CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 14 "INTERMEDIACION FINANCIERA, SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO 07 "CASAS CENTRALES DE REDES PAGO Y COBRANZAS"




Fecha de Publicación: 05/11/2018
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJOS DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Sub Grupo 07 "Casas Centrales de Redes Pago y Cobranzas", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
(5.191)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 25 de octubre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dra. Viviana Dell'Acqua y Dra. Bettina Fernández; Delegados Empresariales: Dr. Eduardo Ameglio Delegados de los Trabajadores. Sr. Jose Iglesias, con la presencia asimismo de los representantes del  Subgrupo N° 07 "Casas Centrales de Redes Pago y Cobranzas" por sector empleador: Sres. Sebastián Torterolo, Gustavo Michelin y Dr. Daniel De Siano por el sector trabajador Sres.  Patricia Fischer y Walter Tabeira; quienes hacen constar lo siguiente:

   I) PRESENTACIÓN AL CONSEJO DE SALARIOS DEL ACUERDO ALCANZADO ENTRE SECTORES EMPLEADOR Y TRABAJADOR:

   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2018 y el 30 de junio del año 2020, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2018, 1° de enero de 2019, 1° de julio de 2019, 1° de enero de 2020.

   SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente convenio tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector.

   TERCERO: Correctivos: I) A los 12 meses de vigencia del presente acuerdo se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación acumulada del período y los aumentos nominales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.  No se aplicará este correctivo si la inflación, en el periodo referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo.
   II) Al final del acuerdo se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante toda la vigencia del acuerdo (1/7/18 -30/6/20), y los aumentos nominales otorgados en el mismo (incluyendo el eventual correctivo a los 12 meses), de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
   CUARTO: Ajustes salariales:
   I) Primer ajuste salarial al 1° de julio de 2018: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2018, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de  2018, de 4% (cuatro por ciento) por concepto de aumento nominal.
   De acuerdo a lo que antecede y al correctivo firmado el día , los salarios mínimos vigentes al 1ero de julio de 2018 son los siguientes:
   a. CATEGORÍA I:  Salario mínimo nominal $ 21.449
   Auxiliar de servicios
   Vigilante
   Cadete
   Secretaria, telefonista, recepcionista
   Operador telefónico
   Auxiliar III
   Auxiliar controlador
   Digitador
   b. CATEGORÍA II: Salario mínimo nominal $ 24.224
   Auxiliar II
   Secretaria ejecutiva
   Técnico
   c. CATEGORÍA III: Salario mínimo nominal $ 30.104
   Operador de sistemas
   Auxiliar I
   Ejecutivo de ventas
   Diseñador Gráfico
   d. CATEGORÍA IV: Salario mínimo nominal $ 40.751
   Programador
   Encargado, supervisor o Jefe de Sector
   e. CATEGORÍA V: Salario mínimo nominal $ 54.322
   Administrativo de Redes y Base de Datos
   Analista de Sistemas
   Analista en Planificación
   Contador
   II) Segundo ajuste salarial al 1° de enero de 2019: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2019, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2018, de 4% (cuatro por ciento) por concepto de aumento nominal.
   III) Tercer ajuste salarial al 1° de julio de 2019: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de julio 2019, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de  2019 de  3.75 % (tres con setenta y cinco por ciento) por concepto de aumento nominal.
   IV) Cuarto ajuste salarial al 1° de enero de 2020: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2020, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2019, de 3.75 % (tres con setenta y cinco por ciento) por concepto de aumento nominal.
   En caso de que en alguno de los ajustes dispuestos, alguna categoría se encuentre por debajo del universo establecido por el SMN más 25%, deberá agregar el adicional dispuesto de acuerdo a los lineamientos y el ajuste previsto para dicha oportunidad.
   En todos los casos, si correspondiere, se aplicará el correctivo establecido en la cláusula TERCERA I y II) del presente acuerdo.

   Categorías Sección Transporte de Valores de Casas Centrales de Redes de Pagos y Cobranzas.

   Las partes acuerdan crear las siguientes categorías y salarios mínimos, vigentes a partir del 1° de julio del 2018, para la Sección de Transporte de Valores de Casas Centrales de Redes de Pagos y Cobranzas, en aquellas empresas que desarrollen esa actividad:

   Auxiliar III: Brinda la seguridad física al vehículo blindado y sus ocupantes desde el mismo o desde un vehículo liviano de apoyo, durante el proceso de transporte de valores. Salario mínimo nominal mensual vigente a partir del 1° de Julio: $ 28.000. Ticket Alimentación (mes completo trabajado): $ 3.843. Total remuneración nominal mensual: $ 31.843

   Auxiliar II A): Conductor Profesional para desempeñarse como Chofer de vehículos blindados tipo A y B.  Es responsable de los controles y buen estado de funcionamiento del vehículo a su cargo. Debe estar en condiciones de desempeñarse como Auxiliar I o prestar funciones como chofer de vehículo livianos de apoyo en caso de necesidad de servicio. Salario mínimo nominal mensual vigente a partir del 1° de Julio: $ 35.000. Ticket Alimentación nominal (mes completo trabajado): $ 3.843. Total remuneración nominal mensual: $ 38.843

   Auxiliar II B): Conductor Profesional de vehículos livianos de apoyo de blindados. Es responsable de los controles y buen funcionamiento del vehículo a su cargo. Tiene además como función el seguimiento de la unidad blindada y realizar tareas de apoyo en la seguridad de las personas y bienes, durante las operaciones. Salario mínimo nominal mensual vigente a partir del 1° de Julio: $ 30.000. Ticket Alimentación (mes completo trabajado): $ 3.843. Total, remuneración nominal mensual: $ 33.843.

