CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS", SUBGRUPO 05 "INMOBILIARIAS Y ADMINISTRACION DE PROPIEDADES"




Fecha de Publicación: 24/10/2023
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 19 "Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Sub Grupo 05 "Inmobiliarias y Administración de propiedades", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(4.834)
   ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS: En Montevideo, el 10 de octubre de 2023 reunido el Consejo de Salarios del Grupo 19 "Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", subgrupo 05, "Inmobiliarias y Administración de propiedades" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Carlos Rodríguez y Ericka Díaz, Lic. Francisco Tucci, los delegados del sector trabajador: Sra. Miriam Borba, Sr. Juan Del Valle y Sr. Andrés Palermo en representación de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS) y de los trabajadores del sector y los Dres. Juan Mailhos y Diego Yarza en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS) y de las empresas del sector, adopta la presente decisión de Consejo de Salarios: 
   PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación: La presente decisión abarcará el período comprendido entre el 1ero de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025 (24 meses) y sus disposiciones tendrán carácter nacional, aplicándose a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
   SEGUNDO: Oportunidad de los ajustes salariales Los salarios del sector se ajustarán en forma semestral el 1ero de julio de 2023, 1ero de enero y 1ero de julio de 2024 y 1ero de enero de 2025.
   TERCERO: Ajuste de salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de julio de 2023. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de junio de 2023 tendrán un incremento salarial de 5.16% desglosado de la siguiente forma: a) 2.7% por concepto de proyección de inflación y b) 1.70% por concepto del correctivo pendiente de aplicación del período 1ero de julio de 2021 a 30 de junio de 2022 y c) 0.68% por concepto de correctivo por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación (más un 0.2%) y el Índice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2022 a 30 de junio de 2023. 
   Aquellos salarios superiores a los $110.000 nominales tendrán un ajuste de 5.16% hasta el referido tramo salarial, el excedente tendrá un ajuste de 2.7% por concepto de proyección de inflación.
   CUARTO: Ajuste de salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de enero de 2024. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de diciembre de 2023 tendrán un incremento de 5.29%, compuesto por los siguientes ítems: a) 4.4% por concepto de proyección de inflación y b) 0.85% como recuperación salarial. Los salarios mínimos vigentes desde el 1ero de julio de 2023 y el 1ero de enero de 2024 son: 

