CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO", SUBGRUPO 12 "AEREO DE PERSONAS Y DE CARGA, REGULAR O NO. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES EN AEROPUERTOS". CAPITULO "COMPAÑIAS AEREAS NACIONALES"




Fecha de Publicación: 01/04/2019
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 12 "Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Compañías Aéreas Nacionales", por el período comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
(1.623)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 26 días del mes de marzo de 2019, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, Ma. Noel Llugain y Luján Charrutti. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Marcelo Luzardo. Y POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Aníbal De Olivera y el Sr. José Luis Hernández, estando presente el delegado representante de los empresarios del Subgrupo 12 "Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuertos", Capítulo "Compañías Aéreas Nacionales", Dr. Carlos Imhof.

                              RESUELVE QUE:

   PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.

   SEGUNDO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes salariales semestrales el 01/01/19, 01/07/19, 01/01/20 y 01/07/20.

   TERCERO. Ámbito de Aplicación: Las normas del acuerdo tendrán carácter nacional y abarcarán a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento" 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Compañías Aéreas Nacionales". El ámbito de aplicación del capítulo comprende a todo el personal de tierra y auxiliares de cabina de las compañías aéreas nacionales. Dentro del mismo está incluido el personal de mantenimiento que mantiene una relación de subordinación laboral con dichas compañías aéreas. No se encuentra incluido en este capítulo el personal de tierra de empresas del Grupo 13, sub-grupo 12, capítulo "Aeroaplicadores", ni el personal de tierra de empresas del Grupo 13, sub-grupo 12, capítulo "Pilotos de aviación ligera o pequeño porte".-

   CUARTO. Ajustes salariales: Se efectuarán los siguientes ajustes salariales:

   I) 1er. Ajuste Salarial.

   Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2019 un incremento salarial del 5.06% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2018 resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

   1) 3.25% por concepto de aumento nominal.

   2) 1.76% por concepto de correctivo del Acuerdo de Consejo de Salarios del 31 de mayo de 2016.

   II) 2do. Ajuste Salarial.

   Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2019 un incremento salarial del 3.25% por concepto de aumento nominal sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2019.

   III) 3er. Ajuste Salarial.

   Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2020 un incremento salarial del 3% por concepto de aumento nominal sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2019.

   IV) 4to. Ajuste Salarial.

   Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2020 un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2020 resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

   1) 3% por concepto de aumento nominal de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo.

   2) Un ajuste salarial en más por la diferencia entre la inflación acumulada de enero de 2019 a junio de 2020 y los ajustes salariales otorgados en el mismo periodo de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

   QUINTO. Correctivo final:

   El 1° de enero de 2021 se aplicará si corresponde un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del acuerdo y los ajustes salariales otorgados en el mismo período de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

   SEXTO. Aumentos adicionales para salarios sumergidos: Aquellos trabajadores que perciban salarios hasta un 25% por encima del salario mínimo nacional, vigente a la fecha de aplicación de cada aumento, percibirán, según lo previsto en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda, los siguientes aumentos: A) Al 1° de enero de 2019: 0.5%; B) Al 1° de julio de 2019: 0.5%; C) 1° de enero de 2020: 0.5%; D) Al 1° de julio de 2020: 0.5%.-

   SÉPTIMO. Cláusula de salvaguarda: Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5% podrá convocarse al Consejo de Salarios. Convocado el Consejo de Salarios las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, posición que será acompañada por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.

   OCTAVO. Cláusula gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12% al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

   En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula la referencia será la inflación medida en años móviles.

   NOVENO. Salarios mínimos: Los salarios mínimos a regir a partir del 1° de enero de 2019 para las distintas categorías se agregan por tabla adjunta al presente.

   DÉCIMO. Prima por experiencia: Se reconocerá la experiencia de los trabajadores mediante el pago mensual de una prima por experiencia que será calculada de la siguiente forma: a) La prima por experiencia será pagada luego de cumplido el tercer año del trabajador en la empresa. b) La misma será el equivalente al 1% del salario base de la categoría de cada trabajador por cada año de experiencia generado con un máximo de 15 años.

   DÉCIMO PRIMERO. Horas flex para auxiliares de cabina: Se acuerda el pago de una compensación económica por aquellas horas de vuelo que superen las 58 en el mes calendario. Por dicho concepto se pagará como horas flex el equivalente a 1/58 (una quincuagésimo octava parte) del salario base de su categoría por cada hora de vuelo que supere las 58 horas en cada mes.

