CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES". SUBGRUPO 04 "TELEVISION ABIERTA Y PARA ABONADOS Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES", CAPITULO "TELEVISION POR ABONADOS DE MONTEVIDEO"




Fecha de Publicación: 05/11/2018
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJOS DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", Sub Grupo 04 "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales", Capítulo "Televisión por abonados de Montevideo", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
(5.190)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo, el 25 de octubre de 2018 reunido el Consejo de Salarios del Grupo 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y, Comunicaciones", subgrupo 04 "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Televisión por abonados de Montevideo, integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Carlos Rodríguez, Natalia Baldomir y Dr. Pablo Gutiérrez, los delegados del sector trabajador: Fabrizio Nesta y Claudio Veiga en representación de APU, acompañados de los delegados del sector Sres. Gonzalo Brando, Roque Delgado, Javier Alvarez, Angela Benavente, Florencia Lozano, Claudio Muñoz y Carlos Casal por la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) y los delegados  el sector empresarial: Dra. Ana Silva y Dr. Juan Andrés Lerena en representación de (ANDEBU) adoptan por unanimidad la presente resolución:
   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1ero de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020 (24 meses). Se realizarán incrementos salariales semestrales el 1ero de julio de 2018, 1ero de enero y 1ero de julio de 2019 y 1ero de enero de 2020.
   SEGUNDO: Ambito de aplicación. Las disposiciones del presente acuerdo serán de aplicación a todos los trabajadores de todas las empresas de Televisión para Abonados pertenecientes al departamento de Montevideo, Se excluyen de los ajustes salariales del presente acuerdo los cargos de dirección, gerenciales, jefaturas y aquellos que se encuentran por encima del cargo de supervisor. 
   TERCERO: Salarios mínimos por categoría al 1ero de julio de 2018. Los salarios vigentes al 30 de junio de 2018 tendrán un incremento nominal 3.75%, pasando el valor punto a ser de $ 586.31, y el de la categoría cadete de $ 616,22.
   CUARTO: Salarios mínimos por categoría al 1ero de enero de 2019. Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2018 tendrán un incremento nominal de 3.75%. Por tanto, el valor punto será de $ 608.29 y el de la categoría cadete de $ 639,32.
   Por lo expuesto en las cláusulas tercera y cuarta los salarios mínimos vigentes desde el 1/71 8 y 1/1/19 serán los que constan en la TABLA 1 que se adjunta y se considera parte integrante de la presente.
   Retroactividad. Por la fecha de adopción de la presente decisión se establece que el monto por el pago de retroactividades generadas desde el 1° de julio de 2018 a la fecha, podrá abonarse hasta en dos partidas (pudiendo las empresas optar por realizarlo en una sola) la primera de ellas con el pago del salario de octubre y la segunda con el pago del salario de noviembre.
   QUINTO. Compensación por manejo. La compensación pactada en el acuerdo de Consejo de Salarios de 30 de diciembre de 2013 por la tarea de conducción de vehículos asciende desde el 1ero de julio de 2018 a $ 4.125 y desde el 1ero de enero de 2019 a $ 4.280, monto que continuará ajustándose conforme lo establecido en el acuerdo referido.
   SEXTO: Salvaguarda. Transcurridos doce meses de la vigencia del presente acuerdo, si la inflación verificada en el período superara el 8.5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios, en cuyo ámbito las partes sociales podrán acordar un correctivo por inflación (en más), por la diferencia existente entre la verificada efectivamente y los incrementos salariales nominales aplicados en el período 1° de julio de 2018 a 30 de junio de 2019, el que será acompañado por el Poder Ejecutivo. De aplicarse la presente salvaguarda no será de aplicación el correctivo previsto una vez transcurridos 18 meses de vigencia del presente.
   SÉPTIMO: Salarios mínimos por categoría al 1ero de julio de 2019. Los salarios vigentes al 30 de junio de 2019 tendrán un incremento nominal de 3.75%.
