CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 7 "INDUSTRIA QUIMICA, DEL MEDICAMENTO, FARMACEUTICA, DE COMBUSTIBLE Y AFINES". SUBGRUPO 5 "DERIVADOS DEL PETROLEO Y EL CARBON, ASFALTO, COMBUSTIBLES, LUBRICANTES, PRODUCTOS BITUMINOSOS"




Fecha de Publicación: 30/11/2023
Página: 21
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Sub Grupo 5 "Derivados del petróleo y el carbón, asfalto, combustibles, lubricantes, productos bituminosos", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(5.517)
   ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de noviembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines" SubGrupo N° 5 "Derivados del petróleo y el carbón, asfalto, combustibles, lubricantes, productos bituminosos", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Gonzalo Illarramendi y Viviana Dell'Acqua; delegados del sector trabajador, Sres. Alejandro Acosta, Martin Guerra, Fabricio Sosa y Pablo Sequeira, los delegados del sector empleador, Dr. Fernando Perez Tabó en representación de Distribuidora de Gas de Montevideo S.A., Sr. Gustavo González en representación de CONECTA S.A., e Ing. Marcelo Busquets en representación de ambas empresas.
   I) PRESENTACIÓN AL CONSEJO DE SALARIOS DEL ACUERDO ALCANZADO ENTRE SECTORES EMPLEADOR Y TRABAJADOR:
   PRIMERO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1ero. de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025 - veinticuatro meses - disponiéndose que se efectuarán los siguientes ajustes salariales: 1ero. de julio de 2023; 1ero. de enero de 2024, 1ero. de julio de 2024 y 1ero. de enero de 2025.
   SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcarán al personal dependiente de las empresas que componen el sector de actividad indicado precedentemente, a excepción del personal superior.
   TERCERO: AJUSTES SALARIALES. 
   A) AJUSTE SALARIAL CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2023.
   Se establece que todo trabajador abarcado por este acuerdo percibirá - sobre el salario establecido por acta de fecha 27/7/23 - un incremento del 2,7% (dos con siete por ciento) por concepto de inflación proyectada para el período 01.07.2023/31.12.2023.
   Se señalan a continuación los salarios mínimos mensuales con vigencia al 1ero. de julio de 2023 para todas y cada una de las categorías comprendidas en este acuerdo:

Administrativo
$ 63.850
Técnico administrativo
$ 81.478
Técnico administrativo relevante
$ 113.645
Asesor comercial
$ 57.765
Capataz
$ 97.754
Oficial técnico
$ 73.048
Encargado
$ 120.439
Inspector
$ 68.144
Jefe equipo redes
$ 70.593
Jefe equipo redes relevante
$ 90.668
Gasista
$ 62.926
Controlador de despacho
$ 144.364
Secretaria
$ 100.158
Oficial reclamos e instalaciones
$ 58.322
Oficial guardia reclamos
$ 65.960
Tomafacturador
$ 69.588
Distribuidor
$ 77.701
Supervisor
$ 87.572
Subjefe
$ 85.396
B) AJUSTE SALARIAL CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2024. Se establece que todo trabajador abarcado por este acuerdo percibirá - sobre el salario vigente al 31 de diciembre de 2023 un incremento del 5,30% (Cinco con 30/100 por ciento), desglosado de la siguiente forma: 4,40% por concepto de inflación proyectada para el período 01.01.2024 a 30.06.2024 y 0,90% por concepto de recuperación de salario real correspondiente al denominado "período puente" (cláusula Sexta del Acuerdo de este Consejo de Salarios de fecha 25.11.2021). C) AJUSTE SALARIAL CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2024. Se establece que todo trabajador abarcado por este acuerdo percibirá - sobre el salario vigente al 30 de junio de 2024 un incremento del 2,20% (Dos con 20/100 por ciento), desglosado de la siguiente forma: 1,30% por concepto de inflación proyectada para el período 01.07.2024 a 31.12.2024 y 0,90% por concepto de recuperación de salario real correspondiente al denominado "período puente" (cláusula Sexta del Acuerdo de este Consejo de Salarios de fecha 25.11.2021). D) AJUSTE SALARIAL CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2025. Se establece que todo trabajador abarcado por este acuerdo percibirá - sobre el salario vigente al 31 de diciembre de 2024 un incremento del 5,10% (Cinco con 30/100 por ciento), desglosado de la siguiente forma: 4,20% por concepto de inflación proyectada para el período 01.01.2025 a 30.06.2025 y 0,90% por concepto de recuperación de salario real correspondiente al denominado "período puente" (cláusula Sexta del Acuerdo de este Consejo de Salarios de fecha 25.11.2021). E) CORRECTIVOS. 