CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO". SUBGRUPO 01. "TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS URBANO DE MONTEVIDEO"




Fecha de Publicación: 18/10/2018
Página: 11
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 01 "Transporte Terrestre de Personas Urbano de Montevideo", por el período comprendido entre el 1° de marzo de 2018 y el 31 de agosto de 2020.
(4.999)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 3 de octubre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, Ma. Noel Llugain y Luján Charrutti. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Marcelo Luzardo y José Fazio y los delegados representantes de los trabajadores del Subgrupo N° 01 "Transporte Terrestre de Personas Urbano de Montevideo", Sres. Claudio Vera y José Fazio. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Aníbal De Olivera y el Sr. José Luis Hernández y los delegados representantes de los empresarios del Subgrupo N° 01 "Transporte Terrestre de Personas Urbano de Montevideo" Dr. Fernando Rodríguez y Sr. Fernando Fernández.
                                RESUELVEN:
   PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo tendrá una vigencia comprendida entre el 1° de marzo de 2018 y el 31 de agosto de 2020 (30 meses), por lo cual se considera parte del mismo el ajuste semestral del 3% ya adoptado por Resolución del Consejo de Salarios de fecha 5 de Marzo de 2018.
   SEGUNDO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 01 "Transporte Terrestre de Personas Urbano de Montevideo"
   TERCERO. Ajustes salariales:
   I) Ajuste salarial del 1° de setiembre de 2018. Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de setiembre de 2018, un incremento salarial de un 3.50% sobre los salarios nominales vigentes al 31/08/18, en concepto de inflación esperada para el período 01/09/2018 - 28/02/2019.
   II) Ajuste salarial del 1° de marzo de 2019. Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de marzo de 2019, un incremento salarial de un 3.00% sobre los salarios nominales vigentes al 28 de febrero de 2019, en concepto de inflación esperada para el período 01/03/2019 - 31/08/2019.
   III) Ajuste salarial del 1° de Setiembre de 2019. Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de setiembre de 2019, un incremento salarial de un 3.00% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de agosto de 2019, en concepto de inflación esperada para el período 01/09/2019 - 28/02/2020.
   IV) Ajuste salarial del 1° de marzo de 2020. Se establece, para todas las categoría y con vigencia a partir del 1° de marzo de 2020, un incremento salarial de un 2.50% sobre los salarios nominales vigentes al 28 de febrero de 2020, en concepto de inflación esperada para el periodo 01/03/2020 - 31/08/2020.
   CUARTO. Correctivo: Transcurridos 18 meses de vigencia del acuerdo (01/09/19) se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho periodo y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya perdida de salario real.
   QUINTO. Correctivo al final del acuerdo: El 31/08/2020, se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del acuerdo y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
   SEXTO. Cláusula de salvaguarda: Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.
   SÉPTIMO. Cláusula gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.
   OCTAVO. Cláusula de estabilidad de las empresas y sus puestos de trabajo: Se conviene que en caso de presentarse situaciones que pudieran derivar en el cierre de empresas o en reestructuras del sector, se establecerá una comisión tripartita integrada por las empresas, los trabajadores y el ente regulador correspondiente, tendiente a la búsqueda de soluciones para el mantenimiento de las mismas. Las partes ratifican los acuerdos celebrados con carácter general y en el ámbito de los Consejos de Salarios para la estabilidad laboral para los trabajadores y viabilidad económica de las Empresas, suscritos hasta la fecha, así como los del proceso de reestructura que la I.M. está implementando en forma consensuada con las empresas y trabajadores.
   NOVENO. Comisión de salud según decreto 291/2007: Se ratifica el acuerdo establecido en la cláusula octava del convenio colectivo de fecha 14/11/2008 sobre la aplicación del Decreto 291/007 que recoge el Convenio 155 de la OIT. Las partes realizarán gestiones ante la Administración Pública para que se unifiquen los criterios en los temas relacionados con la pérdida de aptitud física de los trabajadores para ejercer su tarea.
   DÉCIMO. No exclusión por razones de género: Las partes ratifican su compromiso con toda la normativa vigente que promueve la igualdad de género, especialmente en su aplicación a las políticas de ingreso de las empresas y en el fomento de cambios culturales tendientes a que desaparezcan del ámbito laboral las conductas que pueden ser lesivas para la inclusión, el respeto y los derechos de las mujeres.
