CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 19 SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS. SUBGRUPO 3 PERSONAL DE EDIFICIOS CON INDEPENDENCIA DEL REGIMEN JURIDICO EN QUE SE ENCUENTREN




Fecha de Publicación: 29/04/2011
Página: 1119-C
Carilla: 73

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 11 de Abril de 2011, reunido el
Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS,
ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS" integrado por: los
delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo y
Alejandro Machado, el delegado empresarial Cr. Hugo Montgomery y los
delegados de los trabajadores Sres. Eduardo Sosa y Daniel Delgado (FUECYS)
RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores
presentan a este Consejo un convenio suscrito en el día de hoy
correspondiente al subgrupo 3 "Personal de Edificios con independencia del
régimen jurídico en que se encuentren" con vigencia desde el 1° de enero
de 2011 y el 30 de junio de 2013.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio, a efectos de la
publicación y registro, de conformidad con la normativa vigente.
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba
indicado.
CONVENIO: En Montevideo, el día 11 de abril de 2011, POR UNA PARTE: el
delegado empresarial Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara
Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay Y POR OTRA PARTE: los
delegados de los trabajadores, Sres. Eduardo Sosa y Daniel Delgado en
representación de FUECYS, Roderi García y José Carlos Silva en
representación de la Asociación de Porteros de Casas de Apartamentos,
María Cruz, Lilián Pérez y César Teijón en representación del Sindicato
Único de Trabajadores de Edificios de Maldonado, acuerdan la celebración
del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales
del Grupo N° 19 "Servicios Profesionales, Técnicos Especializados y
aquellos no incluidos en otros grupos" subgrupo 3 "Personal de Edificios
con independencia del régimen jurídico en que se encuentren" en los
siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación. El presente acuerdo regirá entre
el 1° de enero de 2011 y el 30 de junio de 2013 (30 meses) y sus normas
tendrán carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las
empresas que componen el sector.
SEGUNDO: Categorías. Se mantienen las categorías y la descripción de las
mismas recogidas en el Decreto N° 732/85 de fecha 4 de diciembre de 1985
con las modificaciones introducidas en el convenio de 2008, salvo en lo
referente a la descripción de la categoría mucama la que quedará redactada
de la siguiente manera:
Mucama: Su labor es mantener la limpieza y el orden en el interior de los
apartamentos, exceptuando la limpieza de obra. Puede realizar también
tareas de limpieza y de mantenimiento del orden en espacios comunes.
TERCERO: Ajuste al 1° de enero de 2011: A partir del 1° de enero de 2011
el salario mínimo básico y nominal para todos los trabajadores del sector
será de S 10.600, (7.17%) que surge de la acumulación de los siguientes
ítems:
A) Inflación esperada: 3,20% resultante de la mediana de las expectativas
de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas
económicos para el período enero-junio de 2011.
B) Correctivo: 1,84% de acuerdo a lo pactado en el convenio de 2008.
C) Crecimiento: 1,97%.
El salario mínimo establecido podrá integrarse por retribuciones fijas o
variables así como también por las prestaciones a que hace referencia el
artículo 167 de la Ley 16.713.
CUARTO: Sin perjuicio del mínimo salarial establecido en el artículo
anterior, ningún trabajador del sector podrá percibir un incremento al 1°
de enero de 2011 inferior al 6,68% que resulta de la acumulación de los
siguientes items:
A) Inflación esperada: 3,20% resultante de la mediana de las expectativas
de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas
económicos para el período enero-junio de 2011.
B) Correctivo: 1,84% de acuerdo a lo pactado en el convenio de 2008.
C) Crecimiento: 1,5%.
Aquellas empresas que hayan otorgado incrementos de salarlos a cuenta de
lo establecido en el presente convenio podrán descontarlos en la medida
que se encuentren debidamente documentados.
