CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 19 SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS. SUBGRUPO N° 17 ESTUDIOS CONTABLES PROFESIONALES Y NO PROFESIONALES




Fecha de Publicación: 13/12/2016
Página: 72
Carilla: 72

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 6 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Beatriz Cozzano y Carlos Rodriguez, el delegado del sector empresarial (Cr. Hugo Montgomery (Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay) y el delegado de los trabajadores Sr Andres Rodríguez (FUECYS) RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores presentan a este Consejo el acuerdo suscrito en el día de hoy correspondientes al subgrupo 17 "Estudios contables profesionales y no profesionales" con vigencia desde el 1° de julio de 2016 al 30 de junio de 2018. 
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado acuerdo, a efectos de la publicación y registro, de conformidad con la normativa vigente.
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.
ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS: En Montevideo, el 6 de diciembre de 2016 reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "Servicios Profesionales, Técnicos Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", subgrupo N° 17 "Estudios Contables Profesionales y no profesionales" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres Beatriz Cozzano y Carlos Rodriguez, los delegados del sector empresarial: Cr. Hugo Montgomery por la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y Héctor Méndez, Gustavo Santamaría y Jorge Caprile por los Asesores Empresariales y Contables del Uruguay y los delegados de los trabajadores Sres. Eduardo Sosa y Andrés Rodriguez en representación de FUECYS y los Sres. Nicolás Mera y Rodolfo Miraballes en representación de la Unión Nacional de Empleados de Estudios Profesionales y Afines convienen la celebración del siguiente acuerdo que regulará las condiciones laborales del sector en los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación: El presente acuerdo abarcará el
período comprendido entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018 (24 meses), ajustándose los salarios en forma semestral el 1ero de julio de 2016, 1ero de enero de 2017, 1ero de julio de 2017 y 1ero de enero de 2018. Sus normas tendrán carácter nacional y se aplicarán a todos los trabajadores dependientes de todas las empresas que componen el sector de Estudios Contables profesionales y no profesionales. 
SEGUNDO: Ajuste a partir del 1° de julio de 2016. A partir del 1° de julio de 2016 los salarios mínimos del sector serán: 
NIVEL 1, $ 15,667;
NIVEL 2, $ 17.273;
NIVEL 3, $ 18.972;
NIVEL 4, $ 20,198;
NIVEL 5, $ 20.980.
Los valores que anteceden ajustaron: 12,08% el nivel 1 producto de la acumulación de a) 5.66% correctivo negociado en el acuerdo que venció; b) 4,25% valor nominal considerado para el periodo 1ero de julio de 2016 a 31 de diciembre de 2016 y c) 1.75% por su valor salarial por 44 horas de trabajo al 30 de junio de 2016, (1,0566*1.0425*1,0175=1.1208).
Los niveles 2 y 3 ajustaron 11,53% producto de la acumulación de los numerales a y b antes mencionados y 1,25% por su valor salarial por 44 horas de trabajo al 30 de junio de 2016, (1,0566*1,0425*1,0125=1,1153).
Los niveles 4 y 5 ajustaron 10,15% producto de la acumulación de los numerales a y b (1,0566*1,0425=1,1015)
Los trabajadores sobrelaudados que al 30 de junio percibían salaríos de hasta $ 14.700 por 44 horas de trabajo ajustaran al 1ero de julio de 2016 12,08%. Los que recibían salarios de entre $ 14.701 hasta $ 17.100 por 44 horas recibirán 11,53% y los restantes 10,15%.
TERCERO: Ajuste del 1° de enero de 2017 El 1ero de enero de 2017 los salarios mínimos de los trabajadores pertenecientes al nivel 1 tendrán un ajuste de 6,07% producto de la acumulación de 4,25% valor nominal considerado para el período 1ero de enero de 2017 a 30 de junio de 2017 y 1,75% por su valor salarial al 30 de junio de 2016. (1,045*1,0175=1,0607).
Los salarios mínimos de los niveles 2 y 3 ajustarán 5,55% producto de la acumulación de 4,25% valor nominal considerado y 1.25% por su valor salarial por 44 horas de trabajo al 30 de junio de 2016. (1.0425*1,0125=1.0555).
Los salarios mínimos de los niveles 4 y 5 ajustaran 4,25% valor nominal considerado.
Los trabajadores sobrelaudados que al 30 de junio percibían salarios de hasta $ 14.700 por 44 horas de trabajo ajustaran al 1ero de enero de 2017 6,07% Los que recibían salarios de entre $ 14.701 hasta $ 17.100 por 44 horas recibirán 5,55% y los restantes 4,25%.
