CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 12 "HOTELES, RESTORANES Y BARES". SUBGRUPO 03.1 "HOTELES DE ALTA ROTATIVIDAD"




Fecha de Publicación: 17/10/2023
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 12 "Hoteles, Restoranes y Bares", Sub Grupo 03.1 "Hoteles de Alta Rotatividad", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2026.
(4.738)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, el día 9 de octubre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Grupo 12 "Hoteles, Restoranes y Bares", Subgrupo 03.1 "Hoteles de Alta Rotatividad", integrado por las Delegadas del Poder Ejecutivo: Dras. Virginia Falero, Bettina Fernández y Virginia Sequeira y Lic. Laura Torterolo; los delegados del Sector Empleador: Dr. Raúl Damonte, Sres. Marcelo Lavorerio y Julio César Sardeña y Dra. Gabriela Rossier en calidad de asesora y los delegados del Sector Trabajador: Sr. Jorge González y Sra. Fernanda Aguirre, se deja constancia de la siguiente resolución de Consejo de Salarios:

   PRIMERO.- VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2026, disponiéndose que se efectuarán ajustes con fechas 1° julio de 2023, 1° de enero de 2024, 1° de julio de 2024, 1° de enero de 2025, 1 de julio 2025 y 1 de enero de 2026.

   SEGUNDO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las normas del presente acuerdo tienen alcance nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector. Quedan exceptuados del ámbito de aplicación de este acuerdo el personal de dirección, gerentes y los cargos de confianza que no se encuentren en las categorías descriptas en la cláusula cuarta.

   TERCERO.- AJUSTE SALARIAL AL 1 DE JULIO DE 2023: A partir del 1 de julio de 2023, los trabajadores del sector abarcados por este acuerdo, verán incrementados sus salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2023 en un 3,2% (2,7% por concepto de inflación proyectada más 0,5% por concepto de inflación proyectada adicional).

   CUARTO.- Salarios mínimos.- Por consiguiente, los salarios mínimos del sector al 1 de julio de 2023 son los siguientes:

CATEGORÍA
SALARIOS
Pistero
$28.261
Garagista
$28.261
Mucama
Mucama c/limpieza
$28.261
Jardinero
$28.261
Lavandero
$28.261
Planchadora
$28.261
Limpiadora
$28.261
Mozo c/ limpieza
$31.113
Mantenimiento
$31.113
Auxiliar Adm.
$34.224
Telefonista
$34,224
Encargado
$35.115
Tenedor de libros
$35.115
QUINTO.- Ajuste salarial al 1 de enero de 2024: A partir del 1 de enero de 2024, los trabajadores del sector abarcados por este acuerdo, verán incrementados sus salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2023 en un 4,9% (4,4% por concepto de inflación proyectada más 0,5% por concepto de inflación proyectada adicional). SEXTO.- A partir del 1 de enero de 2024, los salarios mínimos nominales del sector serán los siguientes:
   CATEGORÍA
   SALARIOS
   Pistero
   $29.646
   Garagista
   $29.646
   Mucama
   $29.646
   Mucama c/limpieza
   $29.646
   Jardinero
   $29.646
   Lavandero
   $29.646
   Planchadora
   $29.646
   Limpiadora
   $29.646
   Mozo c/ limpieza
   $32.638
   Mantenimiento
   $32.638
   Auxiliar Adm.
   $35.901
   Telefonista
   $35.901
   Encargado
   $36.836
   Tenedor de libros
   $36.836
SÉPTIMO: Correctivo anual julio 2024: Al 1 de julio de 2024 se comparará la inflación efectivamente ocurrida durante el período 1/07/2023 y el 30/06/2024 y los porcentajes que por concepto de inflación esperada más adicional de inflación esperada (0,5%) se otorgaron en igual período, corrigiéndose en más o en menos las diferencias que pudieran existir. OCTAVO: Ajuste salarial al 1 de julio de 2024: A partir del 1 de julio de 2024, los trabajadores del sector abarcados por este acuerdo, verán incrementados sus salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2024, una vez aplicado el correctivo anual, en un 1,8% (1,3% por concepto de inflación proyectada más 0,5% por concepto de inflación proyectada adicional). NOVENO: Ajuste salarial al 1 de enero de 2025: A partir del 1 de enero de 2025, los trabajadores del sector abarcados por este acuerdo, verán incrementados sus salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2024 en un 4,7% (4,2% por concepto de inflación proyectada más 0,5% por concepto de inflación proyectada adicional) DÉCIMO: Correctivo anual 1 julio 2025: Al 1 de julio de 2025 se comparará la diferencia que pudiera haber entre la inflación efectivamente ocurrida durante el período 1/07/2024 y el 30/06/2025 y los porcentajes que por concepto de inflación esperada más adicional de inflación esperada (0,5%) se otorgaron en igual período, corrigiéndose en más o en menos las diferencias que pudieran existir. DÉCIMO PRIMERO: Ajuste salarial al 1 de julio de 2025: A partir del 1 de julio de 2025, los trabajadores del sector abarcados por este acuerdo, verán incrementados sus salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2024, una vez aplicado el correctivo anual, en un 2,3% (por concepto de inflación proyectada). DÉCIMO SEGUNDO: Ajuste salarial al 1 de enero de 2026: A partir del 1 de enero de 2026, los trabajadores del sector abarcados por este acuerdo, verán incrementados sus salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2025 en un 3,5% (por concepto de inflación proyectada). DÉCIMO TERCERO: Correctivo anual 1 julio 2026: Al 1 de julio de 2026 se comparará la diferencia que pudiera haber entre la inflación efectivamente ocurrida durante el período 1/07/2025 y el 30/06/2026 y los porcentajes que por concepto de inflación esperada se otorgaron en igual período, corrigiéndose en más o en menos las diferencias que pudieran existir. DÉCIMO SEGUNDO.- Licencia por familiares con discapacidad, enfermedades terminales y oncológicas.- Se modifica el beneficio consagrado en el artículo décimo del Acta de Consejo de Salarios de fecha 22 de noviembre de 2016, ampliándose el número de días y/o horas, otorgándose hasta siete días o 56 horas de licencia especial no remunerada por año, en las condiciones establecidas en la referida cláusula. DÉCIMO TERCERO.- Beneficios: Se consideran parte integrante de este acuerdo todos los beneficios establecidos en los decretos del Poder Ejecutivo referidos a este subgrupo y las decisiones de Consejo de Salarios del mismo, salvo en lo que en este acuerdo sea modificado. DÉCIMO CUARTO.- Prevención y Autocomposición de Conflictos: Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión Bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la DINATRA. De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, la situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios. DÉCIMO QUINTO.- Cláusula de Paz: Durante la vigencia del presente acuerdo y salvo los reclamos que puedan producirse referente a incumplimientos de sus disposiciones, los trabajadores se comprometen a no adoptar ni ejercer medidas de acción gremial de ningún tipo, vinculadas a aumentos salariales, mejoras o beneficios de cualquier naturaleza salarial o reivindicaciones que tengan relación con las cuestiones que fueron negociadas, acordadas o no acordadas en este convenio. No quedan comprendidas esta obligación las medidas decretadas por la Central de Trabajadores PIT CNT o el SUGHU. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido firmándose a continuación, en cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicadas.


		
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