CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO". SUBGRUPO 12, CAPITULO "PILOTOS DE AVIACION LIGERA O PEQUEÑO PORTE"




Fecha de Publicación: 21/05/2019
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 12, Capítulo "Pilotos de Aviación Ligera o Pequeño Porte", por el período comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de junio de 2021.
(2.226)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 14 días del mes de mayo de 2019, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: El Dr. Juan Diaz y las Dras. Cecilia Siqueira y Luján Charrutti. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Marcelo Luzardo y Juan Arellano como delegados representantes de los trabajadores del Subgrupo 12, Capítulo "Pilotos de Aviación Ligera o Pequeño Porte", los Sres. Manuel Sunhary y Fabian Leguzzi Y POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Anibal De Olivera y el Sr. Jose L. Hernández, y los representantes de los empresarios del Sub grupo 12, Capítulo " Pilotos de Aviación Ligera o Pequeño Porte " los Dres. Ana Silva, y Juan Andrés Lerena.
                              RESUELVEN QUE:

   PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de junio de 2021. 
   SEGUNDO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente tienen carácter nacional y abarcarán a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento" 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Pilotos de Aviación ligera o pequeño porte".-
   TERCERO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán los siguientes ajustes salariales: 01/01/19, 01/07/2019, 01/01/2020, 01/07/2020, 01/01/2021.
   CUARTO. Ajustes salariales:
   I) Ajuste salarial del 1° de enero de 2019:
   Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2019, un incremento salarial del 5.57% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2018, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a. 1.76% por concepto de aplicación del correctivo de acuerdo a lo previsto en la cláusula quinta, G, del Acuerdo de Consejo de Salarios del 9 de junio de 2016.
   b. 3.75% por concepto de aumento nominal.
   II) Ajuste salarial del 1° de julio de 2019:
   Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2019 un incremento salarial  del 3.75% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2019.
   III) Ajuste salarial del 1° de enero de 2020:
   A) Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2020, un incremento salarial del 3.5% por concepto de aumento nominal, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2019.
   IV) Ajuste salarial del 1° de julio de 2020.
   Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2020 un incremento salarial, sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2020 resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a.- 3.5% por concepto de aumento nominal.
   b. Correctivo por inflación: Se aplicará si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada entre enero de 2019 y junio de 2020 y los ajustes salariales otorgados en el mismo período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
   V) Ajuste salarial del 1° de enero de 2021.
   A) Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2021 un incremento salarial del 3% por concepto de aumento nominal, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2020
   QUINTO. Correctivo final: El 1° de julio de 2021 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más  por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del convenio y los ajustes salariales otorgados en el mismo y sus eventuales correctivos, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
   SEXTO. Aumentos adicionales para salarios sumergidos: Aquellos trabajadores que perciban salarios hasta un 25% por encima del salario mínimo nacional, vigente a la fecha de aplicación de cada aumento, percibirán, según lo previsto en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda, los siguientes aumentos: A) Al 1° de enero de 2019: 1%; B) Al 1° de julio de 2019: 1%; C) 1° de enero de 2020: 1%; D) Al 1° de julio de 2020: 1%; E) 1° de enero de 2021: 1%.
   SÉPTIMO. Cláusula de Salvaguarda: Si a los 12 meses de vigencia del convenio la inflación superara el 8,5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del convenio, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.  
   OCTAVO: Cláusula gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12% al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula la referencia será la inflación medida en años móviles
   NOVENO. Salarios mínimos: Los salarios mínimos a regir a partir del 1° de enero de 2019 para las distintas categorías se agregan por tabla adjunta al presente. Se aclara que las tripulaciones que operen aeronaves con más de 30 asientos o con un peso máximo de carga paga superior a kilos 4.500, se regularán por el laudo correspondiente al Grupo 13, subgrupo 12, Capítulo Pilotos de Línea Aérea y Compañías Aéreas Nacionales según sea el caso.
