CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 10 COMERCIO EN GENERAL. COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS, ARTÍCULOS Y/O EQUIPOS MÉDICOS HOSPITALARIOS Y/O DE USO EN LABORATORIOS




Fecha de Publicación: 27/01/2017
Página: 22
Carilla: 22

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo, el día 22 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 10: COMERCIO EN GENERAL, integrado por: 1) DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Lic. Andrea Badolati, Dra. Jimena Ruy-López, Dra. Bettina Fernández y Lic. Marcelo Terevinto; 2) DELEGADOS DEL SECTOR TRABAJADOR GRUPO 10: los Sres. Favio Riverón y Ana Rey en representación de FUECYS; 3) DELEGADOS DEL SECTOR EMPRESARIAL GRUPO 10: Cr. Hugo Montgomery y Dr. Diego Yarza por la CNCS, se procede a dejar constancia de lo siguiente: ANTECEDENTES: Habiéndose negociado en el Grupo No. 10 Subgrupo No. 16: EMPRESAS QUE COMERCIALIZAN PRODUCTOS, ARTÍCULOS Y/O EQUIPOS MÉDICOS HOSPITALARIOS Y/O DE USO EN LABORATORIOS, no fue posible arribar a un acuerdo, por lo cual la Delegación del Poder Ejecutivo presentó una propuesta de votación el 20 de diciembre del corriente. Todos los integrantes del Consejo dejan expresa constancia de que renuncian al plazo de 48 horas previsto por el art. 14 de la Ley No. 10.449, y que aceptan proceder a la votación de dicha propuesta en el día de la fecha, al amparo de lo dispuesto por el mismo art. 14 de la Ley No. 10.449.
La propuesta en cuestión consiste en lo siguiente:
PRIMERO: Vigencia: El presente acuerdo abarcará el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales nominales el 1° de julio 2016, 1° enero de 2017, 1° de julio 2017 y el 1° de enero de 2018. 
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS, ARTÍCULOS Y/O EQUIPOS MÉDICOS HOSPITALARIOS Y/O DE USO EN LABORATORIOS.
Se excluye de los alcances de este convenio al personal con cargos superiores a los laudados.
TERCERO: Ajuste 1/07/2016 
I) PRIMERA FRANJA: Los salarios que al 30/6/16 sean de hasta $ 14,700 nominales mensuales por 44 hs. semanales de labor (o el valor proporcionalmente menor para jornadas inferiores) tendrán al 1/07/2016 un aumento salarial del 12,08%, resultante de la acumulación de los siguientes factores: 5,66% por concepto de correctivo final de inflación en aplicación de la cláusula cuarta inciso final del convenio colectivo de fecha 30/12/2013, recogido por Acta de este Consejo de misma fecha; 4,25% por concepto de ajuste semestral nominal y 1,75% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos.
II) SEGUNDA FRANJA: Los salarios que al 30/6/16 sean mayores a $ 14.701.- de hasta $ 17.100 nominales mensuales por 44 hs. semanales de labor (o el valor proporcionalmente menor para jornadas inferiores) tendrán al 1/7/16 un aumento del 11,53%, el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: 5,66% por concepto de correctivo final de inflación, 4,25% por concepto de ajuste semestral nominal y 1,25% por concepto de adicional para salarios sumergidos.
III) TERCERA FRANJA: Los salarios que al 30/6/2016 sean superiores a $ 17.100 nominales mensuales por 44 horas semanales de labor (o el valor proporcionalmente menor para jornadas inferiores) tendrán al 1/7/2016 un aumento del 10,15%, el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: 5,66% por concepto correctivo de inflación según acuerdo anterior y 4,25% por concepto de ajuste semestral nominal.
CUARTO: SALARIOS MÍNIMOS 1/7/2016
Se fijan los siguientes salarios mínimos nominales mensuales por 44 hs de labor, vigentes desde el 1/7/2016 y hasta el 31/12/2016:

