CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS", SUB GRUPO 07 "EMPRESAS DE LIMPIEZA"




Fecha de Publicación: 05/01/2024
Página: 15
Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Sub Grupo 12 "Empresas de Limpieza", por el período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 30 de junio de 2025.
(6.327)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En Montevideo, el 18 de diciembre de 2023 se reúne el Consejo de Salarios del Grupo 19" Servicios Profesionales, Técnicos Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" Sub-Grupo 07 "Empresas de Limpieza", integrado por delegados del Poder Ejecutivo. Dr. Carlos Rodríguez, Dra. Erika Díaz, Lic. Francisco Tucci, y Dra. Valeria Pisani los delegados del Sector Trabajador: Miguel Eredia en representación de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS), el Sr. Omar Damiano en representación de FUECYS/SUEL asistidos por la Drá. Ana Laura Alonso, y los delegados del Sector Empresarial: Dr. Diego Yarza y Dr. Juan Mailhos en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios (CNCS), y los Sres. Richard Martínez y Gastón Repetto, en representación de la Cámara de Empresas de Servicio de Limpieza y Afines del Uruguay (CESLAU), y el Sr. Gustavo Sánchez en representación de la Asociación de Patronos de Empresas de Limpieza (APEL), asistidos por el Dr. Gonzalo Irrazabal quienes resuelven:

   Primero Antecedentes: I) Con fecha 7 de agosto de 2023 en reunión del Consejo de Salarios del Grupo 19" Servicios Profesionales, Técnicos Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" Sub-Grupo 07 "Empresas de Limpieza" y en el marco de la convocatoria realizada por el Poder Ejecutivo a la 10ma. Ronda de Consejos de Salarios, las partes culminando un proceso de negociación y en cumplimiento de la ley 10.449, dejaron constancia y pusieron a consideración de este Consejo el Acuerdo Puente hasta el 31 de diciembre de 2023, que les permitía continuar con la negociación de la Ronda mencionada. II) Dicho acuerdo estableció un incremento del 3.85% por concepto de adelanto de inflación ajustándose los salarios mínimos vigentes desde el 1ero. de julio de 2023 según tabla que surge de la referida Acta. III) El porcentaje establecido será acumulado con el que se establezca por concepto de adelanto de inflación para enero de 2024 para proceder, si correspondiere, a aplicar el correctivo por inflación el 1ero de julio de 2024 en el marco de los lineamientos dictados por el Poder Ejecutivo para esta 10ma. Ronda.

   SEGUNDO: Vigencia y ámbito de aplicación. El presente acuerdo regirá entre el 1ero de enero de 2024 y el 30 de junio de 2025 y sus normas tendrán carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.

                      Capítulo I Aumentos salariales

   TERCERO: Oportunidad de los ajustes salariales. Se realizarán ajustes salariales el 1ero. de enero de 2024, el 30 de junio de 2024, el 1ero. de enero de 2025.

   CUARTO: Ajuste salarial al 1ero. de enero de 2024. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de diciembre de 2023 tendrán un incremento del 4,4%.

   En consecuencia, los salarios mínimos nominales por hora vigentes al 1ero de enero de 2024 serán:

   Limpiador                                170.25
   Auxiliar de Servicio                     174.46
   Peón                                     173.82
   Limpiavidrios                            183.01
   Maquinista                               174.33
   Limpiador de fachada                     296.36
   Encargado                                186.09
   Auxiliar Área Salud                      255.52
   Supervisor                               194.88
   Administrativo- Salario Mensual -        36.280

   QUINTO: Ajuste salarial al 1ero. de Julio de 2024. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de junio de 2024, tendrán un incremento del 3,8%.

   SEXTO: Ajuste salarial al 1ero. de enero de 2025. Los salarios mínimo y sobrelaudos vigentes al 31 de diciembre de 2024, tendrán un incremento del 4,7%.

   SEPTIMO: Clausula Gatillo. Si transcurridos 12 meses de vigencia del presente acuerdo, la inflación verificada en el periodo superara el 11% se podrá convocar al Consejo de Salarios donde las organizaciones profesionales podrán acordar la aplicación de correctivos para ajustar los salarios a las variaciones del IPC que corresponda.

