CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 10 "COMERCIO EN GENERAL", SUB GRUPO 07 "LIBRERIAS Y PAPELERIAS"




Fecha de Publicación: 27/11/2023
Página: 209
Carilla: 209

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 10 "Comercio en general", Sub Grupo 07 "Librerías y Papelerías", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(5.447)
   ACTA DE CONSEJOS DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, a los 9 días del mes de octubre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 10: "Comercio en general", integrado: por: 1) Delegados del Poder Ejecutivo: Lics. Andrea Badolati, Marcelo Terevinto, Dra. Bettina Fernández, y Esc. Florencia Zeballos; 2) Delegados de los trabajadores: FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios), representada en este acto por los Sr. Favio Riverón y la Sra. Ana Rey y representantes de los trabajadores del subgrupo 07 "Librerías y Papelerías" Sra. Valeria Montero, Sr. Jorge Peloche, Sr. Álvaro Bondad, Sras. Anna Di Donato, Wanda García, y Sr. Bruno Silva; 3) Delegados Empresariales: la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCyS), representada en este acto por los Dres. Juan Mailhos y Diego Yarza, quienes arriban al siguiente acuerdo:

   PRIMERO: Ámbito de aplicación. Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector Librerías y Papelerías, que comprende librerías y papelerías, distribuidoras de libros y organizaciones de venta directa de libros y material didáctico a domicilio e importadores y mayoristas con giro único dentro de las actividades citadas.

   SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes. El presente acuerdo tendrá dos años de vigencia abarcando el período comprendido entre el 1ero de Julio 2023 y el 30 de Junio 2025, disponiéndose que se efectuarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1/7/2023, 1/1/2024, 1/7/2024, 1/01/2025.

   TERCERO: Ajustes salariales:

   I) Primer ajuste salarial al 1° de julio de 2023: Se establece, con vigencia a partir del 1° julio de 2023 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2023 de 3,58% por concepto de correctivo final del acuerdo anterior conforme lo dispuesto en el acta de este Consejo de Salarios de fecha 4/11/2021 (0,86%) y de la inflación proyectada para el semestre (2,7%).

   II) Segundo ajuste salarial al 1° de enero de 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° enero de 2024 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2023 de 4,4% por concepto de IPC proyectada para el semestre

   III) Tercer ajuste salarial al 1° de julio de 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° julio de 2024 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2024 de 3,4% que se compone de 1,3% por concepto de inflación proyectada del semestre y 2,1% por concepto de recuperación salarial. Este porcentaje se podrá ver afectado de acuerdo al resultado del Correctivo por IPC descripto en la cláusula séptima literal a.

   IV) Cuarto ajuste salarial al 1° de enero de 2025: Se establece, con vigencia a partir del 1° enero de 2025 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 de 4,2% por concepto de inflación proyectada semestral.

   CUARTO: Salarios mínimos.

   4.1 - Como consecuencia del ajuste establecido en la cláusula tercera numeral I) los salarios mínimos nominales por categoría por 44 horas semanales de labor, vigentes a partir de 1/07/2023 para los trabajadores comprendidos en el sector, son los que se detallan a continuación.