ÁREA ADMINISTRATIVA
Auxiliar telefonista recepcionista
15363
Auxiliar administrativo
17266
Auxiliar contable
22353
Auxiliar calificado
26653
Cobrador
20650
Cajero
19790
Secretaria
26653
Encargado de administración
31416
ÁREA DE SERVICIOS
Limpiadora
13002
Auxiliar de expedición
17266
Chofer
19790
Jefe de expedición
22353
Auxiliar de servicio
19565
Cadete (común a las tres áreas)
13002
ÁREA DE VENTAS
Auxiliar de ventas
15363
Vendedor
19007
Vendedor calificado
25704
Vendedor de plaza
25704
Vendedor viajante
25704
Encargado de ventas
28557
CUARTO: AJUSTES SIGUIENTES I) Ajuste 1° de enero de 2017. I.1) PRIMERA FRANJA: Los salarios que al 30/6/16 sean de hasta $ 14.700 nominales mensuales por 44 hs. semanales de labor (o el valor proporcionalmente menor para jornadas inferiores) tendrán al 1/01/2017 un aumento salarial del 6,07%, resultante de la acumulación de los siguientes factores: 4,25% por concepto de ajuste semestral nominal y 1,75% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos. I.2) SEGUNDA FRANJA: Los salarios que al 30/6/16 sean mayores a $ 14.701.- de hasta $ 17.100 nominales mensuales por 44 hs. semanales de labor (o el valor proporcionalmente menor para jornadas inferiores) tendrán al 1/01/17 un aumento del 5,55%, el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: 4,25% por concepto de ajuste semestral nominal y 1,25% por concepto de adicional para salarios sumergidos. I.3) TERCERA FRANJA: Los salarios que al 30/6/2016 sean superiores a $ 17.100 nominales mensuales por 44 horas semanales de labor (o el valor proporcionalmente menor para jornadas inferiores) tendrán al 1/01/2017 un aumento del 4,25%. II) Ajuste 1° de julio de 2017 II.1) PRIMERA FRANJA: Los salarios que al 30/6/16 sean de hasta $ 14.700 nominales mensuales por 44 hs. semanales de labor (o el valor proporcionalmente menor para jornadas inferiores) tendrán al 1/07/2017 un aumento salarial del 5,56%, resultante de la acumulación de los siguientes factores: 3,75% por concepto de ajuste semestral nominal y 1,75% por concepto de ajuste adicional para salarios sumergidos. II.2) SEGUNDA FRANJA: Los salarios que al 30/6/16 sean mayores a $ 14.701.- de hasta $ 17.100 nominales mensuales por 44 hs. semanales de labor (o el valor proporcionalmente menor para jornadas inferiores) tendrán al 1/07/17 un aumento del 5,05%, resultante de la acumulación de los siguientes factores: 3,75% por concepto de ajuste semestral nominal y 1,25% por concepto de ajuste adicional para salarios sumergidos. II.3) TERCERA FRANJA: Los salarios que al 30/6/2016 sean superiores a $ 17.100 nominales mensuales por 44 horas semanales de labor (o el valor proporcionalmente menor para jornadas inferiores) tendrán al 1/07/2017 un aumento del 3,75%. III) Ajuste 1° de enero de 2018 PRIMERA FRANJA: Los salarios que al 30/6/16 sean de hasta $ 14.700 nominales mensuales por 44 hs. semanales de labor (o el valor proporcionalmente menor para jornadas inferiores) tendrán al 1/01/2018 un aumento salarial del 5,56%, resultante de la acumulación de los siguientes factores: 3,75% por concepto de ajuste semestral nominal y 1,75% por concepto de ajuste adicional para salarios sumergidos. II.2) SEGUNDA FRANJA: Los salarios que al 30/6/16 sean mayores a $ 14.701 de hasta $ 17.100 nominales mensuales por 44 hs. semanales de labor (o el valor proporcionalmente menor para jornadas inferiores) tendrán al 1/01/18 un aumento del 5,05%, resultante de la acumulación de los siguientes factores: 3,75% por concepto de ajuste semestral nominal y 1,25% por concepto de ajuste adicional para salarios sumergidos. II.3) TERCERA FRANJA: Los salarios que al 30/6/2016 sean superiores a $ 17.100 nominales mensuales por 44 horas semanales de labor (o el valor proporcionalmente menor para jornadas inferiores) tendrán al 1/01/2018 un aumento del 3,75%. QUINTO: Correctivos. a) Correctivo a los 18 meses. A los dieciocho meses de vigencia se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período (1° de julio 2016 - 31 diciembre 2017) y los ajustes salariales otorgados en el mismo sin contar el adicional previsto para salarios sumergidos, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. b) Si transcurridos los doce meses de la vigencia del presente acuerdo, la inflación superara el ajuste nominal establecido para ese periodo sin contar el adicional previsto para salarios sumergidos, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito las partes sociales podrán acordar la aplicación de un correctivo por inflación. Operado el correctivo por inflación a los doce meses de vigencia del acuerdo, quedará sin efecto el correctivo previsto a los dieciocho meses. c) Correctivo final. Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación observada durante el segundo año y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. El pago del correctivo se acumulará al pago de próximo ajuste. SEXTO: Determinación de criterios para la aplicación de los ajustes adicionales para salarios sumergidos. Los ajustes diferenciales por salarios sumergidos aplican durante todo el acuerdo para aquellas categorías y/o trabajadores que lo hubiesen percibido en el primer ajuste y en tanto se mantengan en las franjas de salarios sumergidos. SÉPTIMO: Actas de ajuste. Las partes acuerdan que en los primeros días de enero 2017, julio 2017 y enero 2018, se reunirán a los efectos de plasmar en un Acta el ajuste que corresponda, de acuerdo a lo expresado en la cláusula cuarta del presente Acuerdo. OCTAVO: Cláusula de Salvaguarda. Primer año de vigencia: Si la inflación acumulada desde el inicio del acuerdo superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho periodo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. Siguiente año de vigencia: Si la inflación medida en años móviles (últimos doce meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. NOVENO: Resultado de la votación Sometida a votación la propuesta que viene de describirse, la Delegación de los trabajadores vota en contra, la Delegación de los empleadores acepta la propuesta y la Delegación del Poder Ejecutivo vota a favor, por lo que resulta aprobada por mayoría. Leída, se firman 8 ejemplares del mismo tenor. Única Publicación 27) (Cta. Cte.) 1/p 1355 Ene 27- Ene 27
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