CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 18 SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES. SUBGRUPO N° 06 SALAS DE JUEGO; SOCIEDADES HIPICAS, STUDS Y CABALLERIZAS. CAP. SOCIEDADES HIPICAS, CASINOS ELECTRONICOS Y AGENCIAS HIPICAS




Fecha de Publicación: 14/03/2017
Página: 77
Carilla: 77

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 18 "Servicios Culturales, de esparcimiento y comunicaciones": integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez, Dra. Natalia Baldomir y Elizabeth González; los delegados del sector empleador: Dra. Ana Silva y Dr. Juan Andrés Lerena en representación de ANDEBU, los delegados del sector trabajador: Fabrizzio Nesta en representación de APU y Fernando Rodríguez por FUTTVA quienes resuelven: PRIMERO: Recepcionan, toman como propia y adoptan como decisión del Consejo de Salarios del Grupo 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones" el resultado de la votación realizada en el ámbito del subgrupo 6 "Salas de juego; sociedades hípicas, studs y caballerizas", capítulo "Sociedades Hípicas, Casinos Electrónicos y Agencias Hípicas".
SEGUNDO: Por este acto se recibe el presente acuerdo a efectos de su registro y publicidad de acuerdo a la normativa vigente. Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado
ACTA DE CONSEJOS DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo, el día de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 18 "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones'', subgrupo 06 "Salas de juego; sociedades hípicas, studs y caballerizas" capítulo "Sociedades Hípicas, Casinos Electrónicos y Agencias Hípicas" integrado POR EL PODER EJECUTIVO: El Dr. Carlos Rodríguez, la Dra. Natalia Baldomir y Elizabeth González POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Julio Larrama, Mathías Demarco, Wilson Dos Santos, Carlos Muñoz, Beatriz Rodríguez en representación de SIDETHRU, en representación de FUECYS el Sr. Raúl Ferrando, y la Dra. María Bueno asistiendo a SIDETHRU y POR EL SECTOR EMPRESARIAL: La Sra. Mariana Benítez y el Dr. Fernando Pérez Tabó:
                         SE DEJA CONSTANCIA QUE:
PRIMERO. Antecedentes: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del subgrupo 06 "Salas de juego; sociedades hípicas, studs y caballerizas" capítulo "Sociedades Hípicas, Casinos Electrónicos y Agencias Hípicas" luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, y de reciprocas concesiones entre ambas, presentan a consideración del Consejo de Salarios del grupo 18 "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones" del subgrupo referido la siguiente fórmula de votación.
Encontrándose reunidas las organizaciones profesionales representativas del sector trabajador y empleador en el día de la fecha, las mismas dejan expresa constancia de su renuncia al plazo de 48 horas para la convocatoria a votación establecido en el art. 14 de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943.
SEGUNDO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE VERIFICACIÓN DE LOS AJUSTES SALARIALES; El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1ero. de julio de 2016 y el 30 de junio del año 2018 - veinticuatro meses - disponiéndose que se efectuarán los siguientes ajustes salariales: 1ero. de julio de 2016; 1ero. de enero de 2017, 1ero. de julio de 2017 y 1ero. de enero de 2018.
TERCERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector de actividad indicado precedentemente, a excepción del personal superior.
CUARTO: CATEGORÍAS.- Las categorías laborales del sector serán las siguientes:
Seguridad de Salas
Supervisor de Seguridad de Sala
Mantiene la seguridad integral referente a edificio, recursos materiales, humanos (entendiendo como tales: personal interno de la empresa, proveedores y clientes).
Sigue las directivas establecidas en caso de recibir una denuncia de cualquier actividad ilegal o antirreglamentaria que sea descubierta, ya sea consumada, en grado de preparación o tentativa. Es el responsable operativo de dirigir y controlar durante su turno el sistema de Seguridad de la Empresa (Medios humanos, Físicos y Electrónicos). Controla el cumplimiento de las pautas establecidas para los Servicios de Seguridad Tercerizada y cumple y hace cumplir las directivas establecidas por el Área de Seguridad y/o aquellas directivas particulares que le establezca para cada situación el responsable de cada sector. Controla el cumplimiento de la normativa de Seguridad Privada que establece el Ministerio del Interior mediante el Di.Ge.F.E. (ex Re.Na.Em.Se), y los procedimientos internos establecidos.
Fisonomista
Le compete controlar el ingreso de público así como detectar fisonómicamente a personas que puedan alterar el orden y la tranquilidad dentro de la sala, manteniendo un clima de seguridad. Responde a la activación de alarmas y brinda la asistencia primaria a toda persona indispuesta dentro de las instalaciones. Cumple con las directivas establecidas por el Área de Seguridad. Responde al Supervisor de Seguridad de Salas.
Control de Accesos de Sala
Le compete controlar todo el ingreso y egreso de personas y materiales que se genera en la puerta de acceso del personal de Slots y Agencias Hípicas, evitando el ingreso de personas no autorizadas y la salida de materiales sin la autorización del responsable del área. Opera las centrales receptoras de alarmas de incendio y robo. Realiza los registros del sector y atiende llamadas telefónicas. Cumple con las directivas establecidas por el Área de Seguridad. Responde al Supervisor de Seguridad de Sala. 
Operador de CCTV
Le compete monitorear y controlar las instalaciones mediante el Circuito Cerrado de TV, obrando como elemento disuasivo y preventivo ante delitos o situaciones irregulares del público, personal de la DGC, HRU y/o empresas tercerizadas. Cuando lo detecta o se le solicite debe informar, realizar y preservar los registros que se constituyan como prueba documental de delitos, cuasidelitos o dolo (Código Civil Art. 1611) y aquellos que constituyan infracciones a las normas preestablecidas dentro de las instalaciones. Debe mantener confidencialidad sobre toda información inherente al sector, tales como alcance y funcionamiento de equipos, investigaciones y/o tareas del área. Colabora con la seguridad de los clientes, trabajando coordinadamente con el personal de Seguridad de la Sala y de la DGC.
Servicios Generales Salas
Técnico de Servicios Generales
Le compete ejecutar las labores de mantenimiento predictivo, correctivo y preventivo de los bienes muebles e inmuebles, relacionado con electricidad, carpintería, sanitaria, albañilería, pintura y arreglos en general. Colaborar en el control de servicios tercerizados y colaborar con las acciones dispuestas por otros departamentos.
Sastre Principal
Administra y controla el estado de conservación de uniformes y productos. Así como el cumplimiento, por parte de los servicios tercerizados de tintorería y proveedores, de los estándares de calidad preestablecidos. Supervisa los procedimientos de diseño, distribución y entrega de uniformes, atendiendo a la dinámica operativa de los Centros de Entretenimientos. Controla y gestiona los insumos, garantizando los niveles adecuados de stock en cada Sala. Verifica la observancia a los procedimientos operativos de las Sastrerías.
Sastre
Le compete administrar los uniformes y controlar su estado de conservación, así como realizar reparaciones menores de uniformes o derivarlos a terceros. Controlar que el servicio tercerizado de tintorería entregue en tiempo y forma las prendas verificando el estado de las mismas y realizar reparaciones menores de uniformes.
Aseadora 
Le compete mantener el aseo general de la sala en condiciones óptimas. Mantener la limpieza de baños, máquinas y el orden general de sala.