Categorías
01/07/23
Peón
28132
Cadete
28132
Guardabultos
28132
Vigilante de Salon
28132
Apartador de pedidos hasta 1 año
28132
Ayudante de Chofer
28380
Empaquetador de Salón
28380
Apartador de pedidos mas de 1 año
29301
Aprendiz de Depósito
29301
Operario Semicalificado hasta 4 años
33270
Aprendiz de Cajero
29301
Aprendiz de Ventas
29301
Peón con + de 3 años
29301
Agente de Producción
32120
Vidrierista
33270
Personal de Mantenimiento
33270
Servidor de Sucursales
33270
Chofer
33270
Elevadorista
33270
Vendedor hasta 4 años
33270
Vendedor de plaza hasta 4 años
33270
Tasador
33270
Cajero de Salón de hasta 4 años
33270
Cajero de Salón con más de 4 años
36094
Cajero de Salón con más de 6 años
41434
Operario Semicalificado
33270
Operario Semicalificado con más de 4 años
36094
Vendedor con + de 4 años
36094
Vendedor con +de 6 años
41434
Vendedor de plaza con + de 4 años
36094
Tasador con + de 4 años en el cargo
36094
Vendedor encargado B
36094
Vendedor encargado A
41434
Operario Calificado
36094
Operario Calificado más de 4 años
41434
Sub Jefe de Sección
41434
Sub jefe de Sucursal
41434
Vendedor viajante
41434
Jefe de Sección
47699
Jefe de Sucursal
47699
AREA ADMINISTRATIVA
Cadete
28132
Limpiador
28132
Aprendiz común
29301
Telefonista recepcionista
29301
Sereno
30466
Aprendiz calificado hasta de 4 años
33270
Operador
33270
Cobrador
33322
Aprendiz calificado con + de 4 años
36095
Secretaria Administrativa
36095
Sub jefe de Sección
41433
Programador
44600
Cajero General o Tesorero
44600
Analista de Sistemas
47698
Jefe de Sección
52164
Secretaria Ejecutiva
47698
4.2 - Como consecuencia del ajuste establecido en la cláusula tercera numeral II) los salarios mínimos nominales por categoría por 44 horas semanales de labor, vigentes a partir de 1/01/2024 para los trabajadores comprendidos en el sector, son los que se detallan a continuación.
Categorías
01/01/24
Peón
29370
Cadete
29370
Guardabultos
29370
Vigilante de Salon
29370
Apartador de pedidos hasta 1 año
29370
Ayudante de Chofer
29629
Empaquetador de Salón
29629
Apartador de pedidos mas de 1 año
30590
Aprendiz de Depósito
30590
Operario Semicalificado hasta 4 años
34734
Aprendiz de Cajero
30590
Aprendiz de Ventas
30590
Peón con + de 3 años
30590
Agente de Producción
33533
Vidrierista
34734
Personal de Mantenimiento
34734
Servidor de Sucursales
34734
Chofer
34734
Elevadorista
34734
Vendedor hasta 4 años
34734
Vendedor de plaza hasta 4 años
34734
Tasador
34734
Cajero de Salón de hasta 4 años
34734
Cajero de Salón con más de 4 años
37682
Cajero de Salón con más de 6 años
43257
Operario Semicalificado
34734
Operario Semicalificado con más de 4 años
37682
Vendedor con + de 4 años
37682
Vendedor con +de 6 años
43257
Vendedor de plaza con + de 4 años
37682
Tasador con + de 4 años en el cargo
37682
Vendedor encargado B
37682
Vendedor encargado A
43257
Operario Calificado
37682
Operario Calificado más de 4 años
43257
Sub Jefe de Sección
43257
Sub jefe de Sucursal
43257
Vendedor viajante
43257
Jefe de Sección
49798
Jefe de Sucursal
49798
AREA ADMINISTRATIVA
Cadete
29370
Limpiador
29370
Aprendiz común
30590
Telefonista recepcionista
30590
Sereno
31806
Aprendiz calificado hasta de 4 años
34734
Operador
34734
Cobrador
34789
Aprendiz calificado con + de de 4 años
37683
Secretaria Administrativa
37683
Sub jefe de Sección
43256
Programador
46562
Cajero General o Tesorero
46562
Analista de Sistemas
49796
Jefe de Sección
54459
Secretaria Ejecutiva
49796
QUINTO: Composición del salario. Los salarios mínimos del sector podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), no así por tickets alimentación ni otras partidas como las referidas por el art. 167 de la ley No. 16.713, que las empresas podrán continuar utilizando en la medida que abonen salarios superiores a los mínimos establecidos. No estarán comprendidos dentro de los salarios mínimos, partidas como primas por antigüedad o presentismo. La partida fija no podrá ser inferior al 70%. La presente cláusula por aplicación del Principio Protector del Derecho del Trabajo, no deroga regímenes más favorables para el trabajador que se estén aplicando en la actualidad. SEXTO: Correctivos IPC. a) A los 12 meses de vigencia del presente acuerdo 1/07/24 Transcurridos 12 meses de vigencia del presente acuerdo se aplicará un ajuste salarial por las eventuales diferencias - en más o en menos - entre la inflación observada durante dicho período y los ajustes por inflación proyectada otorgados en el mismo año (1/7/23 - 30/6/24). b) Al final del acuerdo 1/7/25 Se aplicará un ajuste salarial por las eventuales diferencias - en más o en menos - entre la inflación observada durante el segundo año de vigencia del acuerdo y los ajustes por inflación proyectada otorgados en el mismo (1/7/24 30/6/25). SÉPTIMO: Actas de ajustes.