CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO". SUBGRUPO 11 "SERVICIOS LOGISTICOS", LITERAL E) "RECEPCION Y CONTROL DE LA CARGA"




Fecha de Publicación: 25/10/2018
Página: 63
Carilla: 63

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJOS DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 11 "Servicios Logísticos", Literal e) "Recepción y Control de la carga", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
(5.073)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 11 de octubre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, Ma. Noel Llugain y el Dr. Juan Diaz. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Marcelo Luzardo y Segio Acosta, estando presentes los delegados representantes de los trabajadores del Subgrupo 11 "Servicios Logísticos", Literal e) "Recepción y Control de la carga", los Sres. Gustavo Sosa, Sebastián Nuñez y Juan Dorado. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Andrés Varela y el Sr. Francisco Sugo, estando presentes los delegados representantes de los empresarios del Subgrupo 11 "Servicios Logísticos", Literal e) "Recepción y Control de la carga", el Lic. Fernando Sansone y el Dr. Leonardo Slinger.

                              RESUELVEN QUE:

   PRIMERO. Antecedentes: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del grupo 13, Subgrupo 11 "Servicios Logísticos", Literal e) "Recepción y Control de la carga", luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas, presentan a consideración del Consejo de Salarios del grupo 13 la siguiente fórmula de votación:

   SEGUNDO. Vigencia: El presente abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.

   TERCERO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes salariales semestrales el 01/07/18, 01/01/19, 01/07/19 y 01/01/20. 

   CUARTO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente tendrán carácter nacional y abarcarán a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 11 "Servicios Logísticos", Literal e) "Recepción y control de la carga".

   QUINTO. Ajustes salariales:
   I) 1er. Ajuste salarial: 1° de julio de 2018: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de julio de 2018, un 3.75% por concepto de aumento nominal sobre los salarios nominales vigentes al 30/06/18.

   II) 2do. Ajuste salarial: 1° de enero de 2019: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de enero de 2019, un 3.75% por concepto de aumento nominal sobre los salarios nominales vigentes al 31/12/18.

   III) 3er ajuste salarial: 1° de julio de 2019: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de julio de 2019, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30/06/19, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

   a) Correctivo: Se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01/07/18 - 30/06/19 y los ajustes nominales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida del salario real.
   b) Ajuste salarial: 3.5% sobre los salarios nominales vigentes al 30/06/19, en concepto de aumento nominal.

   IV) 4to. Ajuste salarial: 1° de enero de 2020: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de enero de 2020, un incremento salarial de un 3.5% sobre los salarios nominales vigentes al 31/12/19, en concepto de aumento nominal.

   SEXTO. Correctivo final: Se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante el período 01/07/19 al 30/06/20 y los ajustes nominales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

   SÉPTIMO. Cláusula gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.

   OCTAVO. Cláusula de Paz. Las partes acuerdan que durante la vigencia de este acuerdo no se adoptarán medidas gremiales por los temas regulados y/o negociados en este acuerdo en tanto se cumpla con los términos del mismo.

   NOVENO. Medios de prevención y solución de conflictos colectivos: Las partes acuerdan que en caso de conflicto, antes de adoptar medidas de acción gremial de cualquier tipo los involucrados agotarán las instancias de diálogo y negociación a los efectos de encontrar soluciones al mismo y si ello no fuera posible se deberá someter el diferendo al Consejo de Salarios.

   DÉCIMO. Salarios mínimos: Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría a partir del 1° de julio de 2018, según la siguiente tabla: 

Categoría
Salario mínimo nominal al 01/07/2018
Movilizador 4
23.911
Movilizador 3
27.727
Movilizador 2
35.860
Movilizador 1
38.944
Capataz
48.868
Cajero
51.464
Administrativo
35.225
DÉCIMO PRIMERO. Tickets alimentación: La partida en tickets alimentación creada en el Acuerdo suscrito el día 19 de diciembre de 2013 mantiene su ajuste en las mismas oportunidades y porcentajes que los salarios, conforme a lo resuelto en el Acuerdo del 28 de noviembre de 2016.
Vigencia
% ajuste
Desde
Hasta
TA "especial" mínimo
jul-18
3,75%
51.210
1.375
51.211
65.005
2.326
65.006
en adelante
2.378
DÉCIMO SEGUNDO. VOTACIÓN DE LA FORMULA: 1. Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a la votación establecida por el art. 14 de la ley 10.449. 2. En este estado se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador, resultando la misma aprobada por voto afirmativo de estos dos sectores, y la abstención de la delegación del Poder Ejecutivo. 3. En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría. DÉCIMO TERCERO. Leída que fue, se ratifica su contenido firmando a continuación en ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

   Cecilia Siqueira; Ma. Noel Llugain; Juan Díaz; Marcelo Luzardo; Segio Acosta; Gustavo Sosa; Sebastián Núñez; Juan Dorado; Andrés Varela; Francisco Sugo; Fernando Sansone; Leonardo Slinger.
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