   OCTAVO: Correctivo por inflación. Transcurridos 18 meses de la vigencia del presente acuerdo se aplicará, un ajuste salarial (en más), por la diferencia entre la inflación acumulada en el período 1° de julio de 2018 a 31 de diciembre de 2019 y los ajustes nominales otorgados en igual período. El presente correctivo no será de aplicación si hubiere correspondido la aplicación de la salvaguarda prevista para los doce meses de vigencia del acuerdo.
   NOVENO: Salarios mínimos por categoría al 1ero de enero de 2020. Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2019 tendrán un incremento salarial nominal de 3.75%.
   DÉCIMO: Correctivo final. Si durante la vigencia del presente acuerdo, no hubieren sido aplicadas la cláusula de salvaguarda (luego de los 12 meses de vigencia), ni el correctivo por inflación (luego de los 18 meses de vigencia) o no hubiere operado el gatillo, a la finalización del mismo, se realizará un correctivo (en más), si corresponde - por la diferencia entre la inflación observada y los ajustes salariales nominales otorgados durante la vigencia del acuerdo.
   Si correspondiere la aplicación de la cláusula de salvaguarda, la del correctivo a los 18 meses, o hubiere operado el gatillo, el correctivo final (en más), a realizar, será el del período que reste desde la aplicación de cualquiera de ellas y la finalización de la vigencia del acuerdo, tomando en consideración la diferencia entre la inflación observada y los ajustes salariales nominales aplicados en el período de referencia.
   DÉCIMO PRIMERO: Gatillo. Obligación negocial. Si la inflación medida en años móviles, (últimos doce meses) superara el 12% inmediatamente las partes en el ámbito del Consejo de Salarios analizarán la situación en el sector de actividad, el impacto del índice de precios al consumo en el mismo y las medidas más apropiadas que puedan adoptarse a los efectos de procurar salvaguardar el salario de los trabajadores, el nivel de empleo y de actividad de las empresas del sector. En caso de que las partes resuelvan aplicar la cláusula gatillo (corrigiendo la inflación), la medición de la inflación de referencia a los efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.
   DÉCIMO SEGUNDO: Ratificación de beneficios. Se ratifica la vigencia de todos los beneficios establecidos en los convenios y acuerdos de Consejos de Salarios desde la reinstalación de los mismos en el año 2005 y que no se contradigan con las disposiciones del presente, excepto aquellos que se hubieran previsto únicamente durante la vigencia de un Convenio anterior y no hubieran sido renovados en el presente.
   DÉCIMO TERCERO: Reconocimiento. Se renueva el beneficio de reconocimiento, en los términos que se establece a continuación: Se efectúa un reconocimiento a los trabajadores de las empresas del sector realizando la entrega en el primer año de vigencia del presente acuerdo (diciembre 2018) de una orden de compra equivalente a $ 1.700 nominales, monto ajustable por el IPC para el año siguiente (diciembre de 2019). Este beneficio perderá vigencia al finalizar el plazo del acuerdo.
   DÉCIMO CUARTO: Comisión tripartita. Se acuerda la conformación de una comisión tripartita con la finalidad de analizar las categorías existentes en el sector de actividad y la eventual necesidad de la creación de nuevas y/o modificación de sus respectivas descripciones. 
   DÉCIMO QUINTO: Promoción del empleo de personas con capacidades diferentes. Las partes promoverán en el sector, la contratación de personas con capacidades diferentes, pudiendo utilizar diversos mecanismos para tal finalidad como acuerdos o convenios con organizaciones que nuclear personas con tales características.
   DÉCIMO SEXTO: Norma más beneficiosa. Las condiciones establecidas en el presente acuerdo no sustituyen aquellos beneficios que los trabajadores tengan por contrato, convenio colectivo, costumbre o práctica empresarial y en consecuencia mantendrán plena vigencia todos aquel beneficios directos o indirectos derivados de los mismos que los trabajadores perciban en la actualidad, rigiendo en todos los casos la condición más beneficiosa para el trabajador. Por tanto no implica duplicación de beneficios.
