CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO", SUBGRUPO 08 "TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA INTERNACIONAL"




Fecha de Publicación: 06/12/2023
Página: 39
Carilla: 39

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 08 "Transporte Terrestre de Carga Internacional", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(5.728)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 20 del mes de noviembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", representado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Dres. Anibal de Olivera y Cyro Pereira por el Grupo 13 y los representantes del Grupo 13, sub grupo 08 "Transporte Terrestre de Carga Internacional", los Sres. Martin Paleo y Gaston Landa. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Jose Fazio y Mauro Rivero por el Grupo 13 y los representante del Grupo 13, Subgrupo 08 "Transporte terrestre de carga Internacional", los Sres. Hector Facal y Ricardo Aloy.
                              RESUELVEN QUE:
   PRIMERO: En el día de hoy el Consejo de Salarios fue convocado a efectos de someter a votación las últimas mejores propuestas presentadas el 14/11/23 por las partes profesionales y el Poder Ejecutivo para el acuerdo que regirá a partir del 1° de julio de 2023 en el Grupo 13, Sub grupo 08 Transporte Terrestre de Carga Internacional".
   SEGUNDO: En ese acto el Poder Ejecutivo presentó la siguiente propuesta:
   I) Ámbito de Aplicación: Las normas del acuerdo tendrán carácter nacional y abarcará a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo No 13,"Transporte y Almacenamiento", Sub grupo 08 Transporte Terrestre de Carga Internacional".
   II) Vigencia: El presente abarcará el periodo comprendido entre el 01.07.2023 y el 30.06.2025.
   III) Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes salariales en las siguientes siguientes oportunidades: 01.07.2023, 01.01.2024, 01.07.2024, 01.01.2025, sin perjuicio del correctivo final el 01.07.2025.
   IV) Ajustes salariales: 
   a) Antecedentes: Las partes dejan constancia que está pendiente de recuperación un 2,32% de salario real perdido, el cual se recuperará durante la vigencia del presente.
   b) Ajustes salariales:
   A.- 1er. Ajuste salarial: 1° de julio de 2023: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial de un 2,7%, por concepto de inflación esperada, sobre los salarios nominales vigentes al 30/06/2023.
   B.- 2do. Ajuste salarial: 1° de enero de 2024: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un incremento salarial de un 5,20%, sobre los salarios nominales vigentes al 31/12/2023, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a. 4,40% por concepto de inflación esperada.
   b. 0,77% por concepto de primera cuota de recuperación de salario real perdido.
   C.- 3er ajuste salarial: 1° de julio de 2024: Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2024, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30/06/2024, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a. 1,30% por concepto de inflación esperada.
   b. 0,77% por concepto de segunda cuota de recuperación de salario real perdido.
   c. Correctivo: Se aplicará, un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01/07/2023 - 30/06/2024 y la inflación estimada en el mismo período, (1.027 * 1.044 = 7,22%).
   D.- 4to. Ajuste salarial: 1° de enero de 2025: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de enero de 2025, un incremento salarial de 5% sobre los salarios nominales vigentes al 31/12/2024 resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 
   a.- 4,20% por concepto de inflación esperada.
   b.- 0,77% por concepto de tercera cuota de recuperación de salario real perdido.
   E. Correctivo: Se aplicará el 01.07.2025 un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01/07/2024 - 30/06/2025 y la inflación esperada en el mismo período (1.013 * 1.042 = 5,55%).
   F. Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes a partir del 1° de julio de 2023 y el 1° de enero de 2024:

Categorías
Salarios 1 de julio 2023
Salarios 1 de enero 2024
Choferes y Personal de Servicio
Chófer de Camión y Camioneta
1331
1400
Chófer internacional, chófer de semirremolque y/o camión con acoplado
1547
1627
Chófer de Autoelevador (motorista)
1402
1475
Peón de carga y descarga
1171
1232
Oficial Mecánico Ajustador
1556
1637
Oficial Mecánico
1374
1446
Medio Oficial Mecánico
1211
1274
Oficial Herrero
1221
1285
Medio Oficial Herrero
1211
1274
Oficial Tornero
1425
1500
Medio Oficial Tornero
1211
1274
Oficial Chapista
1425
1500
Medio Oficial Chapista
1211
1274
Ayudante de Taller
1222
1286
Oficial Pintor
1222
1286
Medio Oficial Pintor
1211
1274
Peón de Taller
1211
1274
Aprendices
964
1014
Capataces de Depósito
1425
1500
Administrativos y Serenos
Auxiliares de escritorio
30129
31696
Cadetes y Mensajeros
21639
22764
Serenos
27701
29142
TERCERO: El sector empresarial y el sector trabajador presentaron sus últimas mejores propuestas que se adjuntaron y formaron parte integrante de la misma. CUARTO: Presentada la propuesta del Poder Ejecutivo es votada afirmativamente por el Poder Ejecutivo y por el sector trabajador y el sector empresarial se abstiene. QUINTO. En consecuencia este Consejo RESUELVE por mayoría aprobar la propuesta del Poder Ejecutivo. SEXTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. Declaración unilateral del sector trabajador: Los trabajadores quieren dejar constancia que votan la formula presentada por el Poder Ejecutivo, por una única razón: el no seguir perdiendo salario real. Una mera razón económica. Sin perjuicio de lo anterior, quieren dejar constancia que lamentan el retraimiento en la negociación que ha impuesto la contraparte empresarial; la cual no se ha mostrado dispuesta nunca a negociar nada, pretendiendo endosar a los trabajador lo que ellos afirman es un desmejoramiento de su negocio. También queremos dejar manifestar que nos sentimos absolutamente desamparados por el Estado, hemos mostrado en reiteradas oportunidades las condiciones de trabajo inhumanas en las cuales laboramos; nada se ha hecho por parte del Estado. Se vulneran nuestros derechos humanos específicos e inespecíficos. Finalmente manifestamos claramente que los trabajadores nos declaramos libres para ejecutar cualquier acción en el marco del ejercicio de la libertad sindical, con el fin de reivindicar nuestra dignidad laboral. La defensa de nuestra dignidad laboral implica declarar absolutamente contrario a derecho el pago de las "horas extras fictas", tal cual se viene haciendo en la actualidad. Desde el año 2005 nuestras plataformas reivindicativas incluyen el reclamo del pago de las horas extras de acuerdo a la ley de horas extras, jamás las empresas han accedido a tal pago; perpetrando una ilegalidad que los trabajadores no comparten. Esta delegación declara la ilegalidad y consiguiente nulidad del literal 1 artículo 4 del acuerdo de consejo de salarios del año 1987, el cual ha sido materializado en el decreto 154/1987 (del 25 de mayo e 1987). En su lugar perseguirá por todos los medios posibles la aplicación y cumplimiento cabal de la ley de horas extras N° 15.996 (del 25 de noviembre de 1988) y su decreto reglamentario; así como de la ley 16.038.


		
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