CUARTO: Ajuste al 1° de julio de 2017 El 1ero de julio de 2017 los salarios mínimos de los trabajadores pertenecientes al nivel 1 tendrán un ajuste de 5,57% producto de la acumulación de 3,75% valor nominal considerado para el período 1ero de julio de 2017 a 31 de diciembre de 2017 y 1,75% por su valor salarial al 30 de junio de 2016. (1,0375*1,0175=1,0557). 
Los salarios mínimos de los niveles 2 y 3 ajustarán 5,05% producto de la acumulación de 3,75% valor nominal considerado y 1,25% por su valor salarial por 44 horas de trabajo al 30 de junio de 2016. (1,0375*1.0125=1,0505).
Los salarios mínimos de los niveles 4 y 5 ajustaran 3,75% valor nominal considerado.
Los trabajadores sobrelaudados que al 30 de junio de 2016 percibían salarios de hasta $ 14.700 por 44 horas de trabajo ajustaran al 1ero de julio de 2017 5,57% Los que recibían salarios de $ 14.701 hasta $ 17.100 por 44 horas recibirán 5,05% y los restantes 3,75%.
Correctivo: Si el 30 de junio de 2017 la inflación acumulada del 1ero de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, superara el ajuste nominal establecido para igual período (8,68%), podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito las partes sociales podrán acordar la aplicación de un correctivo por inflación que será acompañado por el Poder Ejecutivo.
Operado el correctivo por inflación en el mes de julio de 2017, el correctivo establecido en la cláusula quinta (referido a los 18 meses) quedará sin efecto. 
QUINTO: Ajuste al 1° de enero de 2018, El 1ero de enero de 2018 los salarios mínimos de los trabajadores pertenecientes al nivel 1 se incrementarán por la acumulación de: a) 3,75% (valor nominal considerado para el período 1ero de enero de 2018 a 30 de junio de 2018): b) 1,75% por sus valores salariales al 30 de junio de 2016 y c) un correctivo que surge de la diferencia existente entre la inflación verificada en el periodo 1ero de julio de 2016 y 31 de diciembre de 2017 y los incrementos salariales nominales otorgados durante el mismo período sin considerar el correctivo de inflación del acuerdo anterior ni los ajustes diferenciales para salarios sumergidos. 
Los salarios mínimos de los niveles 2 y 3 ajustan por la acumulación de los numerales a y c antes mencionados y 1,25% por sus valores salariales al 30 de junio de 2016.
Los salarios mínimos de los niveles 4 y 5 ajustan por la acumulación de los numerales a y c.
Los trabajadores sobrelaudados que al 30 de junio percibían salarios de hasta $ 14.700 por 44 horas de trabajo ajustaran al 1ero de enero de 2018 lo mismo que los trabajadores del nivel 1. Los que recibían salarios de $14,701 hasta $17.100 por 44 horas recibirán lo mismo que los trabajadores de los niveles 2 y 3 y los restantes sobrelaudados lo mismo que los niveles 4 y 5.
Si hubiera procedido el correctivo a los doce meses, el correctivo mencionado en este artículo quedará sin efecto.
SEXTO: Correctivo final: A la finalización del presente acuerdo se realizará un correctivo por inflación resultante de la diferencia entre la inflación verificada efectivamente en el periodo 1ero de julio de 2017 a 30 de junio de 2018 o 1ero de enero 2018 a 30 de junio 2018 según cuando se hubiera dado el correctivo anterior, y los aumentos nominales dados en igual periodo, sin considerar el correctivo anterior ni los porcentajes diferenciales para salarios sumergidos. La variación en más o en menos ajustará los valores salariales que rijan a partir del 1ero de julio de 2018.
SEPTIMO: Salvaguarda /gatillo: Si la inflación acumulada en el periodo 1ero de julio de 2016 a 30 de junio de 2017 superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste equivalente a la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales nominales otorgados en dicho periodo. En el año siguiente si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12% al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil inmediato anterior y los ajustes salariales nominales otorgados en dicho periodo. Una vez aplicada la salvaguarda deberá transcurrir un año para que pueda operar nuevamente.
OCTAVO: Los incrementos salariales establecidos no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones.
NOVENO: Aquellas empresas que hayan otorgado aumentos de salarios a cuenta de lo pactado en este convenio, podrán deducirlos en la medida que se encuentren debidamente documentados. 
DECIMO: Composición del salario- Los salarios, inclusive los mínimos, podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y transporte) a que hace referencia el artículo 167 de la Ley N° 16713 en las condiciones establecidas en dicha norma. No estarán comprendidos dentro de los salarios mínimos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.