Administración y Otros
Supervisor
Coordina y controla las actividades de su área de responsabilidad de acuerdo a los lineamientos recibidos de la Jefatura del sector. Supervisa el trabajo de las personas a su cargo, controlando el cumplimiento de los procedimientos del área y políticas de la empresa, y contribuyendo al desarrollo de un buen clima organizacional. 
Analista
Realiza procedimientos administrativos / operativos complejos, analiza información de gestión del sector, elaborando informes y reportes de gestión a demanda de la Jefatura del Área. Asiste al Jefe de Sector en el análisis y elaboración de nuevos procedimientos administrativos, verificando el cumplimiento de los mismos. Puede contar con personal a cargo, y asume decisiones de rutina.
Asistente
Asiste al Jefe de Sector con el propósito de generar y procesar información del área, en distintos procesos administrativos operativos, actuando con relativa autonomía en las etapas que participa, contribuyendo en la toma de decisiones de la compañía. Apoya en tareas administrativas propias del sector a demás sectores de la compañía, en materia propia de su función. No cuenta con personal a cargo, y asume decisiones de rutina.
Auxiliar
Da soporte administrativo al Departamento, colaborando en distintos procesos administrativos / operativos.
Telefonista Recepcionista
Le compete realizar la atención telefónica de las Salas, brindando apoyo administrativo a la operativa de la misma. Atención telefónica y manejo del fondo fijo.
Auxiliar de Inventarios
Prepara y entrega pedidos a distintas locaciones, así como recibe, atiende y controla entrega de/a proveedores, incluyendo el traslado,  control y custodia de valores; verifica el almacenamiento y organiza mercaderías en los depósitos, maneja vehículos asignados por la empresa, y realiza tareas administrativas acordes a sus responsabilidades.
Servicio Técnico Salas
Técnico de Sala I
Le compete ejecutar los mantenimientos preventivo y correctivo de los equipos a cargo. Realizar tareas de reparaciones de componentes electrónicos y realizar rutinas de control y auditoría de equipamientos electrónicos. Realiza la instalación de aparatos productivos como slots,  cableado estructurado, equipos decorativos, sistemas audiovisuales  entre otros. Desarrolla movimientos, reformas y mejoras de equipamiento e instalaciones (Ejemplo: slots, equipos de CCTV, equipos decorativos, equipos de audio y/o video, alarmas electrónicas, entre otros). Gestiona los procesos de stock de depósitos de Servicios Técnicos y colabora con las acciones dispuestas por otros Departamentos.
Técnico de Sala II
Le compete ejecutar los mantenimientos preventivo y correctivo de los equipos a cargo según lineamientos técnicos recibidos del Técnico de Sala I, Coordinador o Jefe de Servicios Técnicos. Realizar tareas de reparaciones de componentes electrónicos y realizar rutinas de control y auditoría de equipamientos electrónicos. Realiza la instalación de aparatos productivos como slots, cableado estructurado, equipos decorativos, sistemas audiovisuales, entre otros. Desarrolla movimientos, reformas y mejoras de equipamiento e instalaciones (Ejemplo: slots, equipos de CCTV, equipos decorativos, equipos de audio y/o video alarmas electrónicas, entre otros). Colabora en los procesos de stock de depósitos de Servicios Técnicos y colabora con las acciones dispuestas por otros Departamentos. Se diferencia del Técnico de Sala I porque requiere de lineamientos técnicos externos para poder desempeñar tareas no rutinarias.
Gastronomía Salas
Control de Inventarios y Proveedores de Gastronomía
Verifica la provisión y suministro de insumos para la Sala donde desarrolla su labor, optimizando los recursos necesarios (materiales y productos de A&B). Realiza el control de inventarios y proveedores en la Sala. Releva y audita los inventarios, verificando y reportando las diferencias encontradas. Realiza y controla los niveles de stock (máximos y mínimos) necesarios, e instrumenta el abastecimiento de mercaderías. Cumpliendo con las solicitudes de los clientes internos en tiempo y forma. Mantiene actualizado el sistema de Salas referente a mermas y roturas eventuales, generadas en su Centro de Entretenimientos. Controla debidamente los vencimientos de los productos (alimentos y bebidas de la Sala que así lo indiquen), informando como corresponde sobre el estado en que estos se encuentran.
Cajero de Restaurant
Garantiza el buen cumplimiento de los procedimientos establecidos en la empresa en venta y cobro de alimentos y bebidas; asegura el correcto balance de los valores de caja con los del sistema al final del turno; brinda información de productos y servicios a los clientes, así como busca obtener la mayor eficiencia y eficacia en la facturación y cobro de los servicios gastronómicos del Restaurant. Controla y es responsable de los movimientos de mercadería de barra y cocina, debiendo cumplir con los procedimientos administrativos y controles dispuestos.
Cocinero
Elabora alimentos complejos, según recetas estandarizadas, que le son proporcionadas por la empresa, cumpliendo con las pautas preestablecidas de preparación, imagen e higiene. Contribuye con la planificación, desarrollo, organización y perfeccionamiento de la logística de la cocina de la Sala donde desempeña su actividad. Asegurando la correcta utilización del equipamiento de cocina, así como la manipulación y limpieza del equipamiento y los utensilios. Supervisa la optimización de los estándares y recursos del servicio de cocina, controlando la producción y presentación de los diversos platos, la limpieza en general, el almacenamiento de las materias primas y la debida rotación de todas las mercaderías. 
Ayudante de Cocina
Le compete elaborar alimentos para brindar al cliente de Slots y Agencias Hípicas cumpliendo con los estándares de higiene y manipulación establecidos. Preparar materia prima a utilizar en cafeterías y cocinas; y realizar el mantenimiento, control de alimentos y la higiene.
Cafetero
Le compete elaborar y vender los alimentos y bebidas de la oferta gastronómica correspondiente a cafetería, cumpliendo con los estándares de elaboración, higiene, manipulación y servicio establecidos. Gestionar el área de Cafetería; elaborar alimentos y bebidas de acuerdo a procedimientos establecidos: y realizar el mantenimiento y control de alimentos e higiene.
Mozo 
Le compete atender a clientes de Slots y Agencias Hípicas y servir los alimentos y bebidas de la oferta gastronómica con los estándares de venta y atención establecidos, así como gestionar el área de Servicio; vender y atender a clientes, sugiriendo productos de la oferta gastronómica; y realizar actividades promocionales.
Oficial Gastronómico
Le compete elaborar y vender los alimentos y bebidas de la oferta gastronómica correspondiente a cafetería, cumpliendo con los estándares de elaboración, higiene, manipulación y servicios establecidos, así como atender a clientes, sirviéndoles los productos en las áreas preestablecidas.
Operaciones Salas
Supervisor de Sala
Colabora con el Jefe de Sala en las tareas a su cargo, con el objetivo de lograr la excelencia operativa de la Sala, velando por el cumplimiento de los estándares de atención al cliente, desempeño del personal a cargo, los procesos, instalaciones y sistemas. Propicia - conjuntamente con el Jefe de Sala - el desarrollo de un buen clima organizacional mediante la motivación de las personas y su alineación con la estrategia de la empresa.
Asistente Operativo
Brinda adecuada atención al cliente interno y a proveedores, asegurando la provisión y suministros de insumos y servicios para la Sala. Da soporte administrativo y telefónico a la Sala, operando en los sistemas informáticos correspondientes. Releva y audita inventarios, procurando el margen "0" en diferencias, analizando y reportando las diferencias encontradas en los tiempos requeridos. Realiza la gestión de uniformes y deriva limpieza y reparaciones al proveedor que corresponda.