1. Las partes acuerdan que al 01.07.2024 (es decir, finalizado el primer año de vigencia de este acuerdo), se realizará un correctivo por inflación, por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de inflación proyectada y el Índice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 01.07.2023 a 30.06.2024. Si los incrementos salariales otorgados por concepto de inflación proyectada fueren inferiores a la inflación real del período de referencia, se ajustará la diferencia; por el contrario, si fueren superiores, la porción excedente será imputada a parte o la totalidad del porcentaje de incremento establecido para el período 01.07.2024 a 31.12.2024. 2. Las partes acuerdan que al 01.07.2025 (es decir, a la finalización del plazo de vigencia de este acuerdo), se realizará un correctivo por inflación, por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de inflación proyectada y el Indice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 01.07.2024 a 30.06.2025. Si los incrementos salariales otorgados por concepto de inflación proyectada fueren inferiores a la inflación real del período de referencia, se ajustará la diferencia; si por el contrario, fueren superiores, la porción excedente será imputada a parte o la totalidad del porcentaje de incremento que se establezca para el primer ajuste de la próxima ronda de negociación salarial. CUARTO: GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS: Sin perjuicio de los ajustes de salarios acordados, todos los trabajadores que en cada caso se especifican percibirán la o las gratificaciones extraordinarias que en atención a su categoría le correspondan (las que tributarán contribuciones especiales de seguridad social de acuerdo a las disposiciones vigentes y en función de los antecedentes existentes en la empresa de que se trate, además del impuesto a la renta de la persona física), cuyo importe se establecerá de conformidad a los siguientes criterios: a) Gratificación extraordinaria a abonarse en el mes de julio de 2024: La gratificación a abonar aplica a todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y está condicionada a que en el período 01.07.2023 a 30.06.2024 se concrete un número de "Promo Equipo Gratis" dirigidas al mercado Residencial (incluyendo el segmento "Obra Nueva") en el Sector (CONECTA + MontevideoGas) y su monto variará de acuerdo al siguiente detalle:
CANTIDAD DE PROMOCIONES
MONTO
250 a 299
$ 10.000,00
300 a 399
$ 12.000,00
400 a 499
$ 14.000,00
500 a 600
$ 16.000,00
más de 600
$ 18.000,00
En el caso de los empleados que revisten en la categoría de Asesor Comercial, percibirán la gratificación que corresponda, incrementada en un 50%. A estos efectos, se tomará como fecha de solicitud la registrada por el sistema informático de las empresas del sector, requiriéndose - para su contabilización, la presentación del correspondiente Certificado de Instalación de Artefacto (CIA). b) Gratificación extraordinaria a abonarse en el mes de julio de 2025: La gratificación a abonar aplica a todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y está relacionada al volumen vendido en el período 01.01.2024 a 31.12.2024 o 01.07.2024 a 30.06.2025 (se tomará de ambos, el mayor), y su monto variará de acuerdo al siguiente detalle:
VOLUMEN ANUAL VENDIDO (V) (expresado en Nm3 de 9.300 kcal)
MONTO
44.500.000 <= V < 46.000.000
$ 11.000,00
46.000.000 <= V <48.000.000
$ 12.000,00
48.800.000 <= V <50.000.000
$ 13.000,00
V >= 50.000.000