   OCTAVO: Correctivo Anual por inflación y Correctivo Final. De acuerdo a la clausula TERCERO de la resolución de Consejo de Salarios suscrita entre las partes el 7 de agosto de 2023, el 1ero. de julio de 2024 -si correspondiere-, se realizará un correctivo por la diferencia existente -en más-, entre los incrementos realizados por inflación proyectada el 1ero. de julio de 2023 y 1ero. de enero de 2024 y el Índice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero. de julio 2023 y el 30 de junio de 2024.

   A la finalización del presente acuerdo se realizará un correctivo -si correspondiere-, por la diferencia existente -en más-, entre los incrementos realizados por inflación proyectada el 1ero. de julio de 2024 y 1ero. de enero de 2025 y el Índice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero. de julio 2024 y el 30 de junio de 2025.

            Capitulo II Composición de los aumentos salariales

   NOVENO: Composición de los aumentos otorgados en las cláusulas Cuarta, Quinta y Sexta.

   Ajuste salarial del 1 de enero de 2024: se compone de 3,25% en concepto de proyección de inflación más 1,15 % en concepto de crecimiento salarial.

   Ajuste salarial del 1 de julio de 2024: se compone de 1,3 % en concepto de proyección de inflación más 2,5 % máximo en concepto de BAT según lo detallado en las cláusulas Décima Tercera y Décima Cuarta.

   Ajuste salarial del 1 de enero de 2025: se compone de 4,2% en concepto de proyección de inflación más un 0,5% máximo en concepto de BAT según lo detallado en las cláusulas Décima Tercera y Décima Cuarta.

                    Capítulo III Beneficios anteriores

   DÉCIMO: Pago en fecha. En el marco de la cláusula anterior, las partes exhortan al pago de los salarios en fecha y forma, en estricto cumplimiento de la normativa vigente. En caso de incumplimiento, los trabajadores afectados y el SUEL podrán adoptar las medidas que entiendan pertinentes ante tal incumplimiento, sin perjuicio de la citación a la DINATRA a la empresa infractora y convocar al Consejo de Salarios a tales efectos si lo entendieran pertinente. De igual forma, exhortan al estricto cumplimiento de la normativa vigente respecto del efectivo goce y pago de la licencia anual, tal y como se expresa en el Convenio Colectivo de fecha 7 de diciembre de 2021.

   DÉCIMO PRIMERO: Feriado Pago 21 de junio y Retenes. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula novena, Las partes ratifican expresamente el beneficio del feriado pago laborable del 21 de junio de cada año, en el que se conmemora el "día del trabajador y trabajadoras de las Empresas de Limpieza" de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo de fecha 7 de diciembre de 2021. De igual forma se ratifica el beneficio del pago a los trabajadores en condición de "reten" o "a la orden".

   DECIMO SEGUDO: Beneficios anteriores. Las partes ratifican lo establecido en la cláusula cuarta del Acuerdo Puente de fecha 7 de agosto de 2023, respecto de la vigencia de todos los beneficios anteriores.

   Las partes acuerdan mantener la vigencia de todos los beneficios del sector, hasta 150 días posteriores a la finalización del presente acuerdo, esto es, desde el 1ero de julio de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025.

   Así mismo, de común acuerdo podrán prorrogar este plazo de negociación en el marco de la décima primera ronda de Consejo de Salarios.

                      Capítulo IV Nuevos beneficios

   DÉCIMO TERCERO: Bono Adhesión al Trabajo. BAT. En el marco de la cláusula novena del Acta de Consejo de Salarios del 7 de diciembre de 2021, y como resultado de las negociaciones entorno al beneficio de la antigüedad, las partes acuerdan en establecer un Bono Variable (BAT), de naturaleza salarial, en concepto de Adhesión al Trabajo calculado sobre el salario que percibe cada trabajador. El BAT no aplica sobre ningún otro beneficio que otorgue la Empresa siendo también independiente de otro beneficio similar o no que puedan abonar las Empresas del sector. El BAT se calculará sobre salario base del trabajador según lo dispuesto en la cláusula novena (2.5% como máximo a junio de 2024 y se incrementará en un 0.5% como máximo a partir de enero 2025).

