CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 18 SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES. SUBGRUPO N° 04 TELEVISION ABIERTA PARA ABONADOS Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES. CAP. TELEVISION ABONADOS MONTEVIDEO




Fecha de Publicación: 09/03/2017
Página: 62
Carilla: 62

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de diciembre de 2016 reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 18 "Servicios Culturales, de esparcimiento y comunicaciones"; integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez, Dra. Natalia Baldomir y Elizabeth González: los delegados del sector empleador: Dra. Ana Silva y Dr. Juan Andrés Lerena en representación de ANDEBU; los delegados del sector trabajador: Fabrizzio Nesta en representación de APU y Fernando Rodríguez en representación de la FUTTVA quienes resuelven:
PRIMERO: Recepcionan, toman como propia y adoptan como decisión del Consejo de Salarios del Grupo 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones" el acuerdo alcanzado en el ámbito del subgrupo 4.3 "TV por abonados de Montevideo y sus Ediciones Periodísticas Digitales".
SEGUNDO: Por este acto se recibe el presente acuerdo a efectos de su registro y publicidad de acuerdo a la normativa vigente. Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En Montevideo el día 19 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 18: "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 04 "Televisión abierta para abonados y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Televisión abonados Montevideo", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dr. Carlos Rodríguez, Dra. Natalia Baldomir y Elizabeth González: los delegados del sector trabajador: Fabrizzio Nesta, Javier Alvarez, Gonzalo Brando, Roque Delgado, Mathias Trazante, Claudio Muñoz, Fabián Silvera por la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) y los delegados del sector Empresarial: Los Dres. Ana Silva y Juan Andrés Lerena en representación de ANDEBU quienes han alcanzado el presente ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes. El presente acuerdo abarca el período comprendido entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018. Los salarios se ajustaran el 1° de julio del año 2016, el 1 de enero del año 2017 el 1ero de julio del año 2017 y 1 de enero de 2018.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente acuerdo serán de aplicación a todos los trabajadores de todas las empresas de Televisión para Abonados pertenecientes al departamento de Montevideo. Se excluyen de los ajustes salariales del presente acuerdo los cargos de dirección, gerenciales, jefaturas y aquellos que se encuentran por encima del cargo de supervisor.
TERCERO: Salarios mínimos por categoría a partir del 1ero de julio de 2016. Los salarios mínimos por categoría vigentes al 30 de junio de 2016 tendrán un incremento salarial de 10,15% por concepto de la acumulación de los siguientes items: a) 5.66% por correctivo de inflación por diferencia existente entre la inflación proyectada para el período 1ero de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 y le verificada efectivamente en el mismo y b) 4.25% por concepto de incremento nominal. Por lo expuesto el valor punto desde el 1ero de julio de 2016 será de $ 496.40. El valor punto de la categoría Cadete tendrá un incremento de 11.53% por la acumulación de lo literales a) y b) referidos precedentemente y la acumulación de 1.25% por su condición de salario sumergido. Por lo expuesto los salarios mínimos vigentes el 1ero de julio de 2016 serán los siguientes:

Categoría
Puntos
Salario mensual
Supervisor
100
$ 49.640
Técnico avanzado de red 1era
95
$ 47.158
Técnico sobrestante
90
$ 44.676
Técnico cabecera
90
$ 44.676 
Supervisor instalaciones de 1era
85
$ 42.194
Auxiliar especializado
85
$ 42.194
Mecánico
85
$ 42.194
Técnico avanzado de red 2da
85
$ 42.194
Técnico especializado
80
$ 39.712
Operador Master de 1era
80
$ 39.712
Técnico reparador-logística
75
$ 37.230
Técnico de red
75
$ 37.230 
Auxiliar técnico
75
$ 37.230
Técnico de diseño
75
$ 37.230
Técnico reparador logística
75
$ 37.230
Operador cabecera
75
$ 37.230
Técnico reclamista
72
$ 35.741 
Auxiliar calificado
70
$ 34.748
