CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO", SUB GRUPO 12, CAPITULO "PILOTOS DE AVIACION LIGERA O PEQUEÑO PORTE"




Fecha de Publicación: 13/12/2023
Página: 11
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 12, Capítulo "Pilotos de Aviación Ligera o Pequeño Porte", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(5.911)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo el día 30 de noviembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento" integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Los Dres. María Noel Llugain. Juan Díaz y el Lic. Bolivar Moreira. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Mauro Rivero y José Fazio y los delegados representantes de los trabajadores del Subgrupo 12, Capítulo "Pilotos de Aviación Línea o Pequeño Porte" los Sres. Javier Salago y Marcelo Lambruschini, asistidos por el Dr. Matías, POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Dres. Cyro Pereira y Aníbal De Olivera y los delegados representantes de los empresarios del Subgrupo 12 Capítulo "Pilotos de Aviación Ligera o Pequeño Porte" los Dres. Juan Andrés Lerena y Ana Silva.

                              RESUELVEN QUE:

   PRIMERO. Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas actividades y categorías del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y cargas, regular o no, Actividades Complementarias y Auxiliares de Aeropuerto", Capítulo "Pilotos de Aviación Ligera o Pequeño Porte".

   SEGUNDO. Vigencia: El presente acuerdo abarcará el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.

   TERCERO. Ajustes Salariales: 

   I) Ajuste salarial 1° de julio de 2023: Se establece para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial de 3,5% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de Junio de 2023, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

   a. 0,78% por concepto de aplicación del correctivo de acuerdo a lo previsto en la cláusula CUARTA del Acuerdo de Consejo de Salarios del 22 de octubre de 2021.

   b. 2,7% por concepto de proyección de inflación para el semestre julio - diciembre 2023.

   IV) Correctivo 1° de julio 2024: Se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial en más por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01/07/2023 - 30/06/2024 y la inflación estimada en el mismo período (1.027 * 1.044 = 7,22%). Se aplicará junto con el ajuste dispuesto en el numeral anterior.

   V) Ajuste salarial 1° de enero de 2025: Se establece para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de enero de 2025, un incremento salarial de 4,2% por concepto de proyección de inflación para el semestre enero-junio 2024, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2024.

   VI) Correctivo Final 1° de julio de 2025: Se aplicará, si correspondiere, un ajuste salarial en más por la diferencia entre la inflación observada durante toda la vigencia del presente acuerdo y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no hubiere pérdida de salario real. Se deja especial constancia que en ningún caso como consecuencia de la aplicación del correctivo se aplicaran ajustes negativos a los salarios.

   VII) Plazo para el pago de la retroactividad. Se acuerda que se pagara la retroactividad dentro del plazo de 30 días a partir del día de hoy.

   CUARTO. Condiciones más beneficiosas: La aplicación de este acuerdo no menoscabará en ningún caso las condiciones más beneficiosas que tengan los trabajadores al presente.

   QUINTO. Cobertura de salud en el exterior: Se acuerda que todas las empresas alcanzadas por el presente acuerdo tendrán a su cargo la contratación obligatoria de un seguro de cobertura de salud cuyos beneficios serán cada uno de los trabajadores pilotos. Tal seguro deberá garantizar la cobertura médica de los trabajadores en el extranjero y durante todo el tiempo que estos desempeñen sus tareas fuera del territorio nacional por cuenta y orden del empleador. El presente beneficio se mantendrá durante el período de vigencia del presente convenio, debiendo ser negociado su continuidad al vencimiento del mismo.

   SEXTO. Viático: Se deberá remunerar un viático por alimentación que se determina según la colación dentro de los siguientes horarios locales: Desayuno (6:00 a 10:00), Almuerzo (12:00 a 15:00), Cena (20:00 a 24:00).

   A) VIÁTICOS OPERATIVOS:

   siguientes salarios mínimos por categoría:

