CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO". SUBGRUPO 12. CAPITULO "EMPRESAS CONCESIONARIAS DE AEROPUERTOS"




Fecha de Publicación: 18/10/2018
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 12, Capítulo "Empresas Concesionarias de Aeropuertos", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
(4.998)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 5 de octubre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, Ma. Noel Llugain y Luján Charrutti. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Marcelo Luzardo, estando presentes los delegados representantes de los trabajadores del Subgrupo 12, Capítulo "Empresas Concesionarias de Aeropuertos", los Sres. Mauro Correa y Leticia Panuncio. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Aníbal De Olivera y el Sr. José Luis Hernández, estando presentes los delegados representantes de los empresarios del Subgrupo 12, Capítulo "Empresas Concesionarias de Aeropuertos", el Lic. Fernando Sansone y el Dr. Leonardo Slinger.

                                RESUELVEN:

   PRIMERO. Antecedentes: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del grupo 13, Subgrupo 12 Capítulo "Empresas Concesionarias de Aeropuertos", luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas, presentan a consideración del Consejo de Salarios del grupo 13 la siguiente fórmula de votación:

   SEGUNDO. Vigencia del Acuerdo: El presente abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.

   TERCERO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes salariales semestrales el 01/07/18, 01/01/19, 01/07/19 y 01/01/20.

   CUARTO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente tendrán carácter nacional y abarcarán a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Empresas Concesionarias de Aeropuertos".

   QUINTO: Características de Aeropuertos:

   1) AEROPUERTOS: Son aquellos con un volumen de tráfico mensual que durante el transcurso del año es estable y relativamente equivalente.

   2) AEROPUERTOS ZAFRALES O POR TEMPORADA: Son aquellos que se encuentran en una zona del país en la que se registra una importante zafralidad estacional y menor tráfico aéreo permanente, fuera de esa temporada.

   SEXTO. Ajustes salariales:

   I) 1er. Ajuste salarial: 1° de julio de 2018:

   A) Aeropuertos: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de julio de 2018, un incremento salarial de un 3.86%, sobre los salarios nominales vigentes al 30/06/18, resultantes de la acumulación de los siguientes ítems:

   a) 0.11% por concepto de correctivo de inflación por el período 01/07/17 - 30/06/18 de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta del Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 28 de noviembre de 2016.

   b) 3.75% por concepto de aumento nominal.

   B) Aeropuertos zafrales o por temporada: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de julio de 2018, un incremento salarial de un 4.38%, sobre los salarios nominales vigentes al 30/06/18, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

   a) 0.61% por concepto de correctivo de inflación por el período 01/07/17 - 30/06/18 de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta del Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 28 de noviembre de 2016.

   b) 3.75% por concepto de aumento nominal.

   II) 2do. Ajuste salarial: 1° de enero de 2019: Se establece, para todas las categorías, de todos los aeropuertos y con vigencia a partir del 1° de enero de 2019, un incremento salarial de un 3.75% sobre los salarios nominales vigentes al 31/12/18, en concepto de aumento nominal.

   III) 3er ajuste salarial: 1° de julio de 2019: se establece, para todas las categorías, de todos los aeropuertos y con vigencia a partir del 1° de julio de 2019, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30/06/19, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

   a) Correctivo: Se aplicará, si corresponde, un ajuste Salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01/07/18 - 30/06/19 y los ajustes nominales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida del salario real.

   b) Ajuste salarial: 3.5% sobre los salarios nominales vigentes al 30/06/19, en concepto de aumento nominal.

   IV) 4to. Ajuste salarial: 1° de enero de 2020: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de enero de 2020, un incremento salarial de un 3.5% sobre los salarios nominales vigentes al 31/12/19, en concepto de aumento nominal.

   SÉPTIMO. Correctivo final: Se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante el periodo 01/07/19 al 30/06/20 y los ajustes nominales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

   OCTAVO. Cláusula gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho periodo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento.
   Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.

   NOVENO. Cláusula de Paz: Las partes acuerdan que durante la vigencia de este acuerdo no se adoptarán medidas gremiales por los temas regulados y/o negociados en este acuerdo en tanto se cumpla con los términos del mismo.

