CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 10 COMERCIO EN GENERAL. SUBGRUPO N° 15 VENTA DE MOTOS, CICLOMOTORES, SUS REPUESTOS Y ACCESORIOS




Fecha de Publicación: 26/01/2017
Página: 18
Carilla: 18

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS GRUPO No. 10 SUBGRUPO No. 15.- En la ciudad de Montevideo, el día 22 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 10: Comercio en General, integrado por: a) Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto, Dra. Jimena Ruy- López y Dra. Bettina Fernández; b) Delegados de los trabajadores: por FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de Servicios), los Sres. Jorge Peloche, Favio Riverón y Miguel Eredia; c) Delegados Empresariales: la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, representada en este acto por el Cr. Hugo Montgomery y el Dr. Diego Yarza, quienes por unanimidad adoptan el siguiente acuerdo que regulará las condiciones laborales del Grupo No. 10 (Comercio en General) Subgrupo No. 15: Venta de Motos, Ciclomotores, sus Repuestos y Accesorios, en los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales nominales el 1° de julio 2016, 1° enero de 2017, 1° de julio 2017 y el 1° de enero de 2018.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector Venta de Motos, Ciclomotores, sus Repuestos y Accesorios.
Se excluye de los alcances de este convenio al personal con cargos superiores a los laudados.
TERCERO: Ajuste 1/7/2016
I) PRIMERA FRANJA: El porcentaje de ajuste para los salarios nominales que al 30/6/2016 sean de hasta $ 14.700 por 44 horas semanales (o el monto proporcionalmente menor en caso de jornadas inferiores) es del 12,08%, el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 5,66% por concepto de correctivo final de inflación del período 1 julio 2015 a 30 junio de 2016 en aplicación de la cláusula cuarta inciso final del convenio colectivo 30 de diciembre de 2013, recogido por este Consejo en Acta de misma fecha; b) 4,25% por concepto de ajuste semestral nominal y c) 1,75% por concepto de ajuste adicional para salarios sumergidos.
II) SEGUNDA FRANJA: El porcentaje de ajuste para los salarios nominales que al 30/6/2016 sean mayores de $ 14.700 y de hasta $ 17.100 por 44 horas semanales (o el monto proporcionalmente menor en caso de jornadas inferiores) es del 11,53% el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 5,66% por concepto de correctivo final de inflación , b) 4,25% por concepto de ajuste semestral nominal y c) 1,25% por concepto de ajuste adicional para salarios sumergidos.
III) TERCERA FRANJA: El porcentaje de ajuste para los salarios que al 30/6/2016 sean superiores a $ 17.100 (o el monto proporcionalmente menor en caso de jornadas inferiores), es de 10,15%, el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 5,66% por concepto de correctivo final de inflación y b) 4,25% por concepto de ajuste semestral nominal.     
CUARTO: Salarios mínimos 1/7/2016
Se establecen los siguientes salarios mínimos mensuales nominales por 44 horas semanales de labor vigentes desde el 1° de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.