Administrativo
$ 23.029
Auxiliar de Cabina
$ 28.595
Encargado de Operaciones de Vuelo
$ 28.600
Copiloto de Aeronave monomotor/monoturbo de hasta treinta asientos o un máxima de carga paga de kilos 4500
$ 43.222
Piloto de Aeronave monomotor/monoturbo de hasta treinta asientos o un máxima de carga paga de kilos 4500
$ 73.209
Copiloto de Aeronave bimotor/biturbo de hasta treinta asientos o un máxima de carga paga de kilos 4500
$ 82.298
Piloto de Aeronave bimotor/biturbo de hasta treinta asientos o un máxima de carga paga de kilos 4500
$ 123.706
Copiloto de Jet de hasta treinta asientos o un peso máximo carga paga de kilos 4500
$ 82.298
Piloto de Jet de hasta treinta asientos o un máxima de carga paga de kilos 4500
$ 139.351
II) Ajuste salarial 1° de enero de 2024: Se establece para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un incremento salarial de 4,4% por concepto de proyección de inflación para el semestre enero-junio 2024, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2023: Salarios mínimos: Por lo expuesto, a partir del 1° de enero de 2024 se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría:
Administrativo
$ 24.042
Auxiliar de Cabina
$ 29.853
Encargado de Operaciones de Vuelo
$ 29.859
Copiloto de Aeronave monomotor/monoturbo de hasta treinta asientos o un máxima de carga paga de kilos 4500
$ 45.124
Piloto de Aeronave monomotor/monoturbo de hasta treinta asientos o un máxima de carga paga de kilos 4500
$ 76.430
Copiloto de Aeronave bimotor/biturbo de hasta treinta asientos o un máxima de carga paga de kilos 4500
$ 85.919
Piloto de Aeronave bimotor/biturbo de hasta treinta asientos o un máxima de carga paga de kilos 4500
$ 129.149
Copiloto de Jet de hasta treinta asientos o un peso máximo carga paga de kilos 4500
$ 85.919
Piloto de Jet de hasta treinta asientos o un máxima de carga paga de kilos 4500
$ 145.482
III) Ajuste salarial 1° de julio de 2024: Se establece para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024, un incremento salarial de 1,3% por concepto de proyección de inflación para el semestre julio-diciembre 2024, sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2024. A1) Desayuno U$$ 10 (diez dólares estadounidenses) A2) Almuerzo: U$$ 40 (Cuarenta dólares estadounidenses) A3) Cena: U$$ 40 (Cuarenta dólares estadounidenses) Si el Hotel que contrata la empresa para el pernocte de los trabajadores ofrece el desayuno se descontará el viático correspondiente a dicha colación. Cuando se requiera que el piloto pernocte fuera de su base se deberá proporcionar, además del viático por alimentación, transporte y un alojamiento con las comodidades necesarias. B) VIÁTICO SIMULADOR: Toda vez que el piloto se encuentre realizando cursos de entrenamiento en simulador por orden de la empresa, percibirá un viatico sin rendición de cuentas equivalente a U$$ 120 (ciento veinte dólares estadounidenses), por cada día en que el piloto se encuentre fuera de base. Los días de partida y retorno a la misión las colaciones son servidas en el vuelo comercial, por lo que no se genera derecho a viático. Si no fueran servidas, la empresa hará entrega a los pilotos del equivalente a un viático por cada colación comprendida en base a los valores de los viáticos operativos. Si el hotel que contrata la empresa para el pernocte de los trabajadores ofrece el desayuno, se descontará el viático correspondiente a dicha colación. C) Vigencia de viáticos: Los viáticos acordados quedan sin efecto una vez finalizado el plazo del convenio por lo que deberán ser re negociados en la próxima ronda de Consejo de Salarios. SÉPTIMO. Mecanismos de conciliación y mediación: 1) Durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se obligan a no disponer medidas gremiales colectivas por los aspectos negociados y los que fueron acordados en el presente documento, o cualquier reivindicación que tenga como objeto salarios, beneficios, partidas complementarias y/o cualquier otro concepto de naturaleza salarial que hubiera sido objeto de negociación. Se exceptúan de lo establecido las medidas de paralización de carácter general no vinculadas al presente acuerdo convocadas por la Organización de Rama, ACIPLA, Federación Área y/o PIT CNT. 2) Se estipulan las Organización de Rama, ACIPLA, Federación Área y/o PIT CNT. 2) Se estipulan las Bases de Conciliación y Mediación para evitar confrontaciones innecesarias sobre la interpretación de este acuerdo que puedan dar origen a un conflicto entre las partes. Todo reclamo, planteo o desavenencia que pueda llegar a: El asunto se expondrá por escrito a la otra parte y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Cumplida esta etapa, ni las empresas ni los trabajadores podrán innovar en forma alguna hasta que se cumpla con el proceso de negociación. Las partes iniciarán un proceso de negociación bipartita tendiente a buscar la solución al problema con un plazo de 10 días. Si cualquiera de las partes entendiera que dicha gestión resulta infructuosa antes del vencimiento del plazo podrá solicitar la citación al M.T.S.S. En dicho caso se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para conciliar, a partir de la contestación del reclamo. En caso de no alcanzarse un acuerdo, el asunto se someterá al Consejo de Salarios. OCTAVO: Leída que le fue la presente se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. DECLARACIÓN DE LA PARTE TRABAJADORA: La delegación de los trabajadores deja constancia de la vigencia de su reivindicación de incluir en el laudo la partida por cruces o tramos extra (aquellos que superen los 20 tramos o piernas de vuelo) que es remunerada por algunas empresas del Sector y que debería ser percibida por todos los trabajadores del misma, anticipando desde ya que se planteara nuevamente su incorporación en la próxima ronda del Consejo de Salarios.


		
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