CONSEJOS DE SALARIOS. N° 7 "INDUSTRIA QUIMICA, DEL MEDICAMENTO, FARMACEUTICA, DE COMBUSTIBLE Y AFINES". SUBGRUPO 07 "MEDICAMENTOS Y FARMACEUTICA DE USO ANIMAL"
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Sub Grupo 7 "Medicamentos y farmacéutica de uso animal", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(5.580)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el 17 de noviembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines" Sub Grupo N° 7 "Medicamentos y farmacéutica de uso animal", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Gonzalo Illarramendi y Viviana Dell'Acqua; delegados del sector empleador, Ing. José Mantero y Dr. Mario Garmendia; delegados del sector trabajador, Sindicato de Trabajadores de la Industria Química (STIQ): Fidel Bravo, Lourdes Delgado, Jose Luis Orons, Diego Zipitria y Bernardo Gonzalez quienes manifiestan lo siguiente:
PRIMERO (Vigencia).- El plazo del presente acuerdo abarca el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
SEGUNDO (Ámbito de aplicación).- Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector.
TERCERO (Cierre de convenio anterior).- En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula "SEXTO" del convenio colectivo celebrado el 28 de noviembre de 2022 entre la Cámara de Especialidades Veterinarias y el Sindicato de Trabajadores de la Industria Química, a partir del 1° de julio de 2023 los salarios de los trabajadores del sector deben ser ajustados en un 3,78% (tres con setenta y ocho por ciento), que corresponde a la variación del Índice General de los Precios del Consumo proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante IPC) del semestre inmediato anterior.
Por consiguiente, a partir del 1° de julio de 2023, los salarios mínimos por categoría son los siguientes:
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE DIRECCIÓN
CADETE
31.485
LIMPIADOR
34.524
TELEFONISTA - RECEPCIONISTA
35.760
AUXILIAR TERCERA
35.760
AUXILIAR SEGUNDA
41.327
SECRETARIA
41.327
AUXILIAR PRIMERA
44.674
CAJERO
44.674
AYUDANTE TÉCNICO 2°
49,405
ENCARGADO
50.078
COBRADOR
50.306
AYUDANTE TECNICO 1°
51.669
VENDEDOR DE PLAZA
51.676
OFICIAL DE ADMINISTRACIÓN
53.016
PROGRAMADOR
57.073
SECRETARIA BILINGUE
57.073
SUBJEFE
58.869
VIAJANTE
58.869
IDÓNEO
65.187
JEFE DE SECCIÓN
67.891
TEC. UNIV. S/JEFATURA
78.719
PERSONAL OBRERO
OPERARIO COMÚN
35.760
OPERARIO PRÁCTICO
38.646
MEDIO OFICIAL DE MANTENIMIENTO
38.646
OPERARIO ESPECIALIZADO
43.289
ENCARGADO
50.078
OFICIALES DE MANTENIMIENTO
46.022
OFICIAL FOGUISTA
49.967
CUARTO (Ajustes salariales).- Los salarios se ajustarán en las oportunidades y según reglas que se establecen a continuación:
4.1)1° de enero 2024: A los efectos de determinar el ajuste, se
comparará la variación del IPC y la variación de la cotización del
dólar americano (dólar interbancario BROU), en ambos casos
correspondiente al semestre inmediato anterior (1° de julio - 31 de
diciembre de 2023). Si el resultado de dicha comparación arroja que la
variación del IPC es menor o igual a la variación de la cotización del
dólar americano, los salarios se ajustarán por el porcentaje de
variación de la inflación. Si el resultado de dicha comparación arroja
que la variación del IPC es mayor a la variación de la cotización del
dólar americano, los salarios se ajustarán por el porcentaje de
variación de la cotización del dólar americano. En ningún caso el
ajuste podrá ser inferior al 90% de la variación del IPC del referido
periodo.
4.2) 1° de enero 2025: se aplicará la misma fórmula de ajuste indicada en
el numeral 4.1 de la presente cláusula, a cuyos efectos se tomará en
cuenta el semestre comprendido entre el 1° de julio y el 31 de
diciembre de 2024. En ningún caso el ajuste podrá ser inferior al 90%
de la variación del IPC del referido periodo.
4.3) En cada una de las oportunidades antes referidas, las partes
suscribirán un acta en la que dejarán asentado el porcentaje de ajuste
que corresponda aplicar. De la misma forma se procederá en relación a
los correctivos que se establecen en la cláusula siguiente.
