CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 1 "PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO". SUBGRUPO N° 09 "BEBIDAS SIN ALCOHOL, CERVEZAS Y CEBADA MALTEADA". CAPITULO 02" MALTERIAS




Fecha de Publicación: 16/11/2018
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJOS DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, cervezas y cebada malteada", Capítulo 02 "Malterías", por el período comprendido entre el 1° de Julio de 2018 hasta el 30 de Junio de 2021.
(5.386)
   ACTA DE CONSEJOS DE SALARIOS: En Montevideo, el 24 de octubre de 2018 reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", integrado: por el Poder Ejecutivo: Tec RRLL Valeria Charlone y Dres. Mariam Arakelian y Nelson Díaz; por el Sector Empleador: Dres. Roberto Falchetti y Raúl Damonte, y por el Sector Trabajador: Federico Barrios y Fernando Ferreira; y los Delegados en el Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, cervezas y cebada malteada", en el Capítulo 02 "Malterias", por el Sector Empleador: CYMPAY - MUSA representadas por Lorena Abate, Beatriz Bentaberri y Dr. Marcelo Cousillas, y MOSA representada por Alvaro Abreo y Fiorella Aguinaga; y por el Sector Trabajador: por la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (FOEB), Sres. Richard Read, Ernest Zelko, Roque Apecetche y Gonzalo Rodríguez: HACEN CONSTAR LO SIGUIENTE:
   ANTECEDENTES: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo 1, Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, cervezas y cebada malteada", en el Capítulo 02 "Malterias", luego de conocidos los Lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas, han alcanzado el siguiente acuerdo:
   PRIMERO (Ámbito de aplicación): Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector Malterias, con exclusión al personal de dirección y demás cargos jerárquicos.
   SEGUNDO (Vigencia): A) Regirá desde el 1° de Julio de 2018 hasta el 30 de Junio de 2021, comprendiendo seis ajustes semestrales: 1 de Julio de 2018, 1 de Enero 2019, 1 de Julio 2019, 1 de Enero 2020, 1 de Julio 2020 y el 1 de Enero 2021.
   B) La cláusula de ajuste salarial (Tercera) contenida en el presente acuerdo rige exclusivamente por el plazo de vigencia aquí establecido y se extinguirá de pleno derecho a su vencimiento el 30/06/2021, quedando fijo y como base el 01/07/2021 el laudo resultante de los ajustes acordados según la cláusula Tercera del presente acuerdo.
   TERCERO (Ajustes de cada período).
   1. Primer ajuste salarial al 1° de Julio de 2018: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2018, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2018 para todas las empresas del sector a excepción de CYMPAY y MUSA de 4,25% (cuatro con veinticinco por ciento) por concepto de aumento nominal y para CYMPAY y MUSA del 4,82% (cuatro con ochenta y dos por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: A- Un 0,55% (cero con cincuenta y cinco por ciento) en aplicación del acta de fecha 4 de mayo de 2017 cláusula PRIMERO; B- Un 4,25% (cuatro con veinticinco por ciento) por concepto de aumento nominal
   Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada", Capítulo 02 "Malterías", con vigencia desde el 1° de julio de 2018, serán los siguientes:

Ajuste julio 2018
Categorías
4,25%
Proceso
Ayudante de operador
195,47
Operador
242,98
Operador Calificado I
272,83
Operador Calificado II
299,98
Operador Técnico
381,42
Mantenimiento
Medio Oficial Mecánico
257,90
Técnico Electro Mecánico
323,06 
Laboratorio
Laboratorista  
299,98
Técnico en Laboratorio
323,06
Administrativos
Portero Balancero
299,98
Técnico Administrativo I
299,98
Técnico Administrativo II
323,06
2. Segundo ajuste salarial al 1° de enero de 2019: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2019, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2018 de 4,25% (cuatro con veinticinco por ciento), por concepto de aumento nominal 3. Tercer ajuste salarial al 1° de julio de 2019: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2019, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2019, de 4,00% (cuatro por ciento), por concepto de aumento nominal. 4. Cuarto ajuste salarial al 1° de enero de 2020: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2020, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2019, de 4,00% (cuatro por ciento), por concepto de aumento nominal. 5. Quinto ajuste salarial al 1° de julio de 2020: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2020, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2020, de 3.50% (tres con cincuenta por ciento), por concepto de aumento nominal. 6. Sexto ajuste salarial al 1° de enero de 2021: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2021, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2020, de 3,50% (tres con cincuenta por ciento), por concepto de aumento nominal. CUARTO: Correctivos: I) A los 18 meses de vigencia del presente acuerdo, se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial en más, por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los aumentos nominales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. II) Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial en más, por la diferencia entre la inflación observada durante los últimos 18 meses del acuerdo y los aumentos nominales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real, QUINTO: Cláusula de salvaguarda: Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5%, podrá convocarse, al Concejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo, operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto. SEXTO: Cláusula Gatillo: si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles SEPTIMO (Pago de tres partidas fijas nominales) Las partes acuerdan el pago de tres (3) partidas fijas nominales, cada una de $ 13.000 (pesos uruguayos trece mil) nominales por trabajador alcanzado por este acuerdo, pagaderas de la siguiente forma: la primera, el 1° de Septiembre del 2018, en la empresa MOSA, y en la primer quincena del mes de enero de 2019 en el resto de las empresas; la segunda, en la primer quincena del mes de Marzo del 2019, y la tercera en la primer quincena del mes de Marzo de 2020. OCTAVO (Cláusula de Paz y Prevención de Conflictos}: I) Durante la vigencia del presente Acuerdo ni la FOEB ni los Sindicatos de empresas pertenecientes a la FOEB, realizarán petitorios de mejoras salariales ni promoverán acciones gremiales de clase alguna, relativos al establecimiento de nuevos beneficios sociales, que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos acordados en el presente acuerdo o que hayan sido objeto de esta negociación. II) Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva que surgiera de la interpretación del presente Acuerdo, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma sus competencias. De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la DINATRA III) El presente acuerdo se considera un compromiso integral, en consecuencia el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones por alguna de las partes, dará derecho a considerarlo totalmente denunciado en forma unilateral, dándose previamente cumplimento con lo establecido en los numerales I) y II) de la presente cláusula. Durante todas las instancias de negociación consecuencia de la aplicación de la presente cláusula, las partes se comprometen a negociar de buena fe, absteniéndose de tomar medidas de cualquier naturaleza a causa del diferendo. A los efectos de formalizar la denuncia, las partes aceptan como mecanismo válido de notificación cualquier medio escrito fehaciente. Se lee la presente y se ratifica su contenido, para constancia de lo cual se firma en 8 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

   Valeria Charlone; Mariam Arakelian; Nelson Díaz; Roberto Falchetti; Raúl Damonte; Federico Barrios; Fernando Ferreira; Lorena Abate; Beatriz Bentaberri; Marcelo Cousillas; Alvaro Abreo; Fiorella Aguinaga; Richard Read; Ernest Zelko; Roque Apecetche; Gonzalo Rodríguez.
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