   DÉCIMO. Medios de prevención y solución de conflictos colectivos: Las partes acuerdan que en caso de conflicto, antes de adoptar medidas de acción gremial de cualquier tipo los involucrados agotarán las instancias de diálogo y negociación a los efectos de encontrar soluciones al mismo y si ello no fuera posible se deberá someter el diferendo al Consejo de Salarios.

   DÉCIMO PRIMERO. Salarios mínimos: Se establecen los salarios mínimos por categoría a partir del 1° de julio de 2018, según la tabla que se adjunta a la presente. Se establece la categoría Auxiliar de Operaciones en Aeropuertos zafrales con un 5% adicional. Este ajuste adicional no será computado a efectos de la determinación de los correctivos establecidos en este acuerdo.

   DÉCIMO SEGUNDO. Creación de nuevas categorías:

   Auxiliar de Mantenimiento:

   Tareas:

   a) Realizar tareas administrativas y de gestión básicas, que impliquen el registro de datos en el medio que la empresa disponga.
   b) Con supervisión, apoyar en tareas operativas básicas.
   c) Cumplir con las normas, disposiciones y procedimientos internos de la empresa y del área a la cual pertenece, así como la normativa de seguridad laboral.

   Oficial Especializado de Infraestructura:

   Tareas:

   a) Realiza todas las tareas del área con total autonomía y un elevado nivel desempeño asociado a su conocimiento técnico y experiencia.
   b) Conduce el vehículo de Mantenimiento para el desarrollo de la actividad del área, tanto dentro de la Terminal y Plataforma, así como en el exterior del predio de la empresa.

   DÉCIMO TERCERO. Día del Trabajador Aeroportuario: Se reconoce el día 28 de abril de cada año, como Día del Trabajador Aeroportuario, sin que ello suponga un costo adicional para las Empresas ni se lo considere día de descanso. (es decir, solo se reconoce el día como "festivo")".

   DÉCIMO CUARTO. Declaraciones de compromiso: Las partes profesionales han acordado comprometerse a analizar las siguientes propuestas: a) Celebración de convenios de capacitación en forma conjunta con el instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) con el objetivo de avanzar en la capacitación del personal de las Empresas y b) Creación de una guardería para niños en el predio en el que funciona el Aeropuerto en el marco del Sistema Nacional de Cuidados.

   DÉCIMO QUINTO. VOTACIÓN DE LA FORMULA:

   1. Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a la votación establecida por el art. 14 de la ley 10.449.

   2. En este estado se somete a votación la propuesta  presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador, resultando la misma aprobada por voto afirmativo de estos dos sectores, y la abstención de la delegación del Poder Ejecutivo.

   3. En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría.

   DÉCIMO SEXTO. Leída que fue, se ratifica su contenido firmando a continuación en ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
   Cecilia Siqueira; Ma. Noel Llugain; Luján Charrutti; José Fazio; Marcelo Luzardo; Mauro Correa; Leticia Panuncio; Aníbal De Olivera; José Luis Hernández; Fernando Sansone; Leonardo Slinger.

                SALARIOS MÍNIMOS: AEROPUERTOS PERMANENTES

AEROPUERTOS PERMANENTES
Valores 01/07/2018
Categoría
Sueldo
TA
Quebranto
Total
Cajero
22.240
750
2.650
25.640
Administrativo
31.049
1.850
-
32.899
Atención al público
31.049
1.850
-
32.899
Infopax
34.238
1.850
-
36.088
Auxiliar de Seguridad
39.954
2.600
-
42.554
Oficial de Infraestructura
41.116
2.800
-
43.916
Técnico Mantenimiento
46.127
3.150
-
49.277
Operador de Plataforma
47.716
2.900
-
50.616
Supervisor
46.676
2.600
-
49.276
SALARIOS MÍNIMOS: AEROPUERTOS ZAFRALES
AEROPUERTOS ZAFRALES
01/07/2018
Categoría
Sueldo
Atención al Público
29.870
Cajero
29.870
Auxiliar de Terminal
30.555
Auxiliar Mantenimiento
30.555
Administrativo
31.712
Auxiliar de Operaciones
35.140
Mecánico
35.948
Asistente de Operaciones
45.752
Supervisor
45.752
Auxiliar Mantenimiento Técnico
53.708
Auxiliar (Alta temporada)
24.402


		
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