QUINTO (Correctivos anuales).-
5.1) Primer correctivo.- El 1° de julio de 2024 se aplicará, si
correspondiere, un ajuste salarial adicional (en más) por la
diferencia entre la inflación observada en el periodo 1° de julio 2023
- 30 de junio de 2024 y los ajustes salariales otorgados en el mismo
periodo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
5.2) Correctivo final.- Al final del convenio se aplicará, si
correspondiere, un ajuste salarial adicional (en más) por la
diferencia entre la inflación observada en el periodo 1° de julio 2024
- 30 de junio de 2025 y los ajustes salariales otorgados en el mismo
periodo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En
caso de que corresponda aplicar este correctivo final, el mismo se
aplicará sin necesidad de firma de acta, con cargo al mes de julio de
2025.
SEXTO (Beneficios).- Durante todo el plazo del presente acuerdo (a saber: 1° de julio 2023 - 30 de junio 2025) se mantendrá la vigencia de los beneficios y condiciones de trabajo referidos en las cláusula "Sexto" del convenio de 3 de diciembre de 2020, con las modificaciones que se introducen en el presente convenio. Finalizado el plazo del presente acuerdo, los beneficios y condiciones de trabajo continuarán vigentes hasta que el Consejo de Salarios o mediante convenio colectivo, se negocie y resuelva su posible continuidad o modificación, en todo o en parte; dejando ambas partes manifestada su mejor disposición de negociación en tal sentido, como ha sido su tradición.
Se desarrollan a continuación los beneficios y condiciones de trabajo:
6.1) Día adicional de licencia. Los trabajadores del sector tienen
derecho a gozar un día adicional de licencia respecto de los ya
previstos por las disposiciones legales vigentes. Esto último sin
perjuicio de que se mantiene el beneficio adicional de licencia a
partir del quinto año de antigüedad en la empresa (Cláusula quinto del
acta de acuerdo de fecha 6/12/16).
6.2) Accidentes de trabajo (Ley n° 16.074).- Las empresas abonarán el
salario de los tres primeros días de ausencia a los trabajadores que
sufran accidentes de trabajo que reciban amparo del Banco de Seguros
del Estado, a condición de que el periodo total de la ausencia
provocada por el accidente no sea inferior a siete días.
6.3) Violencia doméstica y acompañamiento a víctimas de violencia
doméstica o contra las mujeres basada en género (leyes N° 17.514 y N°
19.580): 1) Las partes expresan su repudio a cualquier forma de
violencia y manifiestan su adhesión desde ya a la normativa nacional
vigente a este respecto. 2) Los trabajadores del sector dispondrán de
hasta 24 (veinticuatro) horas hábiles en cada año civil a los efectos
de acompañar en instancias judiciales a personas que hayan sido
víctimas de violencia doméstica (ley N° 17.514) o de violencia contra
las mujeres basada en género ley N° 19.580). 3) El tiempo no podrá
emplearse en fracciones inferiores a cuatro horas por vez. 4) De las
veinticuatro (24) horas hábiles totales, ocho (8) serán remuneradas.
Las restantes dieciséis (16) serán consideradas como faltas
justificadas y no pasibles de sanción. 5) El correcto empleo de este
derecho para los fines indicados deberá justificarse en todos los
casos mediante la presentación al empleador, dentro de las 24 horas
hábiles siguientes, del certificado extendido por la respectiva Sede
judicial.
6.4) Horas para trabajadores para el cuidado de la salud y educación de
menores o personas con discapacidad a su cargo. 1) Las trabajadoras y
los trabajadores tendrán derecho a gozar de hasta 24 horas anuales
pagas para atender situaciones vinculadas con el cuidado de la salud y
educación de menores o personas con discapacidad que se encuentren a
su cargo, las que deberán acreditarse mediante la presentación de la
correspondiente documentación (constancia, certificación etc.). 2) A
los efectos antedichos, se entenderá que el menor de edad o persona
con discapacidad se encuentra "a cargo" de la trabajadora o del
trabajador, cuando sea su hijo o hijo de su cónyuge, concubino o
concubina; en estos últimos casos, a condición de que la persona menor
o con discapacidad, efectivamente conviva con la trabajadora o
trabajador beneficiario. Dicha convivencia será acreditada mediante
declaración jurada que la trabajadora o trabajador deberá realizar a
la empresa y mantener en todo momento actualizada. La declaración
jurada que contenga información no ajustada a la realidad, será
considerada una falta especialmente grave y hará pasible al trabajador
de las correspondientes sanciones disciplinarias. 3) Se dispondrá de
hasta 72 horas anuales pagas para atender situaciones graves de salud
que impliquen internación (en sanatorio o domicilio) de las personas
antes mencionadas, así como de cónyuge, concubino, padre o madre; todo
lo que deberá ser debidamente acreditado mediante la presentación de
la documentación pertinente. Las ausencias en que incurran los
trabajadores por encima de las horas antedichas, siempre que estén
debidamente justificadas, no serán pasibles de sanción disciplinaria,
aunque sí podrán ser descontadas.
