CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 7 INDUSTRIA QUIMICA, DEL MEDICAMENTO, FARMACEUTICA, DE COMBUSTIBLE Y AFINES. SUBGRUPO N° 5 DERIVADOS DEL PETROLEO Y EL CARBON, ASFALTO, COMBUSTIBLES, LUBRICANTES, PRODUCTOS BITUMINOSOS




Fecha de Publicación: 07/07/2016
Página: 43
Carilla: 43

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Acta de  Votación: En Montevideo a los 21 días del mes de junio de 2016 reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines" Sub Grupo N° 5 "Derivados del petróleo y el carbón, asfalto, combustibles, lubricantes, productos bituminosos", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Gonzalo Illarramendi y Viviana Dell'Acqua, delegados de los trabajadores, Sres. Pablo Sequeira, Martín Guerra y Alejandro Acosta, los delegados del sector empresarial, Ing. Marcelo Busquets y Dr. Fernando Pérez Tabó en representación de Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. Grupo Petrobras y Sr. Gustavo González y Dra. Natalia Pastor en representación de CONECTA S.A. quienes hacen constar que:
ANTECEDENTES: No habiéndose llegado a acuerdo en materia de salarios y otras condiciones de trabajo, los delegados del Poder Ejecutivo, dentro de la órbita de sus competencias, presentaron una propuesta de votación, las que las partes dan por conocida con suficiente antelación.
PRIMERO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE VERIFICACION DE LOS AJUSTES SALARIALES:
El presente acuerdo abarcará el periodo comprendido entre el 1ero de Enero 2016 y el 30 de junio de 2017, disponiéndose que se efectuaran los siguientes ajustes salariales: 1ero de Enero 2016, 1ero de Julio de 2016 y 1ero de enero de 2017.
SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcarán a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector de actividad indicado precedentemente, con la excepción prevista en la cláusula octava del presente.-
TERCERO: AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1ero. DE ENERO DE 2016:
Se establece que todo trabajador comprendido en este acuerdo, percibirá sobre su salario nominal vigente al 31 de Diciembre de 2015 un porcentaje de aumento del 8,40% (ocho con 40/100 por ciento), que es el resultado acumulado de los siguientes conceptos:
1) 4,23% por concepto de correctivo de inflación según acuerdo de Consejo de Salarios anterior.
2) 4% por concepto de ajuste nominal.
CUARTO: En aplicación de lo dispueso precedentemente los salarios mininos por categoría, a partir del 1ero. de Enero de 2016, serán las siguientes:
Administrativo
$ 36.935
Técnico Administrativo
$ 47.134
Técnico Administrativo relevante
$ 65.740
Asesor Comercial
$ 33.414
Capataz
$ 56.548
Oficial Técnico
$ 42.256
Encargado
$ 69.670
Inspector
$ 39.420
Jefe de equipo de redes
$ 40.836
Jefe de equipo de redes relevante
$ 52.449
Gasista
$ 36.400
Controlador de despacho
$ 83.510
Secretaria
$ 57.938
Oficial de reclamos e instalaciones
$ 33.737
Oficial guardia reclamos
$ 38.155
Tomafacturador
$ 40.254
Distribuidor
$ 44.949
Supervisor
$ 50.659
Subjefe
$ 49.399
QUINTO: AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1ero DE JULIO DE 2016: Todo trabajador comprendido en este acuerdo percibirá sobre su salario vigente al 30 de Junio de 2016, un aumento del 4% por concepto de ajuste nominal. SEXTO: AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1ero de ENERO DE 2017: Todo trabajador comprendido en este acuerdo percibirá sobre su salario vigente al 31 de diciembre de 2016, un aumento del 3.25% por concepto de ajuste nominal. SEPTIMO: CORRECTIVO FINAL: Al finalizar el convenio, se aplicará si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida del salario real. OCTAVO: No estarán comprendidos o alcanzados con los aumentos establecidos en el presente laudo el personal superior, de confianza o de dirección conforme a los criterios legales para tal verificación. NOVENO: Las partidas variables vigentes se incrementarán en la misma oportunidad y en la misma forma que los salarios. DECIMO: Cláusula de Salvaguarda. Durante el primer año de vigencia, si la inflación acumulada desde el inicio del mismo superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar de que no haya perdida del salario real. Durante el segundo año de vigencia y hasta su finalización, si la inflación medida en años móviles (ultimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar de que no haya pérdida del salario real. En caso de aplicarse la cláusula de