CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 23 (VIÑEDOS, FRUTICULTURA, HORTICULTURA, FLORICULTURA, CRIADEROS DE AVES, SUINOS, APICULTURA Y OTRAS ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN EL GRUPO 22). SUBGRUPO N° 2 CRIADEROS DE AVES




Fecha de Publicación: 21/09/2018
Página: 23
Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 23 "Viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, criaderos de aves, suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en el Grupo 22, Sub Grupo 02 "Criadero de aves", por el período comprendido entre el 1° de enero de 2018 y el 30 de junio de 2020.
(4.689)
   ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS. En Montevideo, a los 17 días del mes de agosto de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 23 (Viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, criaderos de aves, suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en el Grupo 22), Subgrupo No. 2: CRIADEROS DE AVES, integrado por: A) delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy López, Mag. Maite Ciarniello y Dra. Carolina Panizza, compareciendo asimismo en calidad de Asesores de esta delegación los Ec. Andrés Díaz y Ec. Leidy Gorga (MGAP); B) delegados del sector empleador: el Lic. Fernando Dadalt y el Dr. Bernardino Real y los Sres. Heraldo Méndez y Gustavo Martínez; C) Delegados de los trabajadores: Sres. Germán González, Julio Méndez y Hugo Pereira y Sras. Graciela Sena y Mariela Valdes, se procede a dejar constancia del siguiente ACUERDO que regulará las condiciones de trabajo del referido sector:

   PRIMERO: VIGENCIA. El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2020, realizándose ajustes salariales el 1/1/2018, 1/1/2019 y 1/1/2020.

   SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN. El acuerdo comprenderá a todos los trabajadores de las empresas comprendidas en el Grupo No. 23, Subgrupo No. 2: Criaderos de Aves.

   TERCERO: AJUSTES SALARIALES.

   3.1) AJUSTE 1/1/2018
   3.1.1) Al 1/1/2018 se fija un 7,5% de aumento, calculado sobre los salarios vigentes al 31/12/2017, sin aplicar ningún porcentaje por concepto de correctivo final del Acuerdo anterior por no corresponder.
   3.1.2.) Los salarios que, tras haber aplicado el ajuste mencionado en el párrafo anterior, sean inferiores a $ 16.788 nominales por mes por 48 hs. semanales de labor (o su equivalente por jornal o por hora), tendrán, además, al 1/1/2018, un aumento del 2% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos, que se acumula al aumento general del 7,5%.
   3.1.3) SALARIOS MÍNIMOS 1/1/2018
   Como consecuencia de los porcentajes de ajuste que vienen de referirse, los salarios mínimos (nominales) vigentes a partir del 1/1/2018 y hasta el 31/12/2018 (por 48 horas semanales de labor y sin ficto por alimentación y vivienda) son los siguientes:

01/01/2018
Hora
Jornal
Mes
Peón Común
 79,26
634,00
15.849,97
Especializado I
83,09
664,71
16.617,81
Especializado II
89,42
715,37
17.884,22
Especializado III
97,20
777,60
19.439,96
Especializado IV
105,57
844,51
21.112,72
Capataz Gral.
111,57
892,64
22.315,91
3.1.3) FICTO POR ALIMENTACIÓN Y VIVIENDA 1/1/2018 Todo trabajador que no perciba en especie la alimentación y vivienda debe percibir el ficto correspondiente, el que recibirá un ajuste de 7,5% a partir del 1/1/2018, quedando su valor en $ 3.547,5 por mes o $ 141,9 por día. 3.2) AJUSTE 1/1/2019 3.2.1) Al 1/1/2019 se fija, sobre el salario vigente al 31/12/2018, un porcentaje de aumento del 7%. 3.2.2) Los salarios que, tras haber aplicado el ajuste mencionado en el párrafo anterior, sean inferiores a $ 18.750 nominales por mes por 48 hs. semanales de labor (o su equivalente por jornal o por hora), tendrán, además, al 1/1/2019, un aumento del 2% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos, que se acumulará al aumento general del 7%. 3.2.2) SALARIOS MÍNIMOS 1/1/2019 Como consecuencia de los porcentajes referidos, los salarios mínimos al 1/1/2019 son los siguientes:
01/01/2019
Hora
Jornal
Mes
Peón Común
86,50
691,94
17.298,66
Especializado I
90,69
725,46
18.136,68
Especializado II
95,68
765,45
19.136,11
Especializado III
104,01
832,03
20.800,75
Especializado IV
112,95
903,62
22.590,61
Capataz Gral.
119,38
955,12
23.878,03
3.2.3) FICTO POR ALIMENTACIÓN Y VIVIENDA 1/1/2019 Todo trabajador que no perciba en especie la alimentación y vivienda debe percibir el ficto correspondiente, el que recibirá un ajuste de 7% a partir del 1/1/2019, quedando su valor en $ 3.795,82 por mes o $ 151,83 por día.

   Jimena Ruy López; Mag. Maite Ciarniello; Carolina Panizza; Andrés Díaz; Leidy Gorga; Fernando Dadalt; Bernardino Real; Heraldo Méndez; Gustavo Martínez; Germán González; Julio Méndez; Hugo Pereira; Graciela Sena; Mariela Valdes.
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