CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 1 "PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO". SUBGRUPO 06 "MOLINOS DE TRIGO, HARINA, FECULA, SAL Y FABRICA DE RACIONES BALANCEADAS", CAPITULO 02 "FABRICAS DE RACIONES BALANCEADAS"




Fecha de Publicación: 28/12/2018
Página: 320
Carilla: 320

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Sub Grupo 06 "Molinos de trigo, harina, fécula, sal y fábrica de raciones balanceadas", Capítulo 02 "Fábricas de raciones balanceadas", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
(6.053)
   ACTA DE VOTACIÓN CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el 11 de diciembre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", integrado: por el Poder Ejecutivo: Mag Marcela Barrios, Téc. RRLL Valeria Charlone y Dra. Mariam Arakelian; por el Sector Empleador: Dres. Roberto Falchetti y Raúl Damonte, y por el Sector Trabajador: Federico Barrios y Fernando Ferrerira; y los Delegados en el  Subgrupo 06 "Molinos de trigo, harina, fécula, sal y fábrica de raciones balanceadas", Capítulo 02", "Fábricas de raciones balanceadas", Sr. Bruno Rava y Nelson Soria y por el Sector Trabajador: Sres. Jorge Herrera, Carlos Medina, Emilano Carriba, Edis Moreira y José Duré, por la FOEMYA el Sr. Dante Tortosa, asistidos por la Dra. Jacqueline Vergés, dejan constancia de la siguiente Resolución del Consejo por mayoría:
   ANTECEDENTES: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo 1, Subgrupo 06 "Molinos de trigo, harina, fécula, sal y fábrica de raciones balanceadas", Capítulo 02", "Fábricas de raciones balanceadas", luego de conocidos los Lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566,y habiéndose agotado las instancias de negociación sin que las partes pudieran arribar a un acuerdo, el pasado 05  de diciembre se procedió a presentar la propuesta de votación del Poder Ejecutivo y a solicitud de las partes se convocó a este Consejo, de conformidad a lo establecido en el artículo 14° de la Ley 10.449, de 13 de noviembre de 1943, a efectos de proceder a la votación de propuesta que se consigna a continuación:
   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente Acuerdo de Consejos de Salarios abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2018 y el 30 de junio de 2020, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2018 y 1° de julio de 2019.
   SEGUNDO: Ámbito de Aplicación. Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector y sus trabajadores dependientes.
   TERCERO: Ajustes salariales.
   I) 1° de Julio de 2018: Se otorga un porcentaje de aumento salarial de 7,5% (siete con cinco por ciento) por concepto de aumento nominal a partir del 1ero de julio de 2018 (aquellas empresas que no hayan abonado el correctivo del acuerdo anterior, deberán acumular el 1,53%, abonando en esta oportunidad 9,14% de ajuste nominal).
   II) 1° de Julio de 2019: A partir del 1ero de julio de 2019 se otorga un porcentaje de aumento salarial total de 7% (siete por ciento) por concepto de aumento nominal.
   CUARTO: Salarios mínimos. En aplicación de lo anterior, las retribuciones mínimas nominales para el sector, son las siguientes:

01/07/18
01/07/19
Categoría
Jornal
Jornal
Peón común
886,32
948,36
Sereno
932,59
997,87
Peón práctico o zafral
941,83
1007,76
Mezclador
945,61
1011,80
Electricista
1038,16
1110,83
Chofer autoelevador autopropulsado
931,08
996,26
Chofer menos de 7.000 kg.
931,08
996,26
Chofer más de 7.000 kg.
1061,76
1136,08
Prensero, foguista
1076,27
1151,60
Mecánico
1055,55
1129,44
Capataz
1074,37
1149,57
Mensual
Mensual
Auxiliar administrativo de 2°
20635,41
22079,89
Auxiliar administrativo de 1°
24066,44
25751,09
QUINTO: Correctivos. I) A los 18 meses de vigencia del presente acuerdo, se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial en más, por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. II) Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del convenio y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. SEXTO: Cláusula de Salvaguarda. Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto. SÉPTIMO: Cláusula gatillo. Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles. OCTAVO: Votación: Sometida a votación la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo, se aprueba la misma con los votos afirmativos de la delegación del Poder Ejecutivo y de los Trabajadores, votando negativamente la delegación de los Empleadores. Leída que fue la presente se ratifica y firma en lugar y fecha arriba indicados en ocho ejemplares de un mismo tenor.

   Marcela Barrios; Valeria Charlone; Mariam Arakelian; Roberto Falchetti; Raúl Damonte; Federico Barrios; Fernando Ferrerira; Bruno Rava; Nelson Soria; Jorge Herrera; Carlos Medina; Emilano Carriba; Edis Moreira; José Duré; Dante Tortosa; Jacqueline Vergés.
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