Fecha de Publicación: 10/02/2023
Página: 22
Carilla: 22

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                               Decreto 34/023

Establécense los salarios mínimos y las remuneraciones de todas las empresas que queden comprendidas dentro del Grupo N° 03 "Pesca", Sub-grupo 03 "Carga y descarga de pescado", Capítulo 1 "Carga y descarga de pescado fresco", para el período comprendido entre el 1° de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023.
(429*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 1° de Febrero de 2023

   VISTO: la necesidad de fijar los montos mínimos de los salarios por categoría laboral y actualizar las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el Grupo de Consejos de Salarios N° 03 "Pesca", Sub-grupo 03 "Carga y descarga de pescado", Capítulo 1 "Carga y descarga de pescado fresco";

   RESULTANDO: I) que no habiendo alcanzado un acuerdo de Consejo de Salarios en dicho grupo, subgrupo y capítulo, con fecha 14 de noviembre de 2022, se convocó al Consejo de Salarios respectivo, a los efectos de someter a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, no habiendo comparecido el sector empleador;

   II) que con fecha 18 de noviembre de 2022, se dispuso una nueva convocatoria del Consejo de Salarios respectivo, a los efectos de someter a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, reiterando la incomparecencia del sector empleador;

   III) que con fecha 23 de noviembre de 2022, se dispuso una nueva convocatoria del Consejo de Salarios respectivo, a los efectos de someter a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, reiterando la incomparecencia del sector empleador;

   IV) que al no presentarse los delegados del sector empresarial, no fue posible la conformación del Consejo de Salarios respectivo para la adopción de una decisión válida;

   CONSIDERANDO: que la incomparecencia del sector empleador a la instancia de votación de la propuesta del Poder Ejecutivo en el Consejo de Salarios respectivo, determinan que el Poder Ejecutivo deba aplicar el Decreto-Ley N° 14.791, de fecha 8 de junio de 1978, que le otorga competencia para regular las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada (artículo 1, lit. e);

   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución de la República, en el Convenio Internacional de Trabajo relativo al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) y en el Convenio Internacional de Trabajo sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131); en la Ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, y en el artículo 1° literal e) del Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los salarios mínimos y las remuneraciones de todas las empresas que queden comprendidas dentro del Grupo N° 03 "Pesca", Sub-grupo 03 "Carga y descarga de pescado", Capítulo 1 "Carga y descarga de pescado fresco", serán fijados para el período comprendido entre el 1° de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2022 y 1° de enero de 2023.

Artículo 2

   Ajustes salariales.
   I) Ajuste salarial del 1° de julio de 2022. Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2022, un incremento salarial de un 6,11% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio 2022, resultante de la acumulación de los siguientes ítems.
   A) Corresponde aplicar el correctivo final en cumplimiento del Acuerdo por Unanimidad del 29 de noviembre de 2021, cláusula Sexta. El porcentaje a aplicar es de un 3,02%.
   B) Se establece para todas las categorías con vigencia a partir del 1° de julio de 2022 un incremento salarial de 3% sobre los salarios nominales por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre el 1° de julio de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
   En aplicación de lo dispuesto precedentemente, se establece el precio de las tareas para la categoría estibador.
   A) Descarga de pescado fresco y aliste (trabajo a destajo): La distribución por las tareas de descarga de pescado fresco y aliste para la mano, tendrá una tarifa de $ 12,403 para la caja completa ($ 8,244 la descarga; $ 2,737 la caja vacía; $ 1,379 la caja de hielo) para la mano.
   B) Descarga de pescado a granel: $ 1.309,17 por tonelada para la mano.
   C) Horas trabajadas: $ 204,86 la hora hombre.
   D) Horas en espera: $ 148,22 la hora hombre.
   E) Lavado de bodega hasta 2500 cajas, $ 772,226 para la mano, mayores de 2500 cajas $ 1537,69.
   F) Picada de hielo $ 1383,47 para la mano (hasta 2 horas)
   G) Sacada de hielo $ 1383,60 para la mano (hasta 2 horas)
   H) Rehielo 1 barco $ 3776,69 para la mano 
   I) Rehielo parejas $ 5738,19 (para la mano)
   J) Apartado $ 8,24 por caja para la mano
   K) Rehielo $ 4,12 por caja para la mano
   L) Rehielo de corvina negra y tiburón $ 391,73
   II) Ajuste salarial del 1° de enero de 2023. Se establece para todas las categorías con vigencia a partir del 1° de enero de 2023 un incremento salarial de 2% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2022, por concepto de inflación esperada para el período 1.1.2023 al 30.6.2023.
   III) Correctivo final: El 1° de julio de 2023 se aplicará si correspondiere un ajuste salarial en más por las eventuales diferencias entre la inflación observada durante la vigencia del presente acuerdo y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no hubiere pérdida de salario real.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES; ALEJANDRO IRASTORZA.
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