Auxiliar de Eventos
Promueve, organiza y coordina los Eventos que se realizan en la empresa y controla la adecuada ejecución de los mismos. Colabora con la atención de clientes de los centros gastronómicos de la empresa y organización del servicio que se brinda en los mismos. Realiza los informes de gestión de eventos.
Promotor
Le compete brindar una atención personalizada a los clientes de los Centros de Entretenimiento, logrando que los mismos se sientan reconocidos y agasajados. Asesorar a los clientes en máquina, productos y servicio, optimizando su toma de decisión y calidad de experiencia de tiempo libre; asignar cortesías; y custodiar bienes personales de clientes en guardarropa. 
Auxiliar de Guardarropas
Brinda una atención personalizada a los clientes de los Centros de Entretenimiento, recibiendo y custodiando sus pertenencias y entregando los comprobantes correspondientes. Ejecuta y da a conocer eficazmente las actividades de Marketing y promociones de la Sala.
Agencias Hípicas
Supervisor/a de Simulcasting
Le compete cumplir y hacer cumplir al personal a cargo las obligaciones, políticas, reglas generales y limites de apuestas establecidos por la Empresa, cuidando el prestigio e intereses de la Organización. Supervisar el servicio de atención al cliente; supervisar previo al inicio de operaciones y durante el desarrollo de la jornada que se cumplan los procedimientos establecidos en cuanto al personal, máquinas, información, aseo general, herramientas de trabajo, señales de eventos, etc.; supervisar de manera constante las transacciones y manejo de dinero de los cajeros, mediante balances de efectivo; verificar el cumplimiento del manual de procedimientos de las políticas de apuestas.
Operador Call Center Agencia
Atiende a clientes que realizan apuestas telefónicas en forma rápida y eficiente. Asegura la correcta recepción y operación de las apuestas telefónicas, de acuerdo a los estándares fijados, optimizando los tiempos de operación, sin descuidar la calidad del servicio. Eventualmente realiza encuestas telefónicas.
Cajero vendedor
Le compete realizar la venta y pago de boletos cumpliendo con las obligaciones, políticas, reglas generales y límites de apuestas establecidos por la Empresa, cuidando el prestigio e intereses de la Organización. Recepcionar las apuestas de acuerdo a las necesidades de los clientes; cumplir con las políticas y reglas generales, limites para la toma de apuestas y procedimientos establecidos por la Empresa.
Cajero ticket runner
Le compete realizar la venta y pago de boletos cumpliendo con las obligaciones, políticas, reglas generales y límites de apuestas establecidos por la Empresa, cuidando el prestigio e Intereses de la Organización. Ofrecer, para la comodidad de los clientes, los servicios de corredora de apuestas; cumplir con las políticas y reglas generales, limites para la toma de apuestas y procedimientos establecidos por la Empresa.
Seguridad de Hipódromo
Supervisor de Seguridad Hipódromo
Supervisa la seguridad de bienes y personas del Hipódromo, garantizando la seguridad de clientes internos, externos y personal tercerizado dentro del predio y el respeto a los estándares de admisión. Coordina y supervisa la tarea de los Controles de Acceso. Supervisa de acuerdo a reglamentos operativos los servicios brindados por el personal contratado a través de la Policía (222) o de empresas de seguridad. Opera la Central Telefónica fuera de horarios de oficina.
Control de Acceso Hipódromo
Controla, cualitativamente, el acceso y estadía del público, verificando se cumplan los estándares de admisión e informando cualquier anomalía a este respecto. Mantiene la seguridad y el orden interno en el Hipódromo, reportando cualquier irregularidad. Facilita el ingreso de equinos a Veterinaria y/o redonda de espera. 
Guardia de Seguridad Hipódromo
Asegura el correcto acceso y egreso de personas, vehículos y equinos al Hipódromo, controlando la identificación, mercaderías, insumos y pertenencias correspondientes así como garantiza la seguridad perimetral referente a su sector. Informa a su Superior de la ocurrencia de accidentes o hechos irregulares.
Auxiliar de Seguridad Hipódromo
Colabora con las tareas administrativas del sector y eventualmente con la realización de trámites externos. Gestiona la compra, entrega e inventario de uniformes, artículos de escritorio, botiquines y otros equipos y artículos utilizados en el sector. Apoya en las comunicaciones internas del sector y con otros sectores, y en particular colabora con la atención de la central telefónica del Hipódromo cuando no está la Recepcionista. Colabora con la realización de controles que realiza el área de Seguridad (llaves, equipos, vehículos, entre otros) y apoya en la coordinación de coberturas de puestos de trabajo y la atención de proveedores (por ejemplo lavandería).
Apuestas Hipódromo
Supervisor de Cajero
Le compete supervisar los cajeros durante la reunión y dar apoyo frente a los inconvenientes que se presentan. Subsanar los problemas que surjan en la caja durante la reunión, para brindar a los cajeros las mejores condiciones en el desarrollo de su tarea: controlar que los cajeros sigan los lineamientos establecidos (provenientes de la Jefatura del Sector); brindar información a los cajeros en temas inherentes al puesto y temas de su interés.
Operador Call Center Hipódromo
Atiende a clientes que realizan apuestas telefónicas en forma rápida y eficiente. Asegura la correcta recepción y operación de las apuestas telefónicas, de acuerdo a los estándares fijados, optimizando los tiempos de operación, sin descuidar la calidad del servicio. Eventualmente realiza encuestas telefónicas.
Cajero vendedor
Le compete realizar la venta y pago de apuestas. Recepcionar apuestas a solicitud del cliente, y pagar premios de boletos ganadores; controlar, cuidar y verificar correctamente el manejo de la caja; cumplir con los procedimientos de apuestas y manejo de valores.
Vendedor de boletos
Le compete la venta de entradas y programas, entrega stickers en el Hipódromo en los días de reunión y brinda información básica sobre promociones y eventos de acuerdo a los lineamientos recibidos. Realiza los registros y controles administrativos correspondientes a su trabajo. Anfitrión
Brinda una atención personalizada a los clientes del Hipódromo, logrando que los mismos se sientan reconocidos y agasajados,  participando y comunicando las promociones y actividades de Marketing, vendiendo el merchandising, controlando el acceso de público a sectores específicos o controlando las pertenencias de clientes en la Ropería.
Reponedor
Asiste con dinero al departamento de apuestas, oficiando de nexo entre el Asistente de Líneas y el personal de cajas, con el objetivo de conseguir que las mismas estén dotadas de dinero en todo momento.
Asistente de Línea
Asiste con dinero al departamento de apuestas, oficiando de nexo entre Tesorería y las cajas, con el objetivo de conseguir que las mismas estén dotadas de dinero en todo momento.
Mantenimiento Hipódromo
Asistente de Mantenimiento
Asiste al Jefe de Mantenimiento en el seguimiento de las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo a nivel edilicio y de las instalaciones de sistemas operativos, y en la supervisión de los servicios tercerizados.
