando a la fecha. b) las empresas comenzarán a detallar en el recibo que entregan a sus trabajadores la composición del salario percibido, según las horas que correspondan a cada una de las tareas desempeñadas, siempre que las mismas fueran de distintas categorías; c) no existe obligación de cubrir efectivamente todas las categorías del sector.

Supervisores, Jefes de Turno y Jefes de Departamento
69.920
Inspector de Mantenimiento Senior
87.777
Inspector de Mantenimiento Junior
77.841
Tecnico A
67.920
Tecnico B
56.339
Tecnico C
35.212
Administrativo A
53.492
Administrativo B
42.794
Administrativo C
32.649
Auxiliar
19.591
DÉCIMO QUINTO. Empleo juvenil: Las partes asumen el compromiso de divulgar el contenido de la Ley 19.133 y su Decreto Reglamentario del 27/04/2015. DÉCIMO SEXTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

   Cecilia Siqueira; Ma. Noel Llugain; Juan Díaz; Marcelo Luzardo; José Fazio; Cesáreo López; Neil Edwin Ganicohe; Andrés Varela; Francisco Sugo; Juan Andrés Lerena; Ana Silva.
Ayuda