6.5) Salas de lactancia. Son de aplicación a las empresas del sector las
disposiciones de la ley N° 19.530, del 24 de agosto de 2017 y decreto
N° 234/2018, del 30 de julio de 2018. Sin perjuicio de lo antedicho,
se mantiene la exhortación a todas las empresas del sector de contar
con una sala de lactancia, en condiciones higiénicas y apropiadas, a
los efectos de dotar a las trabajadoras madres, un lugar cómodo y de
uso exclusivo cuando se verifique la extracción de caso, en las
condiciones que se determinarán por cada empresa, en el ámbito de la
Comisión Bipartita de Salud e Higiene Laboral.
6.6) Viernes de semana de turismo: día de asueto. El viernes de la semana
de turismo será día de asueto sin que afecte al salario. Si se
trabajara este día, el trabajador recibirá doble paga.
6.7) Las partes ratifican lo establecido en las cláusulas Décima, y hasta
la Trigésima tercera del convenio de fecha 20 de Setiembre de 2006,
homologado por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 30 de Octubre de
2006, actualizada en el convenio de octava ronda que a continuación se
trascribe:
6.7.1) Comisión de Seguridad y Salud Laboral: Se acuerda crear una
comisión especial bipartita sectorial entre la Cámara y el STIQ sobre
seguridad y salud laboral con los siguientes objetivos concretos:
1. Jerarquizar este aspecto tan importante de la actividad laboral,
2. Realizar seguimientos en cada fábrica.
3. Promover la instalación y funcionamiento de cada bipartita por
fábrica.
4. Promover la capacitación
5. Ofrecer la intervención en situaciones complejas aportando ideas
para las mejores soluciones.
6.7.2) Reglamentación de la licencia sindical (art. 4° de la ley N°
17.940 del 2 de enero de 2006): El derecho a gozar del tiempo libre
remunerado para el ejercicio de la actividad sindical, reconocido por
el artículo 4° de la ley 17.940, se regulará conforme a lo siguiente:
A) Se establece un máximo de 60 horas pagas por mes, por empresa, a
ser utilizadas por los dirigentes nacionales del Sindicato de
Trabajadores de la Industria Química que puedan estar empleados en el
sector, a los efectos de desarrollar sus actividades sindicales. B) En
aquellas empresas en que exista organización sindical y que tengan
hasta 25 trabajadores en planilla, se establece un máximo de 10 horas
pagas, por mes, por empresa, a ser utilizadas por el o los delegados
sindicales, en su conjunto. C) En aquellas empresas en que exista
organización sindical y que tengan más de 25 trabajadores en planilla,
se establece un máximo de 25 horas pagas, mensuales, por empresa, a
ser utilizadas por el o los delegados sindicales, en su conjunto. D) A
los efectos del cómputo de trabajadores en planilla, no se
considerarán los cargos de confianza superiores a jefe de sección
tales como técnicos universitarios sin jefatura, jefe de departamento,
secretaria de gerente y gerente. E) Las horas de licencia sindical son
mensuales, por empresa y no acumulables de un mes a otro sin no fueran
utilizadas dentro del mes en que se generen. F) La organización
sindical comunicará a la empresa por medio fehacientes y con una
anticipación no inferior a las cuarenta y ochos horas cuando se
utilizarán el tiempo antes referido y quiénes serán los delegados que
en cada oportunidad harán uso del mismo. El plazo de preaviso podrá
reducirse en consideración a situaciones urgentes o imprevistas que
así lo justifiquen.