Oficial Especializado de Mantenimiento
Ejecuta tareas de mantenimiento correctivo y preventivo de los bienes muebles e inmuebles, relacionado con electricidad, sanitaria, mecánica y arreglos en general que requieren de conocimiento técnico especializado avalado por instituciones de formación especializadas, y con nivel de educación de bachiller tecnológico de UTU o similar (ya sea tareas manuales o mecánicas), colaborando en el control de servicios tercerizados y en la coordinación de acciones con otros departamentos. Por sus conocimientos y experiencia, desarrolla sus tareas con autonomía en los aspectos técnicos, dependiendo funcionalmente del Encargado de su sector. A modo de ejemplo, Incluye cargo de: Electricista, Sanitario.
Oficial de Mantenimiento
Realiza el mantenimiento general correctivo y preventivo, ejecutando con autonomía tareas complejas de servicios generales relacionados con sanitaria, albañilería, pintura y arreglos en general que requieren de conocimiento técnico (ya sea tareas manuales o mecánicas), atendiendo a los requerimientos de mantenimiento establecidos, brindando soporte logístico en la implementación de obras y proyectos. Se diferencia del medio oficial, por su nivel de conocimiento y experiencia que le permite trabajar en forma autónoma en sus tareas, así como el acceso a herramientas de trabajo e instrumentos especializados. A modo de ejemplo, incluye cargo de Oficial de Mantenimiento Villas Hípicas.
Medio oficial de Mantenimiento
Realiza tareas de mantenimiento general correctivo y preventivo y de servicios generales relacionados con sanitaria, albañilería, pintura y arreglos en general que requieren de conocimiento medio (ya sea tareas manuales o mecánicas), en edificios, instalaciones, pista, tattersall y áreas verdes, atendiendo a los requerimientos de mantenimiento establecidos, brindando soporte logístico en la implementación de obras y proyectos, con cierto grado de supervisión del Encargado de su sector. A vía de ejemplo, Incluye cargo de Medio Oficial de Mantenimiento Villas Hípicas.
Peón
De acuerdo con las instrucciones recibidas, las rutinas y los procedimientos preestablecidos, realiza tareas de mantenimiento y limpieza de edificios, instalaciones, pista, Tattersall y áreas verdes. Asiste al Oficial en tareas de mantenimiento y obras. Los días de reunión, cumple tareas de apoyo y soporte en los diferentes procesos hípicos.
Asistente de flota
Realiza el mantenimiento preventivo y correctivo sobre la flota y equipamiento de mantenimiento de la pista así como eventualmente otros vehículos de la empresa (tractores, camiones de riego, rastras,  planchas, zorra, niveladora, camión volcadora, gateras), realizando los registros, controles y acciones necesarias a tales efectos. Así como verificando el cumplimiento de tareas y controles de rutina realizados por los choferes. Se requiere para esta tarea conocimiento técnico avalado por instituciones de formación especializada y con nivel de educación de bachiller tecnológico de UTU, Mecánica automotriz o similar (ya sea tareas manuales o mecánicas). Eventualmente, se desempeña como chofer en tareas habituales de mantenimiento de pista.
Chofer
Ejecuta tareas de mantenimiento de pistas y demás áreas hípicas (sendas, redondas, picaderos, piscinas) utilizando vehículos de la empresa con maquinaria específica, así como también con trabajo manual. Opera y mantiene en buen estado el equipamiento utilizado (tractores, camiones de riego, camión con volcadora, gateras, rastras, planchas, niveladora, zorra), realizando las rutinas de control y mantenimiento en tiempo y forma. En este punto, es también su responsabilidad la detección de anomalías y el informar por los medios preestablecidos a los referentes del sector.
Carreras Hipódromo 
Starter.
Realiza y supervisa la educación del equino en relación con la Gatera,  ejecutando la largada de carreras en días de reunión, minimizando el riesgo de accidentes, supervisando el desempeño del personal a cargo en relación al entrenamiento de equinos y en las partidas los días de reunión, además del cumplimiento de medidas de seguridad y verificando el correcto funcionamiento de los equipamientos y estructuras a utilizar. 
Palafrenero
Supervisa y controla las actividades en la pista, durante los entrenamientos y las reuniones hípicas, asistiendo a jinetes y equinos en la pista cuando corresponde. Asegura el correcto tránsito de equinos, coordinando y supervisando los movimientos de equinos y personas participantes en la pista. Realiza el mantenimiento de las caballerizas de los equinos, propiedad del hipódromo. Cuida y custodia de los equinos a cargo, atendiendo las necesidades sanitarias que se demanden.
Operador de Gateras
Le compete educar el equino en la gatera, brindando asistencia a Mantenimiento. Educar el equipo en la gatera, asegurando que durante el día de reunión su comportamiento en dicho lugar sea óptimo; ingresar el equina en la gatera, sosteniéndolo hasta el momento de la largada de la carrera el día de reunión.
Auxiliar veterinario
Asiste en su tarea al Veterinario en la identificación de los equinos que corren, verificando su sanidad y participando en la inspección clínica, en el control anti-doping, en el examen de la condición física del equino, antes de la carrera. Colabora con el veterinario en la asistencia inmediata de los accidentes de pista y en el control del esquema sanitario, cooperando conforme a la normativa en la prevención de riesgos biológicos. 
Auxiliar de Hipódromo
Asiste y ejecuta en tareas generales relacionadas con el desarrollo normal de la reunión hípica, como ser: trabajos de cuidado y control de la senda hípica; comunicar alteraciones a la habitual rutina de trabajo; controlar el tránsito de equinos en la redonda de espera o monta;  realizar la rutina de limpieza de la misma; acompañar y guiar a los jockeys dentro del Comisariato; recuperación de equipos de equinos al finalizar la carrera; chequear y controlar el correcto funcionamiento del equipamiento; entregar chaquetillas a jockeys cumpliendo con las directivas del sector; realizar controles en planillas en primera y segunda balanza, actualizar el marcador de la pista, de acuerdo a las órdenes recibidas desde el Comisariato. 
Caballerizo
Realiza tareas generales de mantenimiento de caballerizas y equinos en lo referente a limpieza, alimentación y cuidado sanitario. En tal sentido, deberá cumplir con las rutinas de alimentación, así como notificar al Departamento de Veterinaria las necesidades de medicación y herrados. Y en lo relativo a caballerizas, la custodia de equipamientos y el aseo general.
QUINTO: Los requisitos académicos referidos en la descripción de las categorías precedentes no serán de aplicación a los empleados que actualmente se desempeñan en las mismas. 
SEXTO: Las partes acuerdan que la categorización precedente responde a una descripción general de las tareas que se desarrollan en cada categoría. Por ello, a la hora de determinar en qué categoría debe encontrarse un trabajador, se aplicará como criterio consensuado, el tiempo efectivo asignado a las tareas de una u otra categoría. Así, el trabajador que desempeñe tareas de más de una categoría, será categorizado y percibirá el salario correspondiente a la categoría cuyas tareas realice en mayor cantidad de tiempo.
