CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 19 SERVICIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS. SUBGRUPO N° 9 MENSAJERIAS Y CORREOS PRIVADOS




Fecha de Publicación: 22/03/2017
Página: 115
Carilla: 115

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALtZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo Dra. Beatriz Cozzano y Carlos Rodríguez, el delegado empresarial Cr Hugo Montgomery (CNCS) y el delegado de los trabajadores Sr. Eduardo Camargo (FUECYS) RESUELVEN: 
PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores presentan a este Consejo un acuerdo suscrito en el día de hoy correspondiente al subgrupo 9 "Mensajerías y Correos Privados", con vigencia desde el 1° de julio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2018.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado acuerdo, a efectos de la publicación y registro, de conformidad con la normativa vigente.
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En Montevideo el 15 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios Grupo No 19 "Servicios Profesionales, Técnicos Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" subgrupo 9 "Mensajerías y Correos Privados" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres Beatriz Cozzano y Carlos Rodriguez; los delegados del sector empresarial Cr. Hugo Montgomery (Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay), y Dr Martín Cabrera en representación de Asociación de Operadores Postales del Uruguay (AOPU); y los delegados de los trabajadores Sr. Eduardo Camargo en representación de la Federación uruguaya de Empleados de Comercio y Servicios (FUECYS) y los Sres. Daniel Cañete, Sergio Bustamante, y Elbio Freitas en representación del Sindicato Único de Trabajadores de Correos Privados y Afines, convienen la celebración del siguiente acuerdo que regulará las condiciones de trabajo del sector en los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018, (24 meses) y sus disposiciones tendrán carácter nacional, incluyendo a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
SEGUNDO: Ajuste salarial del 1° de julio de 2016: El 1° de julio de 2016 los salarios vigentes al 30 de junio de 2016 ajustarán: las categorías correspondientes a los niveles 1 y 2 11,53% producto de la acumulación de: a) 5,66% correctivo del convenio anterior; b) 4,25% valor nominal considerado para el periodo 1ero de julio de 2016 a 31 de diciembre de 2016 y c) 1,25% por concepto de salario sumergido al 30 de junio de 2016. (1,0566*1,0425*1,0125=1,1153).
Las restantes categorías así como los trabajadores sobrelaudados percibirán 10,15% (1,0425*1,0566= 1,1015).
En consecuencia los salarios mínimos al 1° de julio de 2016 serán:
Nivel salarial, Categorías comprendidas, Salario;
1, Aprendiz - Peón - Limpiador - Sereno -Cadete , $ 17.574;
2, Auxiliar- Ensobrador, $ 18,431;
3, Oficial Postal, $ 18.916;
4, Digitador, $ 19.506;
5, Cobrador - Gestor - Chofer, $ 19.967;
6, Administrativo, $ 20.296;
7, Encargado Administrativo, $ 22.854;
8, Clasificador, $ 23.367;
9, Supervisor, $ 23.875.
Los salarios mínimos establecidos podrán integrarse por retribuciones fijas o variables por ejemplo comisiones así como también por las prestaciones a que hace referencia el artículo 167 de la ley 16.713. No estarán comprendidas dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose. 
Mensajero. Salario básico del destajo. Se fija para el periodo comprendido entre el 1° de junio de 2016 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, los siguientes valores:
Para las zonas de menor dificultad relativa, $ 3.98;
Para las zonas de mediana dificultad relativa, $ 5,02;
Para las zonas de alta dificultad relativa , $ 7,52.
En todos los casos se abonaran los mínimos indicados más un 20,26% en concepto de viático sin rendición de cuentas que se aplicará siempre sobre el básico de la zona.
Las empresas del sector que hubieran otorgado Incrementos de salarios debidamente documentados a cuenta de lo establecido en este artículo podrán descontarlos. 
TERCERO: Ajuste del 1° de enero de 2017: El 1° de enero de 2017 los salarios de los niveles 1 y 2 vigentes al 31 de diciembre de 2016 se incrementaran 5,55% producto de la acumulación de: a) 4,25 valor nominal considerado para el periodo 1ero de enero de 2017 a 30 de junio de 2017 y b) 1,25% por concepto de salario sumergido considerando el salario al 30 de junio de 2016. Las restantes categorías así como los trabajadores sobrelaudados percibirán 4,25% de ajuste (valor nominal considerado) sobre las remuneraciones al 31 de diciembre de 2016.
CUARTO: Ajuste 1° de julio de 2017 El 1ero de julio de 2017 los salarios de los niveles 1 y 2 vigentes al 30 de junio de 2017 ajustaran 5,05% producto de la acumulación de: a) 3,75 valor nominal considerado para el periodo 1ero julio de 2017 a 31 de diciembre de 2017 y b) 1,25% por concepto de salario sumergido considerado al 30 de junio de 2016, las restantes categorías así como los sobrelaudos recibirán 3,75% (valor nominal considerado) sobre las remuneraciones al 30 de junio de 2017.