   DÉCIMO QUINTO: Descuelgue. Las partes establecen que en caso de que alguna empresa no pueda acceder al cumplimiento del presente laudo por causas debidamente justificadas y documentadas ante éste Consejo de Salarios, podrá solicitar el descuelgue del presente acuerdo de Consejo de Salarios.
   DÉCIMO SEXTO: Mecanismo de prevención y solución de conflictos. Previo a la adopción de medidas gremiales, los trabajadores se comprometen a buscar solución al diferendo planteado en forma bipartita, salvo que la gravedad de la situación amerite gestionar de inmediato una solución negociada a nivel tripartito. En caso de continuar el diferendo cualquiera de las partes podrá gestionar la mediación de la DINATRA. Luego de instalada la mesa de negociación tripartita y en el supuesto que dentro de las 72 horas hábiles no se arribara a un acuerdo, las partes quedaran liberadas para adoptar las medidas que consideren pertinentes.
   DÉCIMO SÉPTIMO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia del presente acuerdo de Consejo de Salarios y salvo los reclamos que puedan producirse por el incumplimiento de sus disposiciones, los trabajadores no realizaran planteos que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones acordadas en el presente, ni desarrollaran acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por el PIT-CNT y/o APU. Leída que fue, se suscriben 8 ejemplares del mismo tenor en señal de conformidad en lugar y fecha antes indicados.
   Carlos Rodríguez; Natalia Baldomir; Pablo Gutiérrez; Fabrizio Nesta; Claudio Veiga; Gonzalo Brando; Roque Delgado; Javier Álvarez; Ángela Benavente; Florencia Lozano; Claudio Muñoz; Carlos Casal; Ana Silva; Juan Andrés Lerena.

                  Hoja 1
01/07/18
01/01/19
Puntos
Categorías
$ 58.631
$ 60.830
100
Supervisor
$ 55.700
$ 57.788
95
Técnico avanzado de 1era
$ 52.768
$ 54.747
90
Técnico sobrestante
$ 52.768
$ 54,747
90
Técnico cabecera
$ 49.837
$ 51.705
85
Supervisor instalaciones
$ 49.837
$ 51.705
85
Auxiliar especializado
$ 49.837
$ 51.705
85
Mecánico
$ 49.837
$ 51.705
85
Técnico avanzado red 2da
$ 46.905
$ 48.664
80
Técnico especializado
$ 46.905
$ 48.664
80
Operador Master 1era
$ 43.973
$ 45.622
75
Técnico reparador logística
$ 43.973
$ 45.622
75
Técnico de red
$ 43.973
$ 45.622
75
Auxiliar técnico
$ 43.973
$ 45.622
75
Técnico de diseño
$ 43.973
$ 45.622
75
Operador cabecera
$ 42.214
$ 43.798
72
Técnico reclamista
$ 41.042
$ 42.581
70
Auxiliar calificado
$ 41.042
$ 42.581
70
Supervisor de instalaciones de 2da
$ 41.042
$ 42.581
70
Operador máster de 2da
$ 39.869
$ 41.364
68
Cableador-equipador
$ 38.110
$ 39.539
65
Conductor de automóviles
$ 38.110
$ 39.539
65
Auxiliar de diseño
$ 36.938
$ 38.323
63
Instalador
$ 35.179
$ 36.498
60
Auxiliar
$ 35.179
$ 36.498
60
Mantenimiento
$ 35.179
$ 36.498
60
Auxiliar callcenter comercial
$ 35.179
$ 36.498
60
Auxiliar callcenter técnico
$ 32.247
$ 33.456
55
Portero-sereno
$ 32.247
$ 33.456
55
Ayudante técnico calificado
$ 29.316
$ 30.415
50
Ayudante
$ 29.316
$ 30.415
50
Limpiador
$ 25.211
$ 26.157
43
Vendedor
$ 22.280
$ 23.115
38
Telemárketer
$ 21.568
$ 22.376
35
Cadete
Valor punto
Valor punto 
01/07/18
01/01/19
$ 586,31
$ 608,29
Valor punto
Valor punto
Cadete 1/7/18
Cadete 1/1/19
$ 616.22
$ 639,32


		
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