Inmobiliarias
01/07/23
01/01/24
Cadete
24.566
25.866
Limpiador
26.098
27.478
Portero
27.145
28.581
Sereno
27.145
28.581
Auxiliar
27.353
28.800
Telefonista
27.353
28.800
Inspector
28.884
30.412
Cajero
28.884
30.412
Vendedor
28.882
30.410
Oficial
32.393
34.107
Oficial-cajero
32.393
34.107
Sub-Conserje
32.393
34.107
Procurador
33.764
35.550
Chofer remesero
33.530
35.304
Conserje
33.530
35.304
Sub-Jefe
36.016
37.922
Jefe
43.099
45.379
Abogado
43.099
45.379
Escribano
43.099
45.379
Jefe de Departamento
49.567
52.189
Adscripto a Gerencia
51.538
54.264
QUINTO: Correctivo. Transcurridos 12 meses de la vigencia de la presente decisión se aplicará un correctivo por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de adelanto de inflación y el Indice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2023 a 30 de junio de 2024. SEXTO: Ajuste de salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de julio de 2024. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de junio de 2024 tendrán un incremento salarial de 2.16%, compuesto por los siguientes ítems: a) 1.3% por concepto de proyección de inflación y b) 0.85% como recuperación salarial. SÉPTIMO: Ajuste de salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de enero de 2025. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de diciembre de 2024 tendrán un incremento salarial de 5.08%, compuesto por los siguientes ítems: a) 4.2% por concepto de proyección de inflación y b) 0.84% como recuperación salarial. OCTAVO: Las empresas definidas como microempresas en la cláusula séptima del acta de Consejo de Salarios de fecha 11 de noviembre de 2021 tendrán los siguientes Ajustes: a) 1ero de julio de 2023. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de junio de 2023 tendrán un incremento salarial de 4.86% desglosado de la siguiente forma: a) 2.7% por concepto de proyección de inflación y b) 1.70% por concepto del correctivo pendiente de aplicación del período 1ero de julio de 2021 a 30 de junio de 2022 y c) 0.40% por concepto de correctivo por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación (más un 0.5%) y el Índice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2022 a 30 de junio de 2023. Aquellos salarios superiores a los $110.000 nominales tendrán un ajuste de 5.16% hasta el referido tramo salarial, el excedente tendrá un ajuste de 2.7% por concepto de proyección de inflación. b) 1ero de enero de 2024. Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2023 tendrán un ajuste de 5.5% compuesto por los siguientes ítems: I) 4.4% por concepto de proyección de inflación y II) 1.05% por concepto de recuperación salarial.
Inmobiliarias
01/07/23
01/01/24
Cadete
24.357
25.645
Limpiador
25.874
27.243
Portero
26.912
28.336
Sereno
26.912
28.336
Auxiliar
27.118
28.552
Telefonista
27.118
28.552
Inspector
28.636
30.151
Cajero
28.636
30.151
Vendedor
28.634
30.149
Oficial
32.115
33.814
Oficial-cajero
32.115
33.814
Sub-Conserje
32.115
33.814
Procurador
33.474
35.245
Chofer remesero
33.243
35.001
Conserje
33.243
35.001
Sub-Jefe
35.707
37.596
Jefe
42.728
44.989
Abogado
42.728
44.989
Escribano
42.728
44.989
Jefe de Departamento
49.142
51.741
Adscripto a Gerencia
51.096
53.799
c) 1ero de julio de 2024. Los salarios vigentes al 30 de junio de 2024 tendrán un ajuste de 2.36% compuesto por los siguientes ítems: I) 1.3% por concepto de proyección de inflación y II) 1.05% por concepto de recuperación salarial. d) 1ero de enero de 2025. Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2022 tendrán un ajuste de 5.28% compuesto por los siguientes ítems: I) 4.2% por concepto de proyección de inflación y b) 1.04% por concepto de recuperación salarial. Desde el 1ero de enero de 2025 los salarios mínimos del sector se unificaran en la tabla salarial que surge de la aplicación de las cláusulas tercera a séptima de la presente decisión. ***. En el período del acuerdo puente la pérdida salarial en el sector para las denominadas microempresas fue de 4.20%, en el acuerdo de Consejo de Salarios de la novena ronda de negociación salarial la recuperación fue de 1%, en consecuencia, en la presente decisión se recupera el saldo de 3.17%. NOVENO. Ajuste final. Correctivo. A la finalización de la vigencia de la presente decisión de Consejo de Salarios se realizará un correctivo por inflación, por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y la verificada efectivamente entre el 1ero de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025. DÉCIMO: Durante la vigencia de la presente decisión de Consejo de Salarios los cargos de confianza, Gerenciales y Directivos no tendrán los ajustes salariales establecidos en la misma, a excepción del correctivo por inflación que corresponde conforme la cláusulas tercera y octava. DÉCIMO PRIMERO: Beneficios anteriores. Se ratifica la vigencia de los beneficios establecidos en convenios y acuerdos de Consejos de Salarios anteriores que no se contrapongan con las disposiciones de la presente decisión. DÉCIMO SEGUNDO: Equidad de género. Las empresas promoverán la equidad de género en la relación laboral, conforme a la legislación vigente. Asimismo las partes se comprometen a difundir y hacer respetar en el ámbito laboral lo dispuesto por las leyes 19.580 (Violencia hacia las mujeres basada en género) y 19.530 (Lactancia materna) y su Decreto reglamentario Nro. 234/018 de fecha 30 de julio de 2018. Las partes acuerdan exhortar al cumplimiento de las siguientes leyes de género: Ley 17.514 y Ley 19.850 sobre violencia de género y Ley 17.817 referente a xenofobia, racismo y toda forma de discriminación. Asimismo reafirman el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (CIT 100, 111, 156; y Declaración Sociolaboral del MERCOSUR). Se reafirma en forma expresa la voluntad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 17.242 sobre prevención del cáncer génito mamario; la Ley 16.045 que prohíbe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector y ley 19.122. Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente a todas las personas sin distinción alguna. Las empresas promoverán la equidad de género en toda la relación laboral, comprometiéndose a no realizar ningún tipo de discriminación a la hora de fijar remuneraciones, decidir ascensos o adjudicar tareas. DÉCIMO TERCERO: Cláusula de paz. Durante la vigencia de este acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS). DÉCIMO CUARTO: Cláusula prevención de conflictos Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida, tanto las empresas como los trabajadores buscarán la solución ajustándose a los siguientes pasos: 1) Reunión entre las partes en el plazo 24hs; 2) Si no tuvieran resultados, en un plazo subsiguiente de 48hs, se dará intervención al Consejo de Salarios, quién actuará como órgano de mediación o conciliación. Para ello, se deberán cumplir las siguientes instancias: a) Toda citación a las partes debe hacerse por intermedio de los representantes del MTSS del Grupo 19 de los Consejos de Salarios, debidamente comunicada a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y a FUECYS, b) En la citación del MTSS deberá establecerse un breve resumen de los hechos que motivaron el conflicto, c) El Consejo deberá escuchar los planteos de las partes y realizará todas las preguntas que ilustren para su conocimiento, sin expedirse sobre la posición final, y d) Una vez suficientemente ilustrados, se reunirá el Consejo sin presencia de las partes, y tratará de elaborar una fórmula de consenso para presentarle a las partes. El proceso de mediación o conciliación ante el Consejo de Salarios respectivo, no podrá exceder los 5 días hábiles a contar desde la fecha de su intervención. 3) Si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes, este cesará su mediación, quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que entienda pertinentes. Leída, se firman de conformidad 5 ejemplares de un mismo tenor en lugar y fecha antes indicados.


		
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