DECIMO PRIMERO: Disposiciones generales para todas las categorías: Los trabajadores de las categorías superiores pueden realizar tareas de las categorías inferiores. 
Los trabajadores que realicen más de una función con carácter permanente, percibirán el salario que corresponda a la función de mayor retribución. Aquel trabajador que en forma transitoria deba realizar suplencias por un periodo mayor de cinco días en una categoría superior, percibirá el salario correspondiente a dicha categoría durante el período que dure la suplencia.
Este hecho deberá ser registrado en el Libro de Registro Laboral.
DÉCIMO SEGUNDO: Beneficios anteriores: Se ratifica: a) la permanencia de todos los beneficios pactados en convenios anteriores y b) aquellos trabajadores que cuentan con beneficios superiores a los acordados los mantendrán sujetos a los términos pactados entre las partes.
DECIMO TERCERO: Licencia por duelo Las partes acuerdan extender lo previsto en el artículo 7 de la ley 18.345, al fallecimiento de nietos/as con las mismas condiciones de acreditación y sanción en caso de no cumplirlas.
DECIMO CUARTO: Paga del carnet de salud No siendo exigencia en el sector que los trabajadores posean carnet de salud, aquellas empresas que exijan a sus trabajadores la presentación del carnet de salud, se harán cargo de su costo. Si el trabajador no cumpliera con la presentación será pasible de ser sancionado.
DECIMO QUINTO: Compensación por vestimenta: En el caso de los Tramitadores o Gestores, la empresa tendrá la opción de entregar la vestimenta en especie o mediante el pago de una partida de $ 3000 que se hará efectiva en el mes de abril de 2017 y abril de 2018. El importe indicado es el correspondiente a abril de 2017 y el de abril de 2018 será reajustado por la variación del IPC de los doce meses anteriores.
DECIMO SEXTO: Canasta de útiles escolares: Las empresas del sector entregarán a sus trabajadores que tengan hijos entre 4 y 12 años en educación inicial y escolar, un sets de útiles escolares por valor $ 1000, o un vale de $ 1000 canjeable por útiles. Será entregado previo a inicio de las clases y ante la presentación de la constancia de inscripción en la institución de enseñanza respectiva. El valor mencionado se reajustará por el IPC de cada año a partir del 1ero de febrero de 2018.
DECIMO SEPTIMO: Ausencias justificadas: La presentación de certificaciones médicas correspondientes a enfermedades de hijos menores, cónyuges no autónomos o padres no autónomos, serán consideradas validas por las empresas a los efectos de justificar la inasistencia, hasta un máximo de 44 horas anuales no pudiéndose sancionar por dicho hecho, limitándose a la pérdida del jornal respectivo.
DECIMO OCTAVO: Quebranto de caja: Los cajeros percibirán un quebranto de caja equivalente a una Base Ficta de Contribuciones (BFC)
DECIMO NOVENO: Capacitación: Siendo de interés de las empresas del sector la capacitación constante de sus trabajadores y en aras de lograr una jerarquización de sus aptitudes laborales que redunde en beneficio para ambas partes, las empresas se comprometen a estudiar y fomentar mecanismos que permitan un adecuado y progresivo desarrollo de la formación profesional de sus trabajadores de acuerdo a las necesidades de cada empresa.
VIGESIMO: Uso de teléfonos celulares: Visto los problemas de distracción (con el consiguiente perjuicio para las empresas) que acarrea el uso de teléfonos celulares en los lugares de trabajo y en horas laborables, no se autoriza su utilización durante el desempeño del trabajo. El trabajador podrá mantener en su poder su celular pero no utilizarlo mientras desarrolla efectivamente su labor.
VIGESIMO PRIMERO: Exoneración de responsabilidad Todo error que cometa un empleado y que redunde en una mala imagen del Estudio, pérdida de un cliente o costo económico para la empresa (por ejemplo multas, recargo, etc), esto último no podrá ser descontado del salario, pero dará lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias de acuerdo a la gravedad de la falta.
VIGESIMO SEGUNDO: Cláusula de Paz y mecanismo de prevención de conflictos Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS).
Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida, tanto las empresas como los trabajadores buscaran la solución a través de las siguientes instancias: a) reunión entre las partes; b) si no tuvieran resultados se dará intervención al Consejo de Salarios quien actuará como órgano de mediación o conciliación: c) si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes éste cesará su mediación quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que estimen pertinentes.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo facultará a cualquiera de las partes a dar por rescindido el convenio de acuerdo a lo establecido en la ley 18.566. 
Leída firman de conformidad.
                            Única Publicación
 27) (Cta. Cte.) 1/p 33829 Dic 13- Dic 13
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