salvaguarda, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma, será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la clausula, la referencia será la inflación medida en años rnoviles. VOTACIÓN: Sometida a votación la propuesta precedente, la misma fue aprobada con los votos afirmativos de los delegados del Poder Ejecutivo y del sector trabajador, contando con el voto negativo del sector empleador, quien a continuación fundamenta su voto. FUNDAMENTO DEL VOTO CONTRARIO DEL SECTOR EMPLEADOR: Los delegados del sector empleador votan negativamente la propuesta presentada por los delegados del Poder Ejecutivo por los fundamentos que a continuación se expresan: 1) Se aparta de los lineamientos establecidos por los Ministerios de Economía y Finanzas y Trabajo y Seguridad Social para la sexta ronda de negociación, en cuanto establecen un plazo de tres años para aquellos convenios con vencimiento en el año 2015. 2) Se aparta de los lineamientos referidos, en la medida que el aumento de salarios que se propone para el año 2016 alcanza el 8,16%, cuando el establecido para los denominados "sectores en problemas" es del 8% en 2016. 3) Desconoce que los referidos lineamientos - por así estar expresado - habrán de ser tomados como referencia por parte del Poder Ejecutivo, tanto en ausencia de acuerdo entre los sectores profesionales, como en sectores con precios regulados, como lo es el de la distribución de gas por cañería. Por su parte, y en sentido contrario a lo que se propone por el Poder Ejecutivo, la propuesta realizada por el sector empleador se ajusta en todos sus términos a los lineamientos referidos. Asimismo, la incertidumbre existente en cuanto al sector de distribución de gas natural - en un contexto signado por enormes limitaciones en el abastecimiento de gas natural al Uruguay y por pérdida de competitividad frente a otros energéticos que afectan el proceso de crecimiento comercial desarrollado en los últimos años - hacen que el plazo que se propone (que a estos efectos y en la vía de los hechos, no es de 18 sino de 12 meses) sea absolutamente exiguo, perjudicando los esfuerzos de las empresas del sector para equilibrar sus cuentas de ingresos y gastos, y generar recursos propios para inversiones futuras. En efecto, como se ha informado por parte de las máximas autoridades de las Empresas del sector a representantes del Poder Ejecutivo y Legislativo, en múltiples ocasiones y por diversos medios, la gestión de las Concesionarias se focaliza en lograr la sustentabilidad en un contexto con problemas estructurales de competitividad, agravados por una coyuntura económica regional adversa. Como es sabido, la crisis económica del año 2001 en Argentina determinó una fuerte caída en la producción de gas de aquél pais, lo cual motivó la adopción de políticas extremadamente restrictivas a la exportación de gas natural, como forma de priorizar el abastecimiento doméstico argentino. Dicha circunstancia provocó graves distorsiones en las condiciones del abastecimiento de gas natural a Uruguay, a través de la imposición de limitaciones y significativos aumentos de impuestos a la exportación desde Argentina (retenciones y regalías incrementales), que elevaron en más de 10 veces el precio del gas natural importado por el Uruguay, que hoy paga uno de los precios más altos del mundo por la importación de gas natural. Los hechos arriba mencionados han no solamente impedido el normal desarrollo del proceso de crecimiento comercial de las Concesionarias, sino también inviabilizado, hasta el momento, el equilibrio económico-financiero de las Concesiones, situación que se ve reflejada en sus estados financieros. Por esta razón, hasta el momento el sustento de los costos operacionales y de las inversiones de las Concesionarias ha dependido exclusivamente de aportes de sus Accionistas (ANCAP y PETROBRAS, en el caso de CONECTA, y PETROBRAS, en el caso de MONTEVIDEOGAS). El contexto descripto anteriormente es lo que fundamenta la propuesta de las Empresas de ajuste salarial de plazo tres años, coincidente con las Pautas del Gobierno para sectores "en problemas", en procura de generar las mejores condiciones para contribuir al establecimiento del necesario equilibrio económico-financiero del sector. Leida que fue la presente se ratifica y firma en lugar y fecha arriba indicadas en siete ejemplares de un mismo tenor. Única Publicación 27) (Cta. Cte.) 1/p 16643 Jul 07- Jul 07
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