   DÉCIMO. VIATICO. Se deberá remunerar un viático por alimentación que se determina según la colación dentro de los siguientes horarios locales: Desayuno (6:00 a 10:00), Almuerzo (12:00 a 15:00), Cena (20:00 a 24:00). Estos viáticos serán aplicables desde el 1° de marzo de 2019 y tendrán los siguientes valores:
   A) VIATICOS OPERATIVOS:
   A1) Desayuno: U$$ 10 (diez dólares estadounidenses)
   A2) Almuerzo: U$$ 35 (treinta y cinco dólares estadounidenses)
   A3) Cena: U$$ 35 (treinta y cinco dólares estadounidenses).
   Estos valores reajustaran a partir del 1 de enero de 2020 quedando establecidos en U$$ 10, U$$ 40 y U$$ 40 para desayuno, almuerzo y cena respectivamente.
   Si el Hotel que contrata la empresa para el pernocte de los trabajadores ofrece el desayuno, se descontará el viático correspondiente a dicha colación. Cuando se requiera que el piloto pernocte fuera de su base se deberá proporcionar, además del viático por alimentación, transporte y un alojamiento con las comodidades necesarias.
   B) VIATICOS SIMULADOR
   Toda vez que el piloto se encuentre realizando cursos de entrenamiento en simulador por orden de la empresa, percibirá un viático sin rendición de cuentas equivalente a USD 100 (cien dólares estadounidenses) por cada día en que el piloto se encuentre fuera de base.
   Los días de partida y retorno a la misión, las colaciones son servidas en el vuelo comercial, por lo que no se genera derecho a viático. Si no fueran servidas, la empresa hará entrega a los pilotos del equivalente a un viático por cada colación comprendida en base a los valores de los viáticos operativos.
   Si el Hotel que contrata la empresa para el pernocte de los trabajadores ofrece el desayuno, se descontará el viático correspondiente a dicha colación.
   C) VIGENCIA DE VIATICOS.
   Los viáticos acordados quedan sin efecto una vez finalizado el plazo del convenio por lo que deberán ser renegociados en la próxima ronda de Consejos de Salarios. El presente régimen de viáticos es sustitutivo de los regímenes anteriores.
   DÉCIMO PRIMERO: NOCTURNIDAD: Los trabajadores que se desempeñen en las categorías de piloto y copiloto (en cualquiera de sus variantes), que realicen al menos un 30% (treinta por ciento) de sus horas efectivas de servicio totales del mes (considerando nocturnas y diurnas) en horario nocturno de 22:00 a 06:00, percibirán una partida mensual por nocturnidad equivalente al 12% (doce por ciento) del salario básico de la categoría que desempeña. El presente beneficio sustituye aquellos que se venían aplicando por acuerdo individual y o colectivo entre trabajadores y empresas y se considera por las partes más beneficioso que el régimen legal. Para el caso de que los trabajadores referidos no alcanzaren el mínimo de 30% (treinta por ciento) de horas de servicio en horario nocturno fijadas precedentemente, y por tanto no generen el derecho a percibir esta partida, se regirán por el régimen de nocturnidad legal vigente (Ley 19.313).
   DECIMO SEGUNDO. Prima por experiencia: Se reconocerá la experiencia de los trabajadores mediante el pago mensual de una prima por experiencia que será calculada de la siguiente forma: a) La prima por experiencia será pagada luego de cumplido el primer año del trabajador en la empresa. b) La misma será el equivalente al 1% del salario base de la categoría de cada trabajador por cada año de experiencia generado con un máximo de 15 años. c) Para los trabajadores que se encuentran en actividad, si tienen un año o mas de antigüedad, se iniciará el derecho a percibir dicha prima a partir del día de 1 de julio de 2019. Es decir, dichos trabajadores a partir del 01/07/2019 comenzarán a percibir la prima, que será del 1% del salario base de la categoría de cada trabajador y así sucesivamente de acuerdo a lo que se expresa en el literal anterior. Para los trabajadores que se encuentren en actividad con menos de 12 meses, se iniciará el derecho a percibir dicha suma cuando cumplan el año de antigüedad desde su ingreso.