   DÉCIMO CUARTO: Generación y Pago del BAT. El trabajador podrá acceder al beneficio si no registra ausencias durante el mes de labor. En caso de que registre inasistencia/as durante la primera quincena, y no la segunda, o viceversa, el trabajador solo percibirá el 50% del monto que hubiese generado en caso de trabajo efectivo durante el mes. El pago del BAT será en forma mensual abonándose con la liquidación correspondiente. El trabajador generará derecho al BAT en caso de inasistencias por: Paro de Actividades resuelto por el PITCNT; FUECYS; SUEL; o por ausencias por: licencia anual reglamentaria, licencia por Maternidad o paternidad, Certificación medica por más de 3 días, por Certificación del Banco de Seguros, Licencia Sindical, o ausencias por situaciones de Violencia de Genero según la ley 19.580

   DÉCIMO QUINTO: Licencia por Cuidados. Tratamiento de hijos menores a cargo con discapacidad severa, enfermedad oncológica o HIV. Se concederá licencia especial paga de 5 días por año calendario, no acumulables de un año a otro, para el caso de consultas médicas o tratamientos de hijos menores a cargo con discapacidad severa, enfermedad oncológica o HIV debidamente acreditadas por certificado médico que así lo constaten. Para el usufructo de esta licencia los trabajadores deberán comunicar a la Empresa, la situación de su hijo menor a cargo para su debido registro en el legajo correspondiente del trabajador y solicitar la licencia especial con 72 horas de antelación.

   A los efectos del Convenio se entenderá por Incapacidad Severa la existencia de limitaciones físicas o psíquicas en grado tal que se haga imprescindible la ayuda permanente de otras personas para realizar las actividades básicas de la vida: vestirse, desplazarse, alimentarse, efectuar su relacionamiento social en todos los órdenes, o similares.

   DÉCIMO SEXTO: Licencia por violencia basada en género. Violencia doméstica. En aquellos casos en que el trabajador/a, sea víctima de violencia basada en genero (ley 19.580) debidamente acreditada a través de la denuncia policial o penal correspondiente, las empresas otorgarán un máximo de 5 días hábiles de licencia especial sin goce de sueldo, con un máximo de 2 veces por año con independencia de los días que estable la ley. El comprobante de la denuncia deberá ser presentado dentro de los 5 días siguientes al reintegro del trabajador/a. En caso de posterior levantamiento de la denuncia se perderá el derecho a usufructuar este beneficio nuevamente.

   DÉCIMO SÉPTIMO: Nueva Categoría: Operario limpiador de Fachada. Las partes acuerdan crear una nueva Categoría denominada "Operario Limpiador de Fachada" cuyo salario será el equivalente al salario del maquinista incrementado en un 70 %. Se considera limpieza de fachada aquella que se realiza a partir del segundo piso inclusive con máquinas de hidro lavado y/o pertiga del segundo piso en adelante.

   Las empresas deberán capacitar debidamente en el manejo de las máquinas y en el desarrollo de la tarea.

   DÉCIMO OCTAVO: Salud Mental: Las partes exhortan a la difusión y estricto cumplimiento de la ley 19.529 sobre salud mental en especial el artículo 12 y el Decreto Reglamentario 226/2018.

   DÉCIMO NOVENO: Fecha límite de entrega de Uniformes: Las partes acuerdan establecer como fecha límite de entrega del uniforme de invierno, el 30 de mayo, y el de verano antes del 30 de noviembre de cada año.

   VIGÉSIMO: Combate a la informalidad: Las partes acuerdan reunirse por lo menos una vez en el semestre, a los efectos de analizar el estado de situación respecto del estricto cumplimiento del convenio por parte de las empresas del sector. En caso de estar ante un posible incumplimiento, las partes asumen el compromiso de presentarse conjuntamente ante la Inspección de Trabajo o el Banco de Previsión Social a los efectos de la aplicación de las eventuales sanciones que pudieren corresponder en caso de constatarse efectivamente el incumplimiento por parte de los organismos competentes.

   VIGÉSIMO PRIMERO: Formación y capacitación: Las partes acuerdan la necesidad de formación y capacitación para todos los trabajadores, incluido el personal superior, gestionados en forma conjunta a través del "Sectorial Comercio" de INEFOP.

          Capítulo V Clausula de Paz y Prevención de Conflictos

   VIGÉSIMO SEGUNDO: Paz y Prevención de Conflictos. Durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se obligan a no promover acciones que contradigan lo pactado ni aplicar medidas de fuerza de ningún tipo por este motivo, salvo por los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento de este. FUECYS y SUEL y sus comités de base se comprometen a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores PIT - CNT y/o FUECYS/SUEL. Leída que fue, se suscriben 5 ejemplares del mismo tenor en fecha y lugar antes indicados.


		
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