   DÉCIMO PRIMERO. Paritarias. Las partes acuerdan convocar a las paritarias a efectos de recoger los acuerdos de Empresas, que se inscribirán en el Registro correspondiente del MTSS.
   DÉCIMO SEGUNDO. Recursos y cumplimiento del acuerdo. El acuerdo estará condicionado a que se logren los recursos necesarios para su financiamiento por parte de las autoridades nacionales y departamentales y la generación de economías.
   DÉCIMO TERCERO. Compromiso de prevención de conflictos. Durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se obligan a resolver cualquier situación de conflicto por la vía de la negociación colectiva y la búsqueda de consensos y a no disponer medidas sindicales colectivas por los aspectos acordados en el presente documento ni de los que surjan de las comisiones paritarias.
   DÉCIMO CUARTO. Las partes establecen los salarios mínimos vigentes por categoría a partir del 1° de setiembre de 2018, que se agregan por tablas adjuntas, las cuales se suscriben conjuntamente y se consideran parte integrante de la presente acta.
   DÉCIMO QUINTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en diez ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
   Cecilia Siqueira; Ma. Noel Llugain; Luján Charrutti; Marcelo Luzardo; José Fazio; Claudio Vera; Aníbal De Olivera; José Luis Hernández; Fernando Rodríguez; Fernando Fernández.

A) PLATAFORMA
incr 9/2018
Categoría
Antigüedad
01/09/2018
Conductor
1.652,64
Conductor
0
0,00
Conductor
1
11,71
Conductor
2
20,54
Conductor
3
29,11
Conductor
4
38,03
Conductor
5
47,00
Conductor
6
55,47
Conductor
7
63,87
Conductor
8
73,44
Conductor
9
83,47
Conductor
10
90,20
Conductor
11
99,27
Conductor
12
108,18
Conductor
13
116,57
Conductor
14
125,52
Conductor
15
134,03
Conductor
16
142,78
Conductor
17
152,02
Conductor
18
160,16
Conductor
19
169,37
Conductor
20
177,71
Conductor
21
186,25
Conductor
22
195,23
Conductor
23
203,92
Conductor
24
212,65
Conductor
25
221,38
Conductor
26
230,01
Conductor
27
238,92
Conductor
28
247,64
Conductor
29
256,50
Conductor
30
265,56
Conductor
31
274,32
Conductor
32
283,20
Conductor
33
291,99
Conductor
34
300,85
Conductor
35
309,64
Categoría
Antigüedad
01/09/2018
Guarda
1.503,10
Guarda
0
0,00
Guarda
1
8,81
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2
17,35
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3
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33,89
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41,89
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50,06
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66,95
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74,99
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10
83,31
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91,98
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100,18
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124,87
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150,16
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19
158,16
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20
166,32
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30
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265,97
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33
274,29
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34
282,58
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35