QUINTO: Ajuste del 1° de julio de 2011. El 1° de julio de 2011 todos los
salarlos recibirán un incremento resultante de la acumulación de los
siguientes items: a) inflación proyectada resultante de la mediana de
expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y
analistas económicos para el periodo julio-diciembre 2011 b) correctivo
para cubrir las eventuales diferencias entre la inflación prevista para el
período enero-junio 2011 y la inflación real de igual período y c) 1% de
incremento de salario real.
SEXTO: Ajuste del 1° de enero de 2012. El 1° de enero de 2012 todos los
trabajadores del sector percibirán un incremento resultante de la
acumulación de los siguientes items: a) inflación proyectada resultante de
la mediana de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre
instituciones y analistas económicos para el período enero-junio 2012, b)
correctivo para cubrir las eventuales diferencias entre la inflación
prevista para el período julio-diciembre 2011 y la inflación real de igual
período y c) 1% de incremento de salario real.
SEPTIMO: Ajuste del 1° de julio de 2012. El 1° de julio de 2012 todos los
trabajadores del sector percibirán un incremento resultante de la
acumulación de los siguientes ítems: a) inflación proyectada resultante de
la mediana de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre
instituciones y analistas económicos para el período julio-diciembre 2012,
b) correctivo para cubrir las eventuales diferencias entre la inflación
prevista para el período enero-junio de 2012 y la inflación real de igual
período y c) 1% de incremento de salario real.
OCTAVO: Ajuste del 1° de enero de 2013. El 1° de enero de 2013 todos los
trabajadores del sector percibirán un incremento resultante de la
acumulación de los siguientes items: a) inflación proyectada resultante de
la mediana de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre
instituciones y analistas económicos para el período enero-junio 2013, b)
correctivo para cubrir las eventuales diferencias entre la inflación
prevista para el período julio-diciembre 2012 y la inflación real de igual
período y c) 1% de incremento de salario real.
NOVENO: Correctivo final. Al término de este convenio se revisarán los
cálculos de la inflación proyectada para el período enero-junio 2013,
comparándolos con la variación real del IPC de igual período. La variación
en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir
del 1° de julio de 2013.
DECIMO: Los ajustes de salarios establecidos no se aplicarán a las
remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones.
DÉCIMO PRIMERO: Beneficios. Se ratifica la vigencia de todos los
beneficios pactado en convenios anteriores homologados por decretos del
Poder Ejecutivo en todo lo que no se opongan al presente convenio,
comprometiéndose las partes a hacer un compendio de los mismos el que será
entregado al Consejo de Salarios para su publicación y registro de
conformidad a la normativa vigente en un plazo no mayor a 30 días.
DECIMO SEGUNDO: Día del trabajador del sector. Se ratifica el 15 de marzo
de cada año como el día del trabajador del sector, que pasará desde el año
2012, a ser un feriado laborable pago. En el caso de los trabajadores que
presten funciones en zonas balnearias, el feriado será el 28 de noviembre
teniendo también el carácter de feriado laborable pago.
DÉCIMO TERCERO: Período de carencia no abonado por DISSE. Aquellos
trabajadores que estuvieran certificados por una enfermedad de 10 días o
más, cobraran de las empresas los tres primeros días no cubiertos por el
organismo oficial, pudiendo hacer uso del beneficio hasta dos veces al
año.
DECIMO CUARTO: Ropa de trabajo para mucamas. Las mucamas recibirán una vez
al año dos únicas o dos equipos de camisa y pantalón, así como botas para
el caso de que sus tareas así lo requirieran.
DECIMO QUINTO: Exoneración de responsabilidad. El recepcionista que reciba
dinero de terceros en ocasión de su trabajo, no podrá ser sancionado en
caso de hurto, pérdida o extravío no imputable a su falta de diligencia.
DECIMO SEXTO: Régimen sancionatorio. Se acuerda recordar a los empresarios
del sector que la aplicación de sanciones deberá ser graduada y escalonada
en función de la entidad de la falta y la reiteración de la misma.