6.7.3) Licencia de delegados de Seguridad y Salud Laboral: Se conviene
establecer a nivel de empresa una licencia paga de hasta 120 horas
anuales para que sean usufructuadas por el/los delegados de salud
laboral, con un tope máximo mensual de 15 horas. Las horas de licencia
sindical pagas serán consideradas como efectivamente trabajadas a
todos los efectos. Se previene por las partes en consecuencia, que el
trabajador que haga uso de la licencia sindical no puede dejar de
percibir salario y/o beneficios regulados en convenios colectivos del
sector, o particulares por empresa.
6.7.4) Ropa de trabajo. Las empresas entregarán en forma gratuita dos
mudas de ropa y calzado apropiado a las tareas que se desarrollan en
planta. Asimismo, entregarán cada año y en forma también gratuita una
túnica o muda de ropa, de acuerdo a las tareas administrativas que se
realice, para uso exclusivo de sus funciones en la empresa.
6.7.5) Gastos de cobradores. Cuando no se haya acordado lo contrario,
serán de cargo exclusivo de las empresas los gastos de locomoción de
los cobradores, así como los que demanden la obtención de garantías,
pólizas de seguro, etc. En caso de que el cobrador sea contratado con
coche propio, el viático por locomoción se regirá por las
disposiciones vigentes para los vendedores de plaza.
6.7.6) Medios de movilidad. Los vendedores de plaza y viajantes podrán
ser contratados para el cumplimiento de sus funciones específicas con
la condición de utilizar automóvil de su propiedad o de la empresa o
medios de transporte colectivos. Cuando las empresas proporcionen
automóvil de su propiedad serán por cuenta de éstas los gastos que
demanden la conservación y funcionamiento
6.7.7) Gastos de movilidad. Las empresas abonarán mensualmente todos los
gastos que originen las giras, locomoción, automóvil, alojamiento y
comidas. Se destinará un monto previo que será abonado antes de
cumplir las tareas y que serán reliquidado contra presentación de
comprobantes. En ningún caso el funcionario que utilice automóvil de
su propiedad podrá reclamar otra suma por ningún concepto por gastos
de movilidad, ya sea que refiera cubiertas, patente, seguros, etc.
6.7.8) Quebranto. Por concepto de quebranto se pagará una compensación
especial por mes al cajero y a cualquier otro funcionario que esté a
cargo de una caja chica sobre los sueldos fijados por laudo.
6.7.9) Comedor. Toda empresa que tenga más de seis funcionarios
trabajando en un mismo local deberá instalar un local apropiado para
el comedor. Se exhorta a las empresas a implementar con su personal un
servicio de cafetería o comedor.
6.7.10) Seguro de enfermedad. Las empresas, junto con sus respectivos
trabajadores, podrán optar por ingresar en el sistema de Caja de
Auxilio de la Industria Química o Seguro Convencional o institución
Similar, siempre que el régimen general del seguro de enfermedad así
lo permita.
6.7.11) Licencia por exámenes. Se regulará de acuerdo a lo previsto por
la Ley 18.458, salvo en lo relativo a la antigüedad (art. 3 Ley
18.458), respecto de lo cual se acuerda, su no exigencia.
6.7.12) Horario continuo. Se recomienda a las empresas que estudien con
su personal la posibilidad de implementar el horario continuo.
6.7.13) Provisión de vacantes. Las empresas mantendrán registros de las
calificaciones de sus dependientes y los tendrán en cuenta a los
efectos de proveer las vacantes o crear nuevos cargos.
6.7.14) Salario vacacional. Las empresas concederán a sus funcionarios
una suma para facilitar el goce de la licencia anual, de acuerdo a las
condiciones que resultan de la legislación vigente. Se establece para
el monto de la misma el equivalente al 100% del salario nominal de
licencia. Cuando la licencia se tome fraccionada, el criterio antes
indicado se aplicará en la proporción que corresponda.
6.7.15) Feriados a) Feriados comunes: Los feriados comunes en que se
trabaje, se pagarán tiempo y medio. b) Los feriados no laborables: se
pagarán tiempo simple, se trabaje o no. El tiempo efectivamente
trabajado se pagará además tiempo doble. Con respecto al resto de las
variables se seguirá el régimen legal. c) Día del trabajador de
Veterinaria. Se fija el 16 de julio de cada año en carácter de fijo e
inamovible, como el "día del trabajador de veterinaria". El mismo será
considerado feriado no laborable sin que afecte al salario. Si se
trabajara esta fecha, el trabajador recibirá doble paga.
