CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 1 "PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO". "RESIDUAL"




Fecha de Publicación: 20/12/2023
Página: 61
Carilla: 61

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Sub Grupo "Residual", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(6.035)
   ACTA DE VOTACION DE CONSEJO DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, el día 23 de noviembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del "Residual" del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Nelson Diaz, Carolina Vianes, Maite Ciarniello, y la Téc. RRLL Valeria Charlone; Delegados del sector Empleador: Los Dres. Raúl Damonte y Roberto Falchetti; Delegados del sector Trabajador: Sres. Fernando Ferreira y Mario Hernandez;SE HACE CONSTAR QUE:
   Los delegados de los empleadores y de los trabajadores, luego de conocidos los Lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente Ronda de negociacion salarial, no han arribado a acuerdo. Por lo dicho, se planteo a las partes con la debida antelación y se convocó a este Consejo, de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la ley 10.449, a efectos de proceder a la votación de salarios del del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", "Residual" y otras actividades del Grupo 1 en las cuales no se conformó el Consejo de Salarios por falta de representación de ambas o alguna de las partes sociales.
                PROPUESTA DE VOTACION DEL PODER EJECUTIVO
   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2023 y el 30 de junio del año 2025, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2023, 1° de enero de 2024, 1° de julio de 2024, 1° de enero de 2025.
   SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas de la presente Resolución tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector Residual del Grupo 1.
   TERCERO: Recuperación total del salario real perdido en 8° Ronda:  Se ratifica que resta recuperar un 3,33% de lo perdido en la 8° Ronda para los trabajadores de Microempresas y un 2,73% para los trabajadores de pequeñas, medianas y grandes empresas. Dicho porcentaje se recuperará de la siguiente manera:
   A) Microempresas: enero 2024: 1.11% (1/3), julio de 2024: un 1.11% (1/3) y en enero de 2025: un 1.11% (1/3).
   B) Pequeñas, medianas y grandes empresas: enero 2024: 0.91% (1/3), julio de 2024: un 0.91% (1/3) y en enero de 2025: un 0.91% (1/3).

   CUARTO: Ajustes salariales: I) Primer ajuste salarial al 1° de julio de 2023: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 1 de julio de 2023 (Acta de fecha 26/07/2023, Correctivo final de la 9° Ronda) del 2.7% (dos con siete por ciento), por concepto del inflación proyectada semestral, para todas la empresas del sector independiente de su tamaño.
   II) Segundo ajuste salarial al 1° de enero de 2024: A) MICROEMPRESAS: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2023, del 5.51% ( cinco con cincuenta y uno por ciento) por concepto de: a) 4.4% (cuatro con cuatro por ciento), por concepto de inflación proyectada semestral; b) 1.11% (uno con once por ciento) por concepto de recuperación de salario real perdido en la 8° Ronda salarial.
   B) Pequeñas, medianas y grandes empresas: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2023, del  5.31% ( cinco con treinta y uno por ciento) por concepto de: a) 4.4% (cuatro con cuatro por ciento), por concepto de inflación proyectada semestral; b) 0.91% (cero con noventa y uno por ciento) por concepto de recuperación de salario real perdido en la 8° Ronda salarial.
   III) Tercer ajuste salarial al 1° de julio de 2024:A) MICROEMPRESAS: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024 , un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2024, del 2,41% (dos con cuarenta y uno por ciento), por concepto de: a) 1.3% (uno con tres por ciento), por concepto de inflación proyectada semestral; b) 1.11% (uno con once por ciento) por concepto de recuperación de salario real perdido en la 8° Ronda salarial.
   B) Pequeñas, medianas y grandes empresas: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2024, del 2.21% ( dos con veintiuno por ciento) por concepto de: a) 1.3% (uno con tres por ciento), por concepto de inflación proyectada semestral; b) 0.91% (cero con noventa y uno por ciento) por concepto de recuperación de salario real perdido en la 8° Ronda salarial.
   IV) Cuarto ajuste salarial al 1° de enero de 2025: MICROEMPRESAS: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2025, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 del 5.3% (cinco con tres por ciento), por concepto de: a) 4.2% (cuatro con dos por ciento), por concepto de inflación proyectada semestral; b) 1.11 % (uno con once por ciento) por concepto de recuperación de salario real perdido en la 8° Ronda salarial.
   B) Pequeñas, medianas y grandes empresas: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2025, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024, del 5.11% (cinco con once por ciento) por concepto de: a) 4.2% (cuatro con dos por ciento) por concepto de inflación proyectada semestral; b) 0.91% (cero con noventa y uno por ciento) por concepto de recuperación de salario real perdido en la 8° Ronda salarial.
   QUINTO: Correctivos: I) A los 12 meses de vigencia del presente acuerdo, se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los aumentos nominales (sin considerar el correctivo aplicado en el primer ajuste) otorgados en el mismo. II) Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación observada durante los últimos 12 meses del acuerdo y los aumentos nominales otorgados en el mismo.
   SEXTO: Votación: Sometida a votación la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo, se aprueba la misma con los votos afirmativos de la delegación del Poder Ejecutivo y la de los Empleadores, votando negativamente la delegación de los Trabajadores
   Leída que fue la presente se ratifica y firma en lugar y fecha arriba indicados en seis ejemplares de un mismo tenor.


		
		Ayuda