CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 5 "INDUSTRIA DEL CUERO, VESTIMENTA Y CALZADO", SUBGRUPO "RESIDUAL"




Fecha de Publicación: 06/12/2023
Página: 51
Carilla: 51

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Sub Grupo "Residual", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(5.801)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:  En la ciudad de Montevideo, el 19 de octubre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", integrado en representación del Poder Ejecutivo: Dra. Carolina Vianes, Lic. Danilo Correa y Camila Revello y Téc. Raúl Marichal, en representación del sector Empleador: Dr. Rodrigo Deleón, Dra. Sandra Goldflus y Lic. José Morales y en representación del sector Trabajador: Flor de Liz Feijoo y Ricardo Moreira, quienes hacen constar lo siguiente:

   Los delegados de los empleadores y de los trabajadores, luego de conocidos los Lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, no han arribado a un acuerdo. Por lo dicho, se convocó a este Consejo de conformidad a lo establecido en el artículo 14° de la Ley 10.449, a efectos de proceder a la votación de salarios para el Grupo 05 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo Residual.

                PROPUESTA DE VOTACIÓN DEL PODER EJECUTIVO

   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. La presente resolución abarcará el período comprendido entre el 1ero. de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales en las siguientes oportunidades: 1ero. de julio de 2023, 1ero. de enero de 2024, 1ero. de julio de 2024 y 1ero. de enero de 2025.

   SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Las normas de la presente resolución tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.

   TERCERO: Ajustes salariales.

   Según surge de la ronda de Consejo de Salarios anterior, existe en el sector una pérdida de salario real de 3,17% para los trabajadores dependientes de las Micro Empresas del sector y de 2,56% para los trabajadores dependientes de las Pequeñas, Medianas y Grandes empresas del sector. Las referidas pérdidas se recuperarán de acuerdo a lo establecido en la presente resolución de Consejo de Salarios.

   Ajustes salariales - MICRO EMPRESAS

   3.1.1) Ajuste salarial del 1ero. de julio de 2023. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de julio de 2023 sobre sueldos y jornales vigentes al 1° de julio de 2023 (incorporado el correctivo por inflación de la ronda anterior), un ajuste de 2,7% por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2023.

   3.2.1) Ajuste salarial del 1ero. de enero de 2024. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de enero de 2024 sobre sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2023, un ajuste de 5,45% resultante de la suma de los siguientes items: a) 4,4% por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2024; b) 1,05% por concepto de recuperación (un tercio del total).

   3.3.1) Ajuste salarial del 1ero. de julio de 2024. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de julio de 2024 sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2024, un ajuste de 2,35% producto de la suma de los siguientes ítems: a) 1,3 % por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2024 y b) 1,05% por concepto de recuperación (un tercio del total).

   3.4.1) Ajuste salarial del 1ero. de enero de 2025. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de enero de 2025 sobre sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2024, un ajuste de 5,25%, resultante de la suma de los siguientes items: a) 4,2% por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2025, b) 1,05% por concepto de recuperación (un tercio del total).

   Ajustes salariales Pequeñas, Medianas y Grandes Empresas.

   3.1.2) Ajuste salarial del 1ero. de julio de 2023. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de julio de 2023 sobre sueldos y jornales vigentes al 1° de julio de 2023 (incorporado el correctivo por inflación de la ronda anterior), un ajuste de 2,7% por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2023.

   3.2.2) Ajuste salarial del 1ero. de enero de 2024. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de enero de 2024 sobre sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2023, un ajuste de 5,25% resultante de la suma de los siguientes items: a) 4,4% por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2024; b) 0,85% por concepto de recuperación (un tercio del total).

   3.3.2) Ajuste salarial del 1ero. de julio de 2024. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de julio de 2024 sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2024, un ajuste de 2,15% producto de la suma de los siguientes ítems: a) 1,3% por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2024 y b) 0,85% por concepto de recuperación (un tercio del total).

   3.4.2) Ajuste salarial del 1ero. de enero de 2025. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de enero de 2025 sobre sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2024, un ajuste de 5,05%, resultante de la suma de los siguientes items: a) 4,2% por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2025, b) 0,85% por concepto de recuperación (un tercio del total).

   3.5) Correctivos de Inflación:

   Al 1° de julio de 2024, se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación efectivamente ocurrida en el período desde el 1° de julio de 2023 al 30 de junio de 2024 y la inflación esperada otorgada en el mismo período.

   Al 1° de julio de 2025, se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación efectivamente ocurrida en el período desde el 1° de julio de 2024 al 30 de junio de 2025 y la inflación esperada otorgada en el mismo período.

   CUARTO: En este estado se procede a votar resultando aprobada por mayoría la propuesta del Poder Ejecutivo con el voto conforme de los representantes del Poder Ejecutivo y los representantes del sector Empleador. El sector Trabajador vota en contra de la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo.

   Para constancia, se otorgan y suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.


		
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