CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 12. CAP. EMPRESAS CONCESIONARIAS DE AEROPUERTOS




Fecha de Publicación: 15/12/2016
Página: 74
Carilla: 74

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 28 de noviembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, Ma. Noel Llugain y Andrea Custodio. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Marcelo Luzardo, estando presentes los delegados representantes de los trabajadores del Subgrupo 12,  Capítulo "Empresas Concesionarias de Aeropuertos", los Sres. Mauro Correa y José Lopez. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Anibal De Olivera y el Sr. José Luis Hernández, estando presentes los delegados representantes de los empresarios del Subgrupo 12,  Capítulo "Empresas Concesionarias de Aeropuertos", el Lic. Fernando Sansone y el Dr. Leonardo Singer.

PRIMERO. Antecedentes: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del grupo 13, Subgrupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Empresas Concesionarias de Aeropuertos", luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme  a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas, presentan a consideración del Consejo de Salarios del grupo 13 la siguiente fórmula de votación:

SEGUNDO. Vigencia del Acuerdo: El presente abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018. 

TERCERO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes salariales semestrales el 01/07/16, 01/01/17, 01/07/17 y 01/01/18. 

CUARTO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente tendrán carácter nacional y abarcarán a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Empresas Concesionarias de Aeropuertos".

QUINTO.  Ajustes salariales: 

1) AEROPUERTOS: Son aquellos con un volumen de tráfico mensual que durante el transcurso del año es estable y relativamente equivalente.

2) AEROPUERTOS ZAFRALES O POR TEMPORADA: Son aquellos que se encuentran en una zona del país en la que se registra una importante zafralidad estacional y menor tráfico aéreo permanente, fuera de esa temporada. 

I) 1er. Ajuste salarial: 1° de julio de 2016: 

1) AEROPUERTOS: 4.5% de aumento nominal.

2) AEROPUERTOS ZAFRALES O POR TEMPORADA: 4.25% de aumento nominal.

II) 2do. Ajuste salarial: 1° de enero de 2017:

1) AEROPUERTOS: 4.5% de aumento nominal.

2) AEROPUERTOS ZAFRALES O POR TEMPORADA: 4.25% de aumento nominal.

III) 3er. Ajuste salarial: del 1° de julio de 2017:

A) Correctivo por inflación: El 1° de julio de 2017 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde el 01.07.2016 al 30.06.2017 y el ajuste salarial efectuado en el mismo período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

B) AEROPUERTOS: 4% de aumento nominal.
C) AEROPUERTOS ZAFRALES O POR TEMPORADA: 3.75% de aumento nominal.

IV) 4to. Ajuste salarial: 1° de  enero de 2018: 

1) AEROPUERTOS: 4% de aumento nominal.

2) AEROPUERTOS ZAFRALES O POR TEMPORADA: 3.75% de aumento nominal.

SEXTO. Correctivo final: El 1° de julio de 2018 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde el 01.07.2017 al 30.06.18  y el ajuste salarial efectuado en el mismo período,  de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. Se labrará acta con el correctivo final en julio del 2018 con independencia de la convocatoria de la siguiente ronda de Consejo de Salarios.

SÉPTIMO. Salarios mínimos: Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría a partir del 1° de julio de 2016, según la siguiente tabla: 

Aeropuertos Permanentes
Valores ajustados 01/07/2016
0,045
Categoría
Sueldo
TA
Quebranto
Total
Cajero
18.834
750
2.258
21.842
Administrativo
26.175
1.850
28.025
Atención al público
26.175
1.850
28.025
Infopax
28.891
1.850
30.741
Auxiliar de Seguridad
33.649
2.600
36.249
Oficial de Infraestructura
34.609
2.800
37.409
Técnico Mantenimiento
38.826
3.150
41.976
Operador de Plataforma
40.217
2.900
43.117
Supervisor
39.375
2.600.
41.975
Aeropueros Zafrales
Valores ajustados 01/07/2016
Categoría
Sueldo
Administrativo
27.073
Asistente de Operaciones
39.060
Atención al Público
25.501
Auxiliar de Operaciones
30.000
Auxiliar de Terminal
26.085
Auxilar Mantenimiento
26.085
Auxiliar Mantenimiento Téctnico
45.852
Cajero
25.501
Mecánico
30.690
Supervisor
39.060
OCTAVO. Cláusula de salvaguarda: I. Primer año de vigencia del acuerdo. Si la inflación acumulada desde el inicio del acuerdo superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. II. Siguientes años de vigencia del acuerdo. Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse alguna de dichas cláusulas la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años moviles. NOVENO. Cláusula de Paz. Las partes acuerdan que durante la vigencia de este acuerdo no se adoptarán medidas gremiales por los temas regulados y/o negociados en este acuerdo en tanto se cumpla con los términos del mismo. DÉCIMO. Medios de prevención y solución de conflictos colectivos: Las partes acuerdan que en caso de conflicto, antes de adoptar medidas de acción gremial de cualquier tipo los involucrados agotarán las instancias de diálogo y negociación a los efectos de encontrar soluciones al mismo y si ello no fuera posible se deberá someter el diferendo al Consejo de Salarios. DÉCIMO PRIMERO. VOTACIÓN DE LA FORMULA: 1. Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a la votación establecida por el art. 14 de la ley 10.449. 2. En este estado se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador, resultando la misma aprobada por voto afirmativo de estos dos sectores, y la negativa de la delegación del Poder Ejecutivo. 3. En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría. DÉCIMO SEGUNDO: Leída que fue, se ratifica su contenido firmando a continuación en ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. Única Publicación 27) (Cta. Cte.) 1/p 34226 Dic 15- Dic 15
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