CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 10 "COMERCIO EN GENERAL". SUB GRUPOS 09 "FARMACIAS, HOMEOPATIAS Y HERBORISTERIAS", 20 "BARRACAS Y COOPERATIVAS DE CEREALES", 21 "ENVASADO DE SUPERGAS", 22 "DISTRIBUCION DE SUPERGAS", 23 "FLETEROS DE SUPERGAS" Y 24 "COOPERATIVAS DE CONSUMO"




Fecha de Publicación: 10/09/2020
Página: 23
Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 10 "Comercio en General", Sub Grupos 9 "Farmacias, Homeopatías y Herboristerías",  20 "Barracas y Cooperativas de cereales", 21 "Envasado de supergás", 22 "Distribución de supergás", 23 "Fleteros de supergás" y 24 "Cooperativas de consumo", por el período comprendido entre el 1° de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
(3.771)
   ACTA DE CONSEJOS DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, a los 31 días del mes  de agosto de 2020, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 10: "Comercio en general", integrado: por: 1) Delegados del Poder Ejecutivo: Lics. Andrea Badolati, Marcelo Terevinto y Florencia Zeballos y Dra. Ericka Díaz; 2) Delegados de los trabajadores FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios), representada en este acto por los Sres. Favio Riverón, Carlos Baiz y Miguel Eredia, 3) Delegados Empresariales: la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCyS), representada en este acto por los Dres. Juan Mailhos y Diego Yarza; quienes ACUERDAN:

   PRIMERO: Antecedentes. Las partes comparten el análisis del Consejo Superior Tripartito, en el sentido que la actual coyuntura justifica que en esta 8a. Ronda de Consejo de Salarios se simplifique la negociación salarial, razón por la cual se acuerda  que, con carácter excepcional, y para el denominado "período puente" (julio 2020 - junio 2021), se negocie a nivel del Consejo de Salarios del sector "Comercio" grupo N° 10 (Grupo Madre) con alcance para los subgrupos que se detallan en la cláusula segunda del presente acuerdo, sin abrir la negociación a los subgrupos.

   SEGUNDO: Ámbito de aplicación. El presente acuerdo alcanza a todos los subgrupos del grupo de actividad N° 10, cuyos acuerdos o decisiones de Consejo de Salarios, tengan vencimiento al 31/12/20. Éstos son: 9. Farmacias, Homeopatías y Herboristerías, 20. Barracas y Cooperativas de cereales, 21. Envasado de supergas, 22. Distribución de supergas, 23. Fleteros de supergas, 24. Cooperativas de consumo.

   TERCERO: Vigencia. El presente acuerdo tendrá un año de vigencia, entre el 1ero de Enero 2021 y el 31 de Diciembre 2021.

   CUARTO: Ajuste salarial general. a) Todos los trabajadores del sector, recibirán a partir del 01/07/2021, sobre sus remuneraciones vigentes al 30/6/21, un ajuste nominal fijo de 3%.

   b) Los Sectores afectados, podrán diferir el aumento al 1° octubre de 2021, sobre las remuneraciones vigentes al 30/9/21. Se define a los sectores afectados, como aquellos que a noviembre de 2020, registren un número de cotizantes al BPS igual o inferior al 90% de los cotizantes registrados en noviembre de 2019, es decir, con caída de cotizantes igual o superior al 10% interanual.

   QUINTO: Ajuste salarial adicional. Aquellos trabajadores con salarios nominales iguales o inferiores a $ 22,595 (5 BPC al 1o de enero de 2020) recibirán, en la oportunidad que corresponda (julio 2021 u octubre 2021), un aumento adicional de 1%, que no será descontado del correctivo final.

   SEXTO: Correctivo final. Una vez conocidos los datos del IPC registrado en el período de vigencia del presente acuerdo, se aplicará un correctivo nominal equivalente a la inflación del año móvil (1/1/20-31/12/21), descontando el aumento salarial nominal otorgado en el período (1/7/21 o 1/10/21 según corresponda) y también descontando la caída del PBI promedio en el año 2020.

   SÉPTIMO: Recuperación salarial. La pérdida del poder adquisitivo del salario, verificada al finalizar la 8a. Ronda, será recuperada en posteriores negociaciones, en la medida en que las condiciones de crecimiento lo permitan. El salario real perdido comenzará a recuperarse a partir del 1o de enero de 2022 si la evolución del PBI del año 2021 indica crecimiento

   OCTAVO: Monitoreo. Las partes acuerdan monitorear la evolución de cotizantes de los subgrupos detallados en la cláusula segunda de este acuerdo (ámbito de aplicación), con el objeto de definir la oportunidad de aplicación del ajuste salarial descripto en las cláusulas cuarta y quinta del presente acuerdo. A estos efectos, este Consejo se reunirá previo al mes de noviembre 2020.

   NOVENO: Beneficios. Las partes acuerdan que durante lo que se ha dado en denominar "período puente" (1/1/21 - 31/12/21), se mantendrán los beneficios que se hubieran acordado, a excepción de aquellos que fueron acordados por única vez.

   DÉCIMO: Cláusulas obligacionales. Las partes acuerdan el mantenimiento de la vigencia durante el plazo del presente acuerdo, de las cláusulas obligacionales previstas en los acuerdos vencidos el 31/12/20 de los subgrupos mencionados en la Cláusula Segunda del presente Acuerdo.

   DÉCIMO PRIMERO: Actas de ajuste. Las partes acuerdan reunirse a efectos de plasmar en actas, el ajuste salarial previsto en las cláusulas cuarta y quinta, así como el correctivo final detallado en la cláusula sexta.

   Manifestación de las delegaciones firmantes.

   Delegación del sector trabajador. Ratificando lo expresado por la delegación del PIT CNT en el seno del Consejo Superior Tripartito el 7 de julio de 2020 manifestando: Respecto de la propuesta de índole salarial para el llamado "período puente", desde el 1ero de julio de 2020 a 30 de junio de 2021, FUECYS considera que, sin desmedro de reconocer que ha habido movimientos en dirección a lo planteado por el Pit-Cnt en la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo, se considera globalmente insuficiente en el marco del objetivo de mantener el poder de compra del salario real de los trabajadores durante el período propuesto.

   Delegación del sector empleador: Ratificando lo expresado por la delegación del sector empleador en el seno del Consejo Superior Tripartito el 7 de julio de 2020 manifestando: La adopción del PBI global como indicador de ajuste, resulta una variable inadecuada para el sector empresarial, ya que no atiende a las diferentes situaciones particulares de crisis por las que atraviesan las empresas y que habrá de significar un gran esfuerzo para muchos sectores de actividad, en su responsabilidad de mantener el empleo y la sustentabilidad de las mismas.

   Leída, se firman 6 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

   Andrea Badolati; Marcelo Terevinto; Florencia Zeballos; Ericka Díaz; Favio Riverón; Carlos Baiz; Miguel Eredia; Juan Mailhos; Diego Yarza.
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