6.7.16) Jornada incompleta: El personal que por indicación de la empresa,
trabaja fracciones de jornadas, percibirá medio jornal cuando trabaja
menos de media jornada y percibirá jornal integro, cuando trabajando
más de media jornada no complete una jornada, siempre que la falta de
cumplimiento de la jornada o de la media jornada no sea por causas
imputables al funcionario.
6.7.17) Elementos de protección. Las empresas se obligan a cumplir con
las normas vigentes en materia de salud ocupacional. Todos los
elementos de seguridad serán de uso obligatorio para los
trabajadores.
6.7.18) Cambios de horarios. Es optativo para cada empresa el suprimir la
jornada del día sábado, repartiendo las horas correspondientes entre
los restantes de la semana.
6.7.19) Funciones fuera de la empresa. A todo empleado que tenga que
realizar funciones en forma permanente o provisorias fuera de la
empresa se le destinará un adelanto para gastos extraordinarios el que
será reliquidado contra prestación de comprobantes.
6 7.20) Subsidio por fallecimiento. En caso de fallecimiento del
trabajador y siempre que la empresa no contara con seguro de vida
colectivo, se entregará a sus causahabientes, como contribución
especial y por única vez, el importe correspondiente a un salario.
6.7.21) Ayuda a escolares. Antes del 10 de marzo las empresas deberán
entregar por cada hijo de funcionario en edad escolar comprendida
entre los cuatro y dieciséis años, una túnica o valor equivalente en
útiles escolares.
6.7.22) Licencias especiales. El trabajador tendrá también derecho a las
siguientes licencias especiales, sin que ello afecte a su salario. a)
Licencia por casamiento: Siete días consecutivos para los funcionarios
con antigüedad mínima de dos años. b) Licencia por antigüedad: Al
cumplir 30 años de actividad en la empresa, se concede siete días
consecutivos.
6.7.23) Comisión interna. En cada empresa podrá funcionar una comisión
interna de carácter consultivo para tratar todos y cada uno de los
problemas que afecten a los trabajadores del establecimiento. Cada
comisión interna integrada por representantes de las empresas, y de
los trabajadores.
6.7.24) Compensación por horario nocturno. Los funcionarios que realicen
tareas nocturnas entre las 22:00 y las 6:00, percibirán una
compensación del 20% de su salario.
6.7.25) Complemento licencia por maternidad. Se otorgará a las
funcionarias un complemento que equipare el aporte de Asignaciones
Familiares con la remuneración que le correspondería si estuviese en
actividad, siempre que esta última fuera superior al primero.
6.7.26) Prima por antigüedad. a) Se ratifica la prima por antigüedad
establecida por Convenio Colectivo de fecha 16 de agosto de 2005,
homologado por el Decreto 443/005. b) La antigüedad se computará por
periodos anuales, a partir del 1° de enero del año de ingreso del
funcionario, cuando dicho ingreso haya tenido lugar entre el 1° de
enero y el 30 de junio, y a partir del 1° de enero del año siguiente
al del ingreso, cuando éste se haya efectivizado entre el 1° de julio
y el 31 de diciembre y mientras el funcionario figure en la planilla
de trabajo de la empresa c) Gozarán de esta prima los funcionarios que
tengan una antigüedad no inferior a cinco años en la empresa d) La
prima será mensual y del 2.5% de la Base de Prestaciones y
Contribuciones por año de servicio y del 3% para los funcionarios que
hayan alcanzado una edad inferior en 5 años a la edad mínima
jubilatoria. e) El monto de la Base de Prestaciones y Contribuciones a
los efectos del cómputo de la prima será la vigente al 1° de enero de
cada año f) La acumulación de años de antigüedad cesará cuando el
funcionario llegue a la edad mínima necesaria para la jubilación. g)
En todos los casos, el cálculo de la antigüedad se hará a partir del
último ingreso del funcionario a la empresa. h) La Prima por
antigüedad establecida por este convenio no anulará otras existentes
que otorguen mayores beneficios i) aquellas empresas que en la
actualidad estén liquidando la prima por antigüedad a partir de
valores superiores a la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC),
deberán continuar aplicando dichos criterios independientemente de lo
pactado en la presente cláusula.
6.7.27) Eliminación de Tickets Alimentación: Las partes acuerdan la
eliminación de los tickets alimentación que forman parte del salario
para aquellos trabajadores que a la fecha sean mayores de 50 años,
exhortando asimismo a las empresas a que analicen la eliminación para
la totalidad de los trabajadores de cada empresa. La suma que se
abonaba en forma de Tickets pasará a abonarse en dinero y será parte
del nominal de cada trabajador.