SÉPTIMO: A) El desempeño no permanente en una categoría superior distinta a la asignada al trabajador, ya sea para cubrir licencias, vacancias temporales, suplencias, etc., no le otorgará derecho a permanecer en dicha categoría, pero si a percibir la diferencia entre su sueldo base habitual y el sueldo base de la categoría superior que eventualmente ocupe, durante el tiempo que cumpla efectivamente esas funciones. La diferencia comprenderá además las partidas variables de carácter salarial que se generen. B) En caso de una ausencia temporal para las categorías de Mozo, Cafetero u Oficial Gastronómico que signifique la imposibilidad de brindar un determinado servicio, el empleador ofrecerá el cumplimiento de las tareas de Oficial Gastronómico a un Mozo o Cafetero que previamente haya manifestado su conformidad a hacerlo, incluyendo su nombre en una lista confeccionada al respecto,  en tanto cuente con la capacitación inherente al puesto a ocupar; en este caso la empresa abonará la diferencia salarial que en cada caso pudiere corresponder respecto a Oficial Gastronómico. C) Las partes acuerdan que en la empresa HRU S.A. el total de personas ocupadas en las categorías de Mozo, Cafetero y Oficial Gastronómico, estará distribuida de forma tal que estos últimos representen como máximo el 20% del total; a vía de ejemplo, si el total de personas ocupadas en las tres categorías es de 200 personas, los Oficiales Gastronómicos no podrán superar la cantidad de 40.
OCTAVOO: Las descripciones de categorías establecidas en el presente acuerdo se mantendrán vigentes hasta su modificación o complementación a realizarse en el ámbito de este Consejo de Salarios. 
NOVENO: AJUSTES SALARIALES.
A) AJUSTE SALARIAL CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2016. 
Se establece que todo trabajador abarcado por este acuerdo percibirá - sobre el salario vigente al 30 de junio de 2016 - un incremento del 8.94% (ocho con 94/100 por ciento), que comprende un 4.50% por concepto de diferencia entre la inflación estimada para el semestre enero a junio de 2016 y la realmente ocurrida, y un 4.25%.
Se adjunta como anexo a esta acta, planilla en la cual figuran los salarios mínimos mensuales con vigencia al 1ero. de julio de 2016, para todas y cada una de las categorías comprendidas en este acuerdo.
B) AJUSTE SALARIAL CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE ENERO  DE 2017.
Se establece que todo trabajador abarcado por este acuerdo percibirá - sobre el salario vigente al 31 de diciembre de 2016 - un incremento del 4.25% (cuatro con 25/100 por ciento).
C) AJUSTE SALARIAL CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2017.
Se establece que todo trabajador comprendido en este acuerdo, percibirá sobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2017 - un incremento del 3.75% (tres con 75/100 por ciento).
D) AJUSTE SALARIAL CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2018.
Se establece que todo trabajador comprendido en este acuerdo, percibirá sobre su salario nominal vigente al 31 de diciembre de 2017 un incremento del 3.75% (tres con 75/100 por ciento).
E) CORRECTIVOS.
1) Sin perjuicio de los ajustes establecidos en los numerales anteriores, las partes acuerdan que en oportunidad del ajuste correspondiente al 1° de julio de 2017, se habrá de abonar -si correspondiere- la diferencia entre la evolución del índice de los Precios del Consumo en el período 1° de julio 2016 - 30 de junio 2017 y los ajustes de salarios realizados en ese mismo período, en los que no se habrá de considerar el correctivo realizado por este mismo concepto con vigencia 1° de julio 2016 (4.5%).
2) Asimismo, las partes acuerdan que a la finalización del plazo de vigencia de este acuerdo, habrá de realizarse un correctivo equivalente a la diferencia entre la evolución del Índice de los Precios del Consumo en el período 1° de julio 2017 - 30 de junio 2018 y los ajustes de salarios realizados en ese mismo período. 
F) PARTIDAS POR CRECIMIENTO ANUAL REAL DE LA RECAUDACIÓN NETA.
Se establece que todo trabajador comprendido en este acuerdo percibirá una gratificación extraordinaria que será abonada conjuntamente con los haberes de los meses de octubre de 2017 y 2018, la que se calculará en función del crecimiento anual real de la recaudación neta, de acuerdo a la tabla que luce en el Anexo II de esta acta y que se considera parte integrante de la misma. A los efectos de esta gratificación, los términos "crecimiento anual real de la recaudación neta", tendrán los siguientes significados:
- "recaudación neta", es el ingreso que -con igual canon- corresponde a HRU, proveniente tanto de las salas de juego como de los hipódromos, en este caso, una vez deducido el monto con que se abonan los premios a los apostadores.
- "anual", es el período de doce meses que va desde el 1° de octubre a 30 de setiembre.
- "crecimiento real", es la diferencia entre la recaudación de un año comparada con el año anterior, ajustada por la evolución del Índice de Precios al Consumo del período. 
Las partes acuerdan que -a los efectos de las contribuciones especiales de la Seguridad Social- estas partidas no constituyen materia salarial, sino que se consideran gratificaciones no regulares ni permanentes.
DÉCIMO: Se establece que las categorías de "Jefe de Sala", "Jefe de Cocina", "Coordinador de Servicios Técnicos" y "Coordinador de Servicios Generales" no están comprendidas en este acuerdo, sin perjuicio de lo cual su remuneración mínima no podrá ser inferior a la que corresponde a la categoría inferior inmediata siguiente, incrementada en un 5% (cinco por ciento).
DÉCIMO PRIMERO, Partidas fijas.- Las partes acuerdan que las empresas del sector abonaran al personal comprendido dentro de este Acuerdo, dos gratificaciones extraordinarias, de acuerdo al siguiente detalle:
A) $ 1500 que se hará efectiva conjuntamente con el pago de salarios del mes de febrero de 2017.
B) $ 2500 que se hará efectiva conjuntamente con el pago de salarios del mes de febrero de 2018.
Estas partidas no se considerarán materia gravada a los efectos de la Seguridad Social, siempre que se den las condiciones previas para que así sea.
DÉCIMO SEGUNDO. Reducción del tiempo semanal del trabajo.- A) Las partes convienen en mantener el régimen de trabajo aplicable al personal que cumple funciones en los Centros de Entretenimientos - Slots y Agencias Hípicas - en los términos actualmente vigentes, es decir, 40 horas semanales de labor, distribuido en 5 (cinco) jornadas de 8 (ocho) horas cada una, generándose - por ende - un descanso semanal de 48 (cuarenta y ocho) horas continuas. (cláusula Décimo Primera del acta de acuerdo celebrada el día 7 de noviembre de 2008 en el ámbito de este Consejo de Salarios del Grupo N° 18 "Servicios Culturales de esparcimiento y comunicaciones" Subgrupo 06 "Salas de juego; Sociedades Hípicas; Studs y Caballerizas" capítulo "Sociedades Hípicas, Casinos Electrónicos y Agencias Hípicas" (homologado por Decreto Nro. 774/008 de 22.12.2008). B) Las partes convienen que a partir del 1° de enero de 2017 el personal de los hipódromos que desempeñen tareas en las categorías de Supervisor de Seguridad, Control de Acceso, Guardia de Seguridad y Auxiliar de Seguridad, tendrán un régimen de 40 horas semanales de labor, distribuido en 5 (cinco) jornadas de 8 (ocho) horas cada una, generándose -por ende- un descanso semanal de 48 (cuarenta y ocho) horas continuas. C) Este régimen se aplicará a partir del 1° de enero de 2018 al resto del personal de los hipódromos comprendidos en este acuerdo. 
DÉCIMO TERCERO: Feriados Pagos.-
La empresa dará a conocer a los trabajadores -con 48 horas de anticipación- la dotación necesaria para operar los días Feriados Pagos, dándose prioridad al trabajador que habitualmente se desempeña ese día en los horarios requeridos.