$ 15.000,00
c) Gratificaciones extraordinarias de carácter individual, asociada a la conducción de vehículos. Las gratificaciones asociadas a la conducción de vehículo aplican a los trabajadores que a la fecha de suscripción de este acuerdo, revisten en alguna de las siguientes categorías: Capataz de Redes y Servicios Técnicos, Inspector (tanto de instalaciones (nuevas y pasivas) y de consumos), Oficial de Reclamos e Instalaciones (Servicios Técnicos), Oficial Guardia de Reclamos y de emergencia, Jefe de Equipo y Gasista y se habrán de abonar en los meses de setiembre de 2024 y febrero de 2025. La gratificación a abonar en el mes de setiembre de 2024 - cuyo monto nominal es de $ 6.500.oo, está condicionada a la realización de una la capacitación en conducción preventiva mediante la realización de un curso que deberá tener una evaluación positiva por parte del instructor antes del 31.08.2024. La gratificación que se habrá de abonar en el mes de febrero de 2025 está condicionada a que en el período 01.01.2024 a 31.12.2024, no se produzca accidente de tránsito alguno por responsabilidad del empleado (ya sea que conduzca un vehículo de la empresa, alquilado o propio). Esta gratificación tendrá un monto nominal de $ 6.500.oo y se abonará en proporción al tiempo trabajado, del que se habrá de descontar únicamente los días perdidos por sanciones disciplinarias e inasistencias sin justificar. QUINTO: Las partidas variables vigentes se incrementarán en la misma oportunidad y en la misma forma que los salarios. SEXTO: Las partes acuerdan que habrán de realizar - en forma bipartita - un seguimiento conjunto de las variables que se habrán de tener en cuenta para cada una de las "gratificaciones extraordinarias" referidas en la cláusula CUARTA. SÉPTIMO: Las partes acuerdan que a partir del 01.08.2024 habrán de instalar un ámbito bipartito que se mantendrá hasta el 30.06.2025, prorrogable por un plazo de 6 meses, en el cual se revisarán las categorías laborales del sector de actividad, así como los salarios mínimos asociados, con el objetivo de acordar sustituir o complementar las actualmente vigentes. OCTAVO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia del presente acuerdo y salvo los reclamos que puedan producirse referente al incumplimiento de sus disposiciones, los trabajadores se comprometen a no adoptar ni ejercer medidas de acción gremial de ningún tipo, vinculadas a aumentos salariales o mejoras de cualquier naturaleza o reivindicaciones que tengan relación con las cuestiones que fueron acordadas en esta instancia. No quedan comprendidas en esta obligación, las medidas gremiales de carácter general convocadas por la central de trabajadores PIT - CNT. Ante controversias que pudieran suscitarse en la interpretación de este instrumento, las partes acuerdan que habrán de poner esa circunstancia en conocimiento del Consejo de Salarios Grupo 7, Subgrupo y de la Dirección Nacional de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en forma previa a la aplicación de medidas de carácter gremial. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta cláusula por cualquiera de las partes firmantes, habilitará a la parte cumplidora a rescindir el presente convenio, lo que comunicará a la parte incumplidora, al Consejo de Salarios del sector de actividad y a la Dirección Nacional de Trabajo a través de telegrama colacionado o cualquier otro medio fehaciente. II) VOTACIÓN: En este estado, habiéndose resuelto por unanimidad votar salarios, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 14 de la Ley 10.449, se somete a votación el Acuerdo alcanzado por los sectores empleador y trabajador, resultando el mismo aprobado por voto afirmativo de estos dos sectores, absteniéndose la delegación del Poder Ejecutivo en función de no ajustarse a los lineamientos de esta Ronda. Para constancia se firman 6 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.


		
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