Supervisor de instalaciones de 2da
70
$ 34.748
Operador Master de red 2da
70
$ 34.748
Cableador - equipador
68
$ 33.755
Conductor de automóviles
65
$ 32.266
Auxiliar de diseño
65
$ 32.266
Instalador
63
$ 31.273
Auxiliar
60
$ 29.784 
Mantenimiento
60
$ 29.784
Auxiliar de call center Comercial
60
$ 29.784
Auxiliar de call center Técnico
60
$ 29.784
Portero-Sereno
55
$ 27.302
Ayudante Técnico calificado
55
$ 27.302
Ayudante
50
$ 24.820 
Limpiador
50
$ 24.820
Vendedor
43
$ 21.345
Telemarketer
38
$ 18.863
Cadete
35
$ 17.592
CUARTO: Sobrelaudos. Ajuste al 1ero de julio de 2016. Los salarios vigentes al 30 de junio de 2016 superiores a los salarios mínimos por categoría tendrán un incremento salarial de 10.15% producto de la acumulación de los siguientes ítems a) y b) de la cláusula tercera. Aquellos salarios sobrelaudados que al 30 de junio de 2016 tuvieren un salario inferior a los $ 17.100 tendrá un incremento adicional acumulado de 1.25% por su condición de salario sumergido en cada uno de los ajustes salariales acordados por tanto el incremento será de 11.53%. QUINTO: Salarios mínimos por categoría a partir del 1ero de enero de 2017. Los salarios mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2016 tendrán un incremento en el valor punto de 4.25% por concepto de incremento nominal. La categoría cadete tendrá un incremento acumulado adicional de 1.25% por su condición de salario sumergido correspondiendo por tanto un incremento de 5.55%. Por lo expuesto el valor punto desde el 1ero de enero de 2017 será de $ 517.50.
Categoría
Puntos
Salario mensual
Supervisor
100
$ 51.750
Técnico avanzado de red 1era
95
$ 49.163
Técnico sobrestante
90
$ 46.575
Técnico cabecera
90
$ 45.575
Supervisor instalaciones de 1era
85
$ 43.988
Auxiliar especializado
85
$ 43.988
Mecánico
85
$ 43.988
Técnico avanzado de red 2da
85
$ 43.988
Técnico especializado
80
$ 41.400
Operador Master de 1era
80
$ 41.400
Técnico reparador -logística
75
$ 38.813
Técnico de red
75
$ 38.813
Auxiliar técnico
75
$ 38.813
Técnico de diseño
75
$ 38.813
Técnico reparador logística
75
$ 38.813
Operador cabecera
75
$ 38.813
Técnico reclamista
72
$ 37.260
Auxiliar calificado
70
$ 36.225
Supervisor de instalaciones de 2da
70
$ 36.225
Operador Master de red 2da
70
$ 36.225
Cableador-equipador
68
$ 35.190
Conductor de automóviles
65
$ 33.638
Auxiliar de diseño
65
$ 33.638
Instalador
63
$ 32.603
Auxiliar
60
$ 31.050
Mantenimiento
60
$ 31.050
Auxiliar de call center Comercial
60
$ 31.050
Auxiliar de call center Técnico
60
$ 31.050
Portero-Sereno
55
$ 28.463
Ayudante Técnico calificado
55
$ 28.463
Ayudante
50
$ 25.875
Limpiador
50
$ 25.875
Vendedor
43
$ 22.253
Telemarketer
38
$ 19.665
Cadete
35
$ 18.568
SEXTO: Sobrelaudos. Ajuste al 1ero de enero de 2017. Los salarios superiores a los mínimos por categoría vigentes al 31 de diciembre de 2016 tendrán un incremento nominal de 4.25%. Aquellos salarios sobrelaudados que al 30 de junio de 2016 tuvieren un salario inferior a los $ 17.100 tendrá un incremento adicional acumulado de 1.25% por su condición de salario sumergido en cada uno de los ajustes salariales acordados, por tanto el incremento será de 5.55%. SÉPTIMO: Correctivo por inflación. Si la inflación acumulada en el período 1ero de julio de 2016 a 30 de junio de 2017 supera el ajuste nominal de salarios realizados en igual período (sin considerar los porcentajes de incremento adicional para los salarios sumergidos), se podrá convocar al Consejo de Salarios respectivo dónde las organizaciones profesionales podrán acordar un correctivo por inflación por la diferencia existente, el que será acompañado por el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de la aplicación del incremento salarial nominal establecido en las cláusulas siguientes. Operado el correctivo, no será de aplicación el establecido en la cláusula décima, OCTAVO: Salarios mínimos. Ajuste al 1ero de julio de 2017. Los salarios mínimos vigentes al 30 de junio de 2017 tendrán un incremento nominal de 4.5%, el salario de la categoría cadete tendrá una incremento de 5.81% por la acumulación de 1.25% por su condición de salario sumergido. NOVENO: Sobrelaudos. Ajuste al 1ero de julio de 2017. Los salarios superiores a los mínimos por categoría vigentes al 30 de junio de 2017 tendrán