En caso que -aún así- el número de voluntarios exceda las necesidades de la empresa, se dará prioridad a quien haya manifestado primero su voluntad de asistir, de conformidad a un planillado que será confeccionado por la empresa, en el que cada empleado se registrará  consignando - bajo firma - día y hora.
En caso que el número de voluntarios sea insuficiente, las empresas podrán llamar al personal para cubrir el servicio.
Los empleados que concurran a trabajar esos días (1ero de enero, 1ero.  de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre) generarán - además del pago con el recargo legal correspondiente (sueldo + 8 horas) - dos días de asueto por cada feriado pago efectivamente trabajado.
Este asueto podrá sumarse a la licencia anual reglamentaria que corresponda a cada caso o gozarse con independencia de dicho período vacacional, previa comunicación y antelación no inferior a diez días hábiles. 
Los asuetos deberán gozarse con anterioridad al 31 de mayo del año subsiguiente al de su generación (ejemplo, si la persona trabajó el 25 de agosto de 2016, los asuetos generados deberán ser gozados antes del 31 de mayo de 2018).
A efectos de la aplicación de este beneficio, se entiende como jornada de feriado, aquella que se inicie desde las 00:00 horas del feriado, hasta las 24:00 del mismo. 
Los empleados que se comprometieran oportunamente a asistir y después, declinaran en su confirmación o no concurrieran a trabajar en la jornada festiva (sin poder aportar motivos fundados para excusarse de su ausencia), serán pasibles de una sanción equivalente al doble de la que correspondería según lo previsto en la reglamentación interna. Sin perjuicio de la sanción a aplicar y a los efectos de la aplicación de una futura sanción, será considerada como si no se hubiera aplicado.
El personal que trabaje los días de 1° de Enero, 1° de Mayo o 25 de Diciembre recibirá - en forma gratuita - la alimentación.
Asimismo, será de cuenta de la empresa el facilitar los medios de locomoción adecuados para trasladar - ida y vuelta - a los empleados que trabajen los días feriados pagos, cuando no haya servicios de transporte colectivo en número y frecuencias suficientes.
En los días feriados que, aun habiendo guardias previstas para el transporte colectivo de pasajeros, un trabajador llegase tarde al turno asignado - hasta un máximo de 30 minutos - no se le aplicará sanción alguna.
DÉCIMO CUARTO: Las partes acuerdan que a partir del 1ero de enero de 2017 - el día de su cumpleaños - el empleado estará exonerado de prestar funciones, abonándosele el mismo como si hubiera sido efectivamente trabajado. Si por cualquier causa, el empleado prestara efectivamente funciones, no recibirá compensación extraordinaria alguna. 
DÉCIMO QUINTO: Complemento de Salario Vacacional.
Las partes acuerdan que en oportunidad del pago de la suma para el mejor goce de la licencia anual correspondiente a las licencias generadas en los años 2017 y 2018, las empresas abonarán un complemento que se ajustará al siguiente criterio: a) aquellos empleados que hayan registrado hasta 4 inasistencias en el año, cualquiera sea su causa (a excepción de las que sean consecuencia del ejercicio del derecho de huelga en cualquiera de sus modalidades, como consecuencia de una convocatoria realizada por el PIT - CNT, FUECYS y SIDETHRU, percibirán un complemento equivalente al 40% del jornal liquido de licencia: y b) aquellos empleados que hayan registrado, entre 5 y 8 inasistencias cualquiera sea su causa (a excepción de las que sean consecuencia del ejercicio del derecho de huelga como consecuencia de una convocatoria realizada por el PIT - CNT, FUECYS y SIDETHRU), percibirán un complemento equivalente al 20% del jornal liquido de licencia.
DÉCIMO SEXTO: Cómputo del salario vacacional a los efectos del cálculo del sueldo Anual complementario. Las partes acuerdan que la suma percibida por el empleado por concepto de salario vacacional, será computada en la base de cálculo del sueldo anual complementario que habrá de percibir en los años 2017 y 2018 (a vía de ejemplo, el salario vacacional percibido en los meses de enero a mayo será computado a efectos del sueldo anual complementario que se abonará -si correspondiere- en el mes de junio del año de que se trate; si lo hubiere percibido en los meses de junio a noviembre será computado a efectos del sueldo anual complementario que se abonará en el mes de diciembre).
DÉCIMO SÉPTIMO: Turnantes y Retenes.
A) Se entiende por turnante a todo empleado que en forma permanente tiene asignados dos o más turnos de trabajo, ya sean matutinos, vespertinos o nocturnos, a efectos de cubrir días de descanso semanal de otros empleados de la misma categoría.
B) Se entiende por retén a todo empleado que, además de tener asignados horarios de turnante, habitualmente cumple sus labores en distintos locales de la empresa.
El personal comprendido en los literales A) y B) de esta cláusula, percibirá una compensación equivalente al 17% (diecisiete por ciento) sobre las horas efectivamente trabajadas cuando estas sean realizadas en horario diurno, y del 20% (veinte por ciento) cuando sean realizadas en horario nocturno (22:00 a 06:00 hs.).
DÉCIMO OCTAVO Canasta Navideña.- Dentro de la tercera semana del mes de diciembre de 2016 y 2017 las empresas del sector entregarán a su personal permanente tickets u órdenes de compra cuyo valor estará supeditado a una de las siguientes tres franjas de sueldo base nominal del empleado: 
a) quienes perciban hasta $ 26.458 (Pesos uruguayos veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y ocho), recibirán en el año 2016 tickets por valor de $ 3.090 (Pesos uruguayos tres mil noventa). En el año 2017, el valor de los tickets será el que surja de actualizar el monto referido por la evolución que en el período haya tenido el Índice de Precios del Consumo.
b) quienes perciban entre $ 26.459 y 36.042 (Pesos uruguayos veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y nueve y treinta y seis mil cuarenta y dos) recibirán en el año 2016 tickets por valor de $ 2.510 (Pesos uruguayos dos mil quinientos diez). En el año 2017 el valor de los tickets será el que surja de actualizar el monto referido por la evolución que en el período haya tenido el Índice de precios al consumo. 
c) para quienes perciban salarios superiores a $ 36.042 (Pesos uruguayos treinta y seis mil cuarenta y dos) recibirán en el año 2016 tickets por valor de $ 1.675 (Pesos uruguayos mil seiscientos setenta y cinco). En el año 2017, el valor de los tickets será el que surja de actualizar el monto referido por la evolución que en el período haya tenido el Índice de precios al consumo.
A los efectos de este beneficio, el personal por reunión quedará comprendido en la franja que corresponda, la que se determinará multiplicando el valor de su jornal por 9 (nueve).
DÉCIMO NOVENO: Seguro de Caja.- Las partes acuerdan que el manejo de valores (ya sean estos en dinero o expresados en títulos) se regirá por los siguientes criterios: 
a) se considerarán infracciones de conformidad al Reglamento de la empresa y se graduará la sanción en virtud de la reiteración y la gravedad de los mismos, a partir de su constatación en el arqueo final del día;
b) La acumulación de sanciones referidas a faltantes de caja, será independiente de otras infracciones o desvíos de procedimientos; 
c) Se entenderá como faltante pasible de sanción y de registro, aquella diferencia de caja, que se detecte al cierre de la jornada o del período especificado, de acuerdo a los siguientes parámetros:
Hipódromo: Cajeros y Vendedores de Boletos:
- $ 165 y más en el 50% de las reuniones trabajadas en el mes
- $ 330 y más en el 30% de las reuniones trabajadas en el mes
- $ 660 y más en 1 reunión
- al tercer faltante producido en el año.