Correctivo: Si el 30 de junio de 2017 la inflación acumulada del 1ero de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, superara el ajuste nominal establecido para igual periodo (8,68%), podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito las partes sociales podrán acordar la aplicación de un correctivo por inflación que será acompañado por el Poder Ejecutivo.
Operado el correctivo por inflación en el mes de julio de 2017, el correctivo establecido en la cláusula quinta (referida a los 18 meses) quedará sin efecto. 
QUINTO: Ajuste del 1° de enero de 2018: El 1° de enero de 2018 los salarios de los niveles 1 y 2 vigentes al 31 de diciembre de 2017 ajustaran el producto de la acumulación de a) 3,75% valor nominal considerado para el periodo 1ero de enero de 2018 a 30 de junio de 2018; b) 1,25% por concepto de salario sumergido considerado al 30 de junio de 2016 y c) un correctivo para cubrir La diferencia entre la inflación real del periodo 1ero de julio 2016 a 31 de diciembre de 2017 y los valores nominales considerados para igual periodo. Si hubiera operado el correctivo a los 12 meses el correctivo mencionado en este artículo queda sin efecto. 
Las restantes categorías así como los trabajadores sobrelaudados percibirán 3,75% (valor nominal considerado) y el correctivo en caso de que el mismo procediere. 
SEXTO: Correctivo final: A la finalización del presente acuerdo se realizará un correctivo por Inflación, resultante de la diferencia entre la inflación verificada efectivamente en el período 1ero de julio 2017 a 30 de junio de 2018 o 1ero de enero de 2018 a 30 de junio 2018 según cuando se hubiera dado el correctivo anterior, y los incrementos nominales otorgados en igual período sin considerar el correctivo anterior ni los porcentajes diferenciales para salarios sumergidos. La variación en mas o en menos ajustará los valores salariales que rijan a partir del 1ero de julio de 2018. 
SEPTIMO: Salvaguarda/ Gatillo: Si la inflación acumulada en el periodo 1ero de julio de 2016 a 30 de junio de 2017 superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste equivalente a la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales nominales otorgados en dicho período. En el año siguiente si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12% al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil inmediato anterior y los ajustes salariales nominales otorgados en dicho periodo. Una vez aplicada la salvaguarda deberá transcurrir un año para que pueda operar nuevamente. 
OCTAVO: Comisión para redactar un protocolo de trabajo para el caso de alertas meteorológicas Se crea una comisión bipartita integrada por un máximo de tres representantes de cada parte, que comenzará a funcionar a fines del mes de abril de 2017, con la finalidad de analizar la incidencia de las condiciones climáticas en el desarrollo de la labor de los mensajeros. La comisión dispondrá de 120 días para confeccionar un protocolo, plazo que podrá ser prorrogado de entenderlo necesario por ambas partes. En caso de llegarse a acuerdo el mismo será presentado al Consejo de Salarios para su publicación y registro de conformidad a la normativa vigente.
NOVENO: Comisión para zonificar Montevideo Se crea una comisión bipartita integrada por un máximo de tres integrantes por cada parte, que comenzará a funcionar a fines del mes de mayo de 2017, con el objetivo de establecer las zonas del Departamento de Montevideo. Una vez instalada la comisión confeccionará su plan de funcionamiento y su plazo para resolver. En caso de llegarse a acuerdo el mismo será presentado al Consejo de Salarios para su publicación y registro de conformidad a la normativa vigente.
DECIMO: Ropa de trabajo Aquellas empresas que exijan a sus trabajadores la utilización de un uniforme de trabajo, no podrán cobrárselo ni descontárselo de su salario.
DECIMO PRIMERO: Prorrateo del día sábado Las empresas podrán negociar a nivel de empresa la distribución de la jornada laboral del día sábado de lunes a viernes.
DECIMO SEGUNDO: Beneficios anteriores: Se ratifica la vigencia de todos los beneficios anteriores que no se contrapongan con el presente.
DECIMO TERCERO: Cláusula de paz y mecanismo de prevención de conflictos: Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS).
Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida que afecte sustancialmente las condiciones de trabajo, tanto las empresas como los trabajadores buscaran la solución a través de las siguientes instancias: a) reunión entre las partes, b) si no tuvieran resultados se dará intervención al Consejo de Salarios quien actuará como órgano de mediación o conciliación, c) si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio, este cesará su mediación quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que estimen pertinentes. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo facultará a cualquiera de las partes a dar por rescindido el convenio de acuerdo a lo establecido en la ley 18.566.
Leido, se ratifican y firman 8 ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.
                            Única Publicación
 27) (Cta. Cte.) 1/p 6017 Mar 22- Mar 22
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