   Auxiliar I: Tiene como responsabilidad dirigir la operativa del proceso físico de transporte de valores en condiciones de seguridad desempeñando las funciones de jefe de equipo del vehículo blindado y del vehículo de apoyo. Salario mínimo nominal mensual vigente a partir del 1° de Julio: $ 37.500. Ticket Alimentación nominal (mes completo trabajado): $ 3.843. Total remuneración nominal mensual: $ 41.343.

   Nota: El Ticket Alimentación por la suma nominal mencionada (3.843) se genera por cada mes completo trabajado en las jornadas hábiles del mes y se ajusta por la variación del IPC de los 12 meses anteriores al 1° de julio de cada año, cuando la remuneración mensual nominal es superior al mínimo de laudo. Cuando los salarios mínimos se integren con el salario nominal mensual y el ticket de alimentación nominal, el ticket de alimentación se ajustará en los mismos porcentajes y oportunidades que los salarios generales.

   QUINTO: Cláusula de Salvaguarda: Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8.5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo.

   SEXTO: Cláusula Gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses), superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar la eventualidad de una nueva aplicación de la misma, será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.

   SEPTIMO: Licencia Sindical: Las partes acuerdan que en las empresas donde exista organización sindical, el o los delegados, en su conjunto, tendrán derecho a una licencia gremial que se calculará de la siguiente forma:
   a) Media hora por mes por cada trabajador ocupado por la empresa, excluyéndose a efectos de su cómputo a los cargos de confianza.
   b) El uso de la licencia deberá comunicarse formalmente por el sindicato a la empresa con una antelación no menor a las 48 horas.  El plazo antedicho podrá reducirse en consideración a situaciones imprevistas que así lo justifiquen. Las horas que no se usufructúen dentro del mes no podrán ser acumuladas para el futuro.
   d) El tope máximo de licencia sindical por empresa no superará las sesenta horas.
   e) Adicionalmente, los delegados designados para participar en los Consejos de Salarios o en reuniones bipartitas internas tendrán derecho a licencia sindical remunerada a los efectos de su participación en tales instancias.
   f) En los casos que el o los delegados sindicales necesitaran, dentro del mes, más tiempo del previsto en esta normativa, el mismo podrá ser otorgado por la empresa, no generando salario ni sanción de carácter alguno en la medida que no supere el 100% del tiempo máximo de licencia que corresponda según aplicación de lo establecido en los literales a) y d) de este artículo.

   OCTAVO: Violencia doméstica. Toda persona víctima de violencia doméstica que esté instruyendo proceso judicial tendrá derecho a un día de licencia remunerada, adicionales a los previstos en la ley que regula el instituto. En caso de existir regímenes más beneficiosos se mantendrán los mismos.
   NOVENO: Licencia Por estudio. Las partes acuerdan una adición de 4 días por estudio a las que ya se encuentran regladas por Ley 18.345 para aquellos trabajadores que tengan una carga horaria de hasta 36 horas. Para aquellos trabajadores que tengan una carga horaria por encima de 36 horas las partes acuerdan la adición de 1 día para el primer año del acuerdo y de un día adicional más a partir del segundo año del acuerdo.
   DECIMO: La aprobación de este acuerdo no implica la derogación de ninguno de los beneficios acordados en virtud de los anteriores Consejos de salarios y que no se han visto modificadas por los posteriores ni por el presente acuerdo.
   DECIMO PRIMERO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, la organización sindical se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial ni a desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores o por la Asociación de Bancarios del Uruguay.-

   II) VOTACIÓN:
   En este estado, habiéndose resuelto por unanimidad votar salarios, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 14 de la Ley 10.449,  se somete a votación el Acuerdo alcanzado por los sectores empleador y trabajador, resultando el mismo aprobado por voto afirmativo de estos dos sectores, absteniéndose la delegación del Poder Ejecutivo.
   Declaración Unilateral del Sector Empleador: En el transcurso de la ronda de negociación, la delegación empresarial expuso sobre los problemas que tiene el sector en este momento y el alto nivel de incertidumbre previsto para el futuro.
   Declaración Unilateral del Sector Trabajador: En el transcurso de la negociación, la delegación de los trabajadores expuso sobre los cambios estructurales que impulsan al sector dándole un rol protagónico dentro del sistema financiero.
   Para constancia se firman 7 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados. 

   Nelson Díaz; Viviana Dell'Acqua; Bettina Fernández; Eduardo Ameglio; José Iglesias; Sebastián Torterolo; Gustavo Michelin; Daniel De Siano; Patricia Fischer; Walter Tabeira.
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