Salas: Gastronomía.
- desde $ 165 acumulados en la semana
- desde $ 330 acumulados por mes
- desde $ 1000 acumulados en el semestre
- al tercer faltante producido en el año.
Agencias Hípicas: Cajeros Simulcasting:
- desde $ 1000 acumulados en el mes 
- desde $ 5000 acumulados en el semestre 
- al tercer faltante producido en el año
d) Se informará del faltante al empleado de que se trate, dentro de las 72 horas hábiles de producido el mismo.
Se acuerda que el sistema sancionatorio aplicable en caso de faltantes que se detecten al cierre o liquidación diaria - según apliquen - será independiente a los sistemas sancionatorios ya existentes.
VIGÉSIMO: Compensación personal por antigüedad.- Las partes acuerdan en mantener la "Compensación personal por antigüedad", en los términos establecidos en el Convenio de fecha 16 de junio de 2011 y en el acta de acuerdo de este Consejo de Salario de fecha 28 de octubre 2013. Las empresas del sector abonarán el referido beneficio de acuerdo al detalle que a continuación se expresa a valores al 1ero de julio de 2016:
- Cumplidos 2 años de antigüedad, $ 378,41 mensuales.
- Cumplidos 4 años de antigüedad, $ 756,82 mensuales.
- Cumplidos 6 años de antigüedad, S 1.135,23 mensuales.
- Cumplidos 8 años de antigüedad, $ 1.513,64 mensuales.
La "Compensación personal por antigüedad" será considerada una retribución de carácter personal y se ajustará en los meses de enero de 2017 y 2018 de acuerdo a la variación del IPC del año civil anterior.
VIGÉSIMO PRIMERO: Complemento de Subsidio por Accidente.- Se conviene que para aquellos empleados que en la eventualidad de padecer un accidente laboral y como consecuencia de ello se amparen al subsidio otorgado por el Banco de Seguros del Estado, la Empresa se hará cargo del pago de la diferencia entre el sueldo habitual más el promedio de los últimos seis meses de lo percibido por concepto de nocturnidad, diferencia de cargo, compensación por retén o turnante y compensación por antigüedad), y el subsidio efectivamente pago por el ente asegurador, hasta tanto se produzca el reingreso del trabajador a la empresa.
VIGÉSIMO SEGUNDO . Complemento de Subsidio por Enfermedad.-  Se conviene que para aquellos empleados que en la eventualidad de padecer una enfermedad y como consecuencia de ello se amparen al subsidio otorgado por el Banco de Previsión Social, la Empresa se hará cargo del pago de la diferencia entre el sueldo habitual (salario mas antigüedad), y el subsidio efectivamente pago por la Institución de Seguridad Social. Este beneficio se abonará una sola vez por año móvil (cada período de doce meses) y siempre que el empleado haya estado certificado por un mínimo de diez días.
VIGÉSIMO TERCERO: Orden de Asistencia Médica.- Se acuerda el reembolso de una orden de asistencia médica a consultorio o ticket de medicamento por mes, no acumulable, en la Institución de Asistencia Médica Colectiva a la que el trabajador esté afiliado por el Seguro de Enfermedad del régimen vigente, contra la presentación de la orden paga o ticket de medicamento a nombre del trabajador.     
VIGÉSIMO CUARTO: Nocturnidad.- Se establece para los trabajadores que desempeñan sus tareas entre las 22 y las 06 horas, una prima por nocturnidad equivalente al 20% (veinte por ciento) del salario del trabajador que se trate, que se aplicará en función de las horas efectivamente trabajadas dentro del horario referido. El porcentaje establecido se aplicará sobre el salario base del trabajador, excluida cualquier otra partida, aun cuando esta tenga carácter salarial (por ejemplo, horas extras, compensación por antigüedad). 
VIGÉSIMO QUINTO: Las partes acuerdan que los beneficios existentes en las empresas del sector, no incluido en el presente documento, se mantendrán vigentes durante el plazo de este acuerdo, con las modificaciones en él contenidas. 
VIGÉSIMO SEXTO: Durante la vigencia del presente Acuerdo y salvo los reclamos que pudieran producirse por el incumplimiento de sus disposiciones, los trabajadores no formularán planteos que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial, ni desarrollarán acciones gremiales destinadas a obtener mejoras en sus ingresos, salvo las que con carácter general resuelva el PIT CNT o FUECYS. Si así sucediese, la empresa podrá denunciar el presente acuerdo, obligándose inclusive a la negociación tripartita a través de los organismos para la resolución de conflictos colectivos.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Las partes de común acuerdo reafirman el respeto por el principio de igualdad de oportunidades, de trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, color, orientación sexual, credo, complexión física, etc. de conformidad con las disposiciones legales vigentes (Convenios internacionales del Trabajo N° 100, N° 111, N° 156, Ley No. 16.045 y Declaración Socio - Laboral del MERCOSUR).
VIGÉSIMO OCTAVO Solución de Conflictos Colectivos.- Previo a la adopción de medidas los trabajadores se comprometen a buscar la solución al diferendo en forma bipartita, obligándose inclusive, a la negociación tripartita a través de los organismos para la resolución de conflictos colectivos. De adoptarse medidas gremiales, las mismas serán comunicadas por escrito por parte de la Mesa Representativa.
Las partes reconocen los derechos de las empresas de organizar el trabajo de la manera que consideren conveniente, sin perjuicio de lo cual habrán de informar a la organización sindical - con una antelación no menor a 30 días de cualquier aspecto que signifique una disminución sustancial en los puestos de trabajo.
VIGÉSIMO NOVENO: Las partes acuerdan que en la segunda quincena del mes de marzo de 2017 habrán de convocar al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP), a efectos de la instalación de una comisión sectorial, cuya finalidad será la profesionalización del personal de las empresas, así como la evaluación de las categorías laborales.
TRIGÉSIMO: Licencia Sindical.- Las partes acuerdan para cada una de las empresas del sector una licencia sindical equivalente a media hora por cada empleado en planilla con un máximo de 500 horas mensuales no acumulativas.
La organización sindical comunicará a la empresa por medio fehaciente y con una antelación no inferior a 48 horas, cuando utilizará las horas de licencia sindical asignadas y los delegados que en cada oportunidad harán uso de la misma. En situaciones imprevistas y justificadas, el plazo de preaviso podrá reducirse a 24 horas como mínimo. La comunicación referida deberá estar suscrita por el responsable de la organización sindical.
TRIGÉSIMO PRIMERO: Licencias Especiales.- A) Las partes acuerdan mantener las licencias especiales contenidas en el acuerdo de fecha 22 de setiembre de 2006 (Decreto 445/2006 de 15.11.2006), aplicando las condiciones más beneficiosas que resulten en comparación a la legislación vigente. B) Licencias especiales para víctimas de violencia doméstica: en aquellos casos en que el trabajador/a sea víctima de violencia doméstica comprobada a través de la denuncia policial, penal,  o en los Juzgados que tengan jurisdicción en la materia, las empresas del ramo otorgarán 5 (cinco) días hábiles de licencia especial sin goce de sueldo, con un máximo de dos veces en el año.