DECIMO SEPTIMO: Compensación por personal a cargo. Los conserjes que
tengan más de tres trabajadores a su cargo recibirán una compensación de
7,5% sobre el salario mínimo del sector, en tanto que los que tengan hasta
3 recibirán el 5%.
DECIMO OCTAVO: Plus para Limpiavidrios. Aquellos trabajadores que realicen
limpieza de vidrios en alturas de 3 metros o más colgados al vacío deben
contar con todos los elementos de seguridad de conformidad a la normativa
vigente, y percibirán una compensación equivalente al 10% del salario
mínimo del sector.
DECIMO NOVENO: Plus para oficial de mantenimiento. Se agrega a lo
dispuesto en el artículo 11 literal B del convenio de 12 de noviembre de
2008, el cobro del plus del 15% para aquellos trabajadores que realicen
tareas de albañilería y/o herrería y que al 1ero de julio de 2009 tuvieren
más de 3 años de antigüedad en el cumplimiento de esa tareas.
VIGESINO: Las cláusulas establecidas en el presente convenio no podrán
interpretarse en el sentido de desmejorar las condiciones y/o beneficios
que ya gozan los trabajadores.
VIGESIMO PRIMERO: Enfoque de género. Las partes exhortan al cumplimiento
de las siguientes Leyes: Ley 16045 de no discriminación por sexo; Ley
17514 sobre violencia doméstica y Ley 17817 referente a xenofobia, racismo
y toda forma de discriminación. Las partes de común acuerdo reafirman el
principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin
distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual,
credo u otras formas de discriminación, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes y lo establecido por la OIT según los CIT
100, 111 y 156 y Declaración Sociolaboral del Mercosur. Se acuerda en
forma expresa el cumplimiento de lo establecido en la Ley 17242 sobre
prevención del cáncer génito mamario.
Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna
diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren
indistintamente a hombres y mujeres.
Las empresas promoverán la equidad de género en toda la relación laboral.
A tales efectos comprometen respetar el principio de no discriminación a
la hora de fijar remuneraciones, promover ascensos o adjudicar tareas.
VIGESIMO SEGUNDO.- Comisión de salud e higiene laboral. Las partes se
comprometen a instalar una comisión tripartita de salud e higiene laboral
dentro de los 90 días de firmado este acuerdo.
VIGESIMO TERCERO: Formación profesional. Las partes se comprometen a la
instalación de una comisión bipartita, en un plazo de 90 días a partir de
la firma del presente convenio, con la finalidad de estudiar mecanismos
que permitan profundizar la formación profesional de los trabajadores del
sector, con los siguientes objetivos: a) utilizar en conjunto las
herramientas aportadas por el Estado de través del INEFOP como forma de
establecer programas y planes sobre formación, competencias laborales,
categorías y funciones; b) lograr a través de la capacitación mejores
condiciones de trabajo y una mejor remuneración, c) más y mejor
accesibilidad a nuevos empleos, d) obtener una mayor profesionalización en
el perfil ocupacional de los trabajadores del sector y una formación
integral y continua durante toda su vida laboral, e) mejorar las
ejecuciones y logros en la producción, f) obtener nuevos y mejores
productos y servicios.
VIGESIMO CUARTO: Cláusula de salvaguarda. En la hipótesis que variaran
sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribió el
actual convenio, las partes podrán convocar el Consejo de Salarios
respectivo para analizar la situación y actuar en consecuencia.
VIGESIMO QUINTO: Cláusula de paz. Durante la vigencia de este convenio y
salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por
incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular
planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales
en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general
por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de
Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS).
Leída firman de conformidad.
Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo, Alejandro Machado, Hugo Montgomery,
Eduardo Sosa, Daniel Delgado.
 27) (Cta. Cte.) 1/p 11130 Abr 29- Abr 29
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