290,95
Categoría
Antigüedad
01/09/2018
Cond-cobr
2.147,48
Cond-cobr
0
0,00
Cond-cobr
1
14,89
Cond-cobr
2
26,00
Cond-cobr
3
36,98
Cond-cobr
4
47,87
Cond-cobr
5
58,73
Cond-cobr
6
69,67
Cond-cobr
7
81,04
Cond-cobr
8
91,98
Cond-cobr
9
103,09
Cond-cobr
10
114,02
Cond-cobr
11
124,87
Cond-cobr
12
135,79
Cond-cobr
13
146,89
Cond-cobr
14
158,16
Cond-cobr
15
168,55
Cond-cobr
16
179,62
Cond-cobr
17
191,15
Cond-cobr
18
201,91
Cond-cobr
19
212,94
Cond-cobr
20
224,07
Cond-cobr
21
234,86
Cond-cobr
22
245,87
Cond-cobr
23
257,07
Cond-cobr
24
267,78
Cond-cobr
25
278,84
Cond-cobr
26
289,88
Cond-cobr
27
300,51
Cond-cobr
28
311,98
Cond-cobr
29
323,18
Cond-cobr
30
334,15
Cond-cobr
31
345,28
Cond-cobr
32
356,69
Cond-cobr
33
367,86
Cond-cobr
34
378,83
Cond-cobr
35
390,15
Categoría
Antigüedad
01/09/2018
Auxiliar de Cond
717,04
Auxiliar de Cond
0
0,00
Auxiliar de Cond
1
4,20
Auxiliar de Cond
2
8,28
Auxiliar de Cond
3
12,11
Auxiliar de Cond
4
16,17
Auxiliar de Cond
5
19,99
Auxiliar de Cond
6
23,88
Auxiliar de Cond
7
28,01
Auxiliar de Cond
8
31,94
Auxiliar de Cond
9
35,77
Auxiliar de Cond
10
39,74
Auxiliar de Cond
11
43,87
Auxiliar de Cond
12
47,79
Auxiliar de Cond
13
51,62
Auxiliar de Cond
14
55,61
Auxiliar de Cond
15
59,56
Auxiliar de Cond
16
63,59
Auxiliar de Cond
17
67,48
Auxiliar de Cond
18
71,63
Auxiliar de Cond
19
75,45
Auxiliar de Cond
20
79,34
Auxiliar de Cond
21
83,22
Auxiliar de Cond
22
87,33
Auxiliar de Cond
23
91,16
Auxiliar de Cond
24
95,25
Auxiliar de Cond
25
99.07
Auxiliar de Cond
26
102,92
Auxiliar de Cond
27
107,06
Auxiliar de Cond
28
111,14
Auxiliar de Cond
29
114,90
Auxiliar de Cond
30
118,99
Auxiliar de Cond
31
122,96
Auxiliar de Cond
32
126,88
Auxiliar de Cond
33
130,84
Auxiliar de Cond
34
134,80
Auxiliar de Cond
35
138.79
B) ADMINISTRACION
Categoría
Antigüedad
01/09/2018
Ordenanza menor 18
18.706,18
Ordenanza mayor 18
24.941,93
Auxiliar
34.556.50
0
0,00
1
569,62
2
1.139,63
3
1.709,69
4
2.888,87
5
3.458,42
6
4.104,55
7
5.475,94
8
5.816,50
9
6.544,42
10
7.248,56
11
7.405,91
12
7.819,65
13
8.335,35
14
9.016,57
15
9.569,09
16
10.096,32
17
10.599,59
18
10.922,99
19
11.448,23
20
12.017,99
21
12.587,89
22
13.157,99
23
13.727,64
24
14.297,36
25
14.867,99
26
15.437,47
27
15.634,83
28
16.223,02
29
16.811,31
30
17.399,57
31
17.979,57
32
18.559,64
33
19.139,56
34
19.719,57
35
20.299,49
Oficial 5
38.874,15
Oficial 4
42.711,16
Oficial 3
46.549,48
Oficial 2
50.383,97
Oficial 1
54.856,05
C) TALLERES, CARROCERIAS Y SERV GRALES
Categoría
Antigüedad
01/09/2018
Aprendiz II
1.282,15
Aprendiz I
1.400.52
Medio oficial II
1.588,02
Medio oficial I
1.722,19
Oficial II
1.840,03
Oficial I
2.037,57
Peón
1.396,73
Engrasador
1.555,29
Tanquero III
1.472,07
Tanquero II
1.522,24
Tanquero I
1.598,17
Cr Maniobrista
1.536,32
Cr Remolque
1.840,03
Sereno
1.425,73
Auxiliar de Servicios de Planta
1.232.46
Limpiador
30.718,22
Telefonista
34.556,54
Operador de radio
32.367,96
0
0,00
1
7,28
2
14,02
3
20,79
4
27,45
5
34,39
6
41,41
7
48,10
8
55,48
9
62,18
10
68,70
11
75,91
12
82,63
13
89,72
14
96,47
15
103,56
16
110,52
17
116,96
18
123,92
19
131,34
20
138,12
21
144,50
22
152,30
23
158,55
24
165,61
25
172,40
26
179,47
27
186,25
28
193,36
29
199,83
30
206,88
31
213,79
32
220,69
33
227,58
34
234,41
35
241,32
   Valor prima por hijo menor de 16 años
   1.587,00


		
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