CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 10 "COMERCIO EN GENERAL", SUB GRUPO 23 "TRANSPORTE DE GLP - FLETEROS"




Fecha de Publicación: 29/12/2023
Página: 15
Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 10 "Comercio en General", Sub Grupo 23 "Transporte de GLP - Fleteros", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(6.201)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo, a los 15 días del mes de diciembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 10 (Comercio en General), integrado por: A) delegados del Poder Ejecutivo: Lics. Andrea Badolati y Marcelo Terevinto, Dra. Bettina Fernández y Esc. Florencia Zeballos; B) delegados de los trabajadores: Sres. Favio Riverón y Danilo Barreto y Sra. Abigaíl Puig en representación de FUECYS y los delegados del subgrupo N° 23 "Transporte de GLP-Fleteros", Sres. Omar Oviedo, Eduardo Pérez y Martín Cordoba (SUTS) y C) delegados de los empleadores: Sr. Diego Yarza (Cámara Nacional de Comercio y Servicios) y los Sres. Miguel Patpatián, Gerardo Llofriú y Martín Machado (por empresas fleteras ADISUP) en representación de empresas del sector, arriban al  siguiente acuerdo de Consejo de Salarios:

   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025 (24 meses), disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales nominales el 1° de julio 2023, 1°enero de 2024, 1° de julio de 2024 y el 1° de enero de 2025.

   SEGUNDO: Ámbito de aplicación: El presente acuerdo comprende a todo el personal laudado dependiente de las empresas comprendidas en el Grupo N° 10 Subgrupo N° 23, esto es, el transporte de GLP. El mismo consiste en la prestación del servicio de transporte y entrega de GLP mediante la afectación de una unidad automotora con capacidad para transportar cargas superiores a 1.000 kgs. debidamente habilitada por los órganos competentes. Por lo tanto el transportista de GLP no comercializa el producto sino que presta el servicio de transporte para su contratante; le corresponde sí realizar la venta y la cobranza por cuenta y orden del contratante. La operativa consiste en transportar GLP en todas sus modalidades, es decir, en envases de 3, 13 y 45 kgs. de capacidad o en otras capacidades que puedan ser aprobadas en un futuro, y a granel, pudiendo en el caso de GLP envasado, estar los envases vacíos.
   Asimismo, se establece que las empresas comprendidas en este sector podrán realizar los "radios".

   TERCERO: Ajustes Salariales

   I) Ajuste salarial al 1° de Julio de 2023: Se establece, con vigencia a partir del 1° julio de 2023 un incremento salarial sobre los salarios vigentes establecidos en acta de Consejo de Salarios de fecha 25 de junio de 2023 (correctivo final) de 3,33% que se compone de la acumulación de los siguientes factores:
   . 2,7% por concepto de inflación proyectada para el semestre.
   . 0,61% por concepto de correctivo final pendiente (según acta de Consejo de Salarios de fecha 25 de julio de 2023, cláusula segunda)

   II) Ajuste salarial al 1° de Enero 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° enero de 2024 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2023 de 4,4 % por concepto de inflación proyectada del semestre

   III) Ajuste salarial al 1° de Julio 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° julio de 2024 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2024 de 4,5% que se compone de la suma de:
   . 1,3% por concepto de inflación proyectada del semestre y 
   . 3,2% por concepto de recuperación salarial.

   VI) Ajuste salarial al 1° de Enero 2025: Se establece, con vigencia a partir del 1° enero de 2025 un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 de 4,2% por concepto de inflación proyectada del semestre.

   CUARTO: Salarios mínimos por categoría.
   I. Salarios mínimos 1/7/23 y 1/1/24.
   Como consecuencia de los porcentajes de ajuste que vienen de referirse, los salarios mínimos (nominales) por 44 horas semanales de labor, (sin perjuicio de la modalidad de jornalero) vigentes para los períodos 1/7/2023 - 31/12/2023 y 1/1/24 - 30/6/24, son los que se detallan a continuación:

01/07/23 - 
31/12/23
01/01/24 - 
30/6/24
Montevideo 
Peón
1701
1776
Chofer Fletero
1873
1956
Interior
Peón
1701
1776
Peón chofer
1786
1865
Chofer Fletero
1873
1955
QUINTO: Composición del salario mínimo. Los salarios mínimos podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y transporte) a que hace referencia el artículo 167 de la Ley No. 16.713, no pudiendo superar estas últimas el 20% de la remuneración correspondiente. No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose. SEXTO: Correctivos. I) A los 12 meses de vigencia del presente acuerdo Consejo de Salarios (1/7/24) se aplicará un ajuste salarial por la diferencia, en mas o en menos, entre la inflación real acumulada durante el período 1/7/23 - 30/6/24 y la acumulación de la inflación proyectada otorgada en el mismo período. II) A los 24 meses de vigencia de la presente acuerdo de Consejos de Salarios (1/7/25) se aplicará un ajuste salarial por la diferencia, en más o en menos, entre la inflación real acumulada durante el período 1/7/24 - 30/6/25 y la acumulación de la inflación proyectada otorgada en el mismo período. SÉPTIMO. Ampliación del beneficio de Canasta escolar Las partes acuerdan ampliar la entrega de canasta escolar a los trabajadores que tengan hijos cursando noveno grado de Educación Media (Plan de Educación Básica Integrada) se amplía lo establecido en el artículo décimo segundo del acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 21 de julio de 2016. Para tener derecho a la canasta el trabajador deberá acreditar la inscripción de su hijo en un instituto de enseñanza oficial o privado habilitado; al fin del curso deberá acreditar además la asistencia regular a clases de su hijo, para poder acceder al derecho a la canasta en el año lectivo siguiente OCTAVO: Beneficios establecidos Acuerdos anteriores. Las partes ratifican la plena vigencia de todos los beneficios establecidos en acuerdos del sector (Grupo 10 Sub Grupo 23). NOVENO: Cláusula de género. Las empresas promoverán la equidad de género en la relación laboral, conforme a la legislación vigente. Asimismo las partes se comprometen a difundir y a hacer respetar en el ámbito laboral lo dispuesto por la Ley 19.580. DÉCIMO: Cláusula de Prevención y solución de conflictos.- Previo a la adopción de medidas las partes se comprometen a buscar la solución al diferendo en forma bipartita, obligándose inclusive a la negociación tripartita a través de los organismos para la resolución de conflictos colectivos. De adoptarse medidas gremiales las mismas serán comunicadas por escrito por parte de la mesa representativa con una antelación no menor a 48 hrs. Las partes reconocen los derechos de las empresas de organizar el trabajo de la manera que consideren conveniente, sin perjuicio de lo cual habrán de informar a la organización sindical -con una antelación no menor a 30 días- de cualquier aspecto que signifique una modificación sustancial de la organización del trabajo o una disminución sustancial en los puestos de trabajo, salvo razones disciplinarias, las que serán comunicadas inmediatamente al trabajador y al sindicato. DÉCIMO PRIMERO: Paz laboral. Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT CNT) o por la Federación de Empleados del Comercio (FUECYS). Leída, se firman 8 ejemplares del mismo tenor.


		
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