CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO 02 EMPAQUE Y ENVASADO DE FRUTAS LEGUMBRES Y HORTALIZAS




Fecha de Publicación: 07/07/2016
Página: 41
Carilla: 41

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de junio de 2016, reunido el Consejo Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson, Mag. Marcela Barrios y Téc. RR. LL. Valeria Charlone; los delegados de los empleadores: Dres. Roberto Falchetti y Raul Damonte y los delegados de los trabajadores Sres. Federico Barrios y Heber Figuerola;
RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los trabajadores del Subgrupo 02 "Empaque y envasado de frutas legumbres y hortalizas" de este Grupo de Consejo Salarios, presentan al mismo la decisión del Consejo de Salario suscrito el día 10 de junio de 2016, el cual se considera parte integrante de esta acta. El mismo tiene vigencia entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2018 y comprende a las empresas incluidas en el referido subsector.
SEGUNDO: Por este acto se recibe la citada decisión del Consejo a efectos de elevar a la Dirección Nacional de Trabajo a fin de su registro y posterior publicación por el Poder Ejecutivo.
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba
indicados.
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo el día 10 de junio de 2016 reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 2, Empaque y envasado de frutas legumbres y hortalizas, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Mag. Marcela Barrios y Tec. RRLL Valeria Charlone, Delegados Empresariales: Sres. Heraldo Méndez y Gustavo Pintos y Delegados de los Trabajadores: la Mesa Coordinadora de Packing representada por: Rodrigo Celada, Miriam Perdomo, Roberto de los Santos, Ivonne Uviedo y Luis Díaz, asistidos por la Ec Alejandra Pico, en su carácter de organizaciones más representativas del respectivo sector involucrado.

PRIMERO: No fue posible arribar a un acuerdo, por lo que se somete a votación la siguiente propuesta del Poder Ejecutivo.
SEGUNDO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de enero del año 2016 y el 31 de diciembre de 2018, disponiéndose que se efectuaran seis ajustes semestrales, el 1ero. de enero de 2016, 1ero de julio de 2016, 1ero de enero de 2017, 1ero de julio de 2017, 1ero de enero de 2018 y 1ero. de julio de 2018.
TERCERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y trabajadores comprendidos en el sector, con exclusión del personal de dirección.
CUARTO: Correctivos: I) A los 18 meses de vigencia del presente convenio se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los aumentos nominales (sin considerar el correctivo aplicado en el primer ajuste ni los porcentajes adicionales para los salarios sumergidos) otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
II) Al final del convenio se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación observada durante los 18 meses anteriores, y los aumentos nominales (sin considerar los porcentajes adicionales para los salarios sumergidos ni el porcentaje resultante, si lo hubiera, del primer correctivo) otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
No se aplicarán correctivos si la inflación, en cada uno de los periodos referidos, no supera el total de los ajustes nominales acumulados de éstos.
QUINTO: Ajustes salariales:
Se efectuaran seis ajustes semestrales, el 1ero. de enero de 2016, 1ero de julio de 2016, 1ero de enero de 2017, 1ero de julio de 2017, 1ero de enero de 2018 y 1ero. de julio de 2018 y en cada uno de ellos se acumularán ajustes adicionales para los salarios que se consideren "salarios sumergidos" de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo.
Según los Lineamientos del Poder Ejecutivo los valores mensuales de las referidas franjas (para 48 horas de trabajo semanal) son los siguientes:
Franja 1     Menor a $ 14.400
Franja 2     Desde $ 14.400 hasta $ 16.800
Los valores por hora son los siguientes:
Franja 1     Menor a $ 72
Franja 2     Desde $ 72 hasta $ 84
I) Primer ajuste salarial al 1° de enero de 2016: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2016, un incremento salarial sobre los salarios vigentes a la finalización del laudo pasado (incluido el correctivo por inflación del 4,23% según acta de ajuste del 13 de Enero de 2016) del: 4,00% (cuatro por ciento) por concepto de aumento nominal.
Salarios sumergidos: Franja 1 (para los salarios mínimos de las categorías 1A, 2A, 2B, 3A, 3B, Administrativos y los salarios comprendidos en esta franja). Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2016, un incremento salarial sobre los salarios vigentes a la finalización del acuerdo pasado. Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2016, un incremento salarial sobre los salarios vigentes a la finalización del acuerdo pasado (incluido el correctivo por inflación del 4,23%, según acta de ajuste del 13 de Enero de 2016) del: 5,82% (cinco con ochenta y dos por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítem: 1) Un 4,00% (cuatro con veinticinco por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,75% (uno con setenta y cinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido.
Franja 2. (para los mínimos de la categoría 3C y los salarios comprendidos en esta franja) Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2016, un incremento salarial sobre los salarios vigentes a la finalización del acuerdo pasado (incluido el correctivo por inflación del 4,23%, según acta de ajuste del 13 de Enero de 2016) del: 5,30% (cinco con treinta por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítem: 1) Un 4,00% (cuatro por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,25% (uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido.