6.7 28) Adición de un día por exámenes génitomamario: Las partes acuerdan
otorgar a todas las trabajadoras del sector medio día al año de
licencia especial con goce de sueldo, extra (adicional), al otorgado
por la Ley 17.242, para facilitar la realización de exámenes
genito-mamarios (Papanicolau o mamografía), debiendo acreditar su uso
por certificación médica. Se deja exhortado el ingreso o regreso a las
actividades diarias de aquellas trabajadoras que hagan uso de dichas
horas otorgadas, pero si la trabajadora no cumpliera con esta
exhortación no será pasible de sanción por esa causa.
6.7.29) Día adicional de Licencia. Las partes acuerdan que los
trabajadores que cumplan 5 años en la empresa tendrán derecho, a
partir del año siguiente, a gozar de un día adicional de licencia a
los ya previstos por las disposiciones legales vigentes. En los casos
de trabajadores que en el año en curso tengan 5 años o más de
antigüedad tendrán derecho al día adicional a partir de la licencia a
gozar en el 2017. El día de licencia adicional que aquí se pacta
sustituye al que se encontraba previsto en la cláusula "Decimo
Primero" del convenio de fecha 14 de noviembre de 2013.
SÉPTIMO (Mínimos).- Los salarios y beneficios pactados en el presente acuerdo tienen carácter de mínimos y su aplicación no podrá ir en menoscabo de las condiciones más favorables para los trabajadores que vengan aplicando las empresas.
OCTAVO (Categorías).- 1) Durante todo el plazo del presente acuerdo se mantendrá la vigencia de las categorías y sus correspondientes definiciones, según cláusula "DÉCIMO SEGUNDA" del acta de Consejo de Salarios de fecha 23 de mayo de 2011 del Grupo n° 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Sub Grupo n° 7 "Medicamentos y farmacéutica de uso animal". 2) Sin perjuicio de lo antedicho, se acuerda la creación de una Comisión Bipartita a los efectos de analizar dichas categorías y sus correspondientes definiciones y/o incorporar nuevas categorías en función de los cambios en la organización del trabajo (cambios tecnológicos, nuevas metodologías, etc.), con miras a acordar posibles futuras actualizaciones. Esta comisión se constituirá a partir del marzo de 2024.
NOVENO (Prevención de conflictos).- 1) Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva en las empresas del sector de cualquier naturaleza o Índole, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión Bipartita, que tendrá como competencia básica, mediar, interactuar y procurar mediante el diálogo, la búsqueda de acuerdos que eviten la declaración de pre-conflicto. 2) Esta Comisión Bipartita estará integrada por dos representantes de cada una de las partes (dos por la organización sindical y dos por la representación de empleadores). Las partes, comunicarán por escrito las designaciones del caso. 3) La Comisión Bipartita será convocada por cualquiera de las partes. 4) En caso de no poder arribarse a un acuerdo en dicho ámbito, se labrará Acta de Desacuerdo, debiendo en consecuencia las partes recurrir a la mediación preceptiva del Consejo de Salarios del grupo correspondiente, a efectos de que éste asuma sus competencias. 5) Mientras se susciten estas instancias preventivas, las partes se comprometen a negociar de buena fe y se abstendrán de adoptar medidas de cualquier naturaleza a causa del diferendo. 6) Asimismo, las partes asumen el compromiso de trabajar en conjunto para la implementación de actividades de formación profesional y capacitación, con el objetivo de promover la actualización y adaptación de las competencias y aptitudes de los trabajadores en una dinámica de incorporación de nuevas tecnologías, minimización del impacto de la pérdida de puestos de trabajo, atención a la competencia originada en las empresas importadoras de productos veterinarios, etc.
DÉCIMO (Cláusula de paz).- Durante la vigencia de este acuerdo, las organizaciones sindicales y los trabajadores del sector, no realizarán acciones gremiales de fuerza de ningún tipo, referidas a mejoras salariales o aumentos de cualquier naturaleza que queden alcanzados y comprendidas en el objeto del presente acuerdo e instancia de Consejo de Salarios. Se exceptúan las medidas sindicales adoptadas con carácter general por el PIT - CNT y/o STIQ.
Para constancia se firman cinco ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.
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