un incremento nominal de 4.5%. Aquellos salarios sobrelaudados que al 30 de junio de 2016 tuvieren un salario inferior a los $ 17.100 tendrá un incremento adicional acumulado de 1.25% por su condición de salario sumergido en cada uno de los ajustes salariales acordados, por tanto el incremento será de 5.81%. DÉCIMO: Correctivo por inflación. A los 18 meses de la vigencia del presente acuerdo y en caso que no hubiere correspondido la aplicación del correctivo por inflación previsto en la cláusula séptima, se aplicará un correctivo para cubrir la diferencia existente entre la inflación verificada efectivamente y los incrementos salariales nominales efectuados en el período 1ero de julio de 2016 - 31 de diciembre de 2017 sin considerar los incrementos adicionales a los salarios considerados sumergidos. Sin perjuicio de le aplicación de los incrementos establecidos en las cláusulas siguientes. DÉCIMO PRIMERO: Salarios mínimos. Ajuste al 1ero de enero de 2018. Los salarios mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2017 tendrán un incremento nominal de 4.5%. El salario de la categoría cadete tendrá un incremento de 5.81% por acumular un 1.25% por su condición se salario sumergido. DÉCIMO SEGUNDO: Sobrelaudos. Ajuste al 1ero de enero de 2018. Los salarios superiores a los mínimos por categoría vigentes al 31 de diciembre de 2017 tendrán un incremento nominal de 4.5%. Aquellos salarios sobrelaudados que al 30 de junio de 2016 tuvieren un salario inferior a los $ 17.100 tendrá un incremento adicional acumulado de 1.25% por su condición de salario sumergido en cada uno de los ajustes salariales acordados, por tanto el incremento será de 5.81%. DÉCIMO TERCERO: Correctivo final. Finalizada la vigencia del presente acuerdo, se aplicará si correspondiere, un correctivo por inflación por la diferencia entre la inflación verificada entre el 1ero de julio de 2017 y 30 de junio de 2018 o el 1ero de enero de 2018 y 30 de junio de 2018 (según se hubiere aplicado la cláusula séptima o décima del presente acuerdo, y los incrementos salariales nominales aplicados, sin considerar los porcentajes de incremento adicional a los salarios considerados sumergidos: DÉCIMO CUARTO: Cláusula de salvaguarda. Si el porcentaje de inflación acumulada en los doce primeros meses de vigencia del presente acuerdo 1ero de julio de 2016-30 de junio de 2017) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste equivalente a la diferencia entre el referido porcentaje y los ajustes nominales otorgados en igual período. En el año siguiente, si la inflación medida en años móviles (últimos doce meses) supera el 12% al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil inmediato anterior y los ajustes salariales nominales otorgados en igual período. Una vez aplicada la salvaguarda deberá transcurrir un año para que pueda aplicase nuevamente. DÉCIMO QUINTO: El pago de los montos emergentes de la reliquidaciones que deben realizarse producto de las retroactividades generadas podrán abonarse en dos partidas iguales, la primera de ellas no más haya del 15 de enero de 2017 y la segunda del 15 de febrero del 2017, sin perjuicio de aquellas empresas que las abonen en una sola partida o en fechas anteriores a las indicadas. DÉCIMO SEXTO: La compensación acordada en el acuerdo de Consejo de Salarios de 30 de diciembre de 2013 por la tarea de conducción asciende al 1ero de julio de 2016 a $ 3.492 y desde el 1ero de enero de 2017 a $ 3.641 y continuará ajustándose conforme lo establecido en el acuerdo referido. DÉCIMO SÉPTIMO: Se ratifica la vigencia de todos los beneficios establecidos en los acuerdos de consejo de salarios desde la reinstalación de les mismos en el año 2005 y que no se contradigan con las disposiciones del presente. DÉCIMO OCTAVO: Uniformes Se entregara un uniforme por año período junio-julio que estará compuesto por un pantalón, dos camisas o remeras y un abrigo, siendo su uso obligatorio. Si los trabajadores no desean recibir uniforme y ello es aceptado por la empresa, dejaran constancia de ello de forma anual por escrito y no se deberá otorgar el mismo. DÉCIMO NOVENO: Internación de familiares. Los trabajadores del sector dispondrán de hasta tres días de licencia paga por año para atender situaciones