   El presente beneficio entrará a regir a partir del año de trabajo efectivo en la empresa.

   DÉCIMO SEGUNDO. Cláusula de prevención de conflictos: 1) Durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se obligan a no disponer medidas gremiales colectivas por los aspectos negociados y los que fueron acordados en el presente documento,o cualquier reivindicación que tenga como objeto salarios, beneficios, partidas complementarias y/o cualquier otro concepto de naturaleza salarial que hubiere sido objeto de negociación. Se exceptúan de lo establecido, las medidas de paralización de carácter general no vinculadas al presente acuerdo convocadas por FEDERACION AEREA y/o PIT-CNT. 2) Se estipulan las Bases de Conciliación y Mediación para evitar confrontaciones innecesarias sobre la interpretación de este acuerdo que puedan dar origen a un conflicto entre las partes. Todo reclamo, planteo o desavenencia que pueda llegar a aparejar un desacuerdo entre las partes, se sustanciará según el siguiente procedimiento: El asunto se expondrá por escrito a la otra parte y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Cumplida esta etapa, ni las empresas ni los trabajadores podrán innovar en forma alguna hasta que se cumpla con el proceso de negociación. Las partes iniciarán un proceso de negociación bipartita tendente a buscar la solución del problema con un plazo de 10 días. Si cualquiera de las partes entendiera que dicha gestión resulta infructuosa antes del vencimiento del plazo podrá solicitar la citación al M.T.S.S. En dicho caso se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para conciliar, a partir de la contestación del reclamo. En caso de no alcanzarse un acuerdo, el asunto se someterá al Consejo de Salarios.

   DÉCIMO TERCERO. Cláusula de Igualdad de oportunidades: Las partes, asumiendo el compromiso propuesto por la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo, acuerdan promover dentro del ámbito de la negociación colectiva el cumplimiento de la ley No. 16.045, Convenios Internacionales del Trabajo No. 103, 100, 111 y 156, ratificados por nuestro país, y la Declaración Socio-Laboral del Mercosur. Reafirman el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otra forma de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Las empresas promoverán la equidad de género en toda la relación laboral. A tales efectos se comprometen a respetar el principio de no discriminación a la hora de fijar remuneraciones, promover asensos o adjudicar tareas.

   DÉCIMO CUARTO. Comisión de salud según decreto 291/2007: Se ratifica el acuerdo establecido en la cláusula octava del Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 14/11/2008 sobre la aplicación del Decreto 291/007 que recoge el Convenio 155 de la OIT.

   DÉCIMO QUINTO. No exclusión por razones de género: Las partes ratifican su compromiso con toda la normativa vigente que promueve la igualdad de género, especialmente en su aplicación a las políticas de ingreso de las empresas y en el fomento de cambios culturales tendientes a que desaparezcan del ámbito laboral las conductas que pueden ser lesivas para la inclusión, el respeto y los derechos de las mujeres.

   DÉCIMO SEXTO. Categorías y salarios a partir del 1/01/19:

Supervisores, Jefes de Turno y Jefes de Departamento
71.357
Analistas de Vuelo Senior
71.345
Analistas de Vuelo Junior
56.199
Inspector de Mantenimiento Senior
92.219
Inspector de Mantenimiento Junior
81.780
Mecanico I - Tecnico A
71.357
Mecanico II - Tecnico B
59.190
Mecanico III - Tecnico C
36.994
Mecanico IV - Tecnico D
28.751
Despachador de Vuelo
56.199
Despachador habilitado ingresante
56.199
Ayudante de Despachador de Vuelo
34.301
Auxiliar Administrativo / Operativo / Comercial I - A
56.199
Auxiliar Administrativo / Operativo / Comercial II - B
44.959
Auxiliar Administrativo / Operativo / Comercial III - C
34.301
Auxiliar Administrativo / Operativo / Comercial IV - D
28.751
Auxiliar de Cabina Senior
51.880
Auxiliar de Cabina
34.301
Auxiliar de Cabina Junior
34.301
Auxiliar de Cabina ingresante
28.751
Auxiliar de Secretaria
34.301
Recepcionista - Telefonista
34.301
Auxiliar de Servicio
20.582
DÉCIMO SÉPTIMO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

   Cecilia Siqueira; Ma. Noel Llugain; Luján Charrutti; José Fazio; Marcelo Luzardo; Aníbal De Olivera; José Luis Hernández; Carlos Imhof.
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