CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. ACTIVIDADES Y CATEGORIAS NO COMPRENDIDAS ESPECIFICAMENTE EN LOS SUBGRUPOS Y CAPITULOS




Fecha de Publicación: 19/04/2017
Página: 80
Carilla: 80

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 6 de abril de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, Ma. Noel Llugain y Luján Charrutti. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Marcelo Luzardo. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Anibal De Olivera y el Sr. José Luis Hernández.
ACUERDAN QUE:
PRIMERO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas, actividades y categorías del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento" que no estén comprendidas específicamente en las actividades laudadas en los diferentes subgrupos y capítulos de este grupo de actividad. 
SEGUNDO. Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019, disponiéndose que se efectuarán ajustes el 1° de enero de 2017, el 1° de julio de 2017, el 1° de enero de 2018 y el 1° de julio de 2018.
TERCERO. Ajustes salariales: 
1) 1er. Ajuste salarial: 1° de enero de 2017: 
Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2017, un incremento salarial del 7.33%, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2016 resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 
A) Correctivo final acuerdo anterior: De acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de fecha 27/01/2014, cláusula tercera, III, a partir de 1° de enero de 2017, se aplica un correctivo de inflación de un 2.95% (diferencia entre la inflación proyectada para el período 01.01.16 - 31.12.16 y la efectivamente registrada en el mismo período) sobre todos los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2016.
B) 4.25% por concepto de aumento nominal.
2) 2do. Ajuste salarial: 1° de julio de 2017: 4.25% por concepto de aumento nominal.
3) 3er. Ajuste salarial: del 1° de enero de 2018: 3.75% por concepto de aumento nominal.
4) 4to. Ajuste salarial: 1° de julio de 2018: 
A) Correctivo por inflación: El 1° de julio de 2018 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde el 01.01.2017 al 30.06.2018 y el ajuste salarial efectuado en el mismo período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
B) 3.75% por concepto de aumento nominal.
5) 5to. Ajuste salarial: 1° de enero de 2019: 3.5% por concepto de aumento nominal.
6) 6to. Ajuste salarial: del 1° de julio de 2019: 3.5% por concepto de aumento nominal.
CUARTO. Correctivo final: El 1° de enero de 2020 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde el 01.07.2018 al 31.12.19 y el ajuste salarial efectuado en el mismo período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. Se labrará acta con el correctivo final en enero de 2020 con independencia de la convocatoria de la siguiente ronda de Consejo de Salarios.
QUINTO. Cláusula de salvaguarda: 
I.- Primer año de vigencia del acuerdo. Si la inflación acumulada desde el inicio del acuerdo superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
II.- Siguientes años de vigencia del acuerdo. Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
En caso de aplicarse alguna de dichas cláusulas la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.
SEXTO. Leída que fue, se ratifica su contenido firmando a continuación en ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
                            Única Publicación
 27) (Cta. Cte.) 1/p 8215 Abr 19- Abr 19
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