de internación y durante la internación de hijos, padres o cónyuge, todo lo que deberá ser debidamente acreditado mediante la presentación de la documentación pertinente. El goce de esta licencia es facultativo del trabajador y no podrá sustituirse por salario o compensación de ninguna especie. En caso de existir más de un familiar de la persona internada trabajando en la empresa será una de ellas quién pueda usufructuar el beneficio referido. VIGÉSIMO: Los trabajadores que tengan asistencia perfecta en el año tendrán tres días al año de licencia por estudio adicional, no se pierde el beneficio por las siguientes circunstancias: goce de licencia reglamentaria, sindical, por estudio y en aquellos casos de paros dispuestos con carácter general por el Pit-Cnt. VIGÉSIMO PRIMERO: Reconocimiento. Se efectúa un reconocimiento a los trabajadores realizando la entrega en el primer año (diciembre 2016) de una canasta de alimentos o un regalo o una orden de compra equivalente a $ 1500 nominales, monto ajustable por ipc para el año siguiente, el segundo año (diciembre 2017) consistirá en una orden de compra Este beneficio perderá vigencia al finalizar el plazo del presente acuerdo. El sector empresarial se compromete expresamente a trasladar a precios solamente relativo a aumentos nominales y correctivos previstos en les Lineamientos de Negociación Colectiva de la Sexta ronda de los Consejos de Salarios. VIGÉSIMO SEGUNDO: Norma más beneficiosa. Las condiciones establecidas en presente acuerdo no sustituyen aquellos beneficios que los trabajadores tengan por contrato, convenio colectivo, costumbre o práctica empresarial y en consecuencia mantendrán plena vigencia todos aquellos beneficios directos o indirectos derivados de los mismos que los trabajadores perciban en la actualidad, rigiendo en todos los casos la condición más beneficiosa para el trabajador. Por tanto, no implica duplicación de beneficios. VIGÉSIMO TERCERO: Constitución de la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud Laboral. Dando aplicación a las disposiciones del Convenio Internacional de Trabajo n° 155 se solicitará en un plazo no mayor a 90 días desde la suscripción del presente acuerdo en forma conjunta por las organizaciones profesionales la conformación de la misma en el ámbito de la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social. El objetivo común será trabajar en la elaboración de políticas y protocolos de seguridad y salud para su aplicación en el sector. VIGÉSIMO CUARTO: Capacitación. Las partes se comprometen a trabajar en la elaboración de eventuales proyectos de formación para los trabajadores del sector utilizando para ello los mecanismos que pone a disposición el INEFOP VIGÉSIMO QUINTO: Descuelgue. Las partes acuerdan que en caso de que alguna empresa no pueda acceder al cumplimiento del presente laudo por causas debidamente justificadas y documentadas ante éste Consejo de Salarios podrá solicitar el descuelgue del presente acuerdo de consejo de salarios. VIGÉSIMO SEXTO: Mecanismo de prevención y solución de conflictos. Previo a la adopción de medidas gremiales, los trabajadores se comprometen a buscar solución al diferendo planteado en forma bipartita, salvo que la gravedad de la situación amerite gestionar de inmediato una solución negociada a nivel tripartito. En caso de continuar el diferendo cualquiera de las partes podrá gestionar la mediación de la DINATRA. Luego de instalada la mesa de negociación tripartita y en el supuesto que dentro de las 72 horas hábiles no se arribara a un acuerdo, las partes quedaran liberadas para adoptar las medidas que consideren pertinentes. VIGÉSIMO SÉPTIMO: Cláusula de paz. Durante la vigencia del presente acuerdo de consejo de salarios y salvo los reclamos que puedan producirse por el incumplimiento de sus disposiciones, los trabajadores no formularán planteos que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones acordadas en el presente, ni desarrollaran acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por el PIT-CNT y/o APU. Leída que les fue se suscriben 8 ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha indicados. Única Publicación 27) (Cta. Cte.) 1/p 4621 Mar 09- Mar 09
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