Ajuste categoría 4A Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2016, un incremento salarial sobre los salarios vigentes a la finalización del acuerdo pasado (incluido el correctivo por inflación del 4,23%, según acta de ajuste del 13 de Enero de 2016) del: 4,78% (cuatro con setenta y ocho por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítem: 1) Un 4,00% (cuatro por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 0,75% (cero con setenta y cinco por ciento), por concepto de adicional.
En aplicación de lo anterior, las retribuciones mínimas nominales para el sector, quedan fijadas a partir del 1° de enero de 2016 en los valores que se establecen en el cuadro siguiente:
MINIMO NOMINAL
PESOS POR HORA
CAT 1
$ 58,52
CAT 2A
$ 61,94
CAT 2B
$ 68,11
CAT 3A
$ 74,25
CAT 3B
$ 76,82
CAT 3C
$ 85,39
CAT 4A
$ 94,81
CAT 4B
$ 110,34
CAT 5
$ 126,89
ADMINIST
$ 64,46
II) Segundo ajuste salarial al 1° de julio de 2016: Se establece, con vigencia a partir del 1° de Julio de 2016, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de Junio de 2016 del 4,00% (cuatro por ciento) por concepto de aumento nominal. Salarios sumergidos: Franja 1 (para los salarios mínimos de las categorías 1A, 2A, 2B, 3A, 3B, Administrativos y los salarios comprendidos en esta franja). Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2016, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de Junio de 2016 del 5,82% (cinco con ochenta y dos por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítem: 1) Un 4,00% (cuatro con veinticinco por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,75% (uno con setenta y cinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido. Franja 2. (para los mínimos de la categoría 3C y los salarios comprendidos en esta franja) Se establece, con vigencia a partir del 1° de Julio de 2016, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de Junio de 2016 del: 5,30% (cinco con treinta por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítem: 1) Un 4,00% (cuatro por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,25% (uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido. Ajuste categoría 4A Se establece, con vigencia a partir del 1° de Julio de 2016, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de Junio de 2016 del: 4,78% (cuatro con setenta y ocho por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítem: 1) Un 4,00% (cuatro por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 0,75% (cero con setenta y cinco por ciento), por concepto de adicional. En aplicación de lo anterior, las retribuciones mínimas nominales para el sector, quedan fijadas a partir del 1° de Julio de 2016 en los valores que se establecen en el cuadro siguiente:
MININO NOMINAL
PESOS POR HORA
CAT 1
$ 61,93
CAT 2A
$ 65,55
CAT 2B
$ 72,07
CAT 3A
$ 78,57
CAT 3B
$ 81,29
CAT 3C
$ 89,91
CAT 4A
$ 99,34
CAT 4B
$ 114,75
CAT 5
$ 131,97
ADMINIST
$ 68,21
III) Tercer ajuste salarial al 1° de enero de 2017: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2017, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre 2016, de 3,75% (tres con setenta y cinco por ciento), por concepto de aumento nominal. Salarios sumergidos: Franja 1, (para los salarios mínimos de las categorías 1A, 2A, 2B, 3A, 3B, Administrativos y salarios comprendidos en esta franja) 5,57% (cinco con cincuenta y siete por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítem: 1) Un 3,75% (tres con setenta y cinco por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,75% (uno con setenta y cinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido. Franja 2. para los salarios mínimos de la categoría 3C y salarios comprendidos en esta franja) 5,05% (cinco con cero cinco por ciento) resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 3,75% (tres con setenta y cinco por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,25% (uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido. Ajuste categoría 4A Se establece, con vigencia a partir del 1° de Enero de 2017, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de Diciembre de 2016 del: 4,53% (cuatro con cincuenta y tres por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítem: 1) Un 3,75% (tres con setenta y cinco por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 0,75% (cero con setenta y cinco por ciento), por concepto de adicional. En aplicación de lo anterior, las retribuciones mínimas nominales para el sector, quedan fijadas a partir del 1° de Enero de 2017 en los valores que se establecen en el cuadro siguiente:
MINIMO NOMINAL
PESOS POR HORA
CAT 1
$ 65,38
CAT 2A
$ 69,20
CAT 2B
$ 76,08
CAT 3A
$ 82,95
CAT 3B
$ 85,82
CAT 3C
$ 94,45
CAT 4A
$ 103,84
CAT 4B
$ 119,06
CAT 5
$ 136,92
ADMINIST
$ 72,00
IV) Cuarto ajuste salarial al 1° de julio de 2017: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2017, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017, de 3,75% (tres con setenta y cinco por ciento), por concepto de aumento nominal. Salarios sumergidos: Franja 1, (para los salarios mínimos de las categorías 1A, 2A, 2B, 3A, 3B, Administrativos y salarios comprendidos en esta franja) 5,57% (cinco con cincuenta y siete por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítem: 1) Un 3,75% (tres con setenta y cinco por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,75% (uno con setenta y cinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido. Franja 2, para los salarios mínimos de la categoría 3C y salarios comprendidos en esta franja) 5,05% (cinco con cero cinco por ciento) resultante de la acumulación de los siguientes ítem: 1) Un 3,75% (tres con setenta y cinco por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,25% (uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido. Ajuste categoría 4A Se establece, con vigencia a partir del 1° de Julio de 2017, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de Junio de 2017 del: 4,53% (cuatro con cincuenta y tres por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítem: 1) Un 3,75% (tres con setenta y cinco por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 0,75% (cero con setenta y cinco por ciento), por concepto de adicional. En todos los casos, si correspondiere, se aplicará el correctivo establecido en la cláusula TERCERA I) del presente convenio. V) Quinto ajuste salarial al 1° de enero de 2018: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2018, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017, de 3,50% (tres con cincuenta por ciento), por concepto de aumento nominal. Salarios sumergidos: Franja 1 (para los salarios mínimos de las categorías 1A, 2A, 2B, 3A, 3B, Administrativos y salarios comprendidos en esta franja) 5,31% (cinco con treinta y uno ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítem: 1) Un 3,50% (tres con cincuenta por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,75% (uno con setenta y cinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido. Franja 2. para los salarios mínimos de la categoría 3C y salarios comprendidos en esta franja) 4,79% (cuatro con setenta y nueve por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítem: 1) Un 3,50% (tres con cincuenta por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,25% (uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido. Ajuste categoría 4A: Se establece, con vigencia a partir del 1° de Enero de 2018, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de Diciembre de 2017 del: 4,28% (cuatro con veintiocho por ciento), resultante `de la acumulación de los siguientes ítem: 1) Un 3,50% (tres con cincuenta por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 0,75% (cero con setenta y cinco por ciento), por concepto de adicional. VI) Sexto ajuste salarial al 1° de julio de 2018: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2018, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2018, de 3,50% (tres con cincuenta por ciento), por concepto de aumento nominal. Salarios sumergidos: Franja 1 (para los salarios mínimos de las categorías 1A, 2A, 2B, 3A, 3B, Administrativos y salarios comprendidos en esta franja) 5,31% (cinco con treinta y uno ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítem: 1) Un 3,50% (tres con cincuenta por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,75% (uno con setenta y cinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido. Franja 2. para los salarios mínimos de la categoría 3C y salarios comprendidos en esta franja) 4,79% (cuatro con setenta y nueve por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítem: 1) Un 3,50% (tres con cincuenta por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 1,25% (uno con veinticinco por ciento), por concepto de adicional por salario sumergido. Ajuste categoría 4A: Se establece, con vigencia a partir del 1° de Julio de 2018, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de Junio de 2018 del: 4,28% (cuatro con veintiocho por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítem: 1) Un 3,50% (tres con cincuenta por ciento), por concepto de aumento nominal; y 2) Un 0,75% (cero con setenta y cinco por ciento), por concepto de adicional. VII) Correctivo final al 31° de diciembre de 2018: En caso que correspondiere, se aplicará el correctivo establecido en la cláusula TERCERA II) del presente Convenio. SEXTO: Cláusula de salvaguarda: Durante el primer año de vigencia del Convenio, si la inflación acumulada desde el inicio del mismo superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En los siguientes años de vigencia del Convenio, si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses), superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula de salvaguarda, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar la eventualidad de una nueva aplicación de la misma, será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles. SEPTIMO: Habiendo sido debidamente convocadas a efectos de votar salarios de acuerdo a las disposiciones de la Ley 10.449., se somete a votación la propuesta presentada por la delegación del Poder Ejecutivo, resultando la misma aprobada con el voto conforme de los tres delegados del Poder Ejecutivo, el voto contrario de los dos delegados del sector empleador y la abstención de los dos delegados del sector trabajador. En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría. OCTAVO: La delegación empleadora deja constancia que existe un error al aplicarle a la categoría 4A aumentos adicionales (símil a franjas) debido que al 31 de Diciembre de 2015 el monto por 200 horas mensuales es de $ 17.362. A su vez, como sector en problemas no compartimos que el segundo y tercer año se den aumentos nominales de sector medio. NOVENO: En este estado la delegación del Poder Ejecutivo expresa que el error señalado por la delegación empleadora no es tal; en tanto no se propuso para la categoría 4A porcentajes de incremento adicionales similares a los previstos en los lineamientos para las franjas 1 y 2 siendo, en general, una propuesta de votación acorde con los lineamientos del Poder Ejecutivo. Leído que fue la presente, se ratifica su contenido firmándose a continuación, en 8 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados. Única Publicación 27) (Cta. Cte.) 1/p 16644 Jul 07- Jul 07
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