- Las partes acuerdan que en las oportunidades que correspondan los ajustes y correctivos establecidos en el presente, las partes se reunirán a los efectos de plasmar en un acta el ajuste que corresponda. OCTAVO: Ratifican beneficios. Las partes ratifican en todos sus términos la vigencia de los beneficios alcanzados en acuerdos de consejo de salarios anteriores; con la sola excepción de la partida extraordinaria de reyes dispuesta en cláusula décimo quinta de Consejo de Salarios de 15/11/2018 la cual ha quedado sin efecto NOVENO: Licencia por estudio. Se amplía lo establecido en el artículo 11 del acuerdo de Consejo de Salarios, de fecha 4 de Noviembre de 2021, las partes acuerdan adicionar un día de licencia por estudio a los previstos por la la Ley 18345 y modificaciones introducidas por la Ley 18458, en virtud de lo expresado: a) para hasta 36 horas semanales tendrán un total de 8 días anuales como mínimo; b) para más de 36 hs hasta 44 hs semanales, tendrán un total de 11 días anuales como mínimo. DÉCIMO: Categorías a) Eliminación de categorías: Se suprimen las categorías vendedor con más de 8 años (creada por Acta de Consejo de Salarios del 15/12/2016) y Cajero con más de 8 años (creada por Acta de Consejo de Salarios de fecha 15 de noviembre de 2018). b) Creación de categorías: Se crean las siguientes categorías: b.1) Vendedor con más de 6 años, la descripción de tareas corresponde a la de vendedor, el elemento que determina el cambio de categoría es la antigüedad de 6 años en el cargo. Salarialmente, le corresponderá el laudo de la categoría de vendedor con más de 8 años que se elimina en el literal a de esta cláusula, actualizado conforme el ajuste establecido en el presente acuerdo. b.2) Cajero con más de 6 años, la descripción de tareas corresponde a la de cajero, el elemento que determina el cambio de categoría es la antigüedad de 6 años en el cargo. Salarialmente, le corresponderá el laudo de la categoría de cajero con más de 8 años que se elimina en el literal a de esta cláusula, actualizado conforme el ajuste establecido en el presente acuerdo. c) Salario mínimo Agente de Producción: Se establece un salario mínimo para la categoría agente de producción de $ 32.120 al 01/07/23, sin perjuicio de la existencia de regímenes más favorables para el trabajador que se estén aplicando, según lo establecido contractualmente en el decreto N.° 403/987. DÉCIMO PRIMERO: Formación y capacitación profesional para trabajadoras y trabajadores de Librerías. Las partes acuerdan conformar un ámbito de trabajo para la formación y capacitación profesional para trabajadoras y trabajadores de librerías para lo cual solicitarán el financiamiento a través de los fondos de INEFOP a propuesta de FUECYS, CNCS- Cámara del Libro de Uruguay. Las partes nombrarán a la brevedad los delegados para trabajar en dicha comisión a los efectos de definir su contenido y lanzarlo en el 2024. Objetivos de formación y capacitación: A- La propuesta apunta a generar una introducción básica y general del oficio de librero. B- Apuntará también a la formación práctica en compras, ventas y aspectos de gestión comercial y operativa C- Introducción al Derecho Laboral y a las nuevas tecnologías de la industria del libro. DÉCIMO SEGUNDO: Salud mental A los efectos de velar por una mejor protección de la salud mental de los habitantes residentes en el país, las partes exhortan a la difusión y cumplimiento la Ley 19529 sobre Salud mental y Decreto reglamentario 226/2018. DÉCIMO TERCERO: Seguridad y Salud laboral. Las partes exhortan el cumplimiento de los Convenios Internacionales del Trabajo N° 148, 155, 161 y 190 ratificados por la Ley y Decreto 291/007. DÉCIMO CUARTO: Protección de derechos y oportunidades basados en género. Las empresas promoverán la equidad de género en la relación laboral, conforme a la legislación vigente. Asimismo las partes se comprometen a difundir y a hacer respetar en el ámbito laboral lo dispuesto por las Leyes 19.580 (Violencia hacia las mujeres, basada en género) y 19.530 (Salas de lactancia materna) y Decreto 234/018 (Reglamentación de la Ley 19530). DÉCIMO QUINTO: Durante la vigencia de este acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PITCNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS). DÉCIMO SEXTO: Prevención de conflictos Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida de ambas partes, tanto las empresas como los trabajadores, buscarán la solución ajustándose a los siguientes pasos: 1) Reunión entre las partes en el plazo 24hs; 2) Si no tuvieran resultados, en un plazo subsiguiente de 48hs, se dará intervención al Consejo de Salarios, quién actuará como órgano de mediación o conciliación. Para ello, se deberán cumplir las siguientes instancias: a) Toda citación a las partes debe hacerse por intermedio de los representantes del MTSS del Grupo 10 de los Consejos de Salarios, debidamente comunicada a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y a FUECYS, b) En la citación del MTSS deberá establecerse un breve resumen de los hechos que motivaron el conflicto, c) El Consejo deberá escuchar los planteos de las partes y realizará todas las preguntas que ilustren para su conocimiento, sin expedirse sobre la posición final, y d) Una vez suficientemente ilustrados, se reunirá el Consejo sin presencia de las partes, y tratará de elaborar una fórmula de consenso para presentarle a las partes. El proceso de mediación o conciliación ante el Consejo de Salarios respectivo, no podrá exceder los 5 días hábiles a contar desde la fecha de su intervención. 3) Si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes, este cesará su mediación, quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que entienda pertinentes. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo así como en el décimo octavo facultará a cualquiera de las partes a dar por rescindido el acuerdo. Leída, se firman 5 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.


		
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