SECCIÓN VENTAS
Cadete
13192,94
Vendedor de plaza
16906,83
Viajante
16906,83
Encargado
26574,79
Vendedor
25005,15
Auxiliar de primera
20480,19
Auxiliar de segunda
15395,31
SECCIÓN
ADMINISTRACIÓN
Cadete
13192,94
Cobrador
18158,20
Telefonista
15733,79
Encargado
26574,79
Auxiliar de primera
18892,93
Auxiliar de segunda
15395,31
Operador de mecanizada
18854,38
Operador de consola
20465,87
Operador de terminal
19252,02
Gravo verificador
16906,83
SECCIÓN DEPÓSITOS Y
EXPEDICIÓN
Encargado
21745,81
Auxiliar
15733,79
Cadete
13192,94
Chofer
18155,97
Peón
14370,90
Sereno
15733,79
Limpiador
13192,94
Cajero
16906,83
Cajero General
20479,09
SERVICE
Encargado
21745,81
Auxiliar
19252,02
Aprendiz
14370,90
QUINTO: Ajustes para períodos siguientes. 1) Ajuste 1° de enero de 2017 Se fijan los siguientes ajustes, que se aplicarán sobre los valores vigentes al 31/12/2016: I) PRIMERA FRANJA: se fija un ajuste de 6,07% el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 4,25% ajuste semestral nominal y c) 1.75% adicional salarios sumergidos. II) SEGUNDA FRANJA: se fija un ajuste de 5,55% el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 4,25% ajuste semestral nominal y b) 1,25% adicional salarios sumergidos. III) TERCERA FRANJA: se fija un ajuste de 4,25%. 2) Ajuste 1° de julio de 2017 Se fijan los siguientes ajustes, que se aplicarán sobre los valores vigentes al 30/06/2017: I) PRIMERA FRANJA: se fija un ajuste de 5,57% el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 3,75% ajuste semestral nominal y b) 1,75% adicional salarios sumergidos). II) SEGUNDA FRANJA: se fija un ajuste de 5,05%, el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 3,75% ajuste semestral nominal y b) 1,25% adicional salarios sumergidos. III) TERCERA FRANJA: se fija un ajuste del 3,75%. 3) Ajuste 1° de enero de 2018 Se fijan los siguientes ajustes, que se aplicarán sobre los valores vigentes al 31/12/2017: I) PRIMERA FRANJA: se fija un ajuste de 5,57% el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 3,75% ajuste semestral nominal y c) 1,75% adicional salarios sumergidos). II) SEGUNDA FRANJA: se fija un ajuste de 5,05% el cual se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 3,75% ajuste semestral nominal y b) 1,25% adicional salarios sumergidos. III) TERCERA FRANJA: se fija un ajuste de 3,75%. SEXTO: Determinación de criterios para la aplicación de los ajustes adicionales para salarios sumergidos. Los ajustes diferenciales por salarios sumergidos aplican durante todo el acuerdo para aquellas categorías y/o trabajadores que lo hubiesen percibido en el primer ajuste y en tanto se mantengan en las franjas de salarios sumergidos actualizadas. SÉPTIMO: Actas de ajuste. Las partes acuerdan que en los primeros días de enero 2017, julio 2017 y enero 2018, se reunirán a los efectos de plasmar en un Acta el ajuste que corresponda, de acuerdo a lo expresado en la cláusula quinta del presente Acuerdo. OCTAVO: Los incrementos de salarios establecidos en este acuerdo no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones. Si se hubieran otorgado incrementos de salarios a cuenta de lo establecido en este acuerdo, podrán deducirse. NOVENO: Composición del salario mínimo. Los salarios podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones a que refiere el art. N° 167 de la Ley N° 16713. No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo. DÉCIMO: Correctivos. Se establecen los correctivos de inflación que a continuación se detallan: a) Correctivo a los 18 meses. A los dieciocho meses de vigencia se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período (1 de julio 2016- 31 diciembre 2017) y los ajustes salariales otorgados en el mismo sin contar el adicional previsto para salarios sumergidos, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. b) Si transcurridos los doce meses de la vigencia del presente acuerdo, la inflación superara el ajuste nominal establecido para ese período sin contar el adicional previsto para salarios sumergidos, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito las partes sociales podrán acordar la aplicación de un correctivo por inflación. Operado el correctivo por inflación a los doce meses de vigencia del acuerdo, quedará sin efecto el correctivo previsto a los dieciocho meses. Los porcentajes que correspondan por los correctivos indicados en los literales a) y b) que anteceden se acumularán al ajuste salarial que corresponda en función de lo establecido en la cláusula quinta de este Acuerdo. c) Correctivo final. Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación observada durante el segundo año y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. El porcentaje que resulte de este correctivo final se acumulará al porcentaje de ajuste que corresponda aplicar a partir del 1 de julio de 2018. DECIMO PRIMERO: Beneficios. Se mantienen vigentes los beneficios pactados en los acuerdos anteriores que no se contrapongan con el presente, así como de aquellos provenientes de acuerdos de partes que sean más favorables para el trabajador. DÉCIMO SEGUNDO: Las partes exhortan al cumplimiento de las siguientes Leyes vigentes: N° 16045 de no discriminación por sexo, N° 17514 sobre violencia doméstica, y N° 17817 referente a xenofobia, racismo y toda otra forma de discriminación. Las partes de común acuerdo reafirman el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo y otra forma de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (Convenios Internacional del Trabajo N° 100, N° 111, 156; Ley N° 16045 y Declaración Sociolaboral del MERCOSUR). Se acuerda en forma expresa el cumplimiento de lo establecido en: a) la Ley N° 17242 sobre prevención del cáncer genito- mamario; b) la Ley N° 16045 que prohíbe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector; y c) lo establecido por la Organización Internacional del Trabajo según los Convenios Internacionales del Trabajo N° 100, 111 y 156. Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente a hombres y mujeres. DÉCIMO TERCERO: Las empresas promoverán la equidad de género en toda la relación laboral. A tales efectos comprometen respetar el principio de no discriminación a la hora de fijar remuneraciones, promover ascensos o adjudicar tareas. DÉCIMO CUARTO: Cláusula de Salvaguarda. Primer año de vigencia: Si la inflación acumulada desde el inicio del acuerdo superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. Siguiente año de vigencia: Si la inflación medida en años móviles (últimos doce meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. DÉCIMO QUINTO: Cláusula de paz laboral. Durante la vigencia de este Convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT), o por la Federación de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS). Única Publicación 27) (Cta. Cte.) 1/p 1236 Ene 26- Ene 26
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