CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 19 SERVICIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS. SUBGRUPO N° 03 PERSONAL DE EDIFICIOS CON INDEPENDENCIA DEL REGIMEN JURIDICO EN QUE SE ENCUENTRAN




Fecha de Publicación: 16/03/2017
Página: 78
Carilla: 78

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Beatriz Cozzano y Carlos Rodríguez, el delegado empresarial Cr Hugo Montgomery (CNCS) y el delegado de los trabajadores Sr. Eduardo Camargo (FUECYS) RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores presentan a este Consejo un convenio suscrito en el día de hoy correspondiente al subgrupo 03 "Personal de Edificios con independencia del régimen jurídico en que se encuentran" con vigencia desde el 1° de julio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2018. 
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio, a efectos de la publicación y registro, de conformidad con la normativa vigente.
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.
ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS: En Montevideo, el día 15 de diciembre de 2016, se reúne el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 'Servicios Profesionales, Técnicos Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos subgrupo 3 'Personal de Edificios, con independencia del régimen jurídico en que se encuentren integrado por la delegada del Poder Ejecutivo Dra Beatriz Cozzano, el delegado del sector empresarial Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los delegados de los trabajadores, Sres. Eduardo Sosa y Eduardo Camargo en representación de FUECYS, José Silva y Walter Acosta en representación de la Asociación de Porteros de Casas de Apartamentos, María Cruz, César Teijón y Raúl Serrón en representación del Sindicato Unido de Trabajadores de Edificios de Maldonado y ACUERDAN:
PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación. El presente acuerdo regirá entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018 (24 meses) y sus normas tendrán carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector. 
SEGUNDO: Ajuste de salarios del 1ero de julio de 2016. EL 1ero de julio de 2016 todos los salarios del sector vigentes al 30 de junio de 2016 ajustaran 10,15% producto de la acumulación de a) 5,66% por correctivo del convenio anterior y b) 4,25% valor nominal considerado para el período 1ero de julio de 2016 a 31 de diciembre de 2016.
En consecuencia el salario mínimo del sector será $ 19.569.
El salario mínimo podrá integrarse con remuneraciones fijas o variables (por ejemplo comisiones). 
Los ajustes de salarios establecidos en este acuerdo no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, por ejemplo comisiones.
A partir de la firma del presente acuerdo la paga de los salarios mínimos no podrá integrarse con tickets alimentación ni transporte.
TERCERO: Ajuste de salarios del 1ero de enero de 2017 El 1ero de enero de 2017 todos los salarios del sector vigentes al 31 de diciembre de 2016 ajustaran 4,25% valor nominal considerado para el período 1ero de enero de 2017 a 30 de junio de 2017.
CUARTO: Ajuste de salarios minimos al 1ero de julio de 2017 El 1ero de julio de 2017 todos los salarios del sector ajustarán 3,75% valor nominal considerado para el período 1° de julio de 2017 a 31 de diciembre de 2017.
Correctivo: Si el 30 de junio de 2017 la inflación acumulada del 1ero de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, superara el ajuste nominal establecido para igual periodo (8,68%), podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo.
En ese ámbito las partes sociales podrán acordar la aplicación de un correctivo por inflación que será acompañado por el Poder Ejecutivo. 
Operado el correctivo por inflación en el mes de julio de 2017, el correctivo establecido en la cláusula quinta (referida a los 18 meses) quedará sin efecto. 
QUINTO: Ajuste de salarios mínimos al 1ero de enero de 2018 El 1ero de enero de 2018 todos los salarios del sector vigentes al 31 de diciembre de 2017 ajustarán el producto de la acumulación de a) 3,75% valor nominal considerado para el período 1° de enero de 2018 a 30 de junio de 2018 y b) un correctivo para cubrir la diferencia entre los valores nominales considerados en el período 1° de julio de 2016 a 31 de diciembre de 2017 y la inflación real de igual período.
Si hubiera operado el correctivo a los 12 meses el correctivo previsto en este artículo quedará sin efecto. 
SEXTO: Correctivo final: A la finalización del presente acuerdo se realizará un correctivo por inflación resultante de la diferencia entre la inflación verificada efectivamente y los incrementos nominales otorgados en el periodo 1ero de julio de 2016 a 30 de junio de 2018, o 1ero de enero 2018 a 30 de junio de 2018, según cuando hubiera operado el correctivo. 
El ajuste que surja por este concepto se acumulará al ajuste que se determine para los salarios con vigencia al 1ero de julio de 2018. 
SEPTIMO: Salvaguarda/ Gatillo: Si la inflación acumulada en el periodo 1ero de julio de 2016 a 30 de junio de 2017 superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste adicional equivalente a la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salarlo real. En el año siguiente si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12% al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales nominales otorgados en dicho periodo. Una vez aplicada la salvaguarda deberá transcurrir un año para que pueda operar nuevamente. 
OCTAVO: Aquellas empresas que hayan otorgado incrementos de salarios a cuenta de lo establecido en el presente convenio podrán descontarlos en la medida que se encuentren debidamente documentados. 
NOVENO: Se ratifica la vigencia de todos los beneficios pactados en convenios anteriores en todo lo que no se opongan al presente acuerdo. 
DECIMO: Nuevas categorías: 
Piscinero: Es aquel trabajador que se encarga del mantenimiento del agua y alrededores de la piscina. Realiza tareas tales como aspirado y filtrado de la piscina y colocación de reposeras, sillas, y sombrillas. Además deberá controlar el ph del agua y agregar cloro y sales de acuerdo a los parámetros establecidos. También puede colaborar con la limpieza del entorno de la piscina.
Recepcionista telefonista: Cumple funciones de control de ingreso de personas a las instalaciones del edificio, derivando a las mismas a los servicios que demanden. Maneja agenda, recibe y distribuye correspondencia y documentación y realiza tareas administrativas. Contesta el teléfono, realiza llamadas y las pasa a quien las solicita. Tramita solicitudes de taxis y reservas de restaurantes, entre otras. Gestiona el servicio de despertador cuando es necesario e informa de los reclamos a quien corresponda.
Recreador: Es el trabajador que se encarga de organizar juegos y actividades para los grupos de edades que se le solicite
Guardavidas: Es el trabajador que se encarga de salvaguardar la vida de los usuarios de la piscina del edificio.
Playeros: Son los trabajadores que se encargan de llevar a la playa las reposeras, sombrillas y demás elementos con los que cuente el edificio para su uso en la playa y luego regresarlos al edificio.
DECIMO PRIMERO: Permanencia en la vivienda En caso de fallecimiento de un portero con vivienda, su cónyuge podrá permanecer en la vivienda por un plazo máximo de 60 días.
DECIMO SEGUNDO: Paro general o departamental de transporte: Aquellos trabajadores a quienes un paro de transporte les impida concurrir a trabajar (por vivir lejos del lugar de trabajo y no disponer de otro medio de transporte) avisando a la Administración del edificio con debida antelación, no podrán ser pasible de sanciones por la inasistencia, aunque se le descontará el día no trabajado. 
DÉCIMO TERCERO: Ropa de trabajo Aquel trabajador que por las características del edificio (por ejemplo complejos o countrys) deba trasladarse a la intemperie para cumplir sus tareas recibirá un equipo de lluvia por año. 
En el caso de los piscineros, cuando son exclusivos, es decir no cumplen en el edificio otra función que ya cuenta con la entrega de ropa de trabajo y trabajan en regimen de jornada completa (8 horas), recibirán una remera, una bermuda y un par de zapatos antideslizante por año. 
En el caso de los playeros, cuando son exclusivos, es decir no cumplen en el edilicio otra función que ya cuente con entrega de ropa, y trabajen en régimen de jornada completa (8 horas) recibirán una bermuda, una remera y un gorro por año. Además los edificios pondrán a su disposición silla y sombrilla cuando deban permanecer toda la jornada en la playa.
DECIMO CUARTO: Canasta de útiles escolares: En el mes de marzo de 2018, por única vez y sin que genere derecho más allá del plazo de este acuerdo, las empresas del sector entregarán a sus trabajadores que tengan hijos entre 4 y 12 años en educación inicial y escolar, un sets de útiles escolares por valor $ 1000, o un vale de $ 1000 canjeable por útiles. Para recibirlo se debe presentar con antelación a la Administración del edilicio, la constancia de inscripción en la institución de enseñanza respectiva. Para generar el beneficio el trabajador debe tener una antigüedad mínima de seis meses en el edificio. Si se diera la circunstancia de que ambos padres trabajen en el mismo edificio, se entregará solamente a uno.
DECIMO QUINTO: Clausula de Paz y mecanismo de prevención de conflictos Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS). 
Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida, tanto las empresas como los trabajadores buscaran la solución a través de las siguientes instancias: a) reunión entre las partes; b) si no tuvieran resultados se dará intervención al Consejo de Salarios quien actuará como órgano de mediación o conciliación; c) si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes éste cesará su mediación quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que estimen pertinentes. 
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo facultará a cualquiera de las partes a dar por rescindido el convenio de acuerdo a lo establecido en la ley 18.566.
Leída firman de conformidad.
                            Única Publicación
 27) (Cta. Cte.) 1/p 5359 Mar 16- Mar 16
Ayuda