   DECIMO TERCERO: RETROACTIVIDAD. El pago de los aumentos acordados se hará retroactivo desde el 1° de enero de 2019.
   Los beneficios de prima por nocturnidad y viáticos acordados serán retroactivos al 1° de marzo de 2019.
   DECIMO CUARTO. Cláusula de prevención de conflictos: 1) Durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se obligan a no disponer medidas gremiales colectivas por los aspectos negociados y los que fueron acordados en el presente documento, o cualquier reivindicación  que tenga como objeto salarios, beneficios, partidas complementarias y/o cualquier otro concepto de naturaleza salarial que hubiere sido objeto de negociación. Se exceptúan de lo establecido, las medidas de paralización de carácter general no vinculadas al presente acuerdo convocadas por ACIPLA/ FEDERACION AEREA y/o PIT-CNT. 2) Se estipulan las Bases de Conciliación y Mediación para evitar confrontaciones innecesarias sobre la interpretación de este acuerdo que puedan dar origen a un conflicto entre las partes. Todo reclamo, planteo o desavenencia que pueda llegar a aparejar un desacuerdo entre las partes, se sustanciará según el siguiente procedimiento: El asunto se expondrá por escrito a la otra parte y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Cumplida esta etapa, ni las empresas ni los trabajadores podrán innovar en forma alguna hasta que se cumpla con el proceso de negociación. Las partes iniciarán un proceso de negociación bipartita tendiente a buscar la solución del problema con un plazo de 10 días. Si cualquiera de las partes entendiera que dicha gestión resulta infructuosa antes del vencimiento del plazo podrá solicitar la citación al M.T.S.S. En dicho caso se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para conciliar, a partir de la contestación del reclamo. En caso de no alcanzarse un acuerdo, el asunto se someterá al Consejo de Salarios.
   DÉCIMO QUINTO: Cláusula de Igualdad de oportunidades: Las partes, asumiendo el compromiso propuesto por la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo, acuerdan promover dentro del ámbito de la negociación colectiva el cumplimiento de la ley No. 16.045, Convenios Internacionales del Trabajo No. 103, 100, 111 y 156, ratificados por nuestro país, y la Declaración Socio-Laboral del Mercosur. Reafirman el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otra forma de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Las empresas promoverán la equidad de género en toda la relación laboral. A tales efectos se comprometen a respetar el principio de no discriminación a la hora de fijar remuneraciones, promover asensos o adjudicar tareas.
   DÉCIMO SEXTO: No exclusión por razones de género: Las partes ratifican su compromiso con toda la normativa vigente que promueve la igualdad de género, especialmente en su aplicación a las políticas de ingreso de las empresas y en el fomento de cambios culturales tendientes a que desaparezcan del ámbito laboral las conductas que pueden ser lesivas para la inclusión, el respeto y los derechos de las mujeres.

Salario mensual nominal
CATEGORÍAS
1° de enero de 2019
Administrativo
$ 15.376
Auxiliar de cabina
$ 19.671
Encargado de operaciones de vuelo
$ 19.671
Copiloto de aeronave monomotor / monoturbo de hasta treinta asientos o un peso máximo de carga paga de kilos 4500
$ 29.733
Piloto de aeronave monomotor / monoturbo de hasta treinta asientos o un peso máximo de carga paga de kilos 4500
$ 50.361
Copiloto de aeronave bimotor / biturbo de hasta treinta asientos o un peso máximo de carga paga de kilos 4500
$ 56.613
Piloto de aeronave bimotor / biturbo de hasta treinta asientos o un peso máximo de carga paga de kilos 4500
$ 85.099
Copiloto de Jet de hasta treinta asientos o un peso máximo de carga paga de kilos 4500
$ 56.613
Piloto de Jet de hasta treinta asientos o un peso máximo de carga paga de kilos 4500
$ 95.862
   Juan Díaz; Cecilia Siqueira; Luján Charrutti; Marcelo Luzardo; Juan Arellano; Manuel Sunhary; Fabián Leguzzi; Aníbal De Olivera; José L. Hernández; Ana Silva; Juan Andrés Lerena.


		
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