El comprobante de la denuncia deberá ser presentado dentro de los siguientes 5 (cinco) días siguientes al reintegro del trabajador/a, para justificar su ausencia. En caso que se retirara la denuncia, se perderá el derecho a usufructuar este beneficio nuevamente.
TRIGÉSIMO SEGUNDO: A) Las partes reconocen la necesidad de contar con personal suplente contratado por jornal o por hora, que será convocado a los efectos de la cobertura eventual de cargos por situaciones de ausentismo o, por necesidades de servicio en períodos específicos, estacionales o transitorios.
Las citaciones al personal suplente se realizarán en los días, horarios y lugares de trabajo donde se presente la necesidad de cobertura, sin restricciones en ese sentido.
Previo a la aceptación de una convocatoria, este personal no estará incluido en el régimen de sanciones por inasistencias dispuesto en el Reglamento de Trabajo que corresponda, dado que por las características del contrato ninguna de las partes tiene la obligación de la prestación del servicio (salvo lo previsto en el literal B del presente artículo). No obstante ello, se acuerda que una vez aceptada una convocatoria se adquiere la obligación de concurrir.
En cualquier caso cuando el empleado convocado no acepte más del 50% de las convocatorias que se le realicen, podrá ser dado de baja de la empresa sin expresión de causa específica.
Frente a vacantes de puestos de trabajo permanentes, el personal suplente será tenido en cuenta para la cobertura de los mismos siempre que se cumplan los siguientes requisitos.
*  Conocimiento del puesto de trabajo vacante por afinidad con la tarea
   que el suplente realiza.
*  Evaluación satisfactoria de su desempeño.
*  Aceptación superior al 80% de las convocatorias realizadas y
   concurrencia al 90% de las convocatorias aceptadas.
*  90 jornales efectivamente trabajados para el personal de Salas, y 50
   jornales efectivamente trabajados para el personal por reunión del
   Hipódromo, en cualquier tarea a la que haya sido convocado como
   suplente.
En caso en que un suplente sea seleccionado para un puesto permanente no será titularizado hasta que se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:
*  90 jornales efectivamente trabajados en el puesto de trabajo
   permanente para el que fue seleccionado.
*  Evaluación satisfactoria de desempeño en el puesto a los 80 jornales
   efectivamente trabajados por el Jefe respectivo.
B) Las partes acuerdan que el personal jornalero de las categorías Mozo, Cafetero, Promotor, Oficial Gastronómico, Ayudante de Cocina y Fisonomista en la Unidad de Negocios Slots, tendrán una determinada cantidad mínima de jornales asegurados de acuerdo al siguiente detalle:
- desde el ingreso hasta 90 jornales trabajados (período de prueba) no se aseguran jornales.
- más de 90 jornales trabajados y hasta cumplir 1 año de antigüedad: 10 jornales asegurados por mes.
- más de 1 año de antigüedad: 12 jornales asegurados por mes.
Los jornales asegurados se habrán de cumplir los días jueves a domingo y la asistencia del empleado es obligatoria.
TRIGÉSIMO TERCERO: Las partes se comprometen a tener mecanismos permanentes de dialogo para tratar todos los temas inherentes al sector, de interés común.
TRIGÉSIMO CUARTO: SALARIOS DE APRENDIZAJE. 
Las partes acuerdan en establecer para el personal remunerado en forma mensual que ingrese con posterioridad al 1ero. de julio de 2016, un salario de Aprendizaje, que será equivalente - durante los dos primeros meses de labor - al 80% (ochenta por ciento) del salario de la categoría de que se trate; cumplido el segundo mes de labor y hasta el vencimiento del período de prueba, el salario de Aprendizaje será equivalente al 90% (noventa por ciento) del salario de la categoría de que se trate. 
TRIGÉSIMO QUINTO. Se deja constancia que los salarios y beneficios mensuales establecidos en este acuerdo son equivalentes a 25 jornales o 200 horas y que por "reunión" se entiende una jornada legal de 8 (ocho) horas de duración.
TRIGÉSIMO SEXTO. CLÁUSULA DE SALVAGUARDA. En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribió este acuerdo las partes podrán convocar a Consejo de Salarios respectivo para analizar la situación. En este caso, el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Las partes declaran que todos los beneficios acordados en los convenios colectivos anteriores mantendrán su vigencia hasta que las partes - de común acuerdo - consientan su modificación.
TRIGÉSIMO OCTAVO. HRU S.A. abonará la retroactividad resultante de este acuerdo conjuntamente con el pago de los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2016. Asimismo, y a los efectos tributarios, se seguirá la normativa de los órganos fiscales, efectuando las declaraciones rectificativas correspondientes. 

                         VOTACIÓN DE LA FÓRMULA:
En este estado se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empresarial y el sector trabajador, resultando la misma aprobada por mayoría simple por el voto afirmativo de estos dos sectores, votando negativamente la delegación del Poder Ejecutivo. Leída que le fue, las partes ratifican y firman la presente en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.

Salarios Vigentes desde el 1° de Julio de 2016
Categoría
Sueldo Mensual (8hs.)
Jornal Día (8 hs.)
Analista
46.931,34
-
Anfitrión
-
1.230,00
Aseadora
23.376,17
-
Asistente
40.837,20
-
Asistente de Flota
32.025,86
-
Asistente de linea
-
1.730,77
Asistente Operativo
42.713,11
-
Auxiliar
35.552,95
-
Auxiliar de Carreras
-
1.230,00
Auxiliar de Eventos
27.571,90
-
Auxiliar de Guardarropa
24.642,95
-
Auxiliar de Inventario
32.817,40
-
Auxiliar de Mantenimiento
35.552,95
-
Auxiliar de Veterinaria
26.154,74
-
Auxiliar de Seguridad
25.749,50
-
Ayudante de Cocina
26.521,12
-
Caballerizo
33.491,46
-
Cafetero
26.521,12
-
Cajero Restaurant
41.010,64
-
Cajero Vendedor
-
1.495,14
Cajero Vendedor Simulcasting
31.932,16
-
Chofer
29.902,45
-
Cocinero
28.064,13
-
Control de Acceso
25.749,50
-
Control de Acceso Hipódromo
-
1.230,00
Control de Inventario y Proveedores
36.753,22
-
Encargado de Seguridad
41.010,64
-
Fisonomista
25.749,50
-
Guardia de Seguridad Hipódromo
24.190,11
-
Medio Oficial
28.180,00
-
Moza
24.754,59
Oficial de Mantenimiento
34.383,14
-
Oficial Gastronómico
28.991,93
-
Operador Call Center
-
1.230,00
Operador de CCTV
27.970,43
-
Operador de Gatera
28.287,45
-
Palafrenero
28.287.45
-
Peón Hipódromo
24.190,11
-
Promotor
27.571,90
-
Recepcionista/Telefonista
37.738,78
-
Reponedor
-
1.230,00
Sastre
24.642.95
-
Sastre Principal
32.817,40
-
Starter
43.320,55
-
Supervisor de Cajero
-
1.997,32
Supervisor
41.010,64
-
Supervisor de Sala
41.010,64
-
Supervisor de Sastrería
41.010,64
-
Supervisora Simulcasting
41.010,64
-
Técnico de Sala I
57.129,11
-
Técnico de Sala II
39.988,95
-
Técnico de Servicios Generales
45.825,12
-
Vendedor Boletos
-
1.230,00
Única Publicación 27) (Cta. Cte.) 1/p 5114 Mar 14- Mar 14
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