CONSEJOS DE SALARIOS. N° 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS". SUBGRUPO 9 "MENSAJERIAS Y CORREOS PRIVADOS"




Fecha de Publicación: 30/11/2023
Página: 37
Carilla: 37

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 19 "Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Sub Grupo 9 "Mensajerías y Correos Privados", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(5.585)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En Montevideo el 20 de octubre de 2023, reunido el Consejo de Salarios Grupo No 19 "Servicios Profesionales, Técnicos Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" subgrupo No. 9 "Mensajerías y Correos Privados" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez, Dra. Ericka Díaz y Lic. Francisco Tucci; los delegados del sector empresarial: Dr. Juan Mailhos y Dr. Diego Yarza en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS); acompañados por el Sr. Luciano Miguel Bone Sotto en representación de Asociación de Operadores Postales del Uruguay (AOPU); los delegados de los trabajadores: Sra. Miriam Borba, Sres. Juan Del Valle y Andrés Palermo en representación de la Federación Uruguaya de Empleados de Comercio y Servicios (FUECYS), acompañados por el Sr. Daniel Cañete, quienes dejan constancia que adoptan la siguiente decisión de Consejo de Salarios:

   PRIMERO. Vigencia y ámbito de aplicación: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025, (24 meses) y sus disposiciones tendrán carácter nacional, incluyendo a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector, exceptuado el personal superior jerárquico de las empresas.

   SEGUNDO: Oportunidad de los ajustes salariales. Se realizarán ajustes salariales semestrales el 1ero de julio de 2023, 1ero de enero y 1ero de julio de 2024 y 1ero de enero 2025.

   TERCERO: I) Ajuste de salarios al 1°de julio de 2023. Los salarios mínimos y salarios superiores a los mínimos en hasta un 20% vigentes al 30 de junio de 2023 tendrán un incremento de 5.20%, compuesto por los siguientes items: a) 0.88% por concepto de correctivo por la diferencia entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Indice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, b) 2.7% por concepto de proyección de inflación y c) 1.54% como recuperación salarial. En consecuencia los salarios mínimos vigentes desde el 1ero de julio de 2023 serán: 

Nivel salarial y categoría
Salario
Nivel salarial 1 Aprendiz, Peón, Limpiador, Sereno, Cadete
31.155
Nivel salarial 2 Auxiliar, Ensobrador
32.676
Nivel salarial 3 Oficial postal
32.676
Nivel salarial 4 Digitador
33.328
Nivel salarial 5 Cobrador, Gestor, Chofer
34.120
Nivel salarial 6 Administrativo
34.680
Nivel salarial 7 Encargado administrativo
39.049
Nivel salarial 8 Clasificador
39.928
Nivel salarial 9 Supervisor
40.794
*** Gestor. El trabajador de la categoría gestor contratado en calidad de jornalero tendrá desde el 1ero de julio de 2023 un valor hora de $ 170.60. El referido valor resulta de dividir el salario mensual de la categoría entre 200. Salarios excluidos. Aquellos trabajadores que tengan salarios superiores a los $80.000 y pertenecen a los niveles salariales 7, 8 y 9 no percibirán incremento salarial. El tope salarial refiere exclusivamente al salario base de cada trabajador y en cada ajuste el monto tope se ajustará por igual porcentaje que el incremento de los salarios sobrelaudados. Composición del salario. Los salarios mínimos establecidos podrán integrarse por retribuciones fijas o variables, por ejemplo, comisiones así como también por las prestaciones a que hace referencia el artículo 167 de la ley 16.713. No estarán comprendidas dentro de los mismas partidas tales como primas por antigüedad o presentismo, etc. que pudieran estar percibiéndose. a) Mensajero. Ajuste del Salario básico del destajo al 1ero de julio de 2023. El valor del destajo para mensajeros vigente al 30 de junio de 2021 tendrá un incremento de 4.13%, compuesto por los siguientes items: a) 0.88% por concepto de correctivo por la diferencia entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Indice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, b) 2.7% por concepto de proyección de inflación y c) 0.51% como recuperación salarial.
Destajo del mensajero
Valor destajo
Zonas de menor dificultad relativa
6.74
Zonas de mediana dificultad relativa
8.50
Zonas de alta dificultad relativa
12.74
Pago de cartas diferenciales. Conforme lo establecido en la cláusula décima del Convenio de fecha 7 de noviembre de 2013: "Las cartas diferenciales se abonarán un 10% más que el mínimo establecido para las cartas comunes". Tarjeta simple o tarjeta con contrato o contrato solo. Son tarjetas que no se consideran como cartas diferenciales y tiene el siguiente valor para su pago: El valor de la tarjeta activada será para las zonas A y B de $ 13.10 (trece pesos con diez centésimo) y en la zona C de $ 14.01 (catorce pesos con cero un centésimos), más el viático correspondiente. El valor de las tarjetas con contrato o contrato solo será tanto para las zonas A, B y C de $35.73 (treinta y cinco pesos con setenta y tres centésimos), más el viático correspondiente. b) Mensajero. Viático: En todos los casos se abonarán los mínimos indicados más un 20.26% en concepto de viático sin rendición de cuentas, que se aplicará siempre sobre el valor básico de la zona correspondiente. II) Ajuste de salarios al 1°de julio de 2023. Los salarios superiores a los mínimos en más de un 20% vigentes al 30 de junio de 2023 tendrán un incremento de 4.13%, compuesto por los siguientes items: a) 0.88% por concepto de correctivo por la diferencia entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Indice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, b) 2.7% por concepto de proyección de inflación y c) 0.51% como recuperación salarial. En consecuencia el porcentaje de incremento será para aquellos salarios que se sitúan desde los siguientes montos:
Nivel salarial y categoría
Nivel salarial 1 Aprendiz, Peón, Limpiador, Sereno, Cadete
35.538
Nivel salarial 2 Auxiliar, Ensobrador
37.273
Nivel salarial 3 Oficial postal
37.273.
Nivel salarial 4 Digitador
38.017
Nivel salarial 5 Cobrador, Gestor, Chofer
38.920
Nivel salarial 6 Administrativo
39.559
Nivel salarial 7 Encargado administrativo
44.543
Nivel salarial 8 Clasificador
45.545
Nivel salarial 9 Supervisor
46.534
TERCERO BIS. Retroactividad. El pago de las sumas a pagar por concepto de retoactividad al 1ero de julio de 2023 podrán abonarse en dos partidas iguales, la primera de ellas antes del 31 de octubre de 2023 y la segunda antes del 30 de noviembre de 2023. CUARTO. I) Ajuste de salarios mínimos al 1° de enero de 2024. Los salarios mínimos y salarios superiores a los mínimos en hasta un 20% vigentes al 31 de diciembre de 2023 tendrán un incremento de 4.4% por concepto de proyección de inflación. En consecuencia los salarios mínimos vigentes desde el 1ero de enero de 2024 serán:
Nivel salarial y categoría
Nivel salarial 1 Aprendiz, Peón, Limpiador, Sereno, Cadete
32526
Nivel salarial 2 Auxiliar, Ensobrador
34114
Nivel salarial 3 Oficial postal
34114
Nivel salarial 4 Digitador
34794
Nivel salarial 5 Cobrador, Gestor, Chofer
35621
Nivel salarial 6 Administrativo
36206
Nivel salarial 7 Encargado administrativo
40767
Nivel salarial 8 Clasificador
41685
Nivel salarial 9 Supervisor
42589
Composición del salario. Los salarios mínimos establecidos podrán integrarse por retribuciones fijas o variables por ejemplo comisiones así como también por las prestaciones a que hace referencia el artículo 167 de la ley 16.713. No estarán comprendidas dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose. *** Gestor. El trabajador de la categoría gestor contratado en calidad de jornalero tendrá desde el 1ero de julio de 2023 un valor hora de $178.11 El referido valor resulta de dividir el salario mensual de la categoría entre 200. Salarios excluidos. Aquellos trabajadores que tengan salarios superiores a los $84.192 y pertenecen a los niveles salariales 7, 8 y 9 no percibirán incremento salarial. El tope salarial refiere exclusivamente al salario base de cada trabajador y en cada ajuste el monto tope se ajustará por igual porcentaje que el incremento de los salarios sobrelaudados. a) Mensajero. Ajuste del Salario básico del destajo al 1ero de enero de 2024. El valor del destajo para mensajeros vigente al 31 de diciembre de 2023 tendrá un incremento de 5.24%, compuesto por los siguientes items: a) 4.4% por concepto proyección de inflación y b) 0.8% como recuperación salarial. En consecuencia, los valores del destajo desde el 1ero de enero de 2024 serán:
Destajo del mensajero
Valor destajo
Zonas de menor dificultad relativa
7,09
Zonas de mediana dificultad relativa
8.95
Zonas de alta dificultad relativa
13,41
Pago de cartas diferenciales. Conforme lo establecido en la cláusula décima del Convenio de fecha 7 de noviembre de 2013: "Las cartas diferenciales se abonarán un 10% más que el mínimo establecido para las cartas comunes". Tarjeta simple o tarjeta con contrato o contrato solo. Son tarjetas que no se consideran como cartas diferenciales y tiene el siguiente valor para su pago: El valor de la tarjeta activada será para las zonas A y B de $ 13.79 (trece pesos uruguayos con setenta y nueve centésimos) y en la zona C de $14.74 (catorce pesos uruguayos con setenta y cuatro centésimos), más el viático correspondiente. El valor de las tarjetas con contrato o contrato solo será tanto para las zonas A, B y C de $37.60 (treinta y siete pesos con sesenta centésimos), más el viático correspondiente. II) Ajuste de salarios al 1°de enero de 2024. Los superiores superiores a los mínimos en más un 20% y vigentes al 31 de diciembre de 2023, tendrán un incremento de 4.4% por concepto de proyección de inflación. Los salarios que percibirán este porcentaje son los que se sitúen a partir de los siguientes montos:
Nivel salarial y categoría
Nivel salarial 1 Aprendiz, Peón, Limpiador, Sereno, Cadete
37386
Nivel salarial 2 Auxiliar, Ensobrador
39211
Nivel salarial 3 Oficial postal
39211
Nivel salarial 4 Digitador
39994
Nivel salarial 5 Cobrador, Gestor, Chofer
40944
Nivel salarial 6 Administrativo
41616
Nivel salarial 7 Encargado administrativo
46859
Nivel salarial 8 Clasificador
47914
Nivel salarial 9 Supervisor
48953
b) Mensajero. Viático: En todos los casos se abonarán los mínimos indicados más un 20.26 % en concepto de viático sin rendición de cuentas, que se aplicará siempre sobre el valor básico de la zona correspondiente. QUINTO: Correctivo. Transcurridos doce meses de la vigencia de la presente decisión de Consejo de Salarios, se realizará un correctivo por inflación por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Indice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023. SEXTO: I) Ajuste de salarios mínimos al 1°de julio de 2024. Los salarios mínimos y salarios superiores a los mínimos en hasta un 20% vigentes al 30 de junio de 2024 tendrán un incremento de 1.3% por concepto de proyección de inflación. a) Mensajero. Ajuste del Salario básico del destajo al 1ero de julio de 2024. El valor del destajo para mensajeros vigente al 30 de junio de 2024 tendrá un incremento de 1.52%, compuesto por los siguientes items: a) 1.3% como proyección de inflación y b). 0.22% como recuperación salarial. b) Mensajero. Viático: En todos los casos se abonarán los mínimos indicados más un 20.26 % en concepto de viático sin rendición de cuentas, que se aplicará siempre sobre el valor básico de la zona correspondiente. II) Ajuste de salarios al 1°de julio de 2024. Los salarios superiores a los mínimos en más de un 20% vigentes al 30 de junio de 2024 tendrán un incremento de 1.52%, compuesto por los siguientes items: a) 1.3% por concepto de proyección de inflación y b) 0.22% como recuperación salarial. SÉPTIMO: Ajuste de salarios al 1° de enero de 2025. I) Ajuste de salarios mínimos y sobrelaudos al 1°de julio de 2025. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de diciembre de 2024 tendrán un incremento de 4.2% por concepto de proyección de inflación. a) Mensajero. Ajuste del Salario básico del destajo al 1ero de enero de 2025. El valor del destajo para mensajeros vigente al 31 de diciembre de 2024 tendrá un incremento de 4.2% por los mismos conceptos referidos precedentemente. b) Mensajero. Viático: En todos los casos se abonarán los mínimos indicados más un 20,26 % en concepto de viático sin rendición de cuentas, que se aplicará siempre sobre el valor básico de la zona correspondiente. OCTAVO: Correctivo final. A la finalización de la presente decisión de Consejo de Salarios se realizará un correctivo por la diferencia existente entre los incrementos salarias otorgados por concepto de proyección de inflación y el Indice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2024 a 30 de junio de 2025. NOVENO: Beneficios anteriores: Se ratifica la vigencia de todos los beneficios acordados en convenios y/o acuerdos de Consejos de Salarios anteriores que no se contrapongan con las disposiciones del presente. DÉCIMO: Categorías laborales. Se ratifica la vigencia de las categorías existentes en el sector y sus respectivas descripciones, emergentes de los convenios y/o acuerdos de Consejo de Salarios desde el año 2005 al día de la firma de la presente decisión. DÉCIMO PRIMERO: Categoría Gestor. La categoría laboral de GESTOR incluye a aquellos trabajadores que su salario sea pagado por hora efectiva de trabajo, jornalero por hora. En consecuencia a los trabajadores indicados les corresponde la categoría laboral de gestor y la definición de tareas de la misma, las cuales en su caso depende directamente del comercio y/o empresa de Servicios para cuales presenta su labor en forma tercerizada. DÉCIMO SEGUNDO: Gestor. A los gestores que sean contratados por 8 horas de trabajo con moto propiedad del trabajador se le abonará por día el equivalente a 3 litros de combustible o su consiguiente prorrateo en caso de que la carga horaria fuera inferior, el pago se realizará contra entrega de boleta que acredite el gasto. La presente disposición entrará en vigencia desde el 1ero de noviembre de 2023. DÉCIMO TERCERO: Uniforme. Exclusivamente durante la vigencia de la presente decisión se entregará cada año 1 pantalón con plazo máximo 30 de junio de 2024 y 30 de junio de 2025 para los trabajadores de calle y 2 remeras a los trabajadores operativos de los niveles salariales 1 a 5 y 8, con plazo máximo de 31 de marzo de 2024 y 31 de marzo de 2025. DÉCIMO CUARTO: Formación. Participación en cursos de formación. Las partes acuerdan la necesidad de facilitar por parte de las empresas la participación de los trabajadores de los cursos impartidos por el INEFOP para carteros, cadetes y gestores. Los cursos que tienen su origen en la Comisión de repetidores establecida en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. DÉCIMO QUINTO: Comisión de categorías. Las partes acuerdan la conformación de una Comisión de trabajo para el análisis de diversas temáticas, cómo ser categorización de nuevas modalidades de trabajo, reducción de la jornada laboral, mecanismos para la eliminación del acoso laboral, etc. La misma se constituirá a pedido de alguna de las partes en el período del presente convenio y tendrá tres meses para hacer un informe. DÉCIMO SEXTO: Cláusula de paz y mecanismo de prevención de conflictos Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS). Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida que afecte sustancialmente las condiciones de trabajo, tanto las empresas como los trabajadores buscaran la solución a través de las siguientes instancias: a) reunión entre las partes, b) si no tuvieran resultados se dará intervención al Consejo de Salarios quien actuará como órgano de mediación o conciliación, c) si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio, este cesará su mediación quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que estimen pertinentes. Leída que fue, se suscriben 5 ejemplares